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In document ECR 2014, Part B (Page 196-199)

Los hechos expuestos, se subsumirían en el delito de Colusión Agravada que describe el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, en razón a que los imputados:

- Julio Miguel Vargas Flores ostentaba el cargo de Jefe de Supervisión de Obras del Consorcio Santa Lucia.

- Carlos Francisco Raffo Ramírez, como Ingeniero residente de la obra "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Ferreñafe”.

- Aníbal Quintín Cáceres Narrea, Representante legal del Consorcio Santa Lucía.

Quienes con su actuar habrían defraudado a la municipalidad provincial de Ferreñafe; ello debido a que en la supervisión de la ejecución de la Obra "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Ferreñafe", se observó que en las valorizaciones 03 y 04 correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2014 respectivamente; se valorizó las partidas respecto al entibado de zanjas de 2.00 a 2.50m; 2.50 a 3.00 m; mayor a 3.00m. Las que no habían sido ejecutadas por el contratista cuyo monto ascendía a S/ 257 273.50, pero que después de dicho informe se regularizó dichos montos de las partidas con las deducciones de la sobrevaloración de ello, pero de la cual se desprende que el delito a pesar que se hizo la subsanación posterior, ya se habla configurado.

Del examen de los actuados fluyen suficientes elementos probatorios de cargo que demuestran de manera fehacientemente la responsabilidad de los acusados, lo cual demuestra de forma concreta la defraudación realizada por parte de los mismos para perpetrar el evento delictivo instruido, así al percatarse de la no ejecución de las partidas y querer hacer la subsanación posterior del cobro del monto de las valorizaciones N° 03 y 04 respecto a los entibados a la tierra respecto a la obra de Agua Potable en Ferreñafe, con el descuento en los pagos de las valorizaciones posteriores, se tiene que ha existido perjuicio al estado, aunque si bien de la respectiva pericia Contable se tiene que no se logró hacer efectiva una defraudación, lo es que los encausados han ejecutado todas las fases del iter criminis, es decir se

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 136 cobró ilegalmente en la valorización N° 03, la suma de S/ 12 768.85 y en la valorización N° 04, la suma de S/ 529 044.69. Además de la prueba documental analizadas permiten sostener fundadamente que los encausados fueron quienes tuvieron participación directa en los hechos. Y que además el detrimento patrimonial causado a la entidad edil agraviado se encuentra corroborado con las mismas declaraciones de las partes quienes aceptan los hechos y además por el Supervisor por parte de EPSEL.

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: ( X )

Utilizó el fiscal prueba indiciario: Si ( ) No ( x )

Argumento del Fiscal : No ha incorporado prueba indiciaria para acreditar el acuerdo colusorio.

Hace listado de documentación sin precisar cuáles servirán para acreditar el acuerdo colusorio.

En la etapa intermedia se debatió la admisión de pruebas: Si ( ) No ( x ) Aún no se lleva a cabo la audiencia de control ( x )

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 137

Expediente Judicial 3964-2017

Carpeta Fiscal 2447-2014

Acusados CESAR RAUL REGALADO RODRIGUEZ

y OTROS. HECHOS:

1. Imputa a Roberto Torres Gonzáles valiéndose de su cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y líder de la Organización Criminal habría influenciado determinantemente a su coprocesado César Raúl Regalado Rodríguez, conformante del equipo técnico profesional de la organización criminal, en tan sentido determinó el influjo delictual la fase de programación de la citada contratación pública, esto es, durante el periodo Marzo a Mayo del 2014, siendo que en el caso en concreto empezó con César Raúl Regalado Rodríguez y éste a su vez comunicó el dicho influjo delictivo a sus demás coprocesados antes aludidos, quienes en su calidad de integrantes de la Organización Criminal habrían emitido “actos concluyentes" en razón de sus cargos específicos con la finalidad de direccionar la contratación pública- Adjudicación Directa Selectiva n° 20-2014-MPCH-CEP- “Creación del Parque Santísima Cruz de Motupe- Urbanización Remigio Silva- Chiclayo", a favor de la empresa “METROPLEX CORPORATION EIRL", cuyo representante legal viene a ser Juan Carlos Sánchez Gamarra, en tal sentido el “modus operandi" consistió en direccionar los procesos de contratación pública de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con la finalidad ulterior de recabar los diezmos (coimas), tal como aparece registrado en el cuaderno de apuntes marca norma que se le incautó en su domicilio, ello además se puede advertir cuando aparece determinando a sus funcionarios de confianza en relación a otras contrataciones públicas y en caso desobedecieran, eran removidos del cargo en forma instantánea, asimismo en calidad de Alcalde tuvo como actos determinantes previos al pacto colusorio el haber designado a los profesionales César Raúl Regalado Rodríguez, Carlos Alberto Mendoza Oliden, Segundo Deodato Alcántara Chávez y Fernando Fernández Bravo, como funcionarios de confianza en puestos estratégicos- vinculados por la misma finalidad delictual, sacar más obras, entre las que estuvo la presente. En esa misma línea delictual Roberto Torres Gonzáles dispuso la modificación del Presupuesto municipal del año fiscal 2014, para ello contó con el apoyo de, entre otros, los profesionales antes aludidos, eso se puede advertir de la resolución de

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 138 alcaldía n° 343-2014-MPCH/A, de fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual el ex Alcalde Roberto Torres Gonzáles aprueba irregularmente el crédito suplementario por mayores recursos por concepto de recaudación de ingresos hasta por la suma de S/ 20,000.000.00 (Veinte Millones de Soles), es decir, un monto no acreditado, lo que dio origen a que la entidad edil modificará el Plan Anual de Contrataciones y apareciera registrada la presente obra. De la misma forma se tiene que Roberto Torres Gonzáles tenia pleno conocimiento del grado de ejecución de su influjo delictual en los funcionarios intervinientes en la aludida contratación pública, ello se desprende del cuaderno Marca Norma incautado en el domicilio del imputado, además como se ha indicado es César Raúl Regalado Rodríguez y el extraneus Juan Carlos Sánchez Gamarra, quienes confluyen en el acuerdo colusorio, siendo Regalado Rodríguez quien aparece comunicando el citado pacto colusorio a su co procesado Carlos Alberto Mendoza Oliden quien a su vez se encargó de comunicar el mismo a Segundo Deodato Alcántara Chávez y Fernando Fernández Bravo.

2. En ese sentido, Roberto Torres Gonzáles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, generó un clima propicio para la concreción del pacto colusorio, designando anticipadamente, en puestos estratégicos, a un grupo técnico de profesionales, dispuestos a concretar el plan criminal diseñado para direccionar las diversas contrataciones púbicas, toda vez’ que éstos conocían que la finalidad del incremento de obras a licitar durante el año 2014, eran para direccionarlas, entre ellas la Adjudicación Directa Pública n° 20-2014- MPCH-CÉP.

3. El escenario expuesto, generó que, el acusado Roberto Torres Gonzales, infrinja su deber funcionarial, al que se encontraba vinculado por mandato legal, estando su fuente de obligación establecido en el inciso 21° del artículo 21° del Reglamento de Organización de funciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal n° 005-2012- MPCH, de fecha 12 de marzo de 2012, así como el inciso 21 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades n° 27972, esto es, incumplió su deber de proponer al Consejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y actos de control, a sabiendas de las conductas delictivas manifiestas respecto al direccionamiento, por lo tanto, Roberto Torres Gonzales, formó parte del hecho punible colusorio.

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 139

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA:

Utilizó el fiscal los indicios reveladores para determinar el elemento objetivo

del tipo de colusión “concertación” en la formalización de la

investigación preparatoria para una mejor demostración: SI ( x ) NO ( )

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: ( )

Utilizó el fiscal prueba indiciaria: SI ( ) No ( ) Argumento del Fiscal :

En la etapa intermedia se debatió la admisión de pruebas: Si ( ) No ( ) Aun no se lleva a cabo la audiencia de control ( x )

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: ( X )

Utilizó el fiscal prueba indiciario: Si ( x ) No ( )

Argumento del Fiscal

:

Como puede verse la imputación formulada contra Roberto Torres

In document ECR 2014, Part B (Page 196-199)

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