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7. Policymaking

El principio de precaución presenta varias deiniciones. Así, el Principio 11, b) de la Resolución de las Naciones Unidas del 28 de octubre de 1982, por la cual se aprobó la Carta de la Naturaleza, establece que “las actividades que puedan entrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo, y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneicios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza y esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales”.

El Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Am- biente y Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en junio de 1992, señaló: “Con el in de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cientíica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eicaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Olivier Godard, director de investigaciones en el CNRS, maniiesta que el derecho francés acoge en 1995 tal principio. En un artículo de la revista Label France, señala que dicho principio es aquel “según el cual, la ausencia de certezas, teniendo en cuenta los conocimientos cientíicos y técnicos del momento, no debe retrasar la adopción de medidas efectivas y adecuadas, de

cara a prevenir el riesgo de daños graves e irreversibles en el medio ambiente, con un coste económico razonable”.7

Por su parte, la Comisión Europea, frente a las diicultades para deinir tal principio, en febrero del año 2000 elaboró una propuesta en la cual se señala que se aplicará para “garantizar un nivel adecuado de protección del medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal”, en los casos en que “los datos cientíicos no permiten una evaluación completa del riesgo”, determinando, así mismo, que este principio no debe ser utilizado como un “pretexto para acciones proteccionistas”.8

En Colombia, el art. 1.o de la Ley 99 de 1993 consagra los principios ge-

nerales ambientales, entre ellos el principio de precaución, “conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza cientíica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de me- didas eicaces para impedir la degradación del medio ambiente” (num. 6.o).

No obstante, el principio de precaución no tiene una deinición comúnmente aceptada ni un conjunto de criterios que guíen su puesta en funcionamiento.9 El

núcleo esencial de este principio se encuentra en la idea según la cual, frente a la posibilidad de que se produzca un daño, las decisiones políticas a la hora de proteger el medio ambiente, y con ello los intereses y el bienestar de las futuras generaciones, deberían tomarse adelantándose a la certidumbre cientíica. En esencia, requiere que en todo momento en que exista una duda razonable en relación con los posibles daños ambientales o a la privación social que pue- dan surgir de un determinado proceder, es preciso evitar que el riesgo llegue a ser una norma de decisión establecida. Al respecto, en la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Bergen en 1990 se manifestó lo siguiente: “Teniendo en mente las consecuencias que ocasionaría una gran equivocación, es mejor tener algo de razón en el momento adecuado, que tenerla plenamente pero demasiado tarde”.

7 Citado por Kourilski Philippe. “Principio de precaución, salud y medio ambiente” [conferencia].

Barcelona, 22 de abril de 2002. Disponible en: www.biomeds. neta/biomedia/d02020502.htm

8 Ibídem.

9 Timothy O’Riordan y Jordan Andrew. “El principio de precaución en la política ambiental con-

Cierco Seira10 destaca que el documento “Comunicación de la Comisión

sobre el recurso al principio de precaución”, aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas en febrero de 2000, podría considerarse como el referente fundamental para la delimitación adecuada de este principio, y que sirve de guía ante la debilidad normativa que se presenta en el momento de aplicar dicho principio. Con base en el documento citado, y para la puesta en marcha del principio de precaución, el autor enuncia dos elementos:

• La identiicación de un riesgo o amenaza grave para la salud pública o el ambiente. Cuando se aprecie la gravedad del riesgo se sopesarán no solo los efectos inmediatos sino los que puedan surgir a mediano y largo plazo, así como los efectos acumulativos o interactivos.

• Identiicado el riesgo grave, podrán surgir dudas sobre la concreta evaluación del riesgo:1. Que sea difícil identiicar el agente concreto del riesgo; 2. Que sea difícil precisar las causas que lo hacen riesgo- so; 3. Cuál puede ser el alcance exacto de sus efectos; 4. Cuál sería la intensidad del carácter nocivo. Esta situación de incertidumbre exige una evaluación cientíica que debe reunir los siguientes puntos: a. La incertidumbre ha de ser objetiva; esto es, la evaluación deberá

llevarse a cabo por instituciones neutrales, desapegadas del poder público y de eventuales sectores interesados. El sector público no debe desentenderse de la evaluación, por el contrario, deberá patrocinar resueltamente las investigaciones.

b. La investigación cientíica debe arrojar una duda razonable fun- dada en criterios y procedimientos de análisis lógico, riguroso, completo y actual (teniendo en cuenta los últimos conocimientos disponibles); por tanto, en vez de hablar de incertidumbre se haría referencia a situación de certidumbre incompleta o parcial. Con ello evitaríamos activar potentes mecanismos de reacción frente a la más mínima sospecha de riesgo.

c. La incertidumbre debe gestarse en un contexto de transparencia, esto es, que todos tengan acceso a la evaluación y a los datos que

sirvieron de soporte (en consecuencia, dar a conocer la opinión de los sujetos afectados).

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