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In document ECR 2014, Part B (Page 61-65)

Adicionalmente, el Cinturón Andino formado por el Parque Nacional Puracé, Nevado del Huila y Cueva de los Guácharos; así como la Sierra Nevada de Santa Marta, fueron reconocidos Reserva de la Biosfera el 10 de enero de 1.980, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, -UNESCO- Pro- grama sobre el Hombre y la Biosfera.

25 El artículo 2 de la Ley 165 de 1994, aprobatoria del Con- venio sobre Diversidad Biológica dispone que se entiende por área protegida “un área definida geográficamente que haya sido asignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”; por conservación in situ “se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en caso de las especies domestica- das y cultivadas en los entornos en que hayan desarro- llado sus propiedades específicas”.

26 De manera general, el Código de Recursos Naturales Reno- vables prevé la posibilidad de declarar reservada una por- ción o la totalidad de los recursos naturales renovables de una región cuando sea necesario para adelantar en ella, entre otras cosas, programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos o del ambiente (art. 47). 27 Las actividades relacionadas con la protección, uso, con-

servación y demás actividades que se desarrollen en las áreas del Sistema de Parques Nacionales se rigen por lo dispuesto en los artículos 327 a 336 del Código, por el decreto reglamentario 622 de 1977 y por las normas de creación de cada una de las áreas. Por su parte, los Dis- tritos de Manejo Integrado están regulados por el artículo 310 del Código y por decreto reglamentario 1974 de 1989; las Cuencas en Ordenación se rigen por los artículos 312 a 323 y por el decreto reglamentario 2857 de 1981; los Distritos de Conservación de Suelos están previstos en los artículos 324 a 326 del Código y no cuentan con reglamento específico y a las Áreas de recreación solo hace referencia en artículo 311, sin que se haya realizado ningún desarrollo legal de estas.

28 La condición de inalienables, significa que no se pueden enajenar a ningún título (compraventa, donación, per- muta, cesión, etc.). Son bienes que se adscriben a un uso público y para poder enajenarlos es necesario un acto previo de autoridad competente que los libere de esa afec- tación. Imprescriptibles, quiere decir que no se pueden adquirir por prescripción. La prescripción es uno de los modos previstos en el Código Civil para adquirir el domi- nio de las cosas. En términos generales, la legislación civil establece que para ganar, mediante el modo de la prescripción, el dominio de una cosa o bien, el interesado debe demostrar que ha poseído dicho bien con ánimo de señor y dueño, por un período de tiempo determinado en la ley. La prescripción puede ser ordinaria o extraor- dinaria. Inembargable implica que no puede ser objeto de la medida cautelar de embargo, que lo que busca de manera principal es sacar un bien del comercio. 29 Se denomina Sistema de Parques Nacionales, “el conjunto

de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o his- tóricas se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran” (art. 327). Esas categorías son: Parque Nacional Natural, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Fauna, San- tuario de Flora y Vía Parque. La Ley 99 de 1993, señala

como autoridad competente para reservar, alinderar y administrar las áreas del Sistema Parques Nacionales, al Ministerio del Medio Ambiente, pero prevé también la posibilidad de que éste delegue en las Corporaciones Autónomas Regionales su administración.

Al referirse a los Distritos de Manejo Integrado, el artículo 310 del Código dispone: “Teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos, podrán crearse distri- tos de manejo integrado de recursos naturales renova- bles, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional. Dentro de estos distritos se permitirán activi- dades económicas controladas, investigativas, educati- vas y recreativas.”

30 El artículo 324 del Código, determina que el Distrito de Conservación de Suelos es “el área que se delimita para someterla a manejo especial orientado a la recupe- ración de suelos alterados o degradados o a la preven- ción de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla”

31 Otras categorías también pueden utilizarse para recupe- rar o restablecer las condiciones de los ecosistemas, por ejemplo, las cuencas en ordenación que tienen como pro- pósito brindar un marco para planear el desarrollo inte- gral de los recursos naturales de la cuenca y programar la ejecución de proyectos hidráulicos en ella, prevén expre- samente en su objeto, la regulación de las actividades de los usuarios, con el fin de mantener o restablecer un ade- cuado equilibrio entre el aprovechamiento de tales recur- sos y la preservación de la estructura física y biótica de la cuenca. Igualmente, las reservas forestales se declaran para destinarlas al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, por lo que para declarar o mantener una reserva forestal no es necesario que la zona esté cubierta de bosque, si se trata de suelos de aptitud forestal que se han sometido a procesos de deforestación y se requiere someter la zona a actividades de restauración ecológica, es posible utilizar esta figura. 32 Se entiende por área forestal protectora, la zona que debe

ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos u otros recursos natu- rales renovables. En el área forestal protectora debe pre- valecer el efecto protector y solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque (art. 204 del Código). Las áreas forestales protectora-productora y productora, igualmente deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, pero la primera puede ser objeto de actividades de producción, siempre y cuando se sujete al mantenimiento del efecto protector del bosque, y en la segunda se pueden obtener productos forestales para comercialización o consumo.

33 Ejemplos de ello son: la Zona Forestal Protectora y de Bos- ques de Interés General del páramo de Sumapaz, decla- rada por Acuerdo 22 de 1971 de la Junta directiva del INDERENA; la Zona Forestal Protectora y de Bosques de Interés General del Páramo de Chingaza, declarada por Acuerdo 24 de 1971 de la Junta Directiva del INDERENA; la Zona de Reserva Forestal Protectora el Páramo El Atra- vesado, declarada mediante Acuerdo 12 de 1972 de la Junta Directiva del INDERENA; la Zona de Reserva Fores- tal del predio rural denominado Páramo Grande, decla- rada por Acuerdo 38 de 1975 de la Junta Directiva del INDERENA (todas las reservas citadas se encuentran en el departamento de Cundinamarca); el Área Forestal Pro-

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Páramos y Ecosistemas Alto Andinos de Colombia en Condición HotSpot & Global Climatic Tensor

tectora del páramo de Urrao, declarada mediante Acuerdo 32 de 1975 de la Junta Directiva del INDERENA, ubicada en el departamento de Antioquia, entre otras.

34 En la jurisdicción de la Corporación Autónoma de Cun- dinamarca –CAR- por ejemplo, se han declarado como área de reserva forestal protectora el Páramo de Rabanal, mediante resolución 158 de 1992; el Páramo de Telecom y Merchán declarado por Acuerdo 15 de 199 del Consejo Directivo; El Páramo de Frailejonal declarado mediante Acuerdo de Consejo Directivo 16 de 1999.

35 “Por el cual se señalan prioridades referentes a los diver- sos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones.”

36 En la sentencia 156 de 1987 la Corte manifiesta: “...Si bien el actor expone en forma extensa varios motivos encaminados a sustentar la inconstitucionalidad de la Ley acusada a su contenido material, habiéndose hallado inexequible por los motivos de procedimiento que se dejan expuestos, no considera la Corte que sea necesario entrar en el estudio de estos argumentos pues a nada conduciría en relación con la sentencia de mérito.” 37 Ejemplo de ello, es el Parque Regional Natural la Cuchilla

de San Juan creado por el Concejo Directivo de la Corpo- ración Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, para proteger una zona con bosques en excelente estado de conservación y que constituye un corredor biológico entre el Parque Nacional Natural Tatamá y el Cerro de la Cara- manta. La Cuchilla de San Juan también es una estrella hídrica de importancia regional y allí se conserva una muestra muy representativa de la flora y fauna de la región y del departamento. El uso potencial del suelo se limita casi exclusivamente a bosques protectores debido a la alta pluviosidad, las elevadas pendientes y los tipos de suelos presentes.

38 Por ejemplo, el Acuerdo # 009 de 1996 del Concejo Muni- cipal de Paipa, por el cual se determina una zona de inte- rés público y se declara un área de reserva forestal en el municipio de Paipa, el cual define el área que se encuen- tra por encima de los 3.000 m.s.n.m., como zona forestal protectora dedicada exclusivamente a la conservación de los recursos, fundamentalmente a la producción de agua, conservación de la vida silvestre, investigación cientí- fica, y educación ambiental. En ella se prohiben entre otras cosas, la introducción de especies ajenas al páramo, la apertura de caminos y establecimiento de cultivos, la extracción de recursos naturales con fines comercia- les, etc. Por su parte la zona que está entre los 2.800 m.s.n.m. y por debajo de los 3.000 m.s.n.m. se declara como área forestal protectora productora.

39 Varias reservas de la sociedad civil se han constituido con el propósito de proteger áreas de páramo, por ejem- plo la reserva de Betania (sur oriente de la Cocha), entre los 2.760 y 2.800 m.s.n.m., con una extensión de 60 hectáreas, conserva zonas de páramo bajo, bosque de montaña y pequeñas lagunas en el Valle del Río Estero; La reserva Camino del Viento (margen oriental de la Cocha), tiene una extensión de 50 hectáreas con bosques maduros, páramos y sistemas productivos; la reserva Semillas de Agua (Cajamarca-Tolima), tiene una exten- sión de 1.160 hectáreas, se encuentra entre 3.400 y 3.750 m.s.n.m., con ecosistemas propios de altas montañas y páramos de la Cordillera central; reserva de Sumapaz (Cabrera-Cundinamarca), tiene un área de 1.000 hectá-

reas entre los 2.50 y 3.700 m.s.n.m., con presencia de quebradas caudalosas, con formación de grandes turbe- ras, entre otras.

40 El citado artículo 61 fue demandado por inconstitucional, principalmente porque el actor consideró que se vulnera- ban las competencias del municipio en la determinación de los usos del suelo. La Corte Constitucional mediante sentencia C-534 de 1996, lo declaró exequible y clarificó el tema de las competencias entre el municipio y la facul- tad del Estado de intervenir, por mandato de la ley, en el uso del suelo (art. 334).

41 “Por la cual se establece el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua”.

42 Por ejemplo, la CAR, el DAMA y el Ministerio del Medio Ambiente firmaron un convenio de cooperación interins- titucional que tiene por objeto la formulación de estra- tegias de acción conjunta y la propuesta de políticas comunes para el manejo coordinado de algunas áreas comprendidas dentro de las reservas forestales de Cerros Orientales y Cuenca Alta del Río Bogotá. En este sen- tido, las partes manifiestan su voluntad de actuar de manera concertada, coherente y armónica en esta zona, dentro del marco de sus competencias, de manera que se potencialicen los efectos y la eficacia de las acciones de protección, conservación, recuperación, restauración, mejoramiento, y control y vigilancia que se emprendan en ella. El mismo convenio crea una comisión conjunta para el manejo del área, integrada por las tres partes sus- cribientes.

43 Este término odioso ha sido utilizado por la legislación para definir la estrategia de compra de terrenos por parte del Estado a los propietarios o poseedores de predios ubi- cados al interior de las unidades de conservación. 44 Llamada Ley de Reforma Agraria.

45 Una revisión jurídica completa de los principales incen- tivos y desincentivos (tributarios, agrarios, ambientales, etc.) existentes en la legislación colombiana, relacionados con el Convenio sobre Diversidad Biológica, puede consul- tarse en el trabajo realizado por Eugenia Ponce de León Chaux, para World Wildlife Fund, Inc. (“WWF”), en 1998 (texto completo sin publicar). Igualmente Vid. , Ins- tituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, DNP, WWf, RRSC, UAESPNN. Incentivos para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiver- sidad, Bogotá, Editado Sara Hernández, Instituto Von Humboldt, 2000.

46 El artículo 58 de la Carta establece: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser des- conocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de uti- lidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica” (...). 47 Es importante resaltar aquí el régimen especial de propie-

dad sobre los inmuebles rurales regulado por la Ley 160 de 1994, que incluyó limitaciones y restricciones al dere- cho de propiedad sobre estos bienes, y consagró los pro- cesos de extinción, restitución y reversión del dominio,

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