• No results found

Dispone el artículo 146 de la Ley de Tránsito que ante la aproximación de un vehí- culo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, el conductor que circule en el mismo sentido, “deberá respetar el derecho preferente de paso del

vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia”. En los cruces, los vehícu-

los que lleguen cuando se aproxime un vehículo de emergencia, “deberán detenerse y

respetarle su derecho preferente de paso”, disposición de la que podría deducirse que

tal derecho es absoluto, de donde resultaría que en caso de accidente nunca incurriría en responsabilidad el conductor del vehículo de emergencia, cualquiera fuera la señali-

zación o su posición en el cruce. Sin embargo, la ley se encarga a continuación de modificar la norma terminante que pareció establecer en el Nº 1º y en el primer inciso del Nº 2 del artículo 146, como analizaremos.

Así, se agrega a continuación, que el conductor de un vehículo de emergencia debe también respetar normas claras para hacer uso de su preferencia. En primer lugar, hacer uso de las señales audibles y visuales de que está provisto el vehículo y, en esas condiciones, “cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja

del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidentes”.

De la redacción de la norma transcrita, resulta que: si el conductor del vehículo de emergencia pasa un signo Pare o Ceda el Paso o una luz roja de semáforo, para lo que está facultado en las condiciones referidas en la ley, y se produce un accidente con un vehículo que transite por la vía de preferencia, la infracción del conductor del vehículo de emergencia debe ser estimada como causal del accidente, en relación con los daños que se produzcan. No ocurrirá lo mismo en el caso del derecho preferente de paso determinado por llegar un vehículo al cruce por la derecha del de emergencia, caso en el que el derecho a proseguir corresponderá a este último y la infracción causal será del conductor del primero, que debe estar atento a las condiciones del tránsito del momento, disminuir su velocidad antes del cruce y mantener el control de su vehículo, en términos que no puede ignorar ni dejar de apreciar las señales del de emergencia.

Cabe hacer notar que, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 77, 78 y 147 de la Ley de Tránsito, “el conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus

señales audibles y visibles sólo en los casos de llamada de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía”, debiendo respetar todas las prescripciones de la ley, excepto en

cuanto les conceden las excepciones que hemos señalado, contenidas en el artículo 146.

Es importante precisar que la ley otorga una amplia libertad de maniobra en el trán- sito a los llamados vehículos de emergencia y tolera y hasta autoriza a sus conductores para infringir las reglas de tránsito, cuando la naturaleza y urgencia del servicio lo imponen. Los demás usuarios de la vía deben facilitar su tránsito, pero no se permite la injustificada temeridad del conductor y de cualquier manera, aun justificándose, no lo libera –ni a los otros responsables tampoco–, de la responsabilidad civil a que quedan afectos de acuerdo a las normas generales por los daños que se causen.

Del estudio de las normas de los artículos 146 y 147 de la Ley de Tránsito resulta que los conductores de los vehículos de emergencia deben “respetar todas las pres-

cripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior”, como señala el segundo de los artículos citados y, sólo pueden

estacionarse y detenerse en sitios prohibidos, no otorgándose facultades extraordina- rias a sus conductores, más allá de alterar el simple derecho preferente de paso en casos sin señalizar y en las condiciones de uso de aparatos sonoros y luminosos esta- blecidas, no pudiendo por consiguiente, infringir las luces de los semáforos, respetan- do el derecho preferente de paso de los otros vehículos en circulación si éstos no se han percatado de su presencia y no les han cedido el paso.

Estimamos que los conductores de vehículos de emergencia no deben superar los límites establecidos para la velocidad en las vías, ya que no existe norma alguna que lo permita.

3.6.1 – Marcas Viales

Las “marcas viales”, “demarcaciones” o “demarcaciones de calzadas”, pueden ser de cuatro diversos tipos:

i) Líneas Longitudinales; ii) Líneas Transversales; iii) Símbolos y Leyendas; y iv) Otras Demarcaciones.

La Ley de Tránsito no contempla este tipo de señalización, salvo cuando, al definir su artículo 2º la “Señal de Tránsito”, entiende por tal “los dispositivos, signos y

demarcaciones de tipo oficial colocados por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito”.

Se refieren a estas señalizaciones el Manual de Señalización de Tránsito que, en su Capítulo Tercero, las llama “demarcaciones”, indicando que son “el complemento

indispensable de la señal” y agregando que “en muchas ocasiones puede afirmarse que la señalización es la que refuerza la información que recibe el conductor a través de la demarcación, constituyéndose así, esta última, en un medio indispensa- ble de regulación y gestión del tránsito”. La Ley de Tránsito, al no tratar específica-

mente las demarcaciones, ha reforzado la primordial importancia de la señal y, no por la importancia de la demarcación, puede olvidarse que ésta es un complemento de la anterior. Toda la señalización, señales, indicaciones, demarcaciones y otros, van a

cumplir en conjunto, el papel de encauzar el flujo vehicular y, en cada caso van a jugar diferentes roles, complementarios unos de otros.

Como lo indica el propio “Manual”, en su párrafo (3.1) “Generalidades”, para que las demarcaciones “cumplan el papel que les corresponde, se requiere entre otros

aspectos : uniformidad respecto a dimensiones, diseño, símbolos, caracteres, colores, frecuencia de uso, circunstancias en que se emplea y tipo de material de confección”.

Atendido el hecho de que son construidas o dibujadas sobre las calzadas, se deterioran fácilmente, limitando su vida útil, lo que impide una buena lectura o interpretación, por lo que el “Manual” recomienda y propone soluciones a los problemas que demandan.