3.2.1 FUNDAMENTO LEGAL
A continuación se presenta el marco legal sobre la atención educativa a la diversidad, de forma general; ya que éste se encuentra desarrollado en el capítulo I de este documento:
Artículos y Normas que sustentan la atención educativa a la diversidad Constitución del Estado
Ecuatoriano 2008
Art.: 11, 26, 27, 28, 44, 46, 47, 340, 341, 343, 347.
Ley Orgánica de
Educación Art.: 2, 16, 17, 17-A(17.1), 194- A(194.1)
Plan Decenal
Política 1
Universalización de la Educación Inicial de 0 a 5 años de edad
Referente Curricular
Los beneficiarios primeros del Referente curricular son todos los niños y niñas de cero a cinco años, sin discriminación de ninguna clase, sin exclusiones de ningún tipo y con inclusión para todos los niños y niñas.
Reforma Curricular
La educación básica ecuatoriana en el ciclo preescolar se comprometa a ofrecer las condiciones necesarias para que el niño y niña puedan desarrollar integralmente sus capacidades en un espacio de interacción.
Código de la Niñez y Adolescencia Art.: 6, 26, 37, 42, 55. Reglamento de Educación Especial Art.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 19, 44. 3.2.2 FUNDAMENTO FILOSÓFICO
“Platón comprendió, aún siendo joven, que la educación del hombre es el único camino para llegar a conformar una sociedad justa”39; es decir, libre de algún tipo de discriminación, y en la que todos sus integrantes gocen de las mismas oportunidades y beneficios.
La educación ayuda a las personas a preservar su historia, buscar soluciones, despertar ideas constructoras, a comprender, a ser humano, y se basa fundamentalmente en cuatro pilares:
• Aprender a conocer: comprender el mundo que nos rodea al menos suficientemente para vivir con dignidad, desarrollar sus capacidades y comunicarse con los demás.
• Aprender a hacer: desarrollar capacidades de trabajo, para poder influir sobre el propio entorno.
• Aprender a vivir juntos: la comprensión y aceptación del punto de vista de los otros, las formas de intercambiar con ellos, la participación y colaboración en todas las actividades humanas.
• Aprender a ser: un proceso fundamental que recoge elementos de los tres anteriores y los integra desde la perspectiva de la educación integral de la persona.
Cada pilar se complementa y “facilitan el desarrollo armónico de las personas: cuerpo y mente, inteligencia, sensibilidad, sentido ético y estético, responsabilidad individual, capacidad creativa y espiritual”40.
Como es evidente las personas que tienen acceso a la educación pueden convivir con otros aceptando sus ideas y diferencias, conocen una parte del mundo que les rodea y trabajan buscando el beneficio colectivo además del individual.
39 http://www.luventicus.org/articulos/04D001/index.html 40
El proceso educativo es continuo, fundamental en los primeros años de vida, y solo termina con la muerte de la persona.
3.2.3 FUNDAMENTO PEDAGÓGICO
“Las instituciones que atienden a los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales harán constar en su Proyecto Educativo Institucional un programa curricular institucional que propicie la atención a la diversidad en una escuela para todos, asegurando el acceso, permanencia y egreso en el sistema escolar, mejorando la calidad de su aprendizaje y logrando una mayor participación en el currículo general.”41
La educación que requieren los estudiantes con necesidades educativas especiales no es algo totalmente diferente a la que requieren otros alumnos; representan sin embargo, un reto importante para la escuela que tendrá que realizar determinados cambios y ajustes en dos aspectos fundamentales: la propuesta curricular que se ofrece a los alumnos y los medios necesarios y la organización para su desarrollo.
Para que el proceso pedagógico que incluye a su vez los procesos de enseñanza y educación, se desarrolle en un ambiente inclusivo que evite la discriminación y desigualdad de oportunidades, respetando al mismo tiempo las características y necesidades individuales de los estudiantes.
“Toda persona con necesidades educativas especiales debe recibir la atención educativa de acuerdo con los requerimientos de sus características y singularidades, a través de las adaptaciones curriculares individualizadas”.42 Estas adaptaciones curriculares, constituyen el conjunto de modificaciones que se han de realizar empezando con la metodología y las actividades de enseñanza-aprendizaje al currículo general de educación, para los estudiantes con necesidades educativas especiales. “Son una vía más de respuesta a la diversidad, por lo que habrá que realizarlas cuando la programación del aula no sea suficiente para dar respuestas a determinadas necesidades de un alumno”.43
41
Reglamento de Educación Especial.
42
Reglamento de Educación Especial, Título I, Capítulo I, Principio de individualización.
43
Con esto se pretende que la enseñanza, que propicia el desarrollo de hábitos, habilidades y capacidades y que contribuye a la educación de los estudiantes; sea de calidad y accesible para todos.
3.2.4 FUNDAMENTO PSICOLÓGICO
“La escolarización de los niños y niñas con necesidades educativas especiales se iniciará tan pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de aparición de la misma, apoyando y estimulando su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración”.44
Al privar a un estudiante de la educación, se está limitando el desarrollo de todas sus capacidades: cognitiva, motora, social y emocional; fundamentales para que contribuya activamente en la transformación moral, política, cultural y económica de la sociedad en la que se encuentra.
Las instituciones educativas ofrecen un ambiente diverso, en el que los niño/as tienen contacto con estímulos y experiencias enriquecedoras, que ayudan al perfeccionamiento armónico de sus habilidades. Además de orientar la formación integral de la personalidad del niño.
Según Vygotsky las habilidades cognitivas de los niños tienen su origen en las relaciones sociales y culturales. El estudiante recibe muchas influencias de las personas que le rodean, ya sean adultas o niños/as; “se trata de un aprendizaje compartido en el que tantos unos como otros tienen un papel importante que varía a lo largo de su interacción.”45
Desde esta perspectiva, se entiende que la maduración (aspectos biológicos y físicos de la evolución de la persona) por si sola no sería capaz de producir las funciones psicológicas propias de los seres humanos y que es el aprendizaje (incorporación de nuevos conocimientos, valores y habilidades) en interacción con las otras personas lo que ofrece posibilidades de avanzar en el desarrollo psicológico.
44 Reglamento General de Educación. 45
3.2.5 FUNDAMENTO SOCIOLÓGICO
“Valorar la diversidad respetando a la diferencia como un elemento que enriquece el desarrollo institucional, personal y social, de todos los educandos incluidos los niños, niñas y jóvenes con o sin discapacidad”.46
Diversidad que enriquece la cultura y avances de una sociedad, siempre que los integrantes de ésta, gocen de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Sin embargo muchas sociedades se han orientado a la exclusión social, que empuja a un número considerable de sus habitantes a vivir por debajo de los niveles de dignidad e igualdad a la que todos aspiran; porque sancionan y desvalorizan las diferencias.
“Educar desde la igualdad, conlleva el respeto del otro, del diferente, del que procede de otra cultura, hable otra lengua, practique religión o no, padezca una discapacidad física o psíquica, y sufra el rechazo por vivir en situaciones de pobreza y marginación social”.47
Una sociedad prospera cuando practica el respeto hacia la diferencia, valorándola como algo positivo, además construye una democracia verdadera. Porque permite la participación activa de todas las personas, en los sistemas que la conforman.
“Los niños y los jóvenes tienen un papel social que desempeñar en la vida adulta, y podrán hacerlo con mayor facilidad si no se les separa desde pequeños de la mayoría de las personas”.48
46
Reglamento de Educación Especial
47
Atención a la Diversidad, por Sánchez Pilar, pág. 44
48
Necesidades educativas especiales en educación primaria: una guía práctica, por Gross Jean, 297.