Interpretación y Análisis
En la pregunta planteada acerca del conocimiento del derecho al montepío, se lograr observar que la mayoría de las personas encuestadas conocen sobre este tema, interpretando que se encuentran en un estado de idoneidad debido a sus conocimientos jurídicos a fines al derecho a la seguridad social determinado en nuestra Constitución y en los cuerpos legales correspondientes.
DERECHO AL MONTEPÍO
SÍ NO
59
2. ¿Sabe Usted en qué consiste el Montepío o Seguro de Muerte que otorga el IESS a sus beneficiarios?
Cuadro Nº 2
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 97 91%
No 10 9%
TOTAL 107 100.00%
Figura 2. Gráfico estadístico que representa en qué consiste el Montepío.
Interpretación y Análisis
En esta pregunta, podemos observar que el 91% de las personas encuestadas saben en que radica este beneficio, determinando claramente que los Abogados en libre ejercicio y los Jueces Civiles del cantón Ambato tienen suficientes conocimientos en lo que respecta al montepío o seguro de muerte como parte de las prestaciones que otorga el IESS a sus beneficiarios.
DERECHO AL MONTEPÍO
SÍ NO
60
3. ¿Sabe Usted cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
Cuadro Nº 3
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 92 86%
No 15 14%
TOTAL 107 100.00%
Figura 3.Gráfico estadístico que representa el conocimiento de los encuestados acerca de los requisitos para acceder a este beneficio.
Interpretación y Análisis
En la pregunta número tres podemos ver claramente que el 86% de las personas encuestadas conocen los requerimientos para acceder a este beneficio, demostrando así que sigue siendo la mayoría, por lo tanto se merecen la importancia pertinente para ser analizada en una investigación como la presente.
DERECHO AL MONTEPÍO
SÍ NO
61
4. ¿Considera usted que la de edad de 18 años debe ser el límite para acceder al Derecho de Montepío en el IESS?
Cuadro Nº 4
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 32 30%
No 75 70%
TOTAL 107 100.00%
Figura 4. Gráfico estadístico que representa el criterio de los encuestados sobre la edad límite para acceder al Derecho del Montepío en el IESS.
Interpretación y Análisis
En la presente pregunta se puede observar que el 70% de Abogados y Jueces de lo Civil del cantón Ambato consideran que la de edad de 18 años no debería ser el límite para acceder al Derecho del Montepío en el IESS, indicando que las personas encuestadas reflexionan la necesidad de ampliar el período de la prestación mensual en dinero, para que los acreedores al mismo tengan una mejor calidad de vida.
DERECHO AL MONTEPÍO
SÍ NO
62
5. ¿Conoce usted que en el ISSPOL e ISSFA el montepío se otorga hasta los 25 años de edad?
Cuadro Nº 5
Figura 5. Gráfico estadístico que figura el conocimiento de las personas encuestadas acerca del otorgamiento de este beneficio en el ISSPOL e ISSFA
Interpretación y Análisis
Mediante el razonamiento de esta pregunta podemos comentar que la mayor parte de encuestados conoce sobre el requisito de edad para acceder al mencionado beneficio en el ISSPOL e ISSFA, lo que nos servirá como premisa principal para las futuras preguntas, ya que la esencia de esta investigación reposa sobre el factor tiempo acerca de la mensualidad entre las distintas instituciones que otorgan el servicio social en nuestro país, en lo que se refiere al montepío.
DERECHO AL MONTEPÍO
SÍ NO
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 87 81%
No 20 19%
63
6. ¿Considera usted que el derecho al montepío de los beneficiarios en el IESS vulnera el principio de igualdad frente a los beneficiarios al ISSPOL e ISSFA?
Cuadro Nº 6
Figura 6. Gráfico estadístico que representa la consideración que el Derecho al Montepío en el IESS vulnera el principio de igualdad.
Interpretación y Análisis
En esta pregunta la mayoría de los encuestados consideran que el derecho al montepío de los beneficiarios en el IESS vulnera el principio de igualdad, debido a que el requisito de edad (18 años), limitael acceso de este beneficio a los derechohabiente para que reciban esta pensión hasta los veinticinco años de edad, como en el caso de los beneficiarios al ISSPOL e ISSFA, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos de ley.
DERECHO AL MONTEPÍO
SÍ NO
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 86 80%
No 21 20%
64
7. ¿Cree Usted que existe discriminacióna los beneficiarios del derecho al montepío en el IESS, frente a los beneficiarios al ISSPOL e ISSFA?
Cuadro Nº 7
Figura 7. Gráfico estadístico que simboliza la creencia que existe discriminación a los beneficiarios del montepío en el IESS.
Interpretación y Análisis
De acuerdo a la pregunta anterior podemos interpretar que el mismo número de personas encuestadas consideran que existe una vulneración del principio de igualdad y por lo tanto una violación al derecho a la no discriminación de los beneficiarios al montepío en el IESS, frente a los beneficiarios al ISSPOL e ISSFA, derecho consagrado no solamente en la Constitución sino en todos los instrumentos internacionales, por lo tanto es importante su análisis y la búsqueda de una solución oportuna.
DERECHO AL MONTEPÍO
SÍ NO
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 86 80%
No 21 20%
65
8. ¿Considera Usted necesaria una reforma a la Ley de Seguridad Social, que permita que el derecho al montepío de los beneficiarios en el IESS sea hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se conserven solteros, no mantengan relación laboral y prueben, anualmente, que se hallan estudiando en establecimientos educativos legalmente reconocidos?
Cuadro Nº 8
Figura 8. Gráfico estadístico que representa la necesidad de la reforma propuesta.
Interpretación y Análisis
Finalmente se puede observar que en base a las respuestas contestadas por las personas encuestadas, se evidencia la necesidad de la reforma a la Ley de Seguridad Social, debido a que existe una vulneración al principio constitucional de igualdad, condición que pudiera ser controlada con la reforma que se propone en la presente tesis, permitiendo de esta manera que los beneficiarios de este derecho tengan una mejor calidad de vida, consagrado en el régimen del buen vivir.
DERECHO AL MONTEPÍO
SÍ NO
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
Sí 86 80%
No 21 20%
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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
La muestra motivo de estudio conocen lo que es el montepío, como uno de los beneficios otorgados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional e Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Las personas encuestadas saben en que consiste el montepío, relacionándolo con una pensión mensual para solventar gastos de educación de los derechohabientes beneficiados.
Los Jueces de lo civil y abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ambato, conocen las exigencias que se establecen para acceder a este beneficio y la diferencia esencial en cuanto se refiere al requisito de edad en el IESS, ISSPOL e ISSFA, estableciéndose así una vulneración al principio de igualdad.
La reforma propuesta a la Ley de Seguridad Social es necesaria a criterio de Jueces de lo civil y abogados de la ciudad de Ambato con el objetivo de ampliar el período del derecho al montepío de los beneficiarios en el IESS, siempre y cuando se conserven soltero, no mantengan relación laboral y prueben, anualmente, que se hallan estudiando en establecimientos educativos legalmente reconocidos, logrando de esta manera garantizar el principio de igualdad.
67
CAPÍTULO III: MARCO PROPOSITIVO