• No results found

Resting-state and task-based fMRI Moderators:

In document ECR 2014, Part B (Page 186-188)

listado de elementos de convicción se infiere que existe el favorecimiento

a cierta proveedora Thalía Joselith Ortiz Luna, contrataciones directas y

recurrentes por el importe de S/ 107, 077.00 nuevos soles, afectando la

transparencia,

legalidad,

imparcialidad,

libre

concurrencia

y

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 91 Expediente Judicial 11182-2018

Carpeta Fiscal 227-2017

Acusados CAELOS EVERSON ROJAS GARCÍA Y OTROS.

HECHOS:

 Se le imputa a AUGUSTO JESÚS CHONATE VIDARTE ser autor del delito de colusión agravada en agravio del Estado, pues en su condición de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente Las Mercedes, quien aprovechándose de su cargo y ejerciendo sus funciones ha participado en la etapa de ejecución contractual de la Licitación Pública N° 002- 2013-HRDLMCH, habría llevado a cabo acuerdos subrepticios y colusorios, con Octavio Edmundo Aguirre Stalder- Gerente de la empresa CEPCO, lo que se verifica por los siguientes indicios:

o Participó en la suscripción de los contratos de licitación Pública 002-2013- HRDLMCH-Adquisición de equipos módicos: Rayos X; Incubadoras, Electro bisturí y Monitores para el Hospital Regional Docente "Las Mercedes”- Chiclayo. L.P. N° 002-2013-HRDLMCH, relacionados con la adquisición de Ítem 4.- electrobisturi monobipolar potencia alta; Ítem 1.- Monitor fetal electrónico; Ítem 2 Incubadora cerrada; del ítem 3 incubadora neonatal fija. Siendo el sistema de contratación a suma alzada.

 Se le imputa a ALDO BACA HIGINIO ser autor del delito de Colusión Agravada en agravio del Estado en su condición de Administrador, quien en razón de su cargo habría sostenido acuerdos subrepticios y colusorios en la fase de ejecución contractual de la Licitación Pública N° 002-2013-HRDLMCH. El imputado en su calidad de administrador de dicho Hospital, tuvo a su disposición desde un inicio el expediente de contratación y conocía respecto de las especificaciones técnicas solicitadas por las áreas usuarias, pues dio el trámite a las mismas a través de las áreas respectivas, así mismo suscribió las órdenes de compra en la que también se especifican las características técnicas y pudo verificar que los equipos entregados no cumplían no cumplían con todas características especificadas; sin embargo ha firmado los documentos que materializaban el efectivo pago a los proveedores, pese a que los equipos módicos no cumplían con las especificaciones técnicas que correspondía según las bases, las propuestas y el contrato, y en el caso de la incubadora neonatal fija, equipo utilizado para proporcionar calor en cabina cenada a recién nacidos y transportable en unidad de vigilancia, incluso inadvirtió el pago de la penalidad que correspondía, al haberse entregado el bien fuera del plazo establecido en el contrato.

 Se le imputa a WALTER BARDALES ROMÁN ser autor del delito de colusión agravada en agravio del Estado en su condición de Jefe de Almacén del Hospital Regional Docente Las Mercedes, quien aprovechándose de su cargo, habría realizado acuerdo subrepticio y colusorios, con las proveedoras de los equipos médicos, para que en la fase de ejecución contractual de la Licitación Pública N° 002-2013-HRDLMCH; recepcionar los equipos médicos cuyas características técnicas no corresponden a las ofertadas por los proveedores, tal como consta en las acta de recepción.

 Se le imputa a dicha funcionaría ROXANA NUÑEZ ODAR ser autora del delito de colusión agravada en agravio del Estado en su condición de responsable del área

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 92 usuaria- Neonatología, área para la cual ha sido requerido el servicio, quien aprovechándose de su cargo habría sostenido acuerdos subrepticios y colusorios, en la fase de ejecución contractual de la Licitación Pública N° 002-2013-HRDLMCH, para recepcionar los equipos médicos cuyas características técnicas no corresponden a las ofertadas por los proveedores, tal como consta en las acta de recepción.

 Se le imputa a HUGO BUSTAMANTE GONZALES ser cómplice del delito de colusión agravada en agravio del Estado en su condición de Representante Legal de la Empresa Nova Medical S.A.C, participación acreditada en la fase de ejecución contractual de la Licitación Pública N° 002-2013-HRDLMCH, habiendo llevado a cabo acuerdos subrepticios y colusorios con los funcionarios del Hospital Docente Las Mercedes, para que le recepcionen la INCUBADORA CERRADA" para el área de Neonatología, sin ninguna observación, a pesar que la misma según la verificación in situ de equipos adquiridos que obra en el Informe Técnico HMGC- OCI-CHI-2015 de fecha 05 de agosto de 2016, se advierte que éste bien tiene especificaciones técnicas distintas a las establecidas en las bases administrativas y las ofertadas por la mencionada empresa en el pre citado proceso de selección, como es el año del fabricante, modelo diferente, falta de accesorios, alarmas entre otros; con lo que se comprueba el contubernio y ánimo de defraudar al Estado. Así mismo para que le otorguen el pago que según el contrato debía pagársele, sin ninguna observación.

 Se le imputa al funcionario público MARCO LLAQUE BRENIS ser autor del delito de colusión agravada en agravio del Estado, quien aprovechándose de su condición de Jefe de la Oficina de Mantenimiento y Servicios Generales del Hospital Regional Docente Las Mercedes, haber realizado acuerdos subrepticios y colusorios, con las empresas proveedoras de los bienes requeridos, pues con razón de su cargo ha participado en la fase de ejecución contractual de la Licitación Pública N° 002-2013- HRDLMCH; para la recepción de equipos médicos cuyas características técnicas no corresponden a las ofertadas por los proveedores.

 Se le imputa a dicho funcionario público EMILIO TAMAYO GIL ser autor del delito de colusión agravada en agravio del Estado, quien aprovechándose de su condición de Jefe de Departamento de Gineco Obstetricia- responsable del área para lo cual se ha requerido el servicio, habría realizado acuerdos subrepticios y colusorios con los proveedores de los bienes - equipos médicos, llevados a cabo en la fase de ejecución contractual de la Licitación Pública N° 002-2013- HRDLMCH, para recepcionar los equipos médicos cuyas características técnicas no corresponden a las ofertadas por los proveedores, tal como consta en las acta de recepción.

De esta manera se advierte que:

1. Respecto de las especificaciones técnicas, no establecidas por las áreas usuarias y de estudio de posibilidades que ofrece el mercado afectaron la determinación del valor referencial, respecto del cual se ha determinado una diferencia de S/. 349 760.00 entre lo adjudicado pagado versus el precio referencial del mercado.

2. En el estudio del mercado, se habría utilizado fuentes que no debían ser consideradas.

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 93

4. Recepción de equipos médicos cuyas características técnicas no corresponden a las ofertadas por los proveedores, generando al pago del importe total pactado.

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA:

Utilizó el fiscal los indicios reveladores para determinar el elemento objetivo

del tipo de colusión “concertación” en la formalización de la

investigación preparatoria para una mejor demostración:

SI ( ) NO (x )

En el presente caso, se advierte que no ha especificado de

In document ECR 2014, Part B (Page 186-188)

Outline

Related documents