Chapter 10. Conclusions and Recommendations 147
10.1 Conclusions 147
J19 J1
Cas. N° 504-99 Corte Suprema de la República Lima, 10 de agosto de 1999i
mpugNacióNdelacoNvocatoriaajuNtadeaccioNistasordeNada poreljuez dederechopúBlico:
casoivcherl
aimpugNacióNdeuNajuNtageNeraldeaccioNistasydesusacuerdos,
BasadaeNdeFectosdelacoNvocatoria,
deBeiNterpoNerseaNteeljuez civil,
auN cuaNdo la celeBracióN de la reFerida juNta huBiere sido ordeNadaporuNjuezdederechopúBlico.
l
asalaciviltraNsitoriadelacorte supremadejusticiadela repúBlica:
VISTA la causa número quinientos cuatro - noventinueve, en Audiencia Pública de la fecha; y, producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia;
m
ateriadelrecurso:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Michal Ivcher Even, median- te escrito de fojas cuatrocientos veintisiete, contra la sentencia emitida por la Sala Civil Corporativa de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treintitrés, su fecha trece de enero del pre- sente año, que revocando la apelada de fojas doscientos sesentiuno, su fecha dos de noviembre de mil novecientos noventiocho, declara improcedente la demanda de impugnación de acuerdos;
F
uNdameNtosdelrecurso:
Que concedido el Recurso de Casación a fojas cuatrocientos treintiuno, fue declarado procedente por resolución de fecha ocho de abril del presente año, por la causal contem- plada en el inciso tercero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada por la recurrente en que el pronunciamiento de la sentencia de vista atenta contra el debido proceso y la tutela jurisdiccional, contraviniendo las normas de orden público respecto de la competencia de los Jueces Civiles, para conocer las acciones de impugnación de junta general de accionistas previstas por la antigua Ley General de So- ciedades; que el criterio sostenido en ese fallo respecto de que la impugnación de la junta general de accionistas del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventisiete; debió realizarse ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, por haber sido este el que realizó la convocatoria cuestionada es errado, toda
vez que conforme a Ley, es el Juez Civil el único competente para conocer de cualquier acción por las controversias que se susciten respecto de la convocatoria de las juntas generales de accionistas y los acuerdos que en ella se adopten y con lo resuelto se le ha afectado su derecho a la tutela jurisdiccional, infringiendo lo dispuesto en el Artículo Primero del Título Preliminar del Código Civil;
c
oNsideraNdo:
Primero.- Que, la acción interpuesta es la de impugnación de acuerdos de la junta ge-
neral extraordinaria de accionistas de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión Sociedad Anónima, de fecha veintiséis de setiembre de mil novecientos noventisiete y para que se deje sin efecto la referida junta, por cuanto entre la primera y la segunda convocatoria no mediaron tres días como lo exige la Ley General de Sociedades;
Segundo.- Que, la sentencia de vista ha considerado que como la convocatoria reposa
en un mandato judicial del Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público, cualquier cuestionamiento a la misma correspondía hacerlo en el mismo proceso y no en vía de acción, desde que admitir lo contrario importaría alterar los términos de una decisión judicial firme;
Tercero.- Que, el Artículo ciento cincuentidós de la Ley General de Sociedades, apro-
bada por Decreto Legislativo número trescientos once, modificado por la segunda dis- posición modificatoria del Código Procesal Civil,aplicable al caso por razón de tiempo, establece que las impugnaciones de juntas generales o de acuerdos adoptados en ellas que se funden en defecto de convocatoria o a falta de quórum, se tramitan como proceso sumarísimo;
Cuarto.- Que, tratándose una acción de impugnación de junta general y de sus acuerdos, ba-
sada en defecto de convocatoria, el trámite que le correspondía era de proceso sumarísimo;
Quinto.- Que, los Artículos quinto y sexto del Código Procesal Civil disponen que co-
rresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la Ley a otros órganos jurisdiccionales y que la competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la Ley o en los convenios internacionales respectivos;
Sexto.- Que, en consecuencia, el proceso sumarísimo de impugnación de acuerdos, de
conformidad con las disposiciones antes citadas del Código Procesal Civil, era de com- petencia de los Jueces Civiles, al no existir Jueces Comerciales;
Sétimo.- Que, la convocatoria a la junta extraordinaria de accionistas de la Compañía
Latinoamericana de Radiodifusión Sociedad Anónima, realizada por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público, ha sido dictada dentro de la acción de am- paro interpuesta por don Samuel y Mendel Winter Zuzunaga, contra don Baruch Ivcher Bronstein, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y en el que no ha sido parte la demandante, por lo que no puede afectar a ella lo resuelto en dicho proceso;
Octavo.- Que, al declararse improcedente la demanda de impugnación de acuerdos, se
ha afectado a la actora su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, contemplado en el Artículo Primero del Código Procesal Civil y se ha incurrido en las causales de nulidad a que se refieren los Artículos seis y ciento setentiuno del Código Procesal Civil;
Noveno.- Que, por las razones expuestas y presentándose la causal del inciso
tercero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, y de con- formidad con el acápite dos punto uno del Artículo trescientos noventiséis del Código Adjetivo; declararon: FUNDADO el Recurso de Casación de fojas cua- trocientos veintisiete interpuesto por doña Michal Ivcher Even; en consecuencia declara NULA la sentencia de vista de fojas trescientos treintitrés, su fecha trece
de enero del presente año, ORDENARON que el órgano jurisdiccional inferior emita nuevo fallo pronunciándose sobre el fondo de la materia controvertida; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por doña Michal Ivcher Even con la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión Sociedad Anónima sobre impug- nación de junta general extraordinaria de accionistas; y los devolvieron:
SS ORTIZ B.
SÁNCHEZ PALACIOS P.