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De los textos legales que tratan de los vehículos de tracción animal, se desprende que la referencia se hace a los vehículos de tiro u otros, diferenciándolos de las bici- cletas, triciclos y aquellos en los que la fuerza motriz la proporciona directamente el hombre, a pesar que todos pueden ser englobados con el calificativo genérico “de

tracción animal”.

Así, la diferencia la hace el artículo 59 de la Ley Nº 15.231, al exigir para esta clase de vehículos el uso de los mismos elementos reflectantes exigidos para las bicicletas y otros vehículos análogos y el artículo 68 de la Ley de Tránsito, que luego de referirse expresamente en su número 4, a “Triciclos y bicicletas”, en su número 5, referido a “Vehículos de Tracción Animal y Carretones de Mano”, les exige que lleven “un farol

en la parte delantera de cada uno de los costados que sobresalga de su estructura y que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, en forma perfectamente visible”.

Reafirma lo señalado la disposición del artículo 85 de la Ley de Tránsito, al exigir que “en los vehículos de tracción animal deberán usarse animales adiestrados y con

arneses que reúnan condiciones de seguridad”.

Finalmente, el artículo 137 de la misma ley, obliga a sus conductores, “a cumplir

3.4.1 – Conducción a la derecha o a la izquierda del eje de la calzada

La maniobra de conducir a la izquierda del eje de la calzada, no constituye propiamente la infracción de conducir contra el sentido del tránsito, a que se refiere el Nº 11 del artículo 198. Dicha maniobra es permitida como excepción a la norma general de conducción por la derecha establecida genéricamente en el artículo 120 de la Ley de Tránsito, debiendo conservarse dicha posición al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel. No hacerlo, constituye una presunción de responsabilidad en los accidentes, establecida en el Nº 9 del artículo 172 de la ley citada, como lo es también el conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga sentidos opuestos, maniobras todas que constituyen infracciones graves, en conformidad a lo dispuesto en los números 4 y 13 del artículo 198.

La infracción de no mantener la derecha en la circulación, es de carácter leve, salvo en los casos anotados en el párrafo precedente.

En la ley chilena la obligación de circular por la mitad derecha de la calzada, salvo las excepciones que la misma ley establece, está referida a todas las vías públicas en forma imperativa en el artículo 120, que dispone que “en las vías públicas, los vehí-

culos deberán circular por la mitad derecha de la calzada...”, no quedando limitada

la obligación a aquellas vías con tránsito en ambos sentidos.

Cabe destacar sin embargo, que “en la circulación urbana, cuando la calzada esté

exclusivamente señalizada para el tránsito en un sólo sentido”, circular a la izquierda

del eje de la calzada no constituye infracción y aparece expresamente permitido por el Nº 4 del artículo 120 citado, como una excepción a la norma de general aplicación de circulación por la derecha.

La norma de circulación por la derecha tiene aplicación en casi todos los países, con la salvedad de Inglaterra, Escocia, País de Gales e Irlanda, Tailandia, otros países de la Common Wealth y Sudáfrica. En Chile siempre se condujo por la derecha y en Argentina en cambio, hasta entrados los años 50 se hacía como en Inglaterra, por la izquierda. El origen de esta costumbre sancionada en la legislación, podría encontrar- se, según algunos autores, en las normas existentes desde antaño para evitar colisiones en el mar, entre las que ocupa un lugar fundamental la que preceptúa que navegando dos buques de frente, en términos que sea de temer un choque, ambos deberán caer sobre estribor (derecha), a fin de dejar pasar al otro por babor (izquierda)35. Pensamos que es posible que la norma derive del derecho marítimo en la forma descrita o man- tenga relación con ella, pero la cuestión es saber por qué la derecha y no la izquierda y

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además, llama la atención que siendo los ingleses grandes marinos, importantes en los siglos pasados en todos los océanos, conduzcan sus automóviles por la izquierda.

La necesidad de establecer claramente el derecho de paso, que empieza a tener fun- damental importancia con el surgir del automóvil, reconoce a nuestro juicio, su origen en inmemoriales motivaciones que han fijado, desde los albores de la humanidad, la preeminencia de la mano derecha, argumentándose incluso causas anatómicas para asignarle una posición privilegiada, debido a que en el hombre existe un mayor desa- rrollo del hemisferio izquierdo del cerebro, encargado de inervar los músculos del lado derecho del cuerpo. Sin embargo, para la mayoría de los investigadores esta preemi- nencia de la mano derecha no obedece directamente a la estructura del organismo, sino a un sistema de convenciones de la sociedad.

La conducción por la derecha reconoce como excepciones la maniobra de adelan- tamiento, la existencia de impedimentos en la calzada, “en el tránsito urbano, cuando

la calzada tenga demarcada tres o más pistas de circulación, en un mismo sentido” y

en las calzadas con tránsito señalizado en un solo sentido, como lo señalan los cuatro números del artículo 120 de la Ley de Tránsito.

Sin embargo, también “los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a

una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha”, de acuerdo a lo

que ordena el artículo 121 de la Ley de Tránsito.