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One CNN architecture for Different Problems?

9.2 Outlook

9.2.3 One CNN architecture for Different Problems?

La legislación peruana sobre dispositivos electrónicos no sólo se contiene en el Código Penal del país del sur, sino que existen varios decretos que reglamentan la aplicación de los dispositivos de vigilancia electrónica; en el Ecuador, la vigilancia electrónica solo se contiene en tres artículos del Código Orgánico Integral Penal, a los que anteriormente se hizo referencia no existiendo disposiciones que regulen la materia.

La similitud con Perú radica en que en este país pese a tener una legislación que regula la materia desde el año 2010, recién en este año 2016 va a aplicar efectivamente estos dispositivos, resultando la situación similar a la existente en el Ecuador, que a diferencia de lo que ocurre con Perú, carece de una legislación que regule la materia como ocurre en el país del sur, resultando imperiosamente necesario que existan normas adecuadas que se refieran a estos dispositivos que ya se van a empezar a aplicar en el Ecuador sin una base legal pertinente.

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Pese a las falencias de los sistemas electrónicos de vigilancia en Perú, que tiene la ley desde el año 2010 y aún no implementa el sistema, asemejándose al Ecuador, que ha adquirido dispositivos de vigilancia electrónica, los cuales carecen de una normativa adecuada, esto no implica que los dispositivos de vigilancia electrónica no hayan tenido efectos positivos en el mundo, sino que, demuestran el retraso tanto del Ecuador, como del Perú en aplicar un sistema que por decenas de años se aplica con éxito en varios países de Europa y América.

El éxito de los sistemas de vigilancia electrónica ha sido evidente en desde el año 1980, fecha en la que se comenzó a aplicar, en forma masiva, estos elementos, en los Estados Unidos de Norteamérica y después en Gran Bretaña, dispositivos que tienen una serie de ventajas, especialmente la de evitar el hacinamiento carcelario, y, además, la gran economía, que implica la utilización de los mismos, de acuerdo a lo que manifiesta el jurista portugués Dr. Álvaro Isidoro, cuando en su artículo La vigilancia policial cuesta dieciséis veces más cara que la pulsera electrónica, cuando expresa:

La prisión domiciliaria con vigilancia policial cuesta cerca de 16 veces más a las arcas del Estado que la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica: 266 euros (US$ 292,65) por día en vez de 16,5 euros (US$ 18,50) […] Según datos de la Dirección General de Rehabilitación y Carcelarias Servicios (DGRSP) (de Portugal), los costos de vigilancia electrónica por día, ascienden a 16,5 euros. Demasiado baja - por lo que es la medida de coerción más utilizado - en comparación con la prisión, lo que implica el mantenimiento de la infraestructura y los recursos humanos, o la vigilancia policial, lo que requiere la presencia constante de, en general, dos oficiales de la policía. Éstos tienen que ser divididos en varias escalas: cuatro turnos diarios de seis horas y espacios libres que cubren ocho agentes con un promedio de sueldo de € 1.000 (UN MIL EUROS) cada uno, lo que costará alrededor de € 8000 euros (OCHO MIL EUROS) por mes, lo que implica un costo de € 266 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS) por día), sin contar otros ítems relacionados, por ejemplo, las patrullas motorizadas y el combustible respectivo.

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La ventaja de la vigilancia electrónica es evidente, razón por la cual los dispositivos se han utilizado masivamente en determinados países, como Brasil, país que a diciembre del año 2015 contaba con 18.172 personas que utilizan pulsera electrónica, según informó el, que informó el Director General del Departamento Penitenciario Nacional Dr. Renato de Vitto, quien expresó:

Brasil posee actualmente 18.172 personas vigiladas electrónicamente por decisión judicial […] de este total, 86,72% de los casos son de individuos que ya fueron condenados por la justicia que cumplen prisión domiciliaria y que están con salida temporal o trabajan fuera en un régimen semiabierto. El desafío, ahora, según el Ministerio, es aumentar el uso de la pulsera electrónica también en casos de aplicación de medidas cautelares alternativas a la prisión, como en el caso de los presos provisorios que aguardan ser juzgados o que están sujetos a medidas de protección […] la mete central es la reducción del número de presos provisorios del Brasil. El país tiene hoy 41% de presos sin condena, lo que es un número muy elevado. (De Vitto, 2015)

Brasil, ha aplicado masiva, pero en forma restringida aún, estos dispositivos a la población carcelaria, ya que las 18.772 personas que utilizan estos mecanismos, ascienden sólo al 3% de la población carcelaria, ya que en dicho país, descontando los condenados beneficiados, el remanente de personas encarceladas asciende aproximadamente a 607.728. En los Estados Unidos de Norteamérica el número de personas beneficiadas por estos dispositivos asciende a un 4,35%, pues su población carcelaria es la mayor del mundo, alcanzando a 2.300.000 personas, siendo beneficiadas solamente 100.000 personas, aplicándose primero a las infracciones menores, extendiéndose en la actualidad a la libertad condicional y la prisión domiciliaria.

En España, el monitoreo electrónico comenzó el año 1996, existiendo una alternativa para los condenados, quienes pueden escoger entre la reclusión nocturna, pernoctando en los Centros de Rehabilitación Social o consentir en el uso del dispositivo de vigilancia electrónica en su domicilio. Igualmente, en forma similar a lo que ocurre en

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nuestro país respecto de las medidas de protección, se monitorea al sujeto activo de la violencia intrafamiliar para que no se dirija a ciertos lugares o no se acerque a la víctima o a miembros de su grupo familiar.

En Suecia y Holanda, como se señaló anteriormente se han cerrado, en el primer país cuatro centros penitenciarios y en el segundo diecinueve, lo que ha implicado que exista un gran número de beneficiados con el sistema de monitoreo, lo que ha incidido en la disminución de la delincuencia, destacando que en Suecia y Holanda, los dispositivos de vigilancia electrónica se aplican desde el año 1994, es decir, hace veintidós años.

No existe un criterio uniforme en los diversos países, ya que por ejemplo en Argentina, los Tribunales han permitido la prisión domiciliaria para violadores de los derechos humanos, cosa inconcebible en otros países, como el nuestro, pero atendiéndose a la edad de los ex militares de la dictadura militar; cosa que no es, por ejemplo, aplicable en Chile, en donde se ha condenado a los torturadores a penas que impiden el indulto, la amnistía o la rebaja de penas.

Respecto de los países europeos, donde no hubo violación de derechos humanos, la pulsera electrónica se aplica a los delitos de bagatela, es decir, a los de poca trascendencia social, destacando no existe una uniformidad en los delitos para los cuales se concede esta medida, ya que en algunos el dispositivo se aplica a determinadas penas, razón por la cual el único denominador común que se puede expresar respecto a los dispositivos de vigilancia electrónica que es una pena restrictiva de la libertad fuera de la prisión.

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CAPÍTULO II

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