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4.3 Comparisons with other utilities 41

La servidumbre se caracteriza en el derecho civil por no hacer o en tolerar, en este caso, en tolerar el paso de las líneas de conducción de energía eléctrica y la instalación de las torres y postes que sostienen los hilos conductores e energía.

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa activa pasivamente, en el predio u objeto con relación al cual estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Como las servidumbres son indivisibles, si el predio afectado se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponde.

Este tipo de servidumbres que adopta la CFE, tienen ciertas características:

a) Son positivas ya que para su ejercicio se requiere un acto del dueño de predio,

b) Tienen la característica de ser continuas porque no exige actos repetidos y sucesivos de parte del propietario, es decir consiste en un cierto estado que una vez establecido, dura indefinidamente, en todo caso, el ejercicio de la servidumbre continua resulta de una situación de hecho, natural o artificial, establecida enteramente.

c) Son aparentes, ya que se trata de líneas aéreas, es decir su ejercicio se manifiesta por un signo exterior.

d) Son legales porque están establecidas y amparadas por la ley, es decir, el Código civil y la Ley del Servidlo Público de Energía Eléctrica, tomando en cuenta su utilidad pública.

En aquellas legislaciones que, como la nuestra, reconocen que el Estado ejerce un derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, que comprenden los de uso común, los destinados a un servicio público y los propios del Estado, existe la posibilidad de imponer servidumbres sobre estos últimos o en su favor.

El artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales80, contiene la prohibición de imponer servidumbres, en términos del derecho común, sobre los bienes de dominio público; ello se debe a que conforme a su naturaleza jurídica, tales bienes gozan de las características de inaplicabilidad de las cargas de vecindad comúnmente previstas para la propiedad privada, entre las cuales se encuentra la servidumbre, pues de constituirse o reconocerse, por sus efectos y consecuencias se interferiría con la realización de los propósitos de interés general que se persiguen a través de ese tipo de bienes.

La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido, pero además la legislación civil, no señala en base a qué se va a determinar el monto indemnizatorio si a valor comercial o catastral, tan solo señalada que será de acuerdo al daño causado.

El dueño del predio tiene derecho de señalar el lugar donde haya de construirse la servidumbre de paso, también tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública, se pierden por el no uso de cinco años si se prueba que durante ese tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.

80 Artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales: Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las-reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

Si se ejercita la acción extintiva de una servidumbre legal, por parte del propietario del inmueble, le corresponde a él demostrar la fecha de su constitución, los motivos, términos y su duración; sin que por el hecho de que en una sentencia se aluda a la existencia de una servidumbre de paso, pueda considerarse a la misma como constitutiva de tal servidumbre y como consecuencia darle el alcance de legal, en virtud de que en el Código Civil Federal en su artículo 1067 se distinguen dos clases básicas de servidumbre a saber: las legales y las voluntarias, las primeras que se establecen entre las partes y son sancionadas por la autoridad judicial, de manera que el simple reconocimiento de la existencia de una servidumbre legal de paso en una sentencia judicial, no significa indefectiblemente que la misma se haya constituido en forma, como corresponde a las de su clase, para que se considere de carácter legal.81

En el capítulo cuarto de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, referente a las obras e instalaciones, el artículo 23 establece que la constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del Código Civil Federal, por lo que los contratos mediante los cuales se constituyen las servidumbres en terrenos de propiedad de los particulares, se ajustarán a las disposiciones del Código Civil Federal y demás leyes aplicables.

La constitución de servidumbres agrarias en terrenos de régimen agrario pueden establecerse en: a) terrenos ejidales de uso común, b) terrenos ejidales parcelados, c) terrenos de comunidades.

Para la celebración del contrato de servidumbre en terrenos ejidales de uso común, es requisito indispensable obtener la aprobación de la asamblea general de ejidatarios, como previene el artículo 23 fracción V, de la Ley Agraria, en tal virtud debe solicitarse al comisariado ejidal del núcleo agrario obtenga la aprobación correspondiente, cuidando que en la convocatoria y

81 SE R V ID U M B R E LEGAL DE PASO. C O M PR O B A C IÓ N DE LA A C C IÓ N EXTIN TIVA . C O R R E S P O N D E AL A C T O R JU STIFIC A R SU DEBIDA C O N S T IT U C IÓ N EN FO R M A Y TIEM PO . Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito. Amparo directo 1871/84. Ángela Victoriano G odínez y otra. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Novena Época Instancia: Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito. Fuente: Sem anario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Febrero de 1999 Tesis: I.30.C .162 C, p. 542.

asamblea respectiva se cumplan con los requisitos y formalidades de la Ley Agraria.

Tratándose de la constitución de servidumbres en tierras ejidales parceladas legalmente, el contrato se celebrará directamente con el ejidatario titular de la parcela, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 dé la Ley Agraria.82

La constitución de servidumbres en terrenos comunales se sujetará en lo conducente al procedimiento aplicable a las tierras ejidales de uso común.

3.2.2 Servidumbre legal de paso

La servidumbre de paso para la conducción de energía eléctrica por terrenos intermedios, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y vehículos y la conducción de materiales necesarios para el uso y reparación de las líneas de conducción, así como para el cuidado de la energía eléctrica que por ellas se conduce, el artículo 1108 señala respecto de la conducción de energía eléctrica que:

“Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o mas fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene la obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales para la construcción y vigilancia de la línea”.83

82 El artículo 79 dice que el ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

Comprende además la limpia, construcciones y reparaciones para que haya continuidad en el servicio público de energía eléctrica, con el mínimo de interrupciones.

Por ello, en un grado extremo se puede decir que el derecho de propiedad varía, para adecuarse a los fines de naturaleza pública contenidos en el ordenamiento jurídico, aunque la limitación sea extensiva, el derecho de propiedad siempre se adecuará a ésta.

El derecho de propiedad se desnaturaliza, en todos aquellos casos en los cuales la actividad administrativa impone al particular una carga que hace irrisorio su derecho a la propiedad, eliminando algunos de los atributos propios de este derecho real.

La Comisión Federal de Electricidad, como cualquier empresa eléctrica, requiere construir obras sobre inmuebles, que no son de su propiedad, si no de los particulares, que junto con la libertad contractual conferida a los ejidatarios, ejidos y comunidades agrarias, permite extender la aplicación de un acto regulado por la constitución en materia de electricidad al ámbito agrario y ayuda a resolver algunos problemas que se presentaban en la ejecución de las obras eléctricas.

Para llevar a cabo la instalación de las estructuras que sostienen los cables conductores de energía eléctrica, la CFE utiliza figuras jurídicas reguladas por el derecho civil, como lo es la de la servidumbre legal de paso, en términos del artículo 23 de la Ley del Servicio Publico de Energía Eléctrica.84

La Comisión Federal de Electricidad dispone del derecho público y derecho privado para llevar a cabo la adquisición de los terrenos requeridos

84 Artículo 23 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: Para la adquisición o uso de bienes inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica procederá, en su caso, previa declaración de utilidad pública dictada de conformidad con las leyes respectivas, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la limitación de los derechos de dominio. La constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del Código Civil del Orden Federal. Cuando los inmuebles sean propiedad de la Federación de los Estados ó Municipios, la Comisión Federal de Electricidad elevará las solicitudes que legalmente procedan.

para sus obras e instalaciones y se destaca la posibilidad de construir servidumbres de paso de acuerdo a la legislación civil federal.

Antes de la reforma de 1992 a la Ley Agraria, no era posible extender la figura jurídica de servidumbre legal de paso a los terrenos ejidales o de comunidades agrarias, de conformidad con el primer párrafo del artículo 52 de la Ley Federal de la Reforma Agraria85, ya que cualquier contrato o acto de derecho privado respecto de bienes inmuebles agrarios, se declaraban inexistentes antes de las reformas constitucionales, lo que ocasiona que particularmente a partir del año 2000, se desborde un gran número de requerimientos judiciales y administrativos, por parte de quienes se acreditan como titulares de las parcelas en donde están instaladas las líneas.

En cuanto a los predios de propiedad particular, no se regularizaba el derecho de vía, por lo existen instalaciones que datan de 1960.

La contratación de servidumbres para el establecimiento y regularización del derecho de vía, que se venía aplicando antes de 1991, en el ámbito de los inmuebles propiedad de los particulares y no era posible extenderla a los terrenos que pertenecían a ejidos o comunidades agrarias, en virtud de que estaba prohibido de conformidad con el primer párrafo del artículo 52 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, cualquier contrato o acto de derecho privado respecto de los bienes agrarios y sancionaba como inexistentes cualquier acto de derecho privado respecto de los bienes agrarios.

85 Artículo 52 de la Ley Federal de la Reforma Agraria: Los derechos que sobre bienes agrarios adquieren los núcleos de población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por tanto, no podrán en ningún caso ni en forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte. Serán inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretenden llevar a cabo en contravención de este precepto. Las tierras cultivables que de acuerdo con la Ley puedan ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal. El aprovechamiento individual, cuando exista, terminará al resolverse, de acuerdo con la Ley, que la explotación debe ser colectiva en beneficio de todos los integrantes del ejido y renacerá cuando ésta termine. Las unidades de dotación y solares que hayan pertenecido a ejidatarios y resulten vacantes por ausencia de heredero o sucesor legal, quedarán a disposición del núcleo de población correspondiente. Este artículo es aplicable a los bienes que pertenecen a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.

En consecuencia, con anterioridad a las reformas constitucionales, el único procedimiento jurídicamente válido para la adquisición de uso de bienes agrarios era la vía expropiatoria.

Esta exigencia legal sigue vigente, según se advierte en lo dispuesto por el artículo 93 fracciones I y Vil de la Ley Agraria86 en vigor, la diferencia consiste en que la Comisión Federal de Electricidad, dispone de un procedimiento alternativo al de expropiación para la instalación de líneas de distribución de energía eléctrica, así como para otras obras de infraestructura eléctrica.

El significado de las reformas jurídicas de tipo legislativo consistió en proveer de un marco jurídico para la celebración de contratos y convenios con núcleos agrarios, que ofrece la alternativa a la expropiación.

En el marco jurídico de la Comisión Federal de Electricidad, la expropiación es la vía normal para regular el uso de los bienes jurídicos agrarios, debido a las garantías legales que a la propiedad agraria confiere el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta circunstancia de normalidad debe subrayarse porque desde los orígenes de la expropiación se le ha considerado como una vía excepcional, pues en las constituciones burguesas, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, han considerado a la propiedad como algo inviolable.87

Teniendo en cuenta que los programas de transmisión y distribución de la energía eléctrica de Comisión Federal de Electricidad implican la adquisición de numerosos terrenos de régimen agrario y siendo el procedimiento expropiatorio

86 Artículo 93, fracciones I y Vil de la Ley Agraria: “Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública: I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos; comunidad; VIL La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y dem ás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y dem ás obras relacionadas; y ...”

87 Álvarez Gendín, Sabino, Tratado General de Derecho Administrativo, T. I, España, Bosh, 1958, p. 414.

un acto de soberanía del Estado, con diversas etapas y formalidades en el que intervienen distintas autoridades, su tramitación suele ser demasiado lenta.

De acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente, pudiendo llevarlas a cabo la federación o los estados.88

Los actos jurídicos mediante los cuáles la CFE constituye servidumbres o adquiera la propiedad de los inmuebles de particulares, para el establecimiento del derecho de vía de las obras o instalaciones a CFE en terrenos de los particulares, se sujetará a las siguientes normas y bases, generadas para tales efectos, con objeto de que las escrituras que protocolizan el acto jurídico de servidumbres de paso reúnan los requisitos formales y materiales necesarios:

Los requisitos mínimos que debe contener el acto jurídico de servidumbre legal de paso son los siguientes89:

1. Lugar y fecha del acto

2. Identidad de las partes y sus generales

3. Destino que se dará al derecho de vía (denominación de la línea)

4. Levantamiento topográfico en el que conste la superficie afectada y sus colindancias

5. Determinación del monto indemnizatorio, avalado por un avalúo específico que expida el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

6. Que el inmueble esté libre de gravámenes y que no tenga adeudos fiscales, avalado por la constancia correspondiente.

Si son servidumbres de paso sobre predios de propiedad particular además, deberá contener los siguientes requisitos:90

88

Este artículo atribuye a la autoridad administrativa (en el caso de la C FE a la S EN ER ), la facultad de declarar la utilidad pública para las obras, pronunciar la expropiación y fijar la indemnización.

89 Circular No. D G /C /25/2000, de fecha 10 de noviembre de 2000, emitida por el ingeniero Alfredo Elias Ayub, Director General de Comisión Federal de Electricidad, P.p. 3, 4, y 5.

1. Acreditar la propiedad del inmueble objeto de la servidumbre y los antecedentes de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Local

2. Señalar el régimen matrimonial de los contratantes y si es sociedad conyugal, tendrá que comparecer el cónyuge.

Sin son servidumbres de paso sobre predios del régimen agrario, deberá además contener los siguientes requisitos:91

1. Expresar el nombre del núcleo agrario 2. domicilio de los contratantes

3. Identificar el titulo de propiedad del núcleo agrario, es decir resolución presidencial de dotación de tierras, de ampliación y/o sentencia del tribunal agrario y sus datos de inscripción en el Registro Agrario Nacional. 4. Acta de asamblea de ejidatarios o comuneros que haya

aprobado la constitución de la servidumbre, anexar el acta respectiva, así como copia de la convocatoria correspondiente.

5. Acreditar que el comisariado ejidal se encuentra en funciones con el acta de asamblea correspondiente y la certificación del RAN.

Si son servidumbre de paso sobre parcelas ejidales, además deberá contener los siguientes requisitos:

1. Constancia de la titularidad de la parcela con el certificado parcelario expedido por el RAN y sus datos de inscripción en el mismo.92

QO

C F R Circular No. D G /C /25/2000, de fecha 10 de noviembre de 2000, emitida por el ingeniero Alfredo Elias Ayub, Director General de Comisión Federal de Electricidad, P.p. 5, 6 y 7.

91 C FR Circular No. D G /C /25/2000, de fecha 10 de noviembre de 2000, emitida por el ingeniero Alfredo Elias Ayub, Director General de Comisión Federal de Electricidad, pp. 8, 9, 10 y 11.

92 Oficio circular No. SA/326/02, de fecha 22 de marzo de 2002, signada por el Licenciado Fernando Bueno Montalvo, Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Electricidad, por medio de la cual dá a conocer los requisitos mínimos que deben contener las escrituras públicas que contienen los actos jurídicos de servidumbre de paso.

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