El Ante proyecto de ley de reforma del numeral 4 del Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, que se propone dentro del presente trabajo de investigación del proyecto, Permitió que se resguarde los principios fundamentales sobre Derechos Humanos y que se respete la integridad de las personas como lo emana en nuestra Constitución de esta manera se garantiza que estos tipos de infracciones no queden impunes y que de esta manera se respete el derecho a la libertad y que las victimas tengan un reparación integral adecuada.
La prioridad que tiene el Estado al defender y proteger a la víctima es importante ya que de esta manera los ciudadanos tienen una tranquilidad y así convivir en una paz social
CONCLUSIONES GENERALES
El presente trabajo de Investigación del proyecto, sirvió para analizar la situación en la que se están llevando a cabo los procedimientos flagrantes en los casos de lesiones que generan una incapacidad o enfermedad en la victima de cuatro días hasta treinta días. Se analizó la situación de los detenidos en este tipo de procedimiento flagrante, así también se profundizó el accionar de cada una de las víctimas de lesiones conforme el Art. 152 numerales 1 y 2 del COIP.
La legalidad de la detención de una persona que ha cometido delito flagrante debe darse únicamente en delitos cuyo resultado sean lesiones que generan incapacidad o enfermedad mayor a 30 días o muerte de la víctima (Delito de ejercicio de acción penal pública) o contravenciones cuya incapacidad para el trabajo sea inferior a 3 días. Por cuanto el ejercicio privado de la acción penal es aquella que sólo puede ser ejercida directamente por la víctima, sin intervención del Estado, el cual está impedido por ley de conocer. Será entonces la víctima desde un inicio la que se encargue de ejercer la acción, no la Fiscalía, realizando los trámites legales necesarios mediante la querella penal.
Existe vulneración al derecho de libertad de las personas detenidas por cuanto al ser un delito de ejercicio privado de la acción penal se priva la libertad de forma errónea arbitraria e ilegal dando a notar la inconsistencia legal que tiene el COIP, al no especificar si cabe la detención en delito flagrante de ejercicio privado de la acción, confundiendo al aparataje judicial llevando erróneamente a la detención, posterior a la audiencia de flagrancia, gastando infructuosamente los fondos públicos y las labores específicas de los funcionarios públicos.
En flagrancias de lesiones que producen una agresión física, que como resultado de una incapacidad de cuatro a treinta días, al ser un delito de acción privada la normativa no regula este caso cuando se producen en flagrancia; por el contrario, su contenido se encuentra orientado a normativizar tan solo el ejercicio público de la acción penal, olvidando referirse al ejercicio privado de la acción penal siendo un vacío e inconsistencia legal que acarrea procedimientos indebidos en el sistema judicial.
Las víctimas de estos delitos de lesiones en las audiencias de flagrancia al ser derivado como ejercicio privado de la acción penal, no obtienen ningún tipo de medidas de
protección a su favor quedando desprotegidas en su integridad a la expectativa de ser nuevamente atacadas por su agresor.
Los derechos de acceso a la justicia y reparación integral de las víctimas de estos delitos al ser de ejercicio privado de la acción penal es necesario que la víctima interponga una querella penal la misma que debe ser formalizada por escrito cumpliendo varios requisitos que exige la normativa penal, por tanto, es necesario contar con la asesoría de un profesional del derecho, que la mayoría de víctimas en estos casos acuden a los defensores públicos quienes niegan a la víctima el derecho de interponer la querella, de esta manera les limitan el acceso a la justicia y con ello la reparación integral.
Con la reforma del Art. 415 numeral 2 del COIP, se garantiza los derechos de libertad, e acceso a la justicia y reparación integral consagrados en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. Los derechos que tienen las personas son inalienables, imprescriptibles y estos siempre deberán ser reconocidos por la Constitución.
El Estado es quién garantiza que los derechos escritos en la Constitución se cumplan, y que como derecho fundamental se asegure en igualdad de condiciones el acceso a la justicia y reparación integral de las víctimas.
El Estado es quién garantiza que los derechos escritos en la Constitución se cumplan, y que los señores asambleístas están en la obligación de adecuar las normas jurídicas, corrigiendo los vacíos e inconsistencias legales que confunden al procedimiento en la administración de justicia.
RECOMENDACIONES
Estos trabajos de investigación se tienen que realizar con abundante material bibliográfico ya que de esta manera podremos tener unos proyectos enfocados a la verdadera solución de los problemas planteados.
El derecho de libertad al igual que el de la vida es el derecho más preciado que tiene el ser humano debe ser primordial en el Estado y no perderla jamás ya que si eso sucede viviéramos en constante peligro.
El derecho de acceso a la justicia y reparación integral deberá existir siempre para precautelar la satisfacción de justicia hacia la ciudadanía en el ámbito de la legalidad de las normas que emane del ordenamiento jurídico.
Los Derechos Humanos siempre tenemos que respetarlos ya que estos son los encargados de garantizar la dignidad humana. Los derechos de las víctimas y su reparación integral hay que tratar que se cumplan como nos lo dice nuestro ordenamiento jurídico.
Es importante la prevención dando a conocer a los jóvenes que la violencia no acarrea nada bueno, y existe muchos caminos viables para solucionar los problemas, socializar a toda persona una cultura de paz, tanto física como mental, esto daría lugar a una sociedad más saludable y productiva, debe ser considerado como política de gobierno.
Concientizar en la ciudadanía que los actos reñidos con las buenas costumbres y la ley tiene consecuencias y que se debe aprender asumirlas, darnos cuenta que vivimos en sociedad y cada uno de sus integrantes tiene un rol en el desarrollo de la comunidad y que hay que saberlo respetar.
El cuidado y la formación inicial en las personas es fundamental, esto es obligación esencial del Estado y del núcleo familiar, en caso que el núcleo familiar falle por diferentes motivos el Estado debe intervenir en la formación correcta de los niños que lamentablemente pagan las consecuencias de la irresponsabilidad de los padres, en lo posible suplir la guía y el cariño que debe tener los padres hacia los hijos, por parte del Estado, de esta forma estaríamos previniendo que se cometan delitos incluidos el de lesiones, por cuanto la mayoría son personas con hogares disfuncionales y/o con problemas de alcohol y drogas.
El Estado ecuatoriano debe seguir cumpliendo y garantizando los derechos para de esta forma se cumpla con el Sumak Kawsay o Buen Vivir.
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