SÍ NO
50 CONCLUSIONES
El crédito hipotecario es uno de los beneficios ofrecidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social más conocidos y más solicitados por parte de sus afiliados.
Las personas conocen en qué consiste el crédito hipotecario y lo relacionan inmediatamente con su derecho a la vivienda.
Los afiliados y abogados conocen los requisitos que se establecen para acceder a un crédito hipotecario en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre las que se establece el hecho de que las aportaciones deben hacerse consecutivamente, por lo tanto bajo la dependencia de un mismo empleador.
Los criterios adquiridos afirman que existe una violación tanto del derecho de igualdad de oportunidades de los afiliados que mantienen un mismo empleo frente a los que no lo hacen y del derecho a la vivienda como consecuencia de la limitación anterior.
La reforma propuesta al Reglamento General de Préstamos Hipotecarios es necesaria a criterio de abogados y afiliados en pro de los derechos de los mismos, quienes cumplen con el número de aportaciones requeridos.
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Capítulo III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
TEMA: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFORMATORIA AL REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, MEDIANTE EL CUAL SE REGULE EL REQUISITOEN CUANTO A LAS APORTACIONES PARA ACCEDER A LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
QUE, la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 559 de 30 de marzo del 2009.
QUE, el artículo 2 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, faculta al Instituto antes mencionado la atención de solicitudes de concesión de préstamos hipotecarios de aquellos afiliados y pensionistas por vejez o jubilados que mantengan operaciones crediticias bajo garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país, pudiendo cancelar las obligaciones pendientes con dichas entidades que se refieran única y exclusivamente a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda;
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QUE, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reformatoria es necesario adecuar la normativa vigente referida a la concesión de los préstamos hipotecarios, contenida en la Resolución No. C.D. 215 de 5 de agosto del 2008;
QUE mediante oficio la Superintendencia de Bancos y Seguros emite el informe favorable para la aprobación de las reformas al “Reglamento General de Préstamos Hipotecarios y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal f) del artículo 27 de la Ley 2001- 55 de Seguridad Social,
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas al “Reglamento General De Préstamos Hipotecarios”:
Art. 1.- Elimínese del inciso primero del artículo 4, la frase: “…, de las cuales no menos de doce (12) correspondan a los meses inmediatamente anteriores a la fecha de precalificación del crédito solicitado,…”.
Art. 2.- Elimínese del literal b del artículo 9, la frase: “…, de las cuales no menos de doce (12) correspondan a los meses inmediatamente anteriores a la fecha de precalificación del crédito solicitado,…”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se encarga a la Comisión Jurídica del Consejo Directivo que prepare la codificación de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encargase de la ejecución de la presente resolución a la Dirección General a través de las áreas competentes, incluyendo la preparación del Manual correspondiente. SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio del 2009. f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente Consejo Directivo.
53 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES GENERALES.
Se concluye en que la importancia del crédito hipotecario es evidente pues es uno de los beneficios que ofrece el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a sus afiliados y además constituye una forma de acceder a otros más como se ha señalado a lo largo del presente trabajo.
El crédito hipotecario tiene una íntima relación con el derecho a la vivienda de las personas, pues es el medio o el instrumento para acceder al mismo, y es la forma en la que la mayoría de personas puede lograr la construcción o la terminación de la misma y de esa manera lograr una mejor calidad de vida para las familias.
La igualdad de oportunidades es uno de los derechos que se pregonan en nuestra Constitución vigente y este se aplica también en el aspecto de la Seguridad Social, y en forma específica en lo que se refiere a los créditos hipotecarios.
Se puede concluir que en base a las estadísticas, la mayoría de personas incluidas las afiliadas no mantienen un mismo trabajo, sin que esto signifique que dejen de aportar mensualmente lo que por Ley les corresponde, por lo que el requisito establecido en el Reglamento de préstamos hipotecarios para acceder a los mismos se considera excluyente para la mayoría de los socios.
El crédito hipotecario es uno de los más usuales y los más solicitados por parte de los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pues la vivienda se encuentra establecida entre las necesidades básicas de las personas.
La reforma que se establece en la propuesta del presente trabajo resulta necesaria para el beneficio de los afiliados, de sus derechos y del ordenamiento jurídico en general, para garantía de los derechos que éstos poseen.
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RECOMENDACIONES
Al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, considere la reforma propuesta en el presente trabajo de investigación para que se respeten los derechos de los afiliados al mismo y que de esta manera se brinde un mejor servicio a los mismos, pues están pagando por los mismos.
A los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cumplir con las obligaciones que se les establece en la institución para que de esta manera se les permita acceder a todos los beneficios que ésta ofrece y evitar la limitación de sus derechos.
Al Gobierno, considerar la importancia que tiene el Derecho de Seguridad Social, pues es una rama del Derecho un tanto olvidada y que debe ser considerada en beneficio de los afiliados y del mismo campo jurídico, con el fin de garantizar los derechos de las personas y se puedan cumplir los fines que esta ciencia tiene.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, considere la materia del Derecho a la Seguridad Social, incluso como parte de los derechos humanos de las personas, principalmente de los trabajadores, que son el grupo más relacionado con este tipo de Derecho.
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BIBLIOGRÁFIA
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57 ANEXOS
ENCUESTA
Por favor seleccione la respuesta que considere:
9) ¿Conoce Usted que el Crédito Hipotecario es uno de los beneficios a los que puede acceder un afiliado al IESS?
Sí No
10)¿Sabe Usted en qué consiste el Crédito Hipotecario que presta el IESS a sus afiliados?
Sí No
11)¿Sabe Usted cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
Sí No
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12)¿Considera Usted que las aportaciones para acceder al Crédito Hipotecario deben obligatoriamente ser hechas por un mismo empleador?
Sí No
13)¿Considera Usted que la Reglamentación sobre Préstamos Hipotecarios atenta contra el derecho de igualdad de oportunidades de los afiliados?
Sí No
14)¿Cree Usted que esta limitación impuesta por el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios acarrea un atentado al derecho a la vivienda de los afiliados?
Sí No
15)¿Considera Usted que existe discriminación a los afiliados que cambian de empleador frente a los que no lo hacen por esta norma?
Sí No
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16)¿Cree Usted necesaria una reforma al Reglamento General de Préstamos Hipotecarios que elimine la exigencia de aportaciones de un mismo empleador para acceder a este beneficio?
Sí No