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COCA-MDA Development Approach

In document Context Oriented Software Development (Page 104-107)

Chapter 3 Context-Oriented Software Development

3.5 COCA-MDA Development Approach

Según el artículo 26 de la ley 300 de 1996, se entiende por turismo metropolitano aquel especializado que se realiza en los grandes centros urbanos, con fines culturales, educativos y recreativos, que dé lugar a la conservación del patrimonio histórico y cultural; a creación de espacios públicos de esparcimiento comunitario que propendan por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales urbanos. De acuerdo a esta definición, el objeto de la empresa es el de crear y desarrollar planes turísticos en Bogotá, ciudad considerada como un gran centro urbano.

Además de esto, la misma ley dice que prestadores de servicios turísticos son aquellas personas, naturales o jurídicas, que habitualmente proporcionen, intermedien o contraten directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios turísticos y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Todo prestador de servicios turísticos debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Inscribirse en el Registro nacional de Turismo.

b. Acreditar las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes.

c. Ajustar las pautas publicitarias a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.

d. Suministrar la información que sea requerida por las autoridades de turismo.

e. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.

f. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

g. Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que se debe hacer para poder desarrollar la prestación de servicios turísticos es proceder con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo; procedimiento que es obligatorio para poder desarrollar legalmente la prestación de este tipo de servicios.

h. Para esta inscripción se deben presentar los siguientes documentos:

– Nombre y domicilio de la persona natural o jurídica, en este caso sería la

servicio turístico. El nombre de la sociedad es D.C. Tours Ltda. El domicilio

tanto de la sucursal como de la sociedad será la Calle 40ª # 13 – 09 en la

ciudad de Bogotá.

– La prueba de la constitución y representación de la persona jurídica.

– Acreditar las condiciones y requisitos que demuestren la capacidad técnica,

operativa, financiera de procedencia de capital y de seguridad del turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondiente, de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional, para efecto de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Dentro de los prestadores de servicios turísticos obligados a realizar la inscripción en este Registro se encuentran las agencias de viajes, que sería la figura a través de la cual se prestarían los servicios propuestos, y los guías turísticos que son personas que hacen parte de la estructura de la empresa.

Para esta misma Ley, son agencias de viajes las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, y que, debidamente autorizadas, se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y los proveedores de los servicios.

Por ser esta una empresa que se va a dedicar a operar planes turísticos, se va a tomar como una agencia de viajes operadora. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 502 de 1997, son Agencias de Viajes operadoras aquellas empresas comerciales, debidamente constituidas que se dediquen profesionalmente a operar planes turísticos y dentro de sus funciones se encuentran las siguientes:

– Operar dentro del país planes turísticos, programados por Agencias de

viajes del exterior o del país.

– Organizar y promover planes turísticos para ser operados por ellas mismas.

– Prestar los servicios de transporte turístico de acuerdo con las

disposiciones que reglamentan la materia.

– Prestar el servicio de guianza con personas debidamente inscritas en el

Registro Nacional de Turismo.

Esta Ley entiende por guía turístico a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista son las orientar, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.

Solo podrá ejercer la profesión de guionaje o guianza turística quien posea la tarjeta profesional de Guía de Turismo, y quien esté inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

De acuerdo con el Decreto 1825 de 2001, los guías turísticos tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a cualquier zona de interés turístico.

Con el fin de proteger y no engañar al turista, el Guía Turístico deberá suministrar al turista la siguiente información:

– El número máximo de personas que integran el grupo;

– La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente por el

turista;

– El idioma en que se prestará el servicio;

– El tiempo de duración de sus servicios;

– Los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus

servicios.

En caso de incumplimiento de los servicios por parte del Guía, responderán solidariamente la agencia de viajes y el guía, cuando este preste sus servicios a aquella.

Se debe resaltar que toda publicidad o información escrita sobre servicios turísticos utilizada por las Agencias de Viajes o difundida por estas a través de Internet, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: clase de alojamiento, tarifas, duración del plan turístico, medios de transporte y servicios complementarios, nombre y dirección de las agencias que intervienen en el diseño, organización y operación del plan turístico, y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Así mismo, deberá especificar claramente los servicios que no incluye el plan turístico ofrecido.

El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de las agencias de viajes deberá ser claro evitando el uso de términos que por su ambigüedad, pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, superiores a las que realmente presta.

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