SECTION 3: SYSTEM CONDITION 28
3.3 Condition by type of equipment 33
La forma de construir el derecho de vía de las líneas de conducción de energía eléctrica, puede variar de acuerdo al régimen de tenencia de la tierra de los terrenos que se requieran para tal efecto, el área encargada de la ejecución
66 Punto 7 de la Circular No. D G /C /25/2000, de fecha 10 de noviembre de 2000, p. 3.
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del proyecto debe obtener la adquisición de los derechos de vía en los terrenos en donde se construirá la línea, entregando la documentación respectiva que los ampare al terminar de construir la obra.
El derecho de vía de las líneas conductoras de energía eléctrica, pueden establecerse en bienes inmuebles propiedad de los particulares a través de instituciones de derecho público, como la expropiación, limitación de dominio, ó por imposición de modalidades a la propiedad.
Actualmente, la ley Agraria permite que para el derecho de vía para el paso de las líneas conductoras de energía eléctrica, pueda establecerse mediante instituciones de derecho público, como la explotación, limitación de dominio e imposición de modalidades a la propiedad, que deben gestionarse ante la Secretaria de la Reforma Agraria ó por actos regulados por el derecho privado que no implique la transmisión del dominio de la tierra, como los contratos de servidumbre de paso, arrendamiento y comodato.
Dichos contratos se celebran con el ejido o comunidad, excepto que se trate de tierras parceladas, en cuyo caso, podrán firmarse con los titulares de la parcelas.
En este caso, los actos regulados por el derecho privado que impliquen la transferencia de la propiedad de la tierra, como los contratos de compraventa y permuta, sólo podrán celebrarse hasta que se adquiera el dominio pleno sobre las parcelas, respetando el derecho del tanto que consigna la ley de la materia.
En terrenos propiedad de los entes públicos y a fin de constituir el derecho de vía de las líneas conductoras de energía eléctrica puede acudirse también a instituciones de derecho público, como el cambio de destino, un decreto del ejecutivo federal ó contratos de compraventa, donación y permuta, entre otros actos jurídicos.
La administración de estas superficies denominadas derecho de vía versa sobre el uso solamente; su acción se dirige a darles un destino (proporcionar el servicio público de energía eléctrica) y asegurar el goce común y se ejerce de forma exclusiva por el Estado.
La norma de referencia NFR-014-CFE68, tiene por objeto unificar los criterios de las diversas áreas de CFE, para determinar, obtener y conservar los derechos de vía que se requieren para el adecuado diseño, construcción, operación y mantenimiento de sus líneas y por supuesto la continuidad del servicio público de energía eléctrica.
El presente trabajo se refiere a las líneas “aéreas”, correspondientes al área de distribución, en su región oriente y son líneas que están constituidas por conductores desnudos o aislados, tendidos en espacios abiertos y que están soportados por estructuras o postes, con los accesorios necesarios para la fijación, separación y aislamiento de los propios conductores, que ya fueron comentadas en el capítulo anterior.
Para cumplir el objetivo de CFE (proporcionar el servicio público de energía eléctrica) de cubrir las necesidades de energía eléctrica de la población, de la industria, la agricultura, el comercio y otros muchos servicios en México, la generación de electricidad ha ido en aumento.
Para conducir la electricidad desde las plantas de generación hasta los consumidores finales.
Cuando exista la necesidad de instalar una línea o darle mantenimiento en zonas conflictivas, se debe elaborar un convenio técnico jurídico entre la Comisión Federal de Electricidad y los afectados.
En terrenos urbanos o rurales con problemas para la obtención del derecho de vía, es factible aplicar, previo estudio técnico económico, las medidas para reducir el ancho, al mínimo necesario para el paso de la línea, por ejemplo se puede considerar:
a) La instalación de conductores aislados o semi - aislados para cada tensión,
b) Instalar contrapesos en los puntos de soporte oscilantes de los conductores, previa verificación de la capacidad de carga vertical,
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c) Limitar en alguna otra forma de oscilación transversal de los conductores (entre otros la instalación de cadenas de aisladores en “v” o aisladores tipo poste), d) Utilizar disposición vertical de los conductores,
e) Reducir la flecha, incrementando de la tensión mecánica de los cables, previo estudio de flechas y tensiones,
f) Reducir la longitud de los claros,
g) Cambiar la trayectoria del trazo original de la línea, h) Instalar estructuras mas altas cuidando el libramiento
mínimo de seguridad vertical ó i) Cambio de tipo de estructura. 69
La forma de constituir el derecho de vía para las líneas conductoras de energía eléctrica, como ya se dijo líneas arriba, puede variar de acuerdo al régimen de la tenencia de la tierra de los terrenos requeridos para tal efecto, el área encargada de la ejecución del proyecto debe adquirir los derechos de vía en los terrenos en donde se construirá la línea.
“Es muy importante mantener siempre limpia la brecha bajo las líneas conductoras de energía eléctrica, con el fin de evitar las salidas dé servicio de líneas por problemas de brecha alta, que haga contacto con los conductores, facilitando el acceso de personal encargado del mantenimiento, ya que el liniero por sistema camina bajo las líneas para realizar los trabajos de inspección mayor y menor.”70
En las zonas urbanas y suburbanas, se recomienda incrementar la periodicidad de las inspecciones para conservar el derecho de vía en condiciones que permitan cumplir su función en forma plena y permanente.
De tal manera que oportunamente se pueda detectar y reportar las construcciones incipientes que afecten el derecho de vía, con el objeto de que el área responsable del mantenimiento de la línea, gestione una solución
69 Punto No. 5.6.4.1 de la Norma de Referencia N R F-014-C FE , p.4.
70 Procedimiento de Mantenimiento en Líneas de Transmisión, México, Instituto de Investigaciones Eléctricas, 1997. Procedimiento C TT-G SL001. Gerencia de Subestaciones y Líneas, Coordinadora de Transmisión y Transformación de la CFE.
adecuada y oportuna, para mantener la seguridad operativa de las líneas de transmisión y en la proximidad de los conductores.
Los árboles deben ser podados para evitar que el movimiento de las ramas o de los conductores ocasione fallas a la tierra o entre fases eléctricas, variando su periodicidad de mantenimiento y ejecución de acuerdo a la región por ende pasa el trazo de las líneas así como el tipo de vegetación (arbustos, árboles frutales, pinos, cultivos de todo tipo, etc.).
Es importante mantener en buenas condiciones de operación la brecha, existen algunos tramos de líneas donde su periodicidad de mantenimiento de brecha se requiere que se realice más de una vez por año.
Debido a los problemas de invasión de los derechos de vía que a la fecha se han suscitado, se recomienda realizar campañas publicitarias por los distintos medios de comunicación masiva, con el objeto de resaltar la importancia de respetar el derecho de vía de las líneas y los peligros que implica su invasión.
El derecho de vía de las líneas de conducción de energía eléctrica y en su caso los caminos de acceso de las centrales generadoras o de las subestaciones eléctricas, se establece preferentemente mediante la constitución de servidumbres.