• No results found

El Código Orgánico Integral Penal, establece respecto al procedimiento abreviado y sus reglas en el artículo 635 que, pueden sustanciarse por este procedimiento las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de hasta diez años máximo, de lo cual se especifican los ilícitos que pueden ser objeto de este procedimiento que se hallan de igual manera tipificados y reconocidos en el Código Orgánico Integral Penal.

La propuesta de fiscalía podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, de esta manera se establece el periodo de tiempo durante el cual puede darse la negociación y el acuerdo entre el procesado y la o el fiscal para someterse a este procedimiento y por ende aceptando las condiciones.

29

El procesado deberá dar su consentimiento expreso tanto para la aplicación de este procedimiento, como de la admisión del hecho o hechos que se le atribuyen, siendo una característica fundamental que define al procedimiento abreviado, la cooperación y aceptación voluntaria del procesado de su participación y responsabilidad en el o los actos que se investigan como constituyentes de la infracción.

El defensor sea público o privado deberá acreditar que la persona procesada haya dado su consentimiento libremente sin violación a sus derechos constitucionales, para que proceda el acuerdo y negociación, debe en efecto justificarse que el procesado ha dado su consentimiento libre y voluntario, sin que existan vicios de ninguna clase ni presión alguna, para que de esta forma no se transgredan los derechos constitucionales del procesado.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal, se puntualiza además como regla del procedimiento abreviado que la existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

Otra característica fundamental que constituye el procedimiento abreviado es sin duda la negociación de la pena que proviene del acuerdo y aceptación antes mencionado, en virtud de lo cual se oferta la reducción de la pena atribuida al ilícito, y precisamente al respecto el Código Orgánico Integral Penal, establece que en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

Teniendo en cuenta las disposiciones legales, la doctrina y principalmente el criterio y aporte concreto del autor Rivera, se pueden destacar como características:

Restrictiva: La aplicación del Procedimiento Abreviado en materia penal se encuentra restringida a los delitos de acción pública, opera solamente en los delitos de menor gravedad como son los sancionados con pena de prisión, se dice que es una ventaja, aunque seria de calificarla más bien como una garantía, porque de esta manera no se estaría comprometiendo los intereses de la sociedad en mayor grado, ya que no hay que descartar la falta de ética, aplicabilidad de algunas autoridades, y que con este sistema se podría dar

30

lugar a componendas. Es por ello que se restringe a ciertos delitos como lo señala el Art. 369 numeral primero del código procesal penal. (2005, p. 44) Convencional: Es convencional porque justamente se basa en el acuerdo entre el Fiscal y el procesado y su abogado defensor de que se le aplique este procedimiento alternativo. El Proceso Abreviado requiere, que los sujetos principales de la acción penal que son el Fiscal, el procesado y su defensor, estén de acuerdo en la aceptación de la aplicación del Procedimiento Abreviado, en la participación del procesado en los hechos atribuidos en la denuncia o parte policial; y en la pena que el Fiscal sugerirá al Juez de Garantías Penales de la causa que imponga al procesado. (Rivera, 2005, p. 44) Oficialista: es un procedimiento eminentemente oficialista pues la misma normatividad dispone que sea el agente fiscal el que proponga al procesado la aplicación del procedimiento abreviado y que juntamente el ministerio público y el procesado soliciten en un acta al juez de garantías penales de la causa establezca para ese caso el procedimiento penal abreviado. (Rivera, 2005, p. 44)

Participación Activa del Procesado: En base a la actuación del procesado y su decisión de aportar a la justicia penal es que gira la aplicación del Procedimiento Abreviado, pues él es quien debe en primera instancia aceptar la responsabilidad del cometimiento del delito para en base a ese pronunciamiento, el Fiscal pueda sugerir el Procedimiento Abreviado; e igual será el mismo procesado quien decida el someterse al procedimiento penal ordinario o al Procedimiento Abreviado; cabe indicar que en todas las decisiones del procesado, éste siempre estará asistido de su abogado patrocinador quien deberá asesorar a su defendido lo que hará que no se vulnere ninguna garantía constitucional. (Rivera, 2005, p. 44)

Ágil y eficiente: La característica esencial de esta vía procesal es la reducción de trámites, basada en la celebración de una audiencia oral donde el Juez de Garantías Penales escucha al procesado, al Ministerio Público, y eventualmente al ofendido y posteriormente dicta la sentencia, lográndose a través del mismo una mejor adecuación a ciertos principios procesales y

31

procedimentales tales como la inmediatez, oralidad, celeridad, concentración, contradicción y colaboración de las partes. (Rivera, 2005, p. 44)

Las características indicadas, y de la misma concepción de procedimiento abreviado, se aprecia en primer lugar como esencia de este procedimiento especial la celeridad y rapidez, un menor tiempo que despeja y despacha la carga procesal evitando estancamientos, demora y acumulación de procesos sin resolver y por otro lado la colaboración, cooperación basada en la negociación de la pena, disminuida en virtud de la aceptación por parte del procesado de los hechos que le atribuyen, de esta conjunción de voluntades y el acuerdo de plena voluntad surge precisamente un proceso simplificado y conciso resuelto en cortas actuaciones.