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Conceptualisation of information and knowledge and its evolution in this research

Chapter 3. Conceptual Framework

3.6 Literature review of major constructs: information and knowledge

3.6.8 Conceptualisation of information and knowledge and its evolution in this research

3.1.1. Tema

El principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada en el Código Orgánico Integral Penal y su aplicación en la justicia indígena.

3.1.2. Objetivo.

Realizar un análisis doctrinario - jurídico del principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada en la justicia indígena frente a la justicia ordinaria.

3.1.3. Justificación de la propuesta.

El principio non bis in ídem o más conocido como prohibición de doble juzgamiento es una parte fundamental del debido proceso, que debe ser tomado en cuenta de forma obligatoria en todo proceso judicial, este principio lo encontramos en varios cuerpos normativos como por ejemplo la Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial entre otros; en cuanto a la investigación realizada podemos decir que es de gran importancia tomar en cuenta la prohibición de doble juzgamiento y el efecto de cosa juzgada en lo que se refiere a la aplicación de justicia indígena frente a la justicia ordinaria, ya que todavía existen casos en los que por un conflicto de competencia una persona puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho.

Por lo ya mencionado, es totalmente necesario realizar un análisis doctrinario - jurídico el cual pueda contribuir de alguna forma a la solución del conflicto de competencia correspondiente a casos indígenas conocidos por la justicia ordinaria.

3.1.4. Descripción de la propuesta

Realizar un análisis doctrinario - jurídico del principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada en cuanto a la aplicación de justicia indígena frente a la justicia ordinaria, a fin de esclarecer los conflictos de competencia, evitando así la transgresión de principios y derechos constitucionales principalmente el non bis in ídem.

3.1.5. Desarrollo del cuerpo central

La Constitución de la República del Ecuador

Es de gran importancia tomar en cuenta el reconocimiento constitucional de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas así como también la aplicación de su derecho consuetudinario, el Art. 171 de la Constitución del República del 2008 manifiesta “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”

La justicia indígena tiene la potestad legal de dar solución a todos los conflictos que puedan darse dentro de sus comunidades, sin embargo es necesario tomar en cuenta que las decisiones tomadas por las autoridades indígenas por ningún motivo deben transgredir derechos constitucionales.

De igual forma tenemos el Art. 76 numeral 7 literal i) que se refiere al debido proceso, derecho a la defensa incluyendo que “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.”

Frente al reconocimiento de la justicia indígena se han presentado conflictos de competencia con relación a la justicia ordinaria, lo que ha ocasionado transgresión de derechos constitucionales como por ejemplo que una persona sea sancionada por autoridades indígenas y posteriormente por autoridades de justicia ordinaria.

Código Orgánico Integral Penal

El Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal, se refiere a los principios generales para su aplicación, entre estos, en el numeral 9 tenemos el principio de prohibición de doble juzgamiento que manifiesta “Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son

considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.”

Al igual que la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal establecen la prohibición de doble juzgamiento para los casos que ya fueron resueltos por la justicia indígena; este principio puede ser utilizado para evitar la vulneración de derechos del o los procesados.

Código Orgánico de la Función Judicial

El Art. 345 nos habla de la declinación de competencia, el cual nos dice que “los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena”.

La declinación de competencia es un aspecto fundamental que se debe tomar en cuenta para evitar un doble juzgamiento; las autoridades indígenas legalmente acreditadas como cabildo tienen la potestad constitucional para administrar justicia y sus decisiones tendrán total validez frente a la administración de justicia ordinaria, es decir tienen autoridad de cosa juzgada; sin embargo es necesario tomar en cuenta la sentencia de “La Cocha” emitida por la Corte Constitucional la cual establece que la justicia indígena no tiene potestad legal para resolver sobre delitos que atenten contra la vida.

Así podemos decir que para evitar que una persona sea sancionada dos veces por un mismo hecho es necesario establecer cuál es el alcance y límite de la justicia indígena frente a la aplicación de justicia ordinaria, a fin de evitar cualquier tipo de duda con respecto a su competencia.

3.1.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

En la presente propuesta para realizar un análisis doctrinario - jurídico del principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada, con el fin dilucidar el conflicto de competencia

de la justicia indígena frente a la justicia ordinaria, para conocimiento y mejor aplicación por parte de los operadores de justicia ordinaria y las autoridades de las comunidades indígenas de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, se ha tomado como motivación dos sentencias emitidas por la Corte Constitucional, las cuales resuelven sobre casos en los que existe conflicto de competencia.

Considerando el análisis sobre el principio de prohibición de doble juzgamiento establecido en varios cuerpos legales como la Constitución, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial entre otros, es evidente la existencia de duda respecto a la determinación de competencia entre la justicia indígena y ordinaria, especialmente los casos más graves en los cuales existen más probabilidades de que se vulneren derechos.

Con la realización del análisis doctrinario - jurídico sobre el principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada queda evidenciado que través del tiempo se han suscitado varios problemas de competencia respecto a la aplicación de justicia indígena y ordinaria; por lo que la Corte Constitucional ha actuado por medio de sus sentencias estableciendo varios parámetros de alcance de la justicia indígena; sin embargo esto no es suficiente ya que pueden presentarse casos y conflictos nuevos de competencia en cuanto a la aplicación de justicia indígena.

El instrumento elaborado estará disponible en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES-IBARRA” para que hagan uso de él tanto los estudiantes de dicha universidad, los profesionales del derecho y demás personas que quieran conocer más sobre el principio non bis in ídem y su efecto de cosa juzgada en la aplicación de justicia indígena y justicia ordinaria.

El análisis es realizado de la forma más práctica posible, considerando como base principal la sentencia de “La Cocha” emitida por los Jueces de la Corte Constitucional, de igual forma se hace una introducción sobre el origen y evolución del principio non bis in ídem y la cosa juzgada así como también del reconocimiento legal de la justicia indígena frente a la ordinaria.