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Co-ordinators’ perspectives

3. THE PARENT SUPPORT ADVISER ROLE IN PRACTICE

3.9 Working with the Third Sector

3.11.1 Co-ordinators’ perspectives

El Código de la Infancia y la Adolescencia adopta como edad mínima, los catorce años, para ser sujeto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y antes de dicha edad no puede ser juzgado ni declarado penalmente responsable como tampoco ser privado de libertad así sea bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible.115 A la luz del artículo 143 de la misma normatividad, cuando un niño o una niña menor de catorce años incurra en la comisión de un delito, este deberá ser vinculado, respetando las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa, a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Los padres o los representantes legales son responsables penalmente según el Artículo 25 del Código Penal y civilmente por cuanto en ellos recae la obligación de indemnizar los daños causados por aquel a su cargo.116

La Constitución Política de Colombia en su Artículo 32 consagra que “el delincuente sorprendido

en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona” lo cual presenta

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ANGARITA, CIRO, “Proyecto de Reforma al Código del Menor, Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil” – Documento de Trabajo, Colombia-Bogotá, 1999. Pág. 24.

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Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 del 2006, Art. 142.

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un conflicto cuando se trata de un menor de catorce años cogido en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo. Esto es regulado por la ley afirmando que cuando un menor sea encontrado en esa situación deberá ser entregado de manera inmediata por policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos y recolección de datos referentes a la conducta punible.

A los adolescentes en conflicto con la ley se les debe aplicar las normas de procedimiento penal de la ley 906 de 2004, exceptuando aquellas contrarias al interés superior del niño. Adicionalmente, el Código de la Infancia y adolescencia consagra que toda audiencia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes debe ser cerrada, garantiza la presencia del defensor de familia en todas las actuaciones del proceso, el debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción, de asesoramiento y a la presencia de los padres o tutores, el derecho a guardar silencio, a la reserva de las diligencias, a la prohibición de antecedentes judiciales –las sentencias proferidas son registros reservados que serán tomados en cuenta por las autoridades únicamente para definir las medidas aplicables al menor y para estableces la naturaleza y gravedad de su conducta117-, y la prohibición de juzgamientos en su ausencia.

Las normas del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de carácter especializado, establecen la posibilidad de imponer sanciones a los adolescentes de catorce a dieciséis años y de dieciséis a dieciocho años, que infrinjan la ley penal. Las sanciones que se impongan deben corresponder a programas de atención especializada del sistema Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y buscando la protección y la educación del menor.118

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Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 del 2006, Art. 159.

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Las sanciones se imponen dependiendo de la naturaleza y gravedad de los hechos, basándose en criterios de proporcionalidad e idoneidad de la pena, en la edad del adolescente, en la aceptación de cargos, en el incumplimiento de compromisos adquiridos con el juez y en el incumplimiento de sanciones.

Su finalidad no es la resocialización, termino éste dedicado al trato de los adultos que cometen una conducta punible, sino la reeducación que “presupone la reconstrucción de la ciudadanía, el

establecimiento de los derechos de los adolescentes.”119

Las medidas sancionatorias son consagradas en el artículo 177 del Código de la Infancia y adolescencia:

a. La amonestación que es la “recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre el respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Publico”120.

b. Las reglas de conducta consisten en la imposición de obligaciones o prohibiciones, por la autoridad judicial, para regular su modo de vida, y promover y asegurar su formación.121 Esta sanción no puede ser superior a dos años.

c. La prestación de servicios sociales a la comunidad que consiste en la realización de tareas de interés general por parte del adolescente, de manera gratuita y por un periodo inferior a seis meses,

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SEMANA.COM, “No hay medidas mágicas para reducir los delitos de adolescentes”, 28 de septiembre de 2010, en http://www.semana.com/politica/no-medidas-magicas-para-reducir-delitos-adolescentes/145258-3.aspx. (Consultado el 5 de marzo de 2012).

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Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 del 2006, Art. 182.

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durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin que esto afecte su jornada escolar. En todo caso, se prohíben trabajos peligrosos para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del menor. 122

d. La libertad vigilada que consiste en la concesión de libertad que da la autoridad judicial al adolescente bajo la supervisión, asistencia y orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no puede durar mas de dos años.123

e. El internamiento en el medio semi-cerrado es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado de obligatoria asistencia durante horario no escolar o fines de semana.124

f. La privación de la libertad se consagra como sanción excepcional para los adolescentes. El articulo 160 de esta normatividad la define como “toda forma de internamiento, en un establecimiento publico o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.”125

La privación de la libertad en centro de atención especializada, se puede imponer a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho responsables de la comisión de conductas punibles cuya pena sea igual o mayor a seis años de prisión. Esta sanción puede tener una duración de uno a cinco años126. Así mismo, se puede imponer a jóvenes mayores de catorce y menores de dieciocho años que sean responsables de delitos como homicidio doloso, secuestro o extorsión en cualquier

122 Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 del 2006, Art. 184. 123

Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 del 2006, Art. 185.

124

Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 del 2006, Art. 186.

125

Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 del 2006, Art. 160.

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modalidad y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de la libertad podrá tener una duración de dos a ocho años. 127

Sin embargo, el Código consagra la posibilidad de remplazar parte dicha sanción por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por un lapso de tiempo determinado por el juez. El incumplimiento de cualquiera de estos compromisos conlleva la perdida de estos beneficios y el cumplimiento del restante de la sanción inicialmente impuesta128.

Aquellos menores que cumplieran dieciocho años durante el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad deberá continuar cumpliéndola hasta su terminación.

Los Centros de Atención Especializada prestaran atención pedagógica, especifica y diferenciada entre los menores de dieciocho y aquellos que habiendo alcanzado la mayoría de edad deben permanecer en el Centro hasta el cumplimiento de la sanción.

Los adolescentes privados de libertad gozan, además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en el Código de la Infancia y Adolescencia, del derecho de permanecer en la misma localidad, municipio o distrito o en la mas cercana al domicilio de sus padres, representantes o responsables, y a no ser trasladado arbitrariamente del programa donde esta cumpliendo la sanción, del derecho de que el lugar donde es internado satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral. Así mismo, tiene el derecho de ser examinado por un medico de manera inmediata después de su ingreso al Programa de Atención Especializada para

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Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 del 2006, Art. 187, modificado por el Art. 90 de la Ley 1453 de 2011.

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comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar su estado físico y mental en caso de que requiera tratamiento. Igualmente, se le debe permitir continuar con su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico, en ningún momento debe permanecer en contacto con adultos delincuentes y además se le concede el derecho a participar en la elaboración del plan individual de la ejecución de su sanción. Tiene también el derecho de recibir información sobre el régimen interno de la institución, de tener acceso a los medios de comunicación, a no ser sometido a ningún tipo de aislamiento y a mantener el contacto con sus familiares y amigos.

En cuanto a la detención preventiva, la ley dicta que esta se podrá decretar, como último recurso, cuando por la gravedad de la conducta sea admisible la privación de la libertad y que además exista un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas o peligro grave para la victima, el denunciante, el testigo o la comunidad.

Anteriormente se mencionaron los criterios de definición de las sanciones, sin embargo, es importante aclarar que los adolescentes entre catorce y dieciocho años que incumplan cualquiera de las medidas impuestas terminarán el tiempo de sanción en internamiento. Así mismo, el incumplimiento del adolescente, del compromiso de no volver a inflingir la ley penal ocasionará la imposición de una medida privativa de la libertad.