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SOMs Trained by the MATLAB Program with the hPTH REMD4 Data-Subset The MATLAB program was used as a secondary source code to compare trained SOMs

8 Intrinsically Unstructured Proteins: human Parathyroid Hormone

8.3 Results and Discussion hPTH

8.3.5 SOMs Trained by the MATLAB Program with the hPTH REMD4 Data-Subset The MATLAB program was used as a secondary source code to compare trained SOMs

El Plan de Ordenación Municipal, a los efectos de valoración y obtención distingue los siguientes tipos de sistemas generales:

a) Sistemas generales incluidos o adscritos a sectores o unidades de actuación.

b) Sistemas generales cuya obtención no se programa por ser ésta competencia de diferentes Administraciones o Entidades Públicas de acuerdo con sus respectivos programas de inversiones. A efectos de valoración se asimilan al suelo rústico.

50.1.-

MODO DE EJECUCIÓN

Las obras correspondientes a los sistemas generales podrán ejecutarse conjuntamente con las restantes obras de urbanización del correspondiente sector en el que se encuentre inscritos (artículo 97.c del TRLOTAU), o bien como obra pública ordinaria.

En el caso de superficies adscritas, podrán ejecutarse conjuntamente con el sector al que se encuentren adscritas, o bien como obra pública ordinaria. Si el Ayuntamiento no ha realizado y no tiene previsto realizar las obras de ejecución de un sistema general como obra pública ordinaria, es el agente urbanizador (del correspondiente sector en el que esté incluido o adscrito) el obligado a realizarlas simultáneamente a las obras de ejecución de dicho sector.

La gestión de la ejecución de los sistemas generales que se realice simultáneamente al sector correspondiente, podrá ser gestión directa o indirecta, en función de si el sector se esté ejecutando por gestión directa o indirecta.

En el caso de ejecutarse como obra pública ordinaria, por iniciativa del Ayuntamiento, los agentes urbanizadores correspondientes al sector al que dichas obras estuvieran adscritas o incluidas, deberán realizar una transferencia monetaria a favor del Ayuntamiento en concepto de los costes de ejecución sufragados por el Ayuntamiento, que correspondiesen a dicho sector.

El Ayuntamiento podrá, por iniciativa propia, ejecutar los sistemas generales definidos por este POM, con anterioridad o posterioridad a la urbanización del sector correspondiente, mediante obra pública ordinaria.

Este método es recomendable para sistemas adscritos, puesto que de esta manera el sistema general adscrito a varias áreas de reparto se ejecuta en un mismo proceso constructivo. Los costes de ejecución de este sistema adscrito a varias áreas de reparto se repartirán a los diferentes agentes urbanizadores de cada sector, proporcionalmente a la superficie adscrita correspondiente.

De la misma manera, el Ayuntamiento podrá, por iniciativa propia, realizar obras de implantación o mejoras en las redes de servicios urbanos que beneficien a varios sectores de suelo urbanizable, mediante obras públicas ordinarias. En ese caso, podrá exigir la parte proporcional del coste de dichas obras, a los propietarios o agentes urbanizadores de los sectores que se beneficien de dichas mejoras. La repercusión se realizará proporcionalmente a la superficie bruta de cada sector beneficiado. El Ayuntamiento tendrá que asumir una parte de dichos costes, proporcionalmente a la superficie de suelo urbano beneficiado por dichas mejoras.

En caso de que el Ayuntamiento no realice dichas obras, es el propietario agente urbanizador el obligado a realizarlas, de manera que el sector urbanizado, una vez terminadas las obras, sea plenamente funcional respecto a todos sus servicios urbanos básicos (abastecimiento de agua potable, saneamiento, depuración, abastecimiento de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía). Si esas obras benefician a varios sectores, los propietarios o agentes urbanizadores que se hayan visto beneficiados por las obras realizadas por un agente urbanizador previo, tendrán que realizar una transferencia monetaria compensatoria, de manera que los costes de ejecución de dichas instalaciones se repartan entre los distintos sectores beneficiados, proporcionalmente a la superficie bruta de cada uno de ellos.

La ocupación y expropiación de los terrenos destinados a sistemas generales se realizará siguiendo las determinaciones del artículo 127 del TRLOTAU.

50.2.-

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL SUELO El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá:

a. Cuando estén incluidos o adscritos a sectores o unidades de actuación, mediante cesión obligatoria y gratuita por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución en unidades de actuación urbanizadora.

b. En los restantes supuestos, mediante expropiación u ocupación directa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del TRLOTAU.

50.3.-

FÓRMULA DE FINANCIACIÓN

A los propietarios de los terrenos destinados a sistemas generales se les compensará de alguna de las siguientes maneras:

ƒ En metálico, si el terreno es ocupado por expropiación forzosa.

ƒ Mediante la obtención de aprovechamiento urbanístico en el área de reparto al que se encuentre adscrito (artículo 92.3.c del TRLOTAU).

En el segundo caso, será el correspondiente proyecto de reparcelación el que estudie las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, tanto de terrenos ubicados en el interior del sector, como de terrenos ubicados en un sistema general adscrito al mismo, realice una valoración de las mismas, y realice un reparto de los costes de urbanización y de los aprovechamientos urbanísticos proporcional al valor de la

finca aportada. Con el proyecto de reparcelación se consigue una justa equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación urbanizadora entre todos los propietarios afectados, ya sea por poseer terrenos en el interior del sector o por poseer terrenos en sistemas generales adscritos al sector, tal y como indica el artículo 92.2 del TRLOTAU.

El presente Plan programa la ejecución de los distintos sistemas generales simultáneamente a la ejecución del sector en el que se encuentren incluidos o adscritos, ya sea en la fase-1 o fase-2 definidas en la memoria justificativa, puesto que lo más probable es que sean ejecutados en el contexto de las obras de urbanización del sector al que estén incluidos o adscritos (si bien no es obligatorio que sea así si el Ayuntamiento decide lo contrario, tal y como se ha descrito anteriormente).

TÍTULO III: REGULACIÓN DE LOS

USOS DEL SUELO