8 Intrinsically Unstructured Proteins: human Parathyroid Hormone
8.3 Results and Discussion hPTH
8.3.6 Comparison SOMs Trained by C++ and MATLAB Programs for the hPTH/REMD4 Data-Subset
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente. A efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:
Categoría 1ª. Residencial unifamiliar (RU)
Es la situada en una única parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser adosada, pareada o aislada con otras edificaciones. Siempre que el Plan Parcial no establezca otras condiciones dentro de la presente Categoría de edificaciones unifamiliares se consideran como tales los conjuntos de viviendas en edificaciones de una o dos plantas y con acceso independiente que se asienten sobre una parcela mancomunada, con servicios y elementos comunes (piscina, área deportiva, garaje, etc.) y que tengan un régimen de propiedad similar al establecido por la Ley de Propiedad Horizontal (Propiedad horizontal tumbada). Este último tipo de edificaciones unifamiliares sólo se permitirá en el desarrollo del suelo clasificado ya como suelo urbano consolidado o cuando el Plan Parcial lo establezca específicamente y previa la oportuna justificación, y deberán tener una cuota de suelo resultante de al menos 125 m² por vivienda.
Categoría 2ª. Residencial plurifamiliar (RP)
Cuando sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas o una residencia colectiva, que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en condiciones tales que les pudiese ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.
Categoría 3ª. Residencial comunitario (RC)
Aquél que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como comunidades religiosas o laicas.
51.1.-
DIMENSIÓN Y PROGRAMA MÍNIMOEl programa mínimo de vivienda permitido en la presente Normativa Urbanística es el formado por un estar-comedor, una cocina, un dormitorio y un baño, estableciéndose las siguientes dimensiones de superficie útil mínima por piezas o estancias de alojamiento de vivienda:
Cocina: 6 m².
Estar-comedor: 16 m². en vivienda de tres o menos dormitorios, y 20 m² en vivienda de más de tres dormitorios.
Dormitorio: 8 m². el individual y 10 m². el doble, de superficie útil, sin armarios. Baño: 4 m². que estará compuesto de inodoro, lavabo y ducha.
El ancho mínimo de los pasillos interiores a la vivienda será en todo su trazado de 0,90 metros, salvo en la parte de vestíbulo o entrada a la vivienda donde la anchura mínima será de 1,20 m. En caso de pasillos o corredores de zonas comunes de viviendas colectivas este ancho no será inferior a 1,10 metros.
Será obligada la existencia de un baño por vivienda, cuyo acceso no se produzca a través de los dormitorios en el caso de tener dos o más dormitorios. Igualmente, al menos un baño de la vivienda deberá ser de uso común.
51.2.-
CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENESon las que se establecen para garantizar la salubridad e higiene en la utilización de los locales por los usuarios. Son de aplicación en las obras de reestructuración y en las de nueva edificación. En todo caso se cumplirán también cuantas normas estuvieren vigentes en la materia que tengan rango supramunicipal. Condiciones de iluminación natural y visibilidad desde el alojamiento
El alojamiento de viviendas deberá disponer de una fachada con huecos en contacto con el espacio exterior cuya superficie acristalada no sea menor de una octava parte de la superficie en planta de la estancia que se considere, y que a su vez sea practicable.
La fachada mínima será de 12 m.
Excepcionalmente, se permitirán viviendas interiores, siempre y cuando el solar cuente con un fondo mínimo de 35 m, y con un patio en el que se pueda inscribir un círculo con diámetro mayor o igual a 1,5 veces la altura del edificio, en la fachada que de frente a dicho patio. No se permitirán patios con diámetro inferior a 14 m. Para estos casos se habilitará una entrada independiente para el camión de bomberos y de peatones, con una anchura mayor o igual a 4 m y con una altura mayor o igual a 4,5 m. Este paso de bomberos no podrá estar bloqueado por ningún elemento que no disponga de apertura automática manual de emergencia, de acuerdo con el CTE. La anchura del paso, con un mínimo de 4 m, deberá adecuarse al ancho y configuración de la calle. En cualquier caso:
o Para calles de ancho igual o superior a 10 m el ancho del paso deberá ser igual o superior a 4 m.
o Para calles de entre 8 y 10 m el ancho del paso deberá ser igual o superior a 5 m. o Para calles de entre 6 y 8 m el ancho del paso deberá ser igual o superior a 6 m. o No se permitirá en el caso de calles de ancho igual o inferior a 6 m.
La altura máxima de la vivienda interior será de dos plantas. No se permiten viviendas en sótanos ni semisótanos.
No se permitirá edificios interiores, además del que tenga contacto con espacio exterior, con un fondo edificable superior a 16 m.
51.3.-
CONDICIONES DE SERVICIOS E INSTALACIONESDe agua. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.8.1.1 del Título IV de las presentes Normas. De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá, en todo caso, lo dispuesto por el RD
842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión o normativa vigente en la materia.
De red de saneamiento. Las aguas pluviales y residuales serán recogidas y eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red municipal existente en el Suelo Urbano y Urbanizable, y a través de fosas sépticas en el caso de instalaciones en el Suelo Rústico.
De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.
De servicios. Los edificios multifamiliares que cuenten con un local en planta baja destinado a basuras, deberá estar debidamente ventilado y contará con un grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.
51.4.-
CONDICIÓN DE APARCAMIENTOToda edificación de nueva planta, deberá contar con al menos una plaza de aparcamiento por vivienda de hasta 100 m² útiles destinados a vivienda dentro de la parcela correspondiente excepto cuando se establezca lo contrario en la ordenanza de aplicación. Las viviendas de más de 100 m2 útiles deberán contar con al menos dos plazas de aparcamiento dentro de la parcela correspondiente.
En caso de imposibilidad material de construir plazas de garaje, será obligatorio vincular las viviendas a plazas de garaje situada a una distancia inferior a 100 m. Esta vinculación deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Las plazas quedarán en todo caso vinculadas a las viviendas indisolublemente.
Según el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas.
En otros usos, todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m2 contará con las siguientes plazas de aparcamiento accesibles:
o En uso Residencial Público, una plaza accesible por cada alojamiento accesible.
o En uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, una plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción.
o En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción. En todo caso, dichos aparcamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.
Del mismo modo, se cumplirá lo establecido en el artículo 26 del Código ACC. En el caso de que se trate de garajes y aparcamientos de uso público que estén al servicio de un edificio, establecimiento o instalación de uso público, se deberán reservar plazas para personas con movilidad reducida, disponiendo como mínimo una plaza cada 50 o fracción (sin incumplir en cualquier caso lo establecido en el RD 173/2010)
En aquellas zonas donde sea obviamente imposible el acceso rodado por motivos topográficos o por una especial configuración del viario, así como en aquellos solares donde, debido a una especial tipología o definición formal, se haga difícil o imposible la instalación de los aparcamientos correspondientes, el Ayuntamiento previo informe de los servicios técnicos correspondientes podrá relevar de la obligación de instalación de dichas plazas, siéndole obligatoria la reserva en otro inmueble situado a una distancia no superior a 100 m e concordancia con lo estipulado en el punto
El aparcamiento podrá situarse en alguno de los siguientes lugares:
o En el interior de la propia parcela, bien sea en espacio abierto y descubierto o edificado. o En un espacio comunal, libre o cubierto.
o Integrado en el resto de la edificación.
o Bajo rasante, en patio de manzana ó espacios libres privados.
Las dimensiones mínimas de cada plaza de aparcamiento serán las que a continuación se exponen, con los accesos debidamente resueltos:
o Tamaño: 4,80 m de largo por 2,30 m de ancho libre de obstáculos. o Tamaño de plazas adosadas lateralmente a pared: 4,80 m por 2,60 m Se autorizará la instalación de garajes en:
o Plantas bajas y bajo rasante de los edificios. o Edificaciones bajo los espacios libres de parcela. o Edificios exclusivos.
En edificios colectivos:
o Calle de circulación dentro del aparcamiento: Deberá ser mayor o igual a 5,00 m de ancho. o Rampa de acceso: Deberá ser mayor o igual a 3,00 m de ancho.
o Desembarco rampa: Deberá ser mayor o igual a 4,80 m de largo, con pendiente inferior o igual al 5%.
o Pendientes en rampa recta: Deberá ser menor o igual a un 18%.
o Pendientes en rampa curva: Deberá ser menor o igual a un 12%, siendo el radio de curvatura mayor o igual a 6 metros en el centro de la rampa, y con un ancho igual o superior a 3,5 metros. En caso de resultar imposible el cumplimiento de las anteriores condiciones, se admite la instalación de un montacoches de dimensiones mínimas interiores 5,30 m de largo y 2,80 m de ancho, con zona de desembarco horizontal en el garaje de 5,50x3,00 m como mínimo.
Los accesos de vehículos a aparcamientos interiores de parcela o edificios contarán con una zona horizontal de espera de 4,80 m de longitud por 3 m de anchura libre, tanto en el caso de que el acceso se realice mediante rampas o mediante montacoches, y ya sea el aparcamiento en planta baja o planta bajo rasante. Se permitirá el rebajado de los bordillos de las aceras para suavizar el acceso a los garajes. La altura libre mínima en garajes será de 2,25 m.
En garajes subterráneos se preverá la ventilación natural o forzada de modo que se respeten los estándares definidos por la normativa vigente. En caso de que la ventilación sea natural se dispondrá de 1 m2 de sección de chimenea por cada 200 m2 de superficie del garaje en cuestión.
En caso de ser ventilación forzada, se instalarán los dispositivos necesarios para garantizar, al menos, seis renovaciones por hora, no existiendo en ningún caso menos de dos dispositivos de extracción de gases. Todo garaje subterráneo dispondrá de la red de saneamiento, con sumideros y sistemas, de evacuación precisos, si no hay cota para evacuación al alcantarillado se dispondrá de foso de grasas y bombas de achique que garantice la evacuación a la red general de alcantarillado. Antes de la acometida a dicha red se instalará en cualquier garaje, sea subterráneo o no, un separador de grasas y fangos.