9 Analysis Commands Table
9.3 CHIP
9.3.4 Summary Measures
A1. El destino en plano será: Local comercial - Anexo Administración.
A2. Los valores de FOS y FOT máximos quedarán limitados a 0,60 y 1 respectivamente, según lo establecido en la Hoja de Zona.
A3. Retiro de Frente:
Sobre calle Dardo Rocha = se mantienen las construcciones existentes aprobadas en Planta Baja por Expediente N° 10550/95. Para las nuevas construcciones y a regularizar: mínimo 3,00 metros.
Se admitirá la ocupación parcial del Retiro de Frente con el módulo de estacionamiento vehicular con un máximo del 50% de ocupación, conforme al artículo 1.2.2.1. inciso 5) del Código de Ordenamiento Urbano. La superficie no ocupada conformará un espacio verde parquizado.
A4. Retiro de Fondo: se mantienen las construcciones existentes regularizadas por Expediente N° 10550/95.
Se admitirá el cambio de cubierta por una losa plana, la cual deberá materializarse por debajo de la altura de cumbrera aprobada, debiendo ser inaccesible con una altura de 3,20 metros y muro de carga de 0,30 metros.
A5. Terreno absorbente: verificará como mínimo el 20% de la superficie total de la parcela.
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A6. Altura Máxima – Plano Límite:
La Altura Máxima será +8,50 metros con azotea inaccesible, según Hoja de Zona. El Plano Límite será hasta los +11.00 metros, con las mínimas instalaciones necesarias y +12,00 metros para los tanques de agua.
Se efectuará tratamiento arquitectónico de todas las instalaciones complementarias a ubicar en la azotea del edificio, debidamente insonorizadas, según lo dispuesto en los artículos 1.1.2.3. / 1.2.2.17. y Tabla de Molestias según Anexo IV del Código de Ordenamiento Urbano.
A7. Estacionamiento:
- Deberá contar con 1 módulo de carga y descarga cuyas dimensiones se ajustarán al tipo de actividad a desarrollar (3 x 6m).
- Se indicará el acceso y salida vehicular con señal luminosa y sonora para advertencia de los peatones. La misma deberá colocarse sobre Línea Municipal, alejada de los muros divisorios de predios.
A8. La Planta Alta con destino Anexo de la Actividad Principal deberá contar con la accesibilidad correspondiente como ser: escalera de tramos rectos y ancho mínimo 1,20 mts, según requerimientos del Código de Edificación de San Isidro.
Condiciones Ambientales:
B1. La vereda se ejecutará de acuerdo a las disposiciones del Código de Edificación de San Isidro, debiendo reponerse la forestación faltante (un ejemplar cada 8 m). En los planos de Permiso de Construcción se indicarán detalles, cotas y niveles.
- En correspondencia con el acceso, se mantendrán los niveles reglamentarios de vereda, debiendo dar continuidad a la senda peatonal.
B2. Residuos: Deberá contar con un recinto dentro del predio, apto para contener los desechos, a fin de evitar que los mismos permanezcan en la vía pública, hasta el momento de su recolección.
B3. Consideraciones generales para la etapa de Obra: deberán contemplarse las condiciones establecidas en los Decretos Reglamentarios Nros 1617/14 y 1618/14.
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Condiciones de Funcionamiento:
C1. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de funcionamiento y seguridad, en oportunidad de gestionar la habilitación y/o el cumplimiento de las demás normativas en vigencia.
Condiciones Administrativas:
D1. Deberá presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de edificio y de acuerdo a lo previsto por el artículo 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de Edificación de San Isidro, firmado por un profesional responsable y matriculado para el otorgamiento del Permiso de Construcción.
D2. Deberá verificarse en el proyecto el cumplimiento de todas la normas de aplicación, en el orden nacional, provincial y las establecidas por los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación de San Isidro, entre otros: medios de salida, alturas, instalaciones eléctricas, con aplicación supletoria de la normativa complementaria del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
D3. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y Plano Conforme a Obra todos los condicionantes, urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y administrativos.-
ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General ************* de Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el artículo 24, apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que ************* dentro de los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
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ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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SAN ISIDRO, 17 de mayo de 2018 DECRETO NÚMERO: 1 0 3 5
VISTO la presentación efectuada por el Obispado de San Isidro, en su carácter de Propietario y el Arquitecto José Reynaldo Tedesco, en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la Demolición, Regularización, Ampliación y Cambio de Destino a “Centro de Día” del inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección D, Manzana 199, Parcela 30, ubicado con frente a la calle Boedo Nº 1650 de la ciudad de Villa Adelina, en jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona Rm1 – Radio 12c, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado un Uso Conforme de tratamiento particular como Uso Puntual por las oficinas técnicas;
QUE la ocupación del retiro de frente en Planta Baja con la regularización del Aula es admisible, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.4.1., inciso 5, ítem h del precitado Código;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos que elaboraron los Informes de fojas 19/20 opinan que, con el cumplimiento de los requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Obispado de San Isidro en su carácter de ************** Propietario, que se autoriza la Demolición, Regularización, Ampliación y Cambio de Destino a “Centro de Día” del inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección D, Manzana 199, Parcela 30, ubicado con frente a la
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calle Boedo Nº 1650 de la ciudad de Villa Adelina, en jurisdicción de este Partido, según documentación de fojas 7 convenientemente corregida.-
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al ************* cumplimiento de las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A-Condiciones Urbanísticas:
A1. Los valores de FOS y FOT quedarán establecidos en 0,60 y 1,20, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Zona.
A2. Retiro de frente: 3,00 metros.
Se admitirá la ocupación del Retiro de Frente con la construcción del Aula y el módulo de estacionamiento. La superficie no ocupada deberá conformarse como espacio verde parquizado.
A3. Fondo Libre, Altura máxima y Plano Límite: deberán cumplir con lo establecido en la Hoja de Zona Rm1.
A4.Terreno Absorbente: verificará el 20%, como mínimo, de la superficie total de la parcela.
Deberá indicarse croquis y cálculo del mismo en el plano.
A5. Estacionamiento: 1 módulo de estacionamiento de dimensiones de 2,50 x 5,00 metros. A6. Contará con accesibilidad para personas con capacidades diferentes, cumplimentando la Ordenanza Nº 6631, en cuanto a rampas de acceso a Planta Baja, pasos mínimos, entre otros, contando además con sanitarios para discapacitados para ambos sexos.
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