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4. Methodology

La Constitución Política ecuatoriana reconoce los siguientes principios am- bientales:

1. El Estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo, ambien- talmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de

los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplican de manera transversal y son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantiza la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planiicación, ejecución y control de toda actividad que genere im- pactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplican en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Según el art. 396 constitucional, el Estado ecuatoriano debe adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto am- biental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientíica del daño, el Estado debe adoptar medidas protectoras eicaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implica la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios debe asumir la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales son imprescriptibles.

En el caso de daños ambientales, según el art. 397 de la Constitución, el Estado ecuatoriano debe actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado puede repetir contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabili- dad también recae sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el

control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibili- dad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recae sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la con- taminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degra- dados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición inal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el am- biente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y la adminis- tración de las áreas naturales protegidas está a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y

desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eiciencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

En el caso de alguna decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente, el art. 398 constitucional señala que debe ser consultada a la comu- nidad, a la cual se informa amplia y oportunamente. El sujeto consultante es el Estado. La ley debe regular la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado debe valorar la opinión de la comu- nidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacio- nales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar el proyecto o no hacerlo debe ser adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

El art. 399 de la Constitución ecuatoriana consagra que el ejercicio in- tegral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciu- dadanía en su preservación se deben articular a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tiene a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

2.2.11. Biodiversidad

El art. 400 de la Constitución ecuatoriana establece que es deber del Estado ejercer la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realiza con responsabilidad intergeneracional. Adicionalmente, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y de todos sus componen- tes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Además, en el art. 401 de su Constitución, el Estado de Ecuador se de- clara libre de cultivos y semillas transgénicas y señala que excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se puede introducir semillas y cultivos genéticamente modiicados. El Estado debe regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercializa- ción. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

La Constitución prohíbe en su art. 402 el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sinte- tizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodi- versidad nacional. Adicionalmente, en el art. 403 se establece que el Estado ecuatoriano no se compromete en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. 2.2.12. Patrimonio natural y ecosistemas

En el art. 404, la Constitución señala que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor, desde el punto de vista ambiental, cientíico, cultural o paisajístico exigen su protección, conservación, recuperación y promoción. Adicionalmente, señala que su gestión se sujeta a los principios y garantías

consagrados en la Constitución y se lleva a cabo de acuerdo con el ordena- miento territorial y una zoniicación ecológica, establecida por la ley.

EI sistema nacional de áreas protegidas ecuatorianas tiene como fun- ción garantizar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. Este sistema está integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado; su rectoría y regulación es ejercida por el Estado que además debe asignar los recursos económicos necesarios para su sostenibilidad inanciera y fomentar la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no pueden adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.

Según del art. 406, le corresponde al Estado ecuatoriano regular la con- servación, manejo y uso sustentable, así como la recuperación y limitación de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados, entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Está prohibida la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explota- ción forestal. Excepcionalmente, dichos recursos se pueden explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República ecuatoriana y previa declara- toria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional que, de estimarlo conveniente, puede convocar a consulta popular (art. 407).

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