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Chapter 3. Conceptual Framework

3.6 Literature review of major constructs: information and knowledge

3.6.2 Nature and role of information in different models of decision-making

El primer indicador de calidad consultado es el Rigor Jurídico de la Propuesta, cuyos resultados son:

Grafico 1:

Fuente: Investigación de Campo. Autor: Byron Enríquez Oviedo.

El criterio de los profesionales tomados en cuenta para la valoración de esta tesis manifiesta que el rigor jurídico es muy satisfactorio, dando credibilidad de que la propuesta es muy importante y su aplicación en el andamiaje jurídico que se maneja diariamente en el Ecuador. El segundo indicador es la Estructura Metodológica de la Propuesta, cuyos resultados son: Grafico 2:

Fuente: Investigación de Campo.

Autor: Byron Enríquez Oviedo.

0 20 40 60 80 100 120

Muy satisfactorio Satisfactorio Poco satisfactorio No satisfactorio

Rigor jurídico de la propuesta.

0 20 40 60 80 100 120 Muy satisfactorio Satisfactorio Poco satisfactorio No satisfactorio Estructura metodológica.

68

Los profesionales manifiesta que la estructura metodológica de la propuesta es muy interesante para lo que lo califican como satisfactoria en consecuencia de que el contenido se encuentra bien encaminado para así dar una buena aplicación de la propuesta.

El tercer indicador es la Organización de la Temática de la Propuesta, cuyos resultados son: Grafico 3:

Fuente: Investigación de Campo.

Autor: Byron Enríquez Oviedo.

Los profesionales indican que la organización de la temática de la propuesta es muy satisfactoria, porque como se la ha planteado de una forma que nos direcciona hacia el planteamiento de la propuesta con el efecto de que está dirigida a resolver el problema planteado.

Cuarto indicador de calidad consultado es la Viabilidad para la Aplicación Práctica de la Propuesta, cuyos resultados son:

Gráfico 4: 0 20 40 60 80 100 120 Muy satisfactorio Satisfactorio Poco satisfactorio No satisfactorio Organización de la temática. 0 20 40 60 80 100 120 Muy satisfactorio Satisfactorio Poco satisfactorio No satisfactorio

69

Los profesionales encargados de dar validación a esta propuesta manifiestan que la viabilidad es satisfactoria ya que con esta investigación se llenaran vacíos legales que actualmente existen en los cuerpos legales pertinentes en este caso el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, más específicamente en lo que atañe al apremio personal consagrado en el artículo Innumerado 22 del mismo cuerpo legal; y, además se estaría cumpliendo lo que manifiesta el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador a lo referente a la seguridad jurídica.

Quinto indicador de calidad consultado es la Actualidad de la Propuesta, cuyos resultados son: Grafico 5:

Fuente: Investigación de Campo.

Autor: Byron Enríquez Oviedo.

Los profesionales indican que la actualidad de la propuesta que tiene esta investigación es muy satisfactoria y de trascendental importancia, ya que el problema es latente en el ordenamiento jurídico actual ya que es una materia del derecho que se usa todos los días al momento de administrar justicia y en el libre ejercicio profesional del derecho.

0 20 40 60 80 100 120 Muy satisfactorio Satisfactorio Poco satisfactorio No satisfactorio Actualidad de la propuesta

70 3.7. Conclusiones parciales del capítulo.

 Con los cambios a través del anteproyecto de ley reformatoria que estamos planteando y que se realizarán en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo Innumerado 22 se asegurará que el alimentado reciba de una mejor manera el pago de las pensiones alimenticias por parte del alimentante y así garantizar el desarrollo integral del mismo.

 Con el anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se garantizará el principio de la seguridad jurídica contemplado en nuestra Carta Magna en su artículo 82, al existir una norma previa, clara, pública, y aplicadas por autoridades competentes, para lo cual ya no existiría ese vacío jurídico que actualmente hay en el artículo Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en lo referente al apremio personal una vez que se haya cumplido con el tiempo máximo de apremio personal.

 De otra forma se garantizara que el alimentante tenga la oportunidad de recuperar su libertad por el lapso de treinta días una vez que haya cumplido el tiempo máximo estipulado para el apremio personal antes de que dicte una nueva medida de apremio personal para así se pueda de alguna manera cubrir con la deuda de las pensiones alimenticias atrasadas.

71 CONCLUSIONES GENERALES

 En la actualidad el articulo Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no está de una forma armónica con lo que manifiesta el artículo 82 de nuestra Carta Magna a lo que se refiere a la seguridad jurídica y por lo tanto ese vacío legal existente es inconstitucional ya se va en contra del articulo antes mencionado y al irse en contra de una norma jerárquica superior afecta de forma directa la supremacía constitucional.

 Con los análisis realizados a los estudios que se han desarrollado a lo largo de esta tesis, la metodología y el diagnostico de las encuestas que se evacuaron en esta investigación se ha llegado a la conclusión que existe la necesidad inmediata de que se reforme el articulo Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en virtud de que al existir este vacío legal afecta el derecho a la libertad que tiene el alimentante al no existir norma expresa que regule el sistema actual boletas de apremio.

 De acuerdo con la validación de expertos y la investigación realizada tanto teórica como práctica, se ha llegado a la conclusión de que la presente investigación es de suma importancia ya que con la ejecución de esta propuesta se estaría garantizando el pleno uso y goce de los derechos de los grupos de atención prioritaria en esta caso de las niñas, niños y adolescentes asegurando el pago de las pensiones de alimentos; así como también el derecho de los alimentantes al asegurar que puedan recobrar su libertad y así tratar de alguna manera cubrir con las deudas en lo referente al apremio personal dictado en su contra.

72 RECOMENDACIONES

 Cuando losAsambleístas reformen nuestros andamiajes jurídicos deberían tomar en cuenta que se debe respetar el orden jurídico establecido en el artículo 424 y siguientes de nuestra Carta Magna en lo referente a la supremacía constitucional y a principios establecidos en la misma tales como el artículo 82 que habla del Principio de la Seguridad Jurídica, para que así al momento de reformar estas no se contrapongan con principios anteriormente establecidos; y, al momentos de las diferentes reuniones de la Asamblea lo realicen mirando hacia las diferentes problemáticas que en un futuro se presenten.

 Se recomienda que el presente trabajo de grado en un futuro sea tomado en cuenta por nuestros Asambleístas y se lo pueda aplicar para llenar ese vacío legal contemplado en el artículo Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, mediante la publicación y socialización pertinente se dé a conocer acerca de este vacío legal y su enmendadura correspondiente.

 Al ser ésta una investigación importante que abarca en su contenido temas jurídicos, principios constitucionales, criterios de respetados trataditas, vacíos legales, relevantes opiniones de Jueces de primera y segunda instancia, Jueces de alzada, Jueces de la Niñez y Adolescencia y abogados en libre ejercicio, también contiene cuadros explicativos de encuestas realizadas a profesiones y usuarios que frecuentan enla Corte Provincial de Justicia del Carchi, etc. Se recomienda a particulares y más específicamente a estudiantes de derecho para que se pueda emplear esta investigación como referencia para la posible solución de problemas análogos.

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Principios Jurídicos: 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Tulcán, 15 de Marzo del 2014

Sr. Doctor.

David Gordillo Guzmán

JUEZ DE LA SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CACHI

Presente.-

De mis consideraciones:

Reciba un cordial y atento saludo. El motivo del presente, es para solicitarle de la manera más comedida su valiosa opinión sobre la propuesta: El principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias una vez que se ha superado el tiempo máximo de apremio personal, la misma que me permitirá obtener, el título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

Por su gentil atención a la presente, anticipo mis sinceros agradecimientos. Atentamente,

Tec. Byron A. Enríquez Oviedo Egresado de la Carrera de Derecho

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Ficha de validación sobre la propuesta: “El principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias una vez que se ha superado el tiempo máximo de apremio personal”

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho de la Niñez y Adolescencia, Derecho Civil y Familiar.

I. DATOS INFORMATIVOS:

Nombres y apellidos: ……… No de cédula: ………. Título de mayor jerarquía: ………. Institución en la que labora: ………. Cargo actual: ……… Años de servicio:……… Experiencia laboral: ………...

II. OBJETIVO:

Validar la propuesta la creación de un anteproyecto de ley reformatoria del art. Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para regular el procedimiento por el no pago de las pensiones alimenticias luego del cumplimiento máximo del apremio personal, en el que manifieste que se deba esperar un lapso de 30 días para girar una nueva boleta de apremio por ser reincidente.

III. ORIENTACIONES:

Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente, tomando en cuenta la siguiente escala valorativa:

4: Muy satisfactorio. 3: Satisfactorio.

2: Poco satisfactorio. 1: No satisfactorio.

IV. Tabla para Registrar los Valores de la Validación de la Propuesta:

Por favor, de ser necesario indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta:

……… ………

Firma del Validador Nro.

Indicador de Calidad

4 3 2 1

1

Rigor Jurídico de la Propuesta.

X 2 Estructura Metodológica. X 3 Organización de la Temática. X 4

Viabilidad para la Aplicación Práctica.

X

5

Actualidad de la Propuesta.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A USUARIOS Y ADMINISTRADORES DE JUSTICIA ENCUESTADOR: BYRON ANDERSON ENRIQUEZ OVIEDO.

DATOS INFORMATIVOS

Edad: Profesión / Ocupación:

Género: M ( ) F ( ) Otros ( ) Estado Civil C ( ) S ( ) V ( ) D ( ) UL ( )

OBJETIVO: Obtener información para realizar la argumentación jurídica del porqué de la creación de un anteproyecto de ley reformatoria del art. Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para que regule el procedimiento por el no pago de las pensiones alimenticias luego del cumplimiento máximo del apremio personal, en el que manifieste que se deba esperar un lapso de 30 días para girar una nueva boleta de apremio por ser reincidente.

Estimado (a) usuario, considerando importante el desarrollo de la presente investigación en los juicios de alimentos; dígnese en contestar el siguiente cuestionario con la veracidad del caso, lo que nos ayudará a la solución del problema; desde ya le anticipo mis agradecimientos.

CUESTIONARIO

1.- ¿Conoce Usted que es un juicio de alimentos? SI

NO

2.- ¿Usted, alguien de su familia o algún conocido suyo alguna vez ha sido detenido por no pagar las pensiones de alimentos?

SI NO

3.- ¿Sabía que si alguien que no paga 2 o más pensiones de alimentos esta puede ir detenida con una boleta de apremio personal?

SI NO

4.- ¿Sabía usted que si una persona es reincidente en la no cancelación de las referidas pensiones de alimentos esta puede ir detenida hasta por el plazo de 180 días?

SI NO

5.- ¿Sabía usted que para recobrar su libertad necesita pagar la totalidad de las pensiones adeudadas?

SI NO

6.- ¿Sabía usted que el más alto deber del Estado es adoptar medidas políticas administrativas, económicas y jurídicas, que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes? SI

NO

7.- ¿Sabía usted que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, es decir debe existir ley para poder aplicar dicha ley?

SI NO

8.- ¿Cree usted que la solución es trasladar a los deudores de las pensiones de alimentos a las diferentes cárceles del país para que así paguen lo adeudado?

SI NO

9.- ¿Teniendo como antecedentes que los deudores de las pensiones alimenticias no pueden cubrir o lo hace de forma parcial el pago de dichas pensiones adeudadas estando libre, cree Usted que lo va a realizar estando privado de su libertad?

SI NO

10.- ¿Una vez que se cumpla el termino máximo de 180 días de apremio personal cree Usted que la solución sería otorgar un plazo de 30 días antes de que se ordene una nueva orden de apremio personal, con el fin de que el demandado pueda buscar los medios posibles para así cubrir con lo adeudado antes de que regrese a la cárcel por el tiempo que el Juez crea conveniente?

SI NO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

PORTADA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO

TÍTULO: El principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias una vez que se ha superado el tiempo máximo de apremio personal.

AUTOR: Tec. Byron Anderson Enríquez Oviedo

1 1.- Título.

“El principio del interés superior del niño y el cobro de pensiones alimenticias una vez que se ha superado el tiempo máximo de apremio personal.”

2.- Nombre y dirección del autor.

BYRON ANDERSON ENRÍQUEZ OVIEDO General Landázuri y Bolívar

3.- Resumen.

La necesidad de suministrar alimentos por parte de los alimentantes es una obligación que el Estado reconoce a los beneficiarios de este derecho para así garantizar el futuro de la sociedad, pero el problema radica cuando el alimentante deja de suministrar estas pensiones de alimentos a sus descendientes, causando así problemas para la manutención y crianza de los mismos acarreando un sin número de problemas que afectan de una forma actual y superviniente la integridad del alimentado; nuestro andamiaje jurídico actual regula el procedimiento en el caso que el alimentante deje de suministrar mencionadas pensiones de alimentos en favor del alimentado, para lo cual la presente tesis de grado, se enfoca en este andamiaje jurídico cuando tiene vacíos legales, para la regulación del cobro de las pensiones alimenticias, el vacío legal se configura cuando la norma prevé un tiempo máximo de 180 días de apremio personal en caso de ser reincidente, pero en el caso de que no se haya cancelado lo adeudado, la ley no manifiesta de una forma expresa cual sería el lapso en el cual se gire una nueva boleta de apremio personal, para lo cual se ha analizado y se ha concluido que se debería esperar un tiempo prudencial de 30 días, para que el administrador de justicia gire una nueva boleta de apremio personal, tiempo en el cual, el deudor busque la mejor forma posible para saldar esta deuda y así garantizar el pago de dichas pensiones dando como resultado una mejor calidad de vida para el alimentado.

2 Abstract.

The need toprovidefoodbytheobligoris an obligation thatthe State recognizesthe beneficiaries ofthisrightin order tosecure the futureofsociety,but the problem iswhentheobligorfails to supplythesealimonyto his descendants,causingproblemsformaintenance andbreedingthemcarryinga number ofproblemsaffectingasuperveningcurrent form andintegrityof the fed; our currentlegalstructuregoverningtheprocedurein the eventthat the obligorcan not supplyabovemaintenancepaymentsforthe feed, for which the presentthesis,focusesonthelegalstructurewhen it hasloopholes, for the regulation ofcollectionof maintenance, theloopholeis set whentheAct provides forup to 180days of personalurgencyifa repeat offender, but incase youhavenotcanceledthe debt, the law expresslystatesawhat would be theperiod in whicha new ballotpersonalurgency, for which we have analyzedandconcludedthatwe should waitareasonabletime of 30days,the administratorofjusticeturna new ballotisturnedpersonalurgency,at which time, the debtor mayseekthe best wayto pay offthisdebtandguaranteethe payment ofsuchpensionsresulting in abetter quality of lifeforthefed.

4.- Introducción

La no existencia de norma expresa acerca del apremio personal que se origina con el art. Innumerado 22 del Código Orgánicode la Niñez y Adolescencia, en el que, en su parte pertinente manifiesta: “En caso de que el padre o la madre incumpla en el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante certificación de las respectivas entidades financieras del no pago, y dispondrá el apremio hasta por 30 días y la prohibición de salida de país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá hasta por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días”. Si es verdad el artículo antes mencionado manifiesta hasta por un máximo de ciento ochenta días en caso de reincidencia, pero no manifiesta de una forma expresa el tiempo que se debe esperar una vez cumplido esta medida de apremio personal para girar una nueva boleta de apremio personal.

3

En la práctica se ha podido percibir por medio de varios criterios profesionales del derecho y administradores de justicia, que existe una evidente falta de norma para la aplicación del apremio personal y para poder garantizar el pleno goce de los principios y derechos del alimentante como del alimentado.

De lo manifestado existe criterio de profesionales del derecho en libre ejercicio que la única forma de coerción para el pago de dichas pensiones de alimentos es girar una y otra boleta de apremio, hasta que se cancele la deuda; por su parte los administradores de justicia en cierta parte concuerdan con los criterios de los profesionales del derecho en libre ejercicio que han sido tomados en cuenta para el desarrollo de la presente investigación, aduciendo que el procedimiento a tomarse es el señalado en la ley y que existen vacíos legales, quedando como resultado lo siguiente: una vez que el deudor recupere su inmediata libertad luego del cumplimiento máximo de 180 días que el código expresa, se debe realizar una nueva liquidación y girar una nueva boleta de apremio personal en contra del alimentante por ser