“El daño subjetivo o daño a la persona18 cabe sistematizarlo, teniendo en
consideración la especial naturaleza bidimensional del ser humano, en daño psicosomático y daño a la libertad fenoménica o proyecto de vida. Ello, como está dicho, en cuanto el ser humano es una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad. Libertad que es el núcleo existencia de la persona, la que la hace ser tal y no un objeto. Dada esta bidimensionalidad, el daño a la persona puede incidir en una u otra de dichas dimensiones del ser humano o comprometer a ambas. De ahí que se justifique la sistematización propuesta. Ella se sustenta en la realidad y es útil para una mejor y más adecuada reparación de todos y cada uno de los múltiples daños que se pueden causar a la persona” 18.
“La sistematización del daño subjetivo o daño a la persona tiene como primordial finalidad mostrar. Lo más clara y didácticamente posible, los diversos aspectos del ser humano que pueden ser lesionados como consecuencia de un evento dañoso, así como determinar, en cada caso,
17 Fernández Sessarego, Carlos, Hacia una nueva sistematización del daño a la persona, pág. 9.
18 Utilizaremos preferentemente en el texto del trabajo la denominación “daño a la persona” en vez de
los criterios y las técnicas de indemnización adecuadas a las circunstancias19. Ello permite valorizar independientemente las diversas
consecuencias de los daños originados a la persona teniendo consideración el aspecto o los aspectos del ser humano que han sido dañados”19. Es decir, una reparación no en bloque sino razonada,
teniendo en consideración cada uno de los daños para reparar sus consecuencias de manera independiente. Finalmente, la sumatoria de las diversas indemnizaciones fijadas en atención a cada uno de los daños causados a la persona nos dará una cifra final a pagar por el agente o los agentes del daño.
“Y primariamente al soma o cuerpo o que lesione primaria y directamente a la psique. Está demás decir que, siendo el ser humano una unidad psicomática, todo lo que agravia al soma o cuerpo repercute, en alguna manera y medida, en la psique y, a su medida, en el soma o cuerpo. Desde este punto de vista el daño psicosomático puede distinguirse en daño somático y daño psíquico20, dependiendo de aquello
que primaria y principalmente ha sido objeto del daño. Es evidente que se pueden lesionar simultáneamente diversos aspectos de la unidad psicosomática”19.
19 Para una mayor información en torno a la sistematización del daño a la persona puede consultarse del
autor de este trabajo el ensayo hacia una nueva sistematización del daño a la persona. Publicado en.
20 Sobre los alcances del daño psíquico puede consultarse del autor de este trabajo el ensayo titulado Daño
Psíquico, publicado en la Revista de Derecho “Scribas”, Arequipa, Nº 3, 1998 y en “Normas Legales”, Trujillo. Tomo 287, abril del 2000.
2.2.3.1. Daño “moral”
El daño psíquico comprende, como es sabido, no sólo las psicopatías, de diversos órdenes y grado, sino también lesiones de orden emocional o sentimental. Dentro de los daños emocionales o sentimentales se ubica el daño que históricamente se le conoce como “daño moral”.
“Para Fernández Sessarego, el daño moral es un daño que afecta preponderantemente la esfera psíquica no patológica de la persona21, y explica que el concepto viene de Francia, donde los
doctrinarios decimonónicos aplicaban sin mayor sentido crítico, el calificativo de moral a instituciones enteramente jurídicas”22.
El “daño moral”, se nos presenta en sus dos instancias: como daño –evento y como daño -consecuencia, tal como en su momento, 1986, lo precisara con acierto la Corte Constitucional italiana.
En el caso del llamado “daño moral” el daño –evento está constituido por el agravio a los principios morales a los que adhiere cada persona, el que genera el daño – consecuencia que, en este caso, es de carácter psíquico – emocional o sentimental,
21 Fernández, Deslinde Conceptual entre “Daño a la persona”, “Daño al proyecto de Vida” y “Daño
Moral”, pág. 799.
expresado a través de dolor, sufrimiento, indignación, rabia, ira, impotencia y otras emociones.
El “daño moral”, por consiguiente, es una de las manifestaciones o modalidades del amplio y genérico “daño a la persona”. En efecto, el ente que sufre la lesión emocional no es un ente “moral”, que es inexistente, sino la persona portadora de emociones y sentimientos. Quien sufre no es un ente “moral” sino el psiquismo del ser humano. Como reiteramos, lo que existe son sólo “principios” morales cuyo agravio a dichos principios originan una alteración o perturbación de orden emocional o sentimental en un ente que, obviamente, no es “moral” sino humano. La persona, ante tal agravio, “siente” diversas emociones psíquicas, como algunas de las anteriormente señaladas u otras de similar carácter.
Por consiguiente el llamado daño “moral” una emoción o sentimiento tiende a desaparecer o a convertirse en otras emociones con el transcurso del tiempo. Las emociones suelen normalmente disiparse, salvo que sean de tal magnitud que puedan derivar en una psicopatía. Así, por ejemplo, quien pierde un ser querido sufre un intenso dolor en el instante de su muerte y de su entierro o cremación. Pero, pasado unos años el dolor ha desaparecido o se ha amenguado, convirtiéndose en otros sentimientos como los del orgullo, gratitud, nostalgia.
En el Perú la nueva noción de “daño moral” se va arraigando en la doctrina, tarea por demás difícil pues tiene que irse disipando en el tiempo el concepto tradicional que aún se sigue enseñando en muchas de las universidades del país. Las ideas necesitan su tiempo para irse asentando y vayan siendo aceptadas por una determinada comunidad jurídica. Son ya varios los tratadistas que han comprendido que el daño “moral” no es un daño a “principios”, como si estos constituyeran un ente existente diverso de la persona que los adopta y los vivencian.
Son varias las sentencias que acogen la nueva noción de “daño moral”. Entre ellas podemos citar la de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de siete de agosto del dos mil siete, recaída en la causa Nº 2205 – 2007 procedente de Arequipa en los seguidos por Ricardo Pinares Valencia contra Rosa Amelia Fiascunari Vargas. En el fallo se reconoce que el “daño moral” es uno de los tantos daños que pueden lesionar a la persona, considerándolo como un daño que afecta la esfera sentimental o emocional del sujeto, el que resulta ser una modalidad psíquica del “daño a la persona”.
2.2.3.2. Daño psicosomático
“Como se ha señalado, son múltiples los aspectos del ser humano que pueden ser objeto de una lesión generada por el evento dañoso. En lo que se refiere al daño psicosomático cabe
hacer una distinción entre la lesión sufrida, considerada en sí misma, y las múltiples consecuencias que la lesión produce en la existencia, es decir, las repercusiones que ella origina en el bienestar o la salud de la víctima. A la lesión, estimada en sí misma, se le ha designado alguna vez como daño – evento y, a sus efectos, como es obvio, como daño – consecuencia”23.
2.2.3.3. Daño biológico
“Un sector de la doctrina que se ha ocupado del daño a la persona identifica la lesión que se le causa con la expresión de daño biológico. Daño biológico es, por consiguiente, la lesión en cuanto tal, en sí misma. Es decir, un golpe, una herida, una fractura, un trauma, una mutilación, etc. en el caso de este trabajo adoptamos la designación de daño biológico para referirnos a la lesión en sí misma y la de daño a la salud o daño al bienestar para designar las consecuencias o perjuicios causados a la calidad de vida de la persona, los que se generan por una o más lesiones”24.
“El daño biológico debe ser reparado en forma independiente de los demás daños causados a la persona. Un brazo perdido, una lesión desfigurante en el rostro o en una articulación, la carencia de visión y tantas otras lesiones que puede sufrir la persona no pueden dejar de repararse. El brazo, la
23 Esta referencia la encontramos en la sentencia de la Corte Constitucional de Italia Nº 184 del 30 de
junio de 1986.
articulación, el ojo tienen un valor que no puede desconocerse. Sería del todo injusto. Son daños a la persona con consecuencias patrimoniales, que incluye el daño emergente, el lucro cesante y la pérdida del chance”25.