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In document ECR 2014, Part B (Page 194-196)

1. Utilizó el fiscal prueba indiciaria: SI ( ) No ( X ) 2. Argumento del Fiscal :

Señala que se puede colegirse de los elementos de convicción recopilados, en el proceso de contratación para la elaboración del Saneamiento Contable 2012 de la MDS, la participación del imputado Edin Fuentes Huartangari, solamente se limitó a la emisión de los compronbantes de pago N 419 y 463 por la suma de S/. 18,900 Y s/. 2,100.00 respectivamente con los cuales se canceló al contratista Gumercindo Huayama Rinza, siendo que dichos pagos los hizo no solamente en cumplimiento sus funciones como tesorero, estipuladas en el artículo 56.4 del ROF de la MDS sino en virtud al Informe de Confrmidad de Servicio N 001-2014, emitido por el Comité de Saneamiento de la MDS, y sobretodo en virtud a la orden emitida por el Gerente mUnicipal. Según se advierte del memorándum del Expediente de Contratación.

No existen elementos indiciarios de los cuales se pueda colegir una concertación subrepticia entre el imputado Edin Fuentes Huatangari y el contratista Gumercindo Huayama Rinza, y no existiendo, además, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debe disponerse el sobreseimiento.

3. En la etapa intermedia se debatió la admisión de pruebas: Si ( ) No ( x )

Aun no se lleva a cabo la audiencia de control ( x ) HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN

Se imputa a la persona de José Manuel Castillo Rodrigo, EDWIN DANIES ANCHEZ CASTAÑEDA, Wilberto Cordova Cordova, Rómulo Núñez Silva ser AUTORES del

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 131 delito de colusión agravado, debido a que interviniendo directamente en el proceso de contratación para la elaboración del Saneamiento Contable 2012 de la MDS, mediante concertación con el contratista Gumercindo Huayama defraudó patrimonialmente a la Municipalidad Distrital de Socotá, pues se tiene que la elaboración del Saneamiento Contable de la MDS, y en segundo lugar percibe un pago por un trabajo mal elaborado y extemporáneo, con lo cual se defraudó a la Municipalidad, ocasionándole un perjuicio patrimonial ascendente a la suma de S/. 24,500.00.

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: ( X )

7. Utilizó el fiscal prueba indiciario: Si ( ) No ( x )

8. Argumento del Fiscal : No ha incorporado prueba indiciaria para acreditar el acuerdo colusorio.

Hace listado de documentación sin precisar cuáles servirán para acreditar el acuerdo colusorio.

9. En la etapa intermedia se debatió la admisión de pruebas: Si ( ) No ( x ) Aún no se lleva a cabo la audiencia de control ( x )

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 132

Expediente Judicial 1308-2016

Carpeta Fiscal 18-2016

Acusados CHANDUVI PIÑA SALOMON ERNESTO

HECHOS:

 Se refiere que la Municipalidad Provincial de Jaén, contrató un servicio para actualizar el Plano básico Arancelado, y establecer valores arancelarios en la Provincia de Jaén para el año fiscal 2016 para efectos de cobro del impuesto del 2016, cuyos términos de referencia, y requerimientos mínimos no se cumplían con los productos a entregar, tampoco se garantizaba que esa labor se haya realizado en menos de 07 días calendarios.

 Respecto a los presuntos hechos que corresponderán el delito de colusión, se tiene que el área usuaria, en este caso el área de rentas no era el competente para requerir dicho servicio, pues conforme a los términos de referencia el área competente era GDUR, la misma que tampoco ha participado en el requerimiento del referido servicio, ya que es imposible que el Jefe de Rentas pueda dar la conformidad del servicio en razón que el denunciado Joel Carrasco Tuanama, en su condición de Jefe de área de rentas desconocía el producto que la empresa proveedora entregaría la entidad edil.

 Los autores han evidenciado al momento de recabar el Acta de Apertura de sores, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la misma que fue suscrita por los miembros del Comité Especial sin embargo existen indicios de que este documento no ha sido redactado por los miembros del Comité Especial.

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA:

Utilizó el fiscal los indicios reveladores para determinar el elemento objetivo

del tipo de colusión “concertación” en la formalización de la

investigación preparatoria para una mejor demostración: SI ( ) NO ( X )

En el presente caso, se advierte que no ha especificado de manera clara cuales serían los indicios que acreditarían el acuerdo colusorio, ni tampoco se acreditado el acuerdo colusorio.

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: ( X )

Utilizó el fiscal prueba indiciario: Si ( x ) No ( )

Argumento del Fiscal : No ha incorporado prueba indiciaria para acreditar el acuerdo colusorio.

 Señala que el acusado Tomás Farfán Lazares, no realizó las cotizaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del estado, no realizó estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, ni lo

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 133 realizó en función del análisis de los niveles de comercialización a partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia por el contrato dirigió las cotizaciones mediante correo electrónico a las empresas Montenegro S.A.C., Ingenia Consulting S.A.C., y Gianmarco Mori conforme a las solicitudes vía correo electrónico.

 Los términos de referencia y requerimientos técnicos mínimos, es igual al monto de la cotización presentada por la empresa que obtuvo la buena obra, Ingenia Consulting, el mismo que fue consignado como valor referencial del proceso de selección.

 En los diversos procesos de selección en la cual participó la empresa Ingenia Consulting S.A.C., esta ha participado en varias oportunidades consorciada con Gianmarco Mori Escobedo, el mismo que aparece en las cotizaciones y que se presentó en el presene proceso de selección, conforme se advierte en el Oficio N° 1213-2016/SG, emitido por la Secretaria General del organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

 Que los participantes inscritos según el SEACE en el proceso de selección ADS N 009-2015-MPJ/CEP, convocado posteriormente por la Municipalidad Provincial de Jaén para la contratación del “Servicio de consultoría para la elaboración de expediente técnico para la actualización y ampliación del plano básico arancelario de la Municipalidad Provincial de Jaén para el ejercicio fiscal 2016 son INGENIA CONSULTING S.A.C. y Gianmarco Mori Escobedo”

 Que, el participante Gianmarco Mori Escobedo se retiró del proceso de selección, sin embargo aparece como profesional propuesto por la empresa Ingenia Consulting como Técnico de Gabinete, de lo que se evidencia un direccionamiento para el establecimiento del valor referencial en las cotizaciones efectuadas y por ende el otorgamiento de la buena pro.

En la etapa intermedia se debatió la admisión de pruebas: Si ( ) No ( ) Aún no se lleva a cabo la audiencia de control ( x )

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 134

Expediente Judicial 3906-2016

Carpeta Fiscal 413-2014

Acusados WILLIAM BALTAZAR PARRAGUEZ

BANCES y OTROS. HECHOS MATERIA DE SOBRESEIMIENTO:

De la denuncia Interpuesta so sostiene que la obra "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Ferreñafe" fue ejecutada por la empresa Consorcio GRZ, obra en la cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. EPSEL, realizó una labor de supervisión a través del Ing. Oscar Enrique Zapata Ferrer, quien en cumplimiento de sus funciones ha emitido el informe N° 013-2014-EPSEL S.A.- GPO/SGO/OEZF del 17 de Junio de 2014 mediante el cual entre otras observaciones señala que "en las valorizaciones 03 y 04 (Abril y Mayo) el contratista con el visto bueno de la supervisión valoriza las siguientes partidas i) 04.01.03.01 entibado de zanjas de 2.00 a 2.50 m; ii) 04.01.03.02 entibado de zanjas de 2.50 a 3.00 m.; iii) 04.01.03.03 entibado de zanjas mayor a 3.00 m; partidas que no han sido ejecutadas por el contratista ya que el suelo es estable y no ha habido necesidad de entibar las zanjas; cuyo monto acumulado valorizado por dichas partidas asciende a la suma de S/ 257 273.50 nuevos soles”. Es decir que según el informe del supervisor de EPSEL, el contratista Consorcio GRZ no adjunta el sustento y/o planilla de los metrados que valoriza, por lo que resulta contradictorio a las normas que regulan las obras a precios unitarios; además que el Ing. Julio Miguel Vargas Flores como Jefe de Supervisión de la obra (Consorcio Santa Lucia) habría autorizado pagos al contratista Consorcio GRZ por trabajos no realizados por el monto antes referido, lo que implica el cobro por una parte de la obra no realizada.

Ante lo expuesto, a pedido de los regidores de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el 28 de Agosto de 2014, el Consorcio Santa Lucia, encargado de la supervisión de la obra realizó una exposición del avance de la obra, donde el Ing. Julio Miguel Vargas Flores como jefe de la empresa supervisora señaló que el Informe N° 013-2014-EPSEL S.A.- GPO/SGO/OEZF, emitido por el supervisor de EPSEL poseía un error involuntario, el mismo que se había subsanado, versión corroborada en dicha sesión por el Ing. Willlam Parraguez Bances, Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Ferreñafe, quien indicó que se había reunido con el supervisor de EPSEL y que se había rectificado en dicho informe. En mérito a ello, afirman los denunciantes que el 02 de Octubre de 2014, mediante oficio solicitaron a la Sub Gerencia de Obras de EPSEL S.A. que emita un informo sobre las observaciones realizadas por el supervisor de EPSEL S.A. ante lo cual extraoficialmente le alcanzaron el informe N° 481-4014-EPSEL SA GPO/SGO que a su vez contiene el informe N° 038-EPSEL S.A. GPO/SGO/OEZF emitido por el mismo supervisor de EPSEL, Ing. Oscar Zapata Ferrer donde reitera que sobre el monto de S/ 257 273.50 nuevos soles dichas partidas no han sido ejecutadas por el contratista.

FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 135 Utilizó el fiscal los indicios reveladores para determinar el elemento objetivo

del tipo de colusión “concertación” en la formalización de la

investigación preparatoria para una mejor demostración:

SI ( ) NO ( X )

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: ( )

In document ECR 2014, Part B (Page 194-196)

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