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Compounds and Complex Forms

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11 MOR – Morphosyntactic Analysis

11.6 The Workings of MOR

11.6.1 Compounds and Complex Forms

Entre la Municipalidad de San Isidro en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio en 9 de Julio 526, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Intendente Dr. Ángel Gustavo Posse, por una parte, y por la otra, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “I.P.S.”, con domicilio real calle 47 N° 530, Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Christian Gribaudo, presidente del I.P.S.

CONSIDERANDO:

Que ambas partes consideran fundamental la adopción y puesta en práctica de valores y comportamientos que fortalecen la sostenibilidad, la inclusión, la justicia y el desarrollo comercial, orientados a consolidar una sociedad con crecientes niveles de integración, participación, creación y distribución de la riqueza.

Que resulta menester incorporar esa práctica de valores éticos y morales en la definición de lineamientos y ejes centrales de políticas públicas con el fin de canalizarlos de manera tal que pueda encararse su instalación concreta en la vida social y obtener resultados beneficiosos para la comunidad.

Que es necesaria la generación de sinergias y lenguajes compartidos entre los sectores de la Sociedad Civil, el empresariado y el Estado generando sectores de la Sociedad Civil, el empresariado y el Estado generando entendimientos y procesos de desarrollo, para la sostenibilidad de la sociedad, y el logro de los objetivos de las partes.

Que a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente, complementar esfuerzos mutuos, en pos de generar la sinergia necesaria para la potenciación del impacto de las acciones que se desarrollen.

Que en base a lo expuesto, se propicia la integración de ambas políticas jurisdiccionales, a los efectos de establecer un vínculo de colaboración entre las partes que permita realizar acciones conjuntas para el fortalecimiento sustantivo de ambos organismos en general.

Que en este marco, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO, el que se encontrará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. Acordar un marco institucional entre las partes que facilite la

realización de tareas conjuntas en las distintas áreas en que llevan a cabo actividades comunes “EL I.P.S.” y “LA MUNICIPALIDAD”.---

SEGUNDA: ACCIONES. A los fines indicados en la cláusula que antecede, las partes se

comprometen a trabajar en forma articulada y conjunta, para lo cual podrán realizar actividades tales como: intercambio de actividades de capacitación y sensibilización en las

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temáticas de su competencia; implementación conjunta y coordinada de programas y/o proyectos especiales; intercambio de información y material bibliográfico de investigaciones y estudio; elaboración de materiales gráficos de difusión y consulta; implementación de espacios de difusión y promoción de derechos; realización conjunta de jornadas solidarias, encuentros, y/o actividades recreativas; y toda otra actividad que se considere de interés y/o necesaria para cumplir los objetivos y fines de cada una de las partes.--- ---

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” y el “I.P.S.”, establecerán programas y acciones

específicas de colaboración a través de convenios particulares, que formarán parte del presente, en carácter de anexos, en los que se detallarán las actividades a ser desarrolladas en forma conjunta, garantizando los objetivos de ambos organismos.---

CUARTA: El presente CONVENIO no implica un compromiso de aporte de fondos. Las

partes acuerdan que los aspectos administrativos y financieros relacionados con futuros proyectos y acciones a desarrollarse, deberán realizarse a través de convenios específicos.---

QUINTA: El presente CONVENIO tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su

firma, renovándose en forma automática de no mediar objeción explícita de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá ser rescindido por cualquiera de ellas con el sólo aviso por escrito con TREINTA (30) días de anticipación. Ello no otorgará, a favor de ninguna de las partes, derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza, acordándose, asimismo, que los estudios o trabajos que se encuentren en ejecución al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización. Toda modificación o prórroga que se efectúe a este CONVENIO se realizará de mutuo acuerdo de partes y se formalizará mediante la suscripción de Adenda al presente.---

SEXTA: Las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para

celebrar el presente CONVENIO, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento, haciéndolo el Municipio ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.---

SÉPTIMA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, y las

mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos con la celebración del presente acuerdo. Toda divergencia entre las partes respecto a la interpretación y aplicación del presente CONVENIO, que no pueda solucionarse de común acuerdo, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.---

OCTAVA: Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen sus

domicilios legales en sus respectivas sedes indicadas en el presente CONVENIO, donde serán válidas todas las notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.---

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En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en San Isidro, a los 20 días del mes de Septiembre de 2016.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse

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Ref.: Expte. N° 14350-R-2016.-

SAN ISIDRO, 22 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO:

3 0 3 3

VISTO la presentación efectuada por el Sr. Juan Pablo Romero, DNI 35.657.116 obrante a fojas 1/2, por el que reclama la reparación del automotor de su propiedad marca Fiat, modelo Uno 70 SX , dominio SKL 206, ante un hecho dañoso cuya responsabilidad adjudica al Municipio, acaecido el día 27 de octubre del corriente año, en la calle Ibañez al 1.600, entre Florencio Varela y Ameghino de la Ciudad de Beccar; y

Considerando:

QUE el requirente no manifiesta cual ha sido el hecho por el cual le adjudica la responsabilidad de esta Comuna, ni la relación de causalidad entre el daño alegado y el supuesto hecho generador del mismo;

QUE el peticionante adjunta fotocopias de: fotografías del rodado; título de propiedad; DNI; Registro de conductor; Cédula del automotor; Constancia de póliza expedida por Agrosalta Seguros, denuncia del siniestro y pago de seguro y dos presupuestos;

QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal Municipal, la misma se expide mediante Dictamen n° 8666, obrante a fojas 23, manifestando que con los elementos recabados en el presente expediente, no alcanza para tener por acreditado el hecho denunciado, ni una eventual responsabilidad del Municipio en el mismos, debiendo en consecuencia rechazarse el reclamo incoado, sin perjuicio que el quejoso, en salvaguarda de sus propios derechos, ocurra por la vía que estime pertinente;

QUE este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio sustentado por la precitada Dependencia, por lo que procede dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1°.- Recházase el reclamo efectuado por el Sr. Juan Pablo Romero, DNI ************* 35.657.116 obrante a fojas 1/2, por el que reclama la reparación del automotor de su propiedad marca Fiat, modelo Uno 70 SX , dominio SKL 206, ante un

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Ref.: Expte. N° 14350-R-2016.-

//…

supuesto hecho dañoso cuya responsabilidad adjudica al Municipio, acaecido el día 27 de octubre del corriente año, en la calle Ibañez al 1.600, entre Florencio Varela y Ameghino de la Ciudad de Beccar, siempre según sus dichos, sin perjuicio que el quejoso, en salvaguarda de su propio derecho, ocurra por la vía que estime pertinente, en un todo de acuerdo al

Dictamen Nº 8666 de la Asesoría Legal Municipal.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

MGV

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

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Ref.: Expte. N° 6274-S-2016.- 190-HCD-2016

SAN ISIDRO, 232 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO:

3 0 3 4

VISTO lo actuado en el presente expediente N° 6274-S-2016 y 190-HCD-2016 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza N° 8913, con fecha 16 de noviembre del corriente, mediante la cual se designa con el nombre de “Plaza de la Unidad”, al espacio público ubicado en boulevard Ada Elflein y Av. Andrés Rolón y jurisdicción de este partido; y

Considerando:

QUE de conformidad con lo establecido por el artículo 108°, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1°.- Promulgase y cúmplase la Ordenanza Municipal número 8913 ************* sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de noviembre del corriente año.-

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

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Ref.Expte.Nº-9288 - 2016.-

SAN ISIDRO, 23 de Noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO:

3 0 3 5

VISTO la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo; y

Considerando:

QUE, por Decreto Nº 2133/2016 se incluyó a las agentes Laura POMILIO, Tatiana TALOTTI, Gladys GURREA y Gabriela SPACCAROTELLA, en los alcances del Artículo 12º de la Ordenanza 8863 “Tareas Especiales;

QUE, se hace necesario prorrogar el alcance de citado Decreto, atento a la continuación de las tareas realizadas por las mismas a los efectos de cumplimentar con las diferentes temáticas requeridas en el Convenio Colectivo de Trabajo;

QUE, para lograr el objetivo propuesto es necesario continuar con el control de la información que se posee de cada agente, que está en condiciones de ser designado en Planta Estable, analizando los legajos electrónicos y los de papel, recopilar, ordenar y unificar los datos de los mismos;

QUE, otro punto a cumplimentar es la creación del Escalafón Municipal, la planificación y elaboración de los cambios, como así también la ejecución de las modificaciones presupuestarias que estos con llevan y el control y la evaluación de los mismos;

QUE, la realización de la tarea, se lleva a cabo fuera del horario laboral habitual, cuando la Dirección General de Recursos Humanos no se encuentra en plena actividad, y por tal motivo se pueda tener a disposición sus recursos;

QUE, se fija la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) a partir del 1º de octubre y por el término de dos meses, que se abonará a mes vencido, y que podrá extenderse de acuerdo a las necesidades del proyecto;

QUE, en virtud de ello, se procede al dictado del acto administrativo, que así lo disponga;

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Ref.Expte.Nº-9288 - 2016.-

//…

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase la inclusión en los alcances del Artículo 12º de la Ordenanza ************* Nº 8863, “Tareas Especiales”, de los agentes más abajo mencionados, fijándose la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) mensuales, a partir del 1º de octubre de 2016 y por tres meses, el monto a percibir por la labor realizada:

-Legajo Nº 53.394 POMILIO María Laura -Legajo Nº 58.505 TALOTTI Tatiana -Legajo Nº 15.181 GURREA Gladys

-Legajo Nº 51.823 SPACCAROTELLA Gabriela

ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

Cac

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

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Ref. Expte. N° 3655-D-2011.- Alcance 3.-

SAN ISIDRO, 24 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO:

3 0 3 6

VISTO, la necesidad de seguir colaborando con el accionar policial en su actuación contra la delincuencia y el flagelo de la inseguridad; y

Considerando:

QUE mediante Decreto Nº 684 de fecha 7 de abril de 2011, se implementó una asignación a cada agente policial que cumpla labores en el Programa de Cuidado Comunitario y perciban horas Polad del Municipio;

QUE es de público conocimiento el notable aporte que efectúa el Programa Municipal de Cuidado Comunitario a la Seguridad, con lo cual es menester conservar el normal funcionamiento del mismo para poder continuar aportando desde el Municipio, herramientas para la prevención y represión del delito;

QUE los agentes policiales que se desempeñan en dicho programa son una pieza fundamental para que se pueda continuar trabajando en la prevención de la inseguridad, ya que son ellos, quienes tanto por su vocación como por su capacidad, son imprescindibles para llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos del Programa;

QUE, asimismo, es notoria la diferencia económica entre los sueldos del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y los sueldos de la Policía de otras jurisdicciones;

QUE en virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de Prevención Ciudadana propone continuar abonando un monto adicional para dichos agentes, con el fin de motivar la participación y la continuidad de los mencionados agentes, en el cuidado de los vecinos de San Isidro;

QUE, en tal sentido la Subsecretaría de Prevención Ciudadana, propone incrementar la asignación adicional a PESOS VEINTIDOS ($ 22) por hora, a cada agente policial que cumpla labores en el Programa de Cuidado Comunitario, designado por la aludida dependencia;

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Ref. Expte. N° 3655-D-2011.- Alcance 3

//...

QUE, en este lineamiento corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Dispónese el incremento de la asignación adicional a PESOS ************* VEINTIDOS ($ 22.-) por hora, a cada agente policial que cumpla labores de manera efectiva en los móviles pertenecientes al Programa de Cuidado Comunitario, designado por la Subsecretaría de Prevención Ciudadana, a partir del 1º de noviembre de 2016.-

ARTICULO 2º.- El presente decreto se dicta “ad referéndum” del Honorable Concejo ************* Deliberante.-

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************ presente se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

DM

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk

141

Ref. Expte. Nº 14977-D-2016

SAN ISIDRO, 24 de Noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO:

3 0 3 7

VISTO la nota presentada a fojas 1 por el Dr. Carlos Alberto ZALA (Legajo Nº 60.329); y

Considerando:

QUE, mediante la misma, el mencionado Profesional con funciones de Jefe del Servicio de Infectología del Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel Posse”, solicita licencia especial sin goce de sueldo para ocupar cargo de mayor jerarquía, con la conformidad de la autoridad correspondiente;

QUE, procede en consecuencia a proyectar el acto administrativo a fines de conceder la licencia solicitada, con reserva de cargo al Doctor Carlos Alberto ZALA;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Concédese licencia especial sin goce de sueldo - con reserva de cargo - ************* conforme el artículo 18º del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza 8850, al Doctor Carlos Alberto ZALA (Legajo Nº 60.329) con la retribución equivalente a Jefe de Servicio Perfil B Grado Asistente de 36 hs (código 332) y actividad de Médico en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel Posse”, a partir del 24 de octubre de 2016 por haber sido designado en cargo de mayor jerarquía, situación de revista: Profesional Agregado de 24 hs (código 231) (J:1.1.1.01.09.000-C:27- O:1.1.1.09).-

ARTICULO 2º.- Regístrese Comuníquese y publíquese.- DESPACHO

Y LEGISLACION

LF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

142

DECRETO NÚMERO:

3 0 3 8

ANULADO

143

Ref.: Expte. N° 6235-A-2016

SAN ISIDRO, 24 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO:

3 0 3 9

VISTO lo actuado en el presente expediente N° 6235-A-2016 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza N° 8911, con fecha 16 de noviembre del corriente, mediante la cual se convalido el Acta Complementaria del Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia inscripta entre la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Isidro; y

Considerando:

QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1°.- Promulgase y cúmplase la Ordenanza Municipal número 8911 ************* sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 16 de noviembre del corriente año.-

ARTICULO 2 .- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

144

Ref.: Expte. Nro. 15354-D-2016.-

SAN ISIDRO, 24 de Noviembre de 2016.-

DECRETO NÚMERO

: 3 0 4 0

VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600/562/ 2016; y

Considerando:

QUE, el importe de la adquisición a efectuarse excede la suma de $ 344.653, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Llámase a Licitación Privada Nro. 322/2016, para el “SERVICIO DE ************* DESTAPACION DE POZOS CIEGOS – CAÑERIAS PLUVIALES Y

CLOACALES EN FORMA MECANIZADA, A PARTIR DE LA EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA”.-

ARTICULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 14 de Diciembre de 2016, a las ************* 10:00 hs. en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77, 1er. Piso, de San Isidro.-

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, ************* se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 01. 01., Objeto del Gasto 3. 3. 6, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AP

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk

145

Ref.: Expte. Nro. 15352-D-2016.-

SAN ISIDRO, 24 de Noviembre de 2016.-

DECRETO NÚMERO

: 3 0 4 1

VISTO el Pedido de Suministro Nro. 649/881/ 2016; y

Considerando:

QUE, el importe de la adquisición a efectuarse excede la suma de $ 344.653, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Llámase a Licitación Privada Nro. 320/2016, para el “SERVICIO DE ************* MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE DISTINTAS

PLAZAS DE SAN ISIDRO, DESDE EL 01 DE ENERO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017”.-

ARTICULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 07 de Diciembre de 2016, a las ************* 10:15 hs. en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77, 1er. Piso, de San Isidro.-

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, ************* se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.08.000-5, Categoría Programática 50. 01, Objeto del Gasto 3. 3. 5, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AP

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk

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Ref.: Expte .Nro. 10704-D-2016.-

SAN ISIDRO, 24 de Noviembre de 2016.-

DECRETO NÚMERO

: 3 0 4 2

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE, a fojas 1 obra pedido de suministro Nro. 600/238/2016;

QUE, como consecuencia de aquél se efectuó el pertinente llamado a Licitación Privada Nro. 247/2016, autorizado mediante Decreto Nro. 2330/2016;

QUE, la Dirección de Compras efectuó la comparación y estudio de las ofertas, presentadas por diversas empresas fs. 101,

aconsejando la adjudicación a la más conveniente para la Comuna;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- Adjudícase a COOPERATIVA DE TRABAJO EL TALLER, con ************** domicilio en Rivadavia Nro. 872, San Fernando, para la “PROVISION DE ROPA Y ELEMENTOS VARIOS PARA EL PERSONAL DE OBRAS PUBLICAS Y HOSPITALES”, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO

In document The TalkBank Project (Page 178-180)