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9. Conclusion
Los grandes riesgos ambientales, como el calentamiento global del planeta, el cambio climático, la lluvia ácida, la gestión de los residuos radioactivos, la desertización, entre otros, han demandado la lucha conjunta de la comunidad internacional para proteger el medio ambiente y los recursos naturales renova- bles, y con ello la salud y la vida de todos los seres de la naturaleza, buscando siempre el desarrollo sostenible. Por tanto, ante la sentida necesidad de tomar medidas sin esperar la prueba que ofrezca certeza cientíica absoluta del daño que se pueda causar por la intervención en el medio natural, el principio de precaución ha ido consolidándose en diferentes instrumentos internacionales, como tratados, convenios, protocolos y declaraciones de intensiones. A conti- nuación se muestran algunos extractos de los instrumentos más importantes.
2.1. Protocolo de Montreal, 1987
Considerando que son Partes en el Convenio de Viena para la pro- tección de la Capa de Ozono.
Consientes de que en virtud del Convenio, tienen la obligación de tomar medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden deri-
12 Sonja Boehemer Christiansen. “he Precautionary Principle in Germany: enabling Govern-
varse de actividades humanas que modiican o pueden modiicar la capa de ozono,
(...)
Decididas a proteger la capa de ozono adoptando medidas preven- tivas para controlar equitativamente el total de emisiones mundiales de sustancias que la agotan, con el objetivo inal de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos cientíicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos y teniendo presentes las nece- sidades que en materia de desarrollo tienen los países en desarrollo...
2.2. Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990
Teniendo presente la importancia que tienen las medidas de pre- caución y prevención para evitar en primer lugar la contaminación por hidrocarburos, así como la necesidad de aplicar estrictamente los instrumentos internacionales existentes relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación del mar, en particular el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modiicada por el correspondiente Protocolo de 1978, y también de elaborar cuanto antes normas más elevadas para el proyecto, explota- ción y mantenimiento de los buques que transportan hidrocarburos y de las unidades mar adentro... (Preámbulo).
2.3. Declaración Ministerial de Bergen sobre Desarrollo Sustentable en la Comunidad Económica Europea, 1990
… A in de lograr el desarrollo sostenible, las políticas deben basarse en el principio precautorio. Las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. Cuando haya amenaza de daño “serio” o irreversible, la falta de certeza cientíica absoluta no debe usarse como razón para posponer la adopción de medidas que prevengan la degradación ambiental.
2.4. Declaración de La Haya, 1990
Las Partes (…) continuarán aplicando el principio de precaución, es decir, tomar medidas para evitar los impactos posiblemente perju- diciales de sustancias que son persistentes, tóxicas y puedan bioacu- mularse, aun cuando no haya pruebas cientíicas que demuestren un nexo causal entre las emisiones y los efectos… (Preámbulo).
2.5. Convención de Bamako, 1991
Cada Parte tratará de optar y poner en práctica el enfoque preventivo y de prevención en los problemas de contaminación, lo que supone, entre otras cosas, evitar que se liberen en el medio ambiente, sin necesidad de esperar que haya pruebas cientíicas en relación con ese daño. (Art. 4)
2.6. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en junio de 1992
Con el in de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cientíica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eicaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Principio 15)
2.7. Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo Agenda 21, 1992
Ante amenazas de daños ambientales irreversibles, la falta de conoci- mientos cientíicos no debe ser excusa para postergar la adopción de medidas que se justiiquen de por sí. El enfoque basado en el princi- pio de precaución podría suministrar una base cientíica sólida para la formulación de políticas relativas a sistemas complejos que aún
no se comprenden plenamente y cuyas consecuencias no se pueden predecir todavía. (Parágrafo 35.3.)
2.8. Convención sobre Cursos de Agua Transfronterizos y de Lagos Internacionales, 1992
Las medidas adoptadas por los Estados Partes en la Convención se regirán por los principios siguientes: el principio de precaución, en virtud del cual no se aplazarán las medidas para evitar el posible im- pacto transfronterizo de la emisión de sustancias peligrosas so pretexto de que las investigaciones cientíicas no han demostrado plenamente una relación causal entre dichas sustancias, por un lado, y un posible impacto transfronterizo, por el otro lado. (Art. 2)
2.9. Convenio Marco sobre Cambio Climático, 1992
Art. 3.3. Las partes deberán tomar medidas de precaución para prever o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta total de certidumbre cientíica como ra- zón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberán ser eicaces en función de los costos a in de asegurar beneicios mundiales al me- nor costo posible. A tal in esas políticas y medidas deberían tener en
cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos…
2.10. Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992
Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica.
Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas cientíicas inequívocas como razón para aplazar las
medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza. (Preámbulo)
2.11. Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea, 1994
La política de la comunidad sobre el medio ambiente (…) se basará en el principio de precaución…” (Párrafo 31)
2.12. Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, 1995
(1) Los Estados aplicarán el enfoque de precaución ampliamente a la conservación, gestión y explotación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, a in de proteger los recursos marinos vivos y preservar el medio ambiente marino.
(2) Los Estados actuarán con mayor prudencia cuando la informa- ción sea incierta, poco iable o insuiciente. La falta de suiciente información no debería utilizarse como razón para posponer medidas de conservación y gestión.
(7) …Los Estados adoptarán también esas medidas con carácter ur- gente cuando una actividad de pesca plantee una amenaza grave a la sostenibilidad de las poblaciones. Las medidas que se adopten con carácter urgente serán transitorias y deberán basarse en las mejores pruebas cientíicas disponibles. (Art. 7.1.2.7)
2.13. Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos –Decisión 391– Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, 1996
De la Precaución. Los países miembros podrán adoptar medidas destinadas a impedir la erosión genética o la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales. Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza cientíica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eicaces.
El principio de precaución deberá aplicarse de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente al programa de liberación del Acuerdo de Cartagena y demás normas aplicables del ordenamiento jurídico de este Acuerdo. (Cap. VI, art. 13)
2.14. Tratado de Ámsterdam, por el cual se modiica el Tratado de Maastricht, 1997
La política de la Comunidad sobre el medio ambiente apuntará a un alto nivel de protección… Se basará en el principio de precaución… (Art. 175)
2.15. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Montreal, 29 de enero de 2000
Reairmando el enfoque de precaución que igura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. El hecho de que no se tenga certeza cientíica por falta de infor- mación o conocimientos cientíicos pertinentes suicientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo mo- diicado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a in de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismo vivo modiicado de que se trate. (Art. 10, num. 6)
2.16. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito en Estocolmo, Suecia, en mayo de 200113
Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente convenio… (Preámbulo)
Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. (Art. 1)