6.2 Two Stream Semantic Scene Completion
6.3.4 Comparison to the State-of-the-Art
Quienes se oponen a los dispositivos de vigilancia electrónica sostienen que estos violan el derecho constitucional a la intimidad y que por el tamaño de los dispositivos, se produciría la estigmatización de quienes los portan.
La Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe - UNODC ROPAN, en su Opinión Técnica Consultiva N° 002/2013 dirigida al Ministerio Público y al Ministerio de Gobierno de Panamá, señala los argumentos de quienes se oponen a estos dispositivos, cuando expresa:
Los críticos basan sus argumentos en los siguientes puntos:
a) La medida podría ser considerada como inconstitucional en la mayoría de los
Estados;
b) Promueve la humillación pública y la estigmatización de los usuarios;
c) Las pulseras sólo replican otras medidas alternativas como el arresto domici- liario;
d) Normalmente son difíciles de usar y los usuarios no están familiarizados con el uso de los dispositivos tecnológicos, ya que muchas de las personas que están en conflicto con la ley no tienen suficientes recursos, especialmente en los países en vías de desarrollo;
e) La posibilidad de fallos, perturbaciones y transgresiones; f) Promueve la expansión del control por parte del Estado; g) Los altos costos para su implementación;
h) Puede ser vista como una medida discriminatoria debido a los criterios estable- cidos para seleccionar a los usuarios (por ejemplo, como el acceso a una línea telefónica, lo que podría excluir a personas con escasos recursos); y
i) La incapacidad de reducir el hacinamiento carcelario. (Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe - UNODC ROPAN, 2013, págs. 5 y 7)
Se hará un análisis crítico de los argumentos contrarios a la vigilancia electrónica transcritos en el precedente párrafo:
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a) La medida podría ser considerada como inconstitucional en la mayoría de los Estados.
El argumento, es dudosamente planteado, porque se señala que los dispositivos “podrían ser considerados inconstitucionales”, estos dispositivos en el Ecuador no son inconstitucionales porque de conformidad al numeral 11 del Art. 77 de la Constitución de la República, la jueza o juez deben aplicar las medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad contempladas en la ley:
El numeral 4 del Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal considerándose a lo dispositivos de vigilancia electrónica una medida cautelar para asegurar la presencia de la persona procesada;
En lo que dice relación con los numerales 2 y 3 del Art. 558 del COIP, las medidas de protección de prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren y la prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por si mismo o a través de terceros, medidas que, de conformidad al inciso 1° del Art. 559 del COIP deberán cumplirse ordenando a la persona procesada el uso de dispositivos electrónicos.
Los dispositivos electrónicos también, de acuerdo al inciso 2° del Art. 559 del COIP, pueden utilizarse en favor de la víctima, testigos u otro participante en el proceso penal.
Los regímenes de rehabilitación social semiabierto contemplado en el Art. 698 del COIP y abierto, dispuesto en el Art. 699 del mismo cuerpo legal, que facultan a la jueza o el juez de Garantías Penitenciarias para disponer el uso de dispositivos de vigilancia electrónica
Nuestro ordenamiento jurídico contempla la aplicación de dispositivos de vigilancia electrónica en varias disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, las que
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son absolutamente constitucionales, razón por la cual el primer argumento contrario a la aplicación de dispositivos de vigilancia electrónica carece de validez.
b) Promueve la humillación pública y la estigmatización de los usuarios.
La crítica relacionada con la humillación pública y la estigmatización de los usuarios, obe-
decía a que los primeros dispositivos de vigilancia electrónica eran de grandes dimensiones, situación que con los avances tecnológicos ha variado ostensiblemente, razón por la cual el dispositivo no resulta perceptible por parte de terceros, destacando que se encuentra en estudio, a nivel mundial, un microchip que se insertaría en el cuerpo de los usuarios, lo que ha generado una reacción por parte de sectores de la doctrina que señalan que este tipo de intervención atentaría contra la integridad física de quienes los utilicen. Crítica que también es desvirtuada porque la propia ley exige el consentimiento de la persona a quien se implante el dispositivo
c) Las pulseras sólo replican otras medidas alternativas como el arresto domiciliario
La afirmación que sería una réplica del arresto domiciliario es incorrecta, ya que el arresto domiciliario sin vigilancia policial es una utopía, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos obligó a Ecuador, por no haber cumplido con el texto constitucional, ya que habiéndose concedido el arresto domiciliario en habeas corpus a cuatro mujeres, una de la tercera edad y tres embarazadas, la medida no pudo llevarse a efecto por falta de vigilancia policial.
Esta situación en donde la Policía Nacional denegaba la vigilancia del arresto domiciliario y frustraba las órdenes judiciales, se habría subsanado sin necesidad de que el hecho se denunciara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
d) Normalmente son difíciles de usar y los usuarios no están familiarizados con el uso de los dispositivos tecnológicos, ya que muchas de las personas que
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están en conflicto con la ley no tienen suficientes recursos, especialmente en los países en vías de desarrollo
La crítica a la dificultad de usar los dispositivos de vigilancia electrónica no es una crítica válida, ya que la aplicación de estos instrumentos requiere del consentimiento del condenado o del procesado. Igualmente, los argumentos que se refieren a que quienes usan estos elementos no tienen suficientes recursos es un argumento fuera de lugar porque estos instrumentos son financiados absolutamente por el Estado. Demás está decir que estos dispositivos son considerablemente más económicos que mantener a una persona privada de libertad en un Centro de Rehabilitacíón Social.
e) La posibilidad de fallos, perturbaciones y transgresiones
Las transgresiones a los dispositivos son inmediatamente detectadas por su naturaleza, lo que implica que el usuario sea sancionado con la revocación de la medida y, como ocurre en el caso de Chile, sancionado por el delito de daños. Respecto de los fallos o perturbaciones, estos dispositivos son permanentemente mantenidos por los técnicos y, además, detectados sus desperfectos.
f) Promueve la expansión del control por parte del Estado
La supuesta expansión del control por parte del Estado es otro argumento carente de valor, ya que las personas que son controladas son los privados de libertad contra los cuales el Estado ejerce su ius puniendi, demás está decir los beneficios que genera el dispositivo de vigilancia electrónica respecto de la cárcel, que ha merecido severas críticas de los autores.
En efecto, el jurista mexicano Dr. Julio Scherer García, quien en su obra “Cárceles”, expresa:
¿Cómo hablar de derechos humanos en sitios donde los presos, muchos de los cuales seropositivos o sidosos, son obligados a realizar huelgas de hambre, zurciéndose los labios o los párpados, para poder disfrutar del trabajo externo y la libertad condicional, y donde “llega a los sentidos la
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peste de los excusados y la repulsión de las cocinas?. (Scherer, 1998, pág. 11)
El Estado no controla a todos los ciudadanos como quiere dar a entender la infundada crítica doctrinaria, variando la vigilancia de las personas a quienes se aplica esta medida, que, por ley, es un beneficio a los que tienen penas por haber cometido delitos de baja peligrosidad o a quienes por su buen comportamiento se les otorga este beneficio para que se reinserten a la sociedad, ya que es un hecho notorio que la cárcel no rehabilita. g) Los altos costos para su implementación
Este argumento es una falacia, porque los dispositivos de vigilancia electrónica implican una inmensa economía al erario nacional, ya que de acuerdo a lo manifestado en el punto anterior el mantenimiento de una persona privada de libertad cuesta aproximadamente USD 50 diarios (en los Estados Unidos de Norteamérica) mientras que los dispositivos de vigilancia electrónica no ascienden a más de USD 25 a 30 diarios.
h) Puede ser vista como una medida discriminatoria debido a los criterios establecidos para seleccionar a los usuarios (por ejemplo, como el acceso a una línea telefónica, lo que podría excluir a personas con escasos recursos)
No es en ningún caso una medida discriminatoria, ya que acceden a estos dispositivos quienes
cumplen los requisitos legales, destacando, además, que estos sistemas no se imponen obligatoriamente sino que se requiere del consentimiento de la persona a quien se le va a implantar el dispositivo.
Cuando la crítica se refiere al acceso a una línea telefónica, se está haciendo referencia a un sistema de vigilancia obsoleto que no se utiliza en ninguna parte del mundo, ya que los nuevos sistemas de geoposicionamiento emiten señales a una Central de Monitoreo.
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i) La incapacidad de reducir el hacinamiento carcelario
La crítica relacionada con la incapacidad de reducir el hacinamiento carcelario es una falacia que se desvirtúa por lo ocurrido en el reino de Holanda que cerró 19 cárceles por falta de reclusos, haciendo lo mismo el reino de Suecia que clausuró 4 penitenciarías por la misma razón.