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El principio de igualdad se encuentra establecido en el artículo 4 de la CPEUM que estipula que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. Asimismo, existen diversas leyes para garantizar la igualdad y el acceso a una vida libre de violencia de las mujeres395. El artículo 1 de la CPEUM prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, “discapacidades”, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En cuanto a la prohibición por preferencias sexuales, el Comité de Derechos Humanos ha manifestado su preocupación por las denuncias de discriminación de personas por su orientación sexual en México y la información que recibió sobre los actos de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans396.

En relación a la legislación específica sobre las violencias en contra de las mujeres en base al género, como ha señalado Marcela Lagarde, esta legislación inicial tuvo como resultado leyes que se llamaron de Violencia Intrafamiliar o Familiar, con el argumento de que no sólo las mujeres viven situaciones de violencia, sino otras personas dentro de la familia. De la misma manera, con estas leyes, se redujo el

394 Sara Sefchovich ha analizado en su libro La suerte de…, op. cit., el papel de la primera dama y cita a

autoras muy potentes como Edith P. Mayo, Denise D. Merignolo y Germaine Greer, entre otras. A partir de ellas sostiene que la primera dama es una figura que responde a lo que el imaginario social considera que debe ser la mujer y a los ideales nacionales de familia y lo femenino. Señala que como ha indicado Germaine Greer (p.556), hay que abolir a las primeras damas por ellas mismas y por la ciudadanía, ya que la existencia de una persona cuyo único papel en la vida consiste acompañar a otro y en trabajar para él, se opone a la concepción de igualdad y de salario, y porque es hora de que la ciudadanía se libere de cargar con una mujer porque es la esposa del presidente, en una democracia el hecho de compartir el techo o lecho con alguien no debería ser una ruta al poder, trátese de la esposa o de quien sea. Sara Sefchovich. 2013. La suerte de…, op. cit.

395 El artículo 4 de la Constitución también señala que la ley “protegerá la organización y el desarrollo de

la familia” y que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos”.

396 Comité de Derechos Humanos. 2010. Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto. México,

territorio de la violencia al ámbito doméstico. Con el paso del tiempo se hizo evidente que la mayor parte de las denuncias eran realizadas por mujeres y que la mayoría de los agresores eran hombres397. Debido a la lucha de los movimientos feministas se han logrado avances importantes en el ámbito formal, a través de la promulgación de leyes específicas y determinadas reformas398.

En el ámbito federal, desde el año 2000 se han aprobado las siguientes leyes: Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000); Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2001); Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003); Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006); Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007); Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2012), y Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (2012). También se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención (2005) y la correspondiente a la igualdad laboral entre mujeres y hombres (2009).

En cuanto a la ley para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito estatal, los treinta y dos estados cuentan con esta ley. Esta ley prevé el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que fue instalado en 2007. En relación a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, los treinta y dos estados cuentan con una. Esta ley crea un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres a nivel federal. En el ámbito estatal hay treinta y dos de estos Sistemas399. Asimismo, veintitrés entidades federativas tiene una ley para erradicar y prevenir la discriminación y veinticinco tienen la ley para combatir, prevenir y sancionar la trata de personas. La LGAMVLV fue elaborada por un grupo de legisladoras desde una perspectiva feminista. Ellas se propusieron que el nombre de esta ley no fuera como el de otras “contra la violencia”, sino que expresara la alternativa a la

397 Marcela Lagarde. 2010. El derecho humano de las mujeres…, op. cit., pp. 487 y 488.

398 Para una genealogía de las luchas de mujeres mexicanas por convertirse en ciudadanas y participar en

la vida política y su conexión con las luchas actuales en México, ver: Ana Cruz Navarro. (dir.). 2012. Las

Sufragistas. Documental. México: IMCINE, Arte y Cultura en Movimiento, IFE, Filmoteca de la

UNAM, ONU Mujeres, y Macondo Cine.

399 Naciones Unidas. 2013. Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la

resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos. México, párrafo 129. Recuperado el 21 de junio de

vida libre de violencia, llevando con ella el derecho humano de las mujeres a la vida y resaltando la vida sin violencia400.

Como indica Marcela Lagarde, impulsora de esta ley, esta es la primera y única ley vigente en el sistema jurídico androcéntrico y patriarcal mexicano que tiene a las mujeres como sujetos de la ley”401. La LGAMVLV se ciñe a tres instrumentos internacionales: la CEDAW, la Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer y la Convención de Belém do Para402. Igualmente, esta ley responde a más de cuarenta intervenciones internacionales de organismos de Naciones Unidas, de la OEA, organizaciones civiles, del Consejo de Europa y de congresos de varios países que han realizado recomendaciones a México sobre la violencia contra las mujeres403.

Andrea Medina Rosas, quien participó en la elaboración de la LGAMVLV, ha señalado que ésta parte de tres ejes de experiencia. El primero, de toda la construcción de la Convención de Belém do Pará y todo lo que implicó construir el concepto de violencia contra las mujeres, en particular, el derecho a una vida libre de violencia. También de las obligaciones que tienen los Estados, en donde la Convención de Belém do Pará es muy clara con la violencia que ejercen las autoridades. El segundo eje, tiene que ver con la experiencia en México, pero también en América Latina, en donde una vez que se aprueba la Convención de Belém do Pará, las primeras legislaciones fueron de violencia intrafamiliar o familiar, lo cual llevó a una despolitización del concepto, entendiendo que la violencia en contra de las mujeres era privada, y que no era una violencia específica, sino una violencia que podía ser ejercida contra todas las personas integrantes de la familia. Finalmente, el tercer eje es el que se relaciona con toda la conceptualización del feminicidio y de la violencia feminicida404.

La LGAMVLV establece modalidades y tipos de violencia en contra de las mujeres. Las modalidades son las formas, manifestaciones o ámbitos en donde ocurre esta violencia y son el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad e institucional. Los tipos de violencia contra las mujeres son la psicológica, la física, la patrimonial, la económica, la sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Uno de los

400 Marcela Lagarde. 2010. El derecho humano de las mujeres…, op. cit., pp. 499 y 500. 401 Ibídem., p. 500.

402 Ibídem., p. 14. 403 Ibídem., p. 16.

aspectos interesantes de esta ley, es que prevé la violencia que funcionarios y funcionarias ejercen en contra de las mujeres:

“Debido a la prevalencia en México de formas de daño y maltrato institucional contra las mujeres, y al irrespeto de sus derechos humanos por parte de quienes deberían garantizarlos, y a la inaceptable impunidad que forma parte de los hechos violentos contra las mujeres, la Ley incluye como una modalidad de la violencia de género contra las mujeres la que ejercen desde las instituciones a través de mecanismos de discriminación, exclusión y daño que impiden el acceso de las mujeres a la participación democrática, al desarrollo y a la justicia, y ponen en riesgo la seguridad, la dignidad, la libertad y la vida de las mujeres”405.

Con base en la definición que la LGAMVLV da sobre la violencia institucional en contra de las mujeres, un grupo de organizaciones civiles de derechos humanos presentaron en 2009 ante la CIDH un documento titulado “Violencia institucional contra las mujeres en México” con la finalidad de dar a conocer a la Comisión dicha violencia. En particular, este documento se centra en la violencia institucional en contra de las mujeres debido a la legislación que “protege la vida desde la concepción”, el feminicidio, la situación de las mujeres en reclusión, la reforma al sistema procesal penal y el acceso a la justicia de las mujeres y la seguridad de las mujeres en el contexto de militarización406. La LGAMVLV también incluye la “violencia feminicida”, la cual es:

“La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”407.

405 Marcela Lagarde. 2010. El derecho humano de las mujeres…, op. cit., p. 512.

406 Organizaciones que integran “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT): Asistencia legal

por los Derechos Humanos A.C. (ASILWGAL), Católicas por el Derechos a Decidir, Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) y Centro de Derechos Humanos Victoria Diez. 2009. Violencia

institucional contra las mujeres. México, Documentos presentado ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos. Recuperado el 8 de marzo de 2015. www.cimac.org.mx/cedoc/indesol/por_acceso_a_just_para_mujeres_16_dias_activismo/1_violencia_gen ero_y_salud_de_mujeres/1_21_violencia_institucional_cidh_2009.pdf

La LGAMVLV contempla la figura de “Alerta de violencia de género”, la cual consiste en “el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”408. En palabras de Marcela Lagarde:

“Una de las medidas gubernamentales más innovadoras de la ley se encuentra en la alerta de violencia de género diseñada para hacer frente a la violencia feminicida. Se debe a la presencia de focos rojos por la alta incidencia de violencia feminicida en diversas entidades del país y, al mismo tiempo, a la ausencia de políticas gubernamentales para enfrentarla, incluso a la negación del problema, a su gravedad y a la negligencia de las autoridades locales y federales que no han respondido de manera adecuada ante la gravedad del problema. En algunos casos, los menos, han aplicado medidas parciales y desarticuladas, sin resultados positivos”409.

De acuerdo con información aportada por la Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Alejandra Negrete Morayta, a través de la solicitud de información que realicé por medio del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, desde la emisión de la LGAMVLV en 2007 y hasta diciembre de 2014, ya se habían realizado diez solicitudes de alerta de violencia de género para Guanajuato, Estado de México, Nuevo León, Hidalgo, Chiapas, Morelos, Michoacán y Colima 410. A finales del 2016, se han declarado seis alertas de violencia de género para once municipios del Estado de México, ocho municipios de Morelos, catorce municipios de Michoacán, siete municipios de Chiapas, cinco municipios de Nuevo León y once municipios de Veracruz. Asimismo, se ha negado la alerta para los estados de Guanajuato y Baja California411. Así, el Estado de

México se convirtió en el primer estado del país en donde se declaró la alerta en 2015.

408 Ley General de Acceso…, op. cit., artículo 22.

409 Marcela Lagarde. 2010. El derecho humano de las mujeres…, op. cit., p. 514.

410 Instituto Federal de Acceso a la Información. 2015. Solicitud de información ciudadana folio número

000400004215 realizada por Tania Sordo Ruz respondida mediante Oficio No. CNPEVM/28/2015 el 9 de enero de 2015, México. En México el derecho de acceso a la información se encuentra establecido en la

Constitución y se puede solicitar información al gobierno a través del Instituto Federal de Acceso a la Información. Para más información, ver: inicio.ifai.org.mx/_catalogs/masterpage/ifai.aspx

411 Instituto Nacional de las Mujeres. 2017. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, Acciones y

Programas. México, publicado el 5 de abril de 2017. Recuperado el 21 de abril de 2017. www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739

Conseguir la declaratoria de la alerta de género fue sumamente complicado debido a que las autoridades veían la solicitud como un ataque político o castigo412. Como ejemplo, en el caso del Estado de México, a principios de 2011 (cuando era gobernador del estado Enrique Peña Nieto) se negó dicha solicitud con lamentables argumentos como que no existía certeza en las estadísticas otorgadas; que se estaba politizando la situación; que había una manipulación de intereses por parte de partidos políticos mexicanos distintos al PRI, y que se estaba usando a las mujeres como un pretexto para atacar al gobernador413. Debido a que no se declaraba la alerta en ninguna parte de México, algunas organizaciones de derechos humanos de las mujeres llegaron a iniciar una “Alerta de Género Ciudadana”414.

En relación con los conceptos de feminicidio/femicidio, en 2012 se reformó el Código Penal Federal para tipificar el feminicidio. El Código Penal Federal establece que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”415. Todas las entidades federativas han tipificado el feminicidio, excepto Chihuahua. Sobre los códigos de procedimientos penales de cada entidad, en 2014 se

412 Católicas por el Derecho a Decidir y Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos

Humanos. 2012. Femicide and Impunity in Mexico: A context of structural and generalized violence. Informe sombra presentado con motivo del examen del informe combinado que contiene el Séptimo y Octavo Informes Periódicos de México ante Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. México: Organizaciones parte del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, p. 5. Recuperado el 24 de julio de 2014. 132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/5_CDDandCMDPDH_forthesession_Mexico_CED AW52.pdf

413 Rebeca Jiménez. Alerta de género busca afectar a Peña Nieto: PRI. El Universal, México, publicado el

17 de enero de 2011. Recuperado el 28 de agosto de 2011. www.eluniversal.com.mx/notas/738016.html

414 Alerta de Género Ciudadana en Edomex inicia en Ecatepec. Terra, México, publicado el 25 de junio

de 2014. Recuperado el 7 de marzo de 2015. noticias.terra.com.mx/mexico/estados/alerta-de-genero- ciudadana-en-edomex-inicia-en-ecatepec,eae284fa945d6410VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html

415 Artículo 325 del Código Penal Federal: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una

mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

aprobó un Código de Procedimientos Penales único en México que sustituye a los 32 que existen por cada entidad federativa.

Además de las leyes señaladas con anterioridad y de la tipificación de feminicidio, en México se han realizado diversas reformas relacionadas con los derechos humanos. La entonces Asamblea Legislativa del D.F., aprobó en 2007 la reforma que modificó el Código Penal despenalizando el aborto hasta la décimo segunda semana de gestación en esta entidad federativa416. Así, el que fuera el D.F. se convirtió en la única entidad que permite la interrupción legal del embarazo en las primeras doce semanas de gestación en este país. En toda la República está permitida la interrupción legal del embarazo cuando el embarazo es producto de una violación417. De la misma manera, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del D.F. (2008) establece como uno de los tipos de violencia contra las mujeres la “violencia contra los derechos reproductivos”, indicando que esta violencia consiste en toda acción u omisión que limita o vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos e hijas acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como servicios obstétricos de emergencia418.

Ante la publicación de la reforma que despenaliza el aborto en el que fuera el D.F., la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) emprendieron acciones legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que se encontraban en contra de esta reforma. Ante esto, la Suprema Corte declaró constitucional la ley419. Después de esta sentencia, “tuvo lugar una inmediata y severa reacción de grupos conservadores y de derecha, logrando que

416 La Arquidiócesis de México amenazó con excomulgar a las personas que formaban el Congreso que

votaran a favor de la iniciativa que despenalizaba el aborto; feministas y organizaciones exigían a legisladores del PAN que fundamentaran el debate en argumentos científicos y no religiosos; el entonces jefe de gobierno del PRD, Marcelo Ebrad, y el entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Emilio Álvarez Icaza, defendieron la laicidad del Estado. Ana Amuchástegui,