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Conceptualisation of the decision-making and its evolution in this research

Chapter 3. Conceptual Framework

3.5 Literature review of major constructs: decision-making

3.5.7 Conceptualisation of the decision-making and its evolution in this research

 El primer Indicador de Calidad consultado en el Rigor Jurídico de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

 El segundo Indicador de Calidad consultado es la Estructura Metodológica de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

 El tercer Indicador de Calidad consultado es la Organización de la temática de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

 El cuarto Indicador de Calidad consultado es la Viabilidad para la aplicación práctica de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

 El quinto Indicador de Calidad consultado es la Actualidad de la propuesta. Todos los expertos (100%) indican que es muy satisfactoria.

La respectiva tabulación y gráficos estadísticos de resultados de la validación de la propuesta de tesis, se encuentra en el Anexo 4.

3.5. Conclusiones Parciales del Capítulo.

 Al desarrollo de las propuesta se lo considera como una de las partes de mayor relevancia dentro de este largo proceso de investigación, por lo que dentro de este capítulo se encuentran plasmadas todas y cada una de las aspiraciones que el investigador requiere, las mismas que se ven materializadas al momento de encontrar y poder dar una solución factible.

 La propuesta planteada dentro de la presente investigación, considero que merece que se tome la importancia necesaria y que se dé una solución respectiva que es la reforma al Artículo innumerado 22 del Código de la Niñez y Adolescencia, debido a que en dicha normativa existen vacíos legales, los mismo que han provocado diversos desordenes jurídicos al momento de administrar justicia, es por eso que con la presente propuestaplanteada lo que se busca es el cumplimiento de todos los derechos ygarantías

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que establece la Constitución de la República, ya que este viene a ser un sistema jurídico garantista el cual nos rige a todos y cada uno de los ciudadanos que habitamos en este país. .

 El respaldo que se le ha dado a la presente reforma planteada se encuentra reflejado en la validación de la propuesta, la misma que ha sido valorada por personas profesionales que se les ha considerado como expertos en la materia Civil y Derechos de la Familia en General. Quienes de la encuesta realizada han logrado determinar que la presente es viable, actual y necesaria y en toda forma satisfactoria, y se considera como una solución al problema ya que esta lleva consigo el de poder mantener un justo equilibrio de la personas en lo que se refiere a los derechos y garantías buscando siempre la igualdad y la justa aplicación de la justicia.

CONCLUSIONES GENERALES

 Si revisamos actualmente el Artículo innumerado 22 del Código de las Niñez y Adolescencia, no encontramos una normativa que esté acorde con las exigencias de la sociedad actual y a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, esto es cuando se refierea que no existe una medida alternativa de poder cancelar las pensiones alimenticias atrasadas por parte del demandado/a , tomando en cuenta que al privarlo a este de su libertad se está violando el derecho de libertad y trabajo que tenemos todos y cada uno de los seres humanos.

 A través de la metodología y análisis de las distintas posiciones teóricas, así como del diagnóstico de las encuestas efectuadas ha permitido establecer que si se vulnera el principio de libertad y el derecho al trabajo al momento de ser detenida una persona por adeudar pensiones alimenticias atrasadas a favor del menor, sin que exista una medida alternativa para poder cumplir con esta obligación y precautelar el interés superior del niño.

 De acuerdo con la validación de expertos y la investigación realizada tanto teórica como práctica, se desprende que la presente tesis de grado es importante, viable y necesaria, para que se considere una reforma al artículo innumerado 22 del Código de

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la Niñez y Adolescencia, en lo que se refiere a que exista una medida alternativa para poder cancelar las pensiones alimenticias atrasadas y no permanecer privado de la libertad los 30, 60 y 180 días que en caso de reincidencia este artículo. Lo establece, cumpliendo de esta manera con la igualdad y el buen vivir al momento de aplicar la justicia.

RECOMENDACIONES.

 Se recomienda que el presente trabajo de investigación sea tomado en cuenta por los legisladores ecuatorianos, y realizada la respectiva revisión correspondiente sea socializado el proyecto de reforma el mismo que llevara consigo el claro objetivo de cambiar la realidad actual de las personas a quienes se les está afectando gravemente sus derechos e interés, al no brindarles una seguridad jurídica justa.

 Se recomienda al legislador ecuatoriano, que se considere que así como existe la sanción de apremio personal en contra de las personas que adeudan pensiones alimenticias atrasadas, se considere también una medida alternativa de apremio personal nocturno con la única finalidad de que las personas que se encuentran privadas de su libertad puedan recuperar su libertad y trabajar y poder de esta manera cumplir con su obligación adeudada garantizando de esta manera simultáneamente el interés superior del niño, la libertad y trabajo es por esto que esta propuesta pueda ser plasmada en una posible reforma al artículo innumerado 22 del Código de la Niñez y Adolescencia, con lo que prevalecerá el derecho a la libertad, al trabajo y la correcta aplicación de la justicia.

 Se recomienda a todos y cada uno de los estudiantes de la carrera de derecho que continúen investigando jurídicamente sobre la normativa prevista en el Art. Innumerado 22 del Código de la Niñez y Adolescencia en lo que regula el apremio personal de los alimentantes en caso de reincidencia, a fin de garantizar en interés superior de los niños niñas y adolescentes.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A USUARIOS Y ADMINISTRADORES DE JUSTICIA ENCUESTADOR: Héctor Orlando Palacios.

DATOS INFORMATIVOS

Edad:………. Profesión / Ocupación:………

Genero: M ( ) F ( ) Estado Civil C ( ) S ( ) V ( ) D ( ) UL ( )

OBJETIVO: Obtener información para poder realizar la argumentación jurídica sobre el principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del apremio personal nocturno, a fin de plantear la reforma al Art. Inmumerado del Código de la Niñez y Adolescencia.

Estimado (a) usuario, considerando importante el desarrollo de la presente investigación sobre el principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del apremio personal nocturno, dígnese en contestar el siguiente cuestionario con la veracidad el caso, lo que nos ayudara a la solución del problema, desde ya le anticipo mis agradecimientos.

CUESTIONARIO

1.- ¿Considera usted en el juicio de alimentos, cuando el alimentante se encuentra adeudando pensiones alimenticias, es necesario la detención con apremio personal? Siempre,

A Veces, Nunca.

2.- ¿Qué tan importante considera usted la orden de apremio personal para el cobro de las pensiones alimenticias atrasadas, en los juicios de alimentos?

Muy importante, Importante,

1 Poco importante.

3.- ¿Conoce usted, casos en los cuales se haya solicitado la orden de apremio personal, para el cobro de pensiones alimenticias atrasadas?

Si Conoce, No Conoce.

4.- ¿Cree usted que el bienestar de los alimentarios se ve afectado cuando se solicita la orden de apremio personal a fin de cobrar las pensiones alimenticias atrasadas y no se ha podido detener al demandado?

Siempre, A veces, Nunca.

5.- ¿Considera usted procedente que se conceda apremio personal, a una persona que no tiene trabajo, ni medios económicos para cancelar lo adeudado?

Siempre, A veces, Nunca.

6.- ¿Para los juicios de alimentos, considera necesario emitir ordenes reiterativas de apremio personal en contra del demando, a fin de que cumpla con la obligación cuando este se encuentra detenido?

Siempre, A veces, Nunca.

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7.- ¿Considera usted apropiado el tiempo que tiene que permanecer una persona detenida por juicio de alimentos?

Si, No.

8.- ¿Qué tan importante considera usted podría ser una medida alternativa de apremio personal nocturno, que permita trabajar en el día y pagar la pena de prisión en la noche para cancelar las pensiones atrasadas?

Muy importante, Importante, No importa.

9.- ¿Considera usted que el cumplimiento de una orden de apremio personal afecta la vida laboral, familiar y personal de la persona detenida?

Siempre, A veces, Nunca.

10.- ¿Considera usted que la persona detenida por alimentos, en primer lugar pierde su libertad y luego su trabajo y al no poder trabajar esta deuda se tornaría impagable?

Siempre, A veces, Nunca.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ENTREVISTA DIRIGIDA A LA SEÑORA JUEZA: TANIA GARCIA FLORES ENTREVISTADOR: Orlando Palacios.

Considerando importante el desarrollo de la presente investigación sobre, el principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del apremio personal nocturno, en los juicios de alimentos; dígnese en contestar la siguiente guía de entrevista, la misma que nos ayudara a la solución del problema, desde ya le anticipo mis sinceros agradecimientos.

ENTREVISTA

1.- ¿Considera usted, que en los casos de juicio de alimentos, cuando existe una orden de apremio personal, en contra del demandado/a pese a estar ordenada por el Juez/a, se está vulnerando el derecho a la libertad y al trabajo?

De ninguna forma se está vulnerando estos derechos más cuando en la constitución en su Art. 66 numeral 29 literal c), en lo pertinente indica que nadie podrá ser privado por su libertad por deudas, costas multas y otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias, tanto más en el inciso primero del Art. 11del Código de la Niñez y Adolescencia recuerda al juzgador el interés superior del niño y como autoridades judiciales el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Si los alimentantes actuaran con responsabilidad sobre sus obligaciones evitarían los apremios personales en su contra.

2.- ¿Considera usted que a las personas a las cuales se les ha privado de su libertad por adeudar pensiones alimenticias, se le causa un grave daño tanto psicológico, económico y social?

Como es normal y al encontrarse atrapado dentro de cuatro paredes le va a cuásar un grave perjuicio, primero por el hecho de no poder trabajar, pues es seguro que aparte del alimentario tiene otra familia as quien mantener, dejándolos en total desprotección; pero

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sin alejarnos de la realidad la mayoría de apremios se dan en contra de personas que por varios meses e incluso años han dejado de pagar pensiones alimenticias, más bien hay que crear conciencia en el sentido de que si han tenido la capacidad de traer hijo al mundo, hay la necesidad de cumplir con todo lo que los menores necesitan.

3.- ¿Conoce usted, casos en los cuales se he ordenado el apremio personal del demando/a por pensiones alimenticias atrasadas, y que por diferentes motivos so se ha logrado cancelar dichas pensiones alimenticias?

Hay varios casos de alimentantes que se limitan a cumplir la orden de apremio personal y no cumplen con la deuda sin lograr garantizar que se cancele las pensiones alimenticias adeudadas y como jueces limitándonos a cumplir estrictamente con lo estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes pertinentes.

4.- ¿Considera usted que al no existir el pago de las pensiones alimenticias en los casos de reincidencia vulnera el interés superior del niño, niña y adolescentes?

Es claro que los principales afectados son los menores si la madre o padre plantean un juicio de alimentos es por la necesidad que tienen de no poder sostener solos a sus hijos y la falta de pago causa una limitación para el buen desarrollo y para su normal

desenvolvimiento.

5.- ¿Está usted de acuerdo en que se debería de implementar un procedimiento jurídico apropiado y aplicable a fin de garantizar el pago de las pensiones alimenticias atrasadas? En la mayoría de los casos la reforma o el endurecimiento de leyes no causa mayor efecto y este se lo evidencia en la sociedad en que vivimos, lo que debería cambiar es la forma de pensar del hombre frente a las múltiples necesidades de sus hijos no limitarse únicamente al hecho de procrear si no de asumir el significado de la palabra “ser padres”.

6.- ¿Considera usted que se debería de reformar el Art. Inmumerado 22 del Código de la Niñez y Adolescencia, y se implemente una medida alternativa de apremio nocturno a fin de poder abonar el pago de las pensiones alimenticias y garantizar el interés superior del niño, niña y adolescentes?

Sería una excelente alternativa a fin de que el deudor de pensiones alimenticias pueda cumplir con sus obligación y así tiene la opción de seguir trabajando, pero debería concederse siempre y cuando en realidad el obligado de estricto cumplimiento a lo ordenado, ya que si sale en libertad se podría dar el caso de que se de a la fuga como en muchos casos y a la actora o actor del juicio se le haga más difícil el hacer cumplir dicha medida de apremio.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.

ENTREVISTA DIRIGIDA A LA SEÑOR JUEZ: OSWALDO CEDENA ENTREVISTADOR: Orlando Palacios.

Considerando importante el desarrollo de la presente investigación sobre, el principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias mediante una medida del apremio personal nocturno, en los juicios de alimentos; dígnese en contestar la siguiente guía de entrevista, la misma que nos ayudara a la solución del problema, desde ya le anticipo mis sinceros agradecimientos.

ENTREVISTA

1.- ¿Considera usted, que en los casos de juicio de alimentos, cuando existe una orden de apremio personal, en contra del demandado/a pese a estar ordenada por el Juez/a, se está vulnerando el derecho a la libertad y al trabajo?

No se está vulnerando ni el derecho a la libertad ni al trabajo, ya que por no cumplir con sus obligaciones paternales para con sus hijos el juez aplica la norma escrita y dicta ordenes extremas, lo que causa a las personas las perdida de su libertad y pone en riesgo la estabilidad en su trabajo, pero es consecuencia de la irresponsabilidad en el cumplimiento de su obligación.

2.- ¿Considera usted que a las personas a las cuales se les ha privado de su libertad por adeudar pensiones alimenticias, se le causa un grave daño tanto psicológico, económico y social?

Al igual que la respuesta anterior son consecuencias por el incumplimiento de su obligaciones y el estar privado de su libertad si causa daño, pero este se lo causa a si mismo por si mismo.

3.- ¿Conoce usted, casos en los cuales se he ordenado el apremio personal del demando/a por pensiones alimenticias atrasadas, y que por diferentes motivos so se ha logrado cancelar dichas pensiones alimenticias?

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El hecho de que se dicte el apremio personal, por el incumplimiento de sus obligaciones, en ningún momento es seguridad de pago de pensiones alimenticias, está más bien es una sanción, que al pagar dichas pensiones, recobraría la libertad en forma inmediata, caso contrario permanecería detenido por el tiempo que le haya impuesto la autoridad.

4.- ¿Considera usted que al no existir el pago de las pensiones alimenticias en los casos de reincidencia vulnera el interés superior del niño, niña y adolescentes?

La falta de pago de pensiones alimenticias vulnera este derecho de niños, niñas y adolescentes, el derecho a estudiar, alimentarse, a la vestimenta, medicina etc… y lo que es más grave, que son los propios progenitores quienes lo hacen o atentan contra sus descendientes.

5.- ¿Está usted de acuerdo en que se debería de implementar un procedimiento jurídico apropiado y aplicable a fin de garantizar el pago de las pensiones alimenticias atrasadas? Cuando existen progenitores, que por diferentes circunstancias como la falta de trabajo han hecho que se atrasen en el pago de pensiones, motivo que asciende al 50% de este incumplimiento, seria subsanable con programas de gobierno, en reclutar a estos deudores que no tienen un ingreso económico y brindar alguna fuente de trabajo encaminado a esta finalidad, y de otro lado, de tener ingresos fijos, el empleador debería entregar directamente el proporcional al alimentario por intermedio de su representante legal. 6.- ¿Considera usted que se debería de reformar el Art. Inmumerado 22 del Código de la Niñez y Adolescencia, y se implemente una medida alternativa de apremio nocturno a fin de poder abonar el pago de las pensiones alimenticias y garantizar el interés superior del niño, niña y adolescentes?

Lo que considero factible, sería una aplicación o un alcance a dicha norma, de esta manera