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1. Las presentes Normas tienen como objeto establecer y regular, en el ámbito de aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Peñíscola las condiciones y criterios técnicos mínimos que deberán reunir las obras de urbanización, así como la instalación de servicios públicos en el subsuelo, suelo y vuelo de dominio y uso público municipal así como en terrenos propiedad particular que vayan a ser destinados a dicho régimen.

2. Estas Normas regulan:

a. La ejecución de obras para el establecimiento o

modificación de instalaciones de las compañías de servicios públicos o particulares que afecten al dominio público municipal; sus condiciones técnicas y su coordinación entre ellas y con el resto de actuaciones relacionadas con el mantenimiento y explotación de la vía pública.

b. La protección y tratamiento adecuado de los elementos de dominio público y de interés básico para la ciudad y de sus instalaciones complementarias.

c. En general, la redacción y ejecución de las obras de

urbanización precisas para dotar a las parcelas resultantes de la ordenación de la condición de solar

3. La utilización del dominio público municipal para la ejecución de obras e instalaciones que realicen en él las compañías de servicios públicos y los particulares, se regirán por las presentes, sin perjuicio del cumplimiento de la demás normativa vigente. 4. Las obras municipales y de titularidad pública autorizadas por el

Ayuntamiento, se regirán por sus respectivos Pliegos de Condiciones, respetando siempre como criterios mínimos lo establecido en las presentes y demás normativa vigente aplicable.

5. Las Normas contenidas en el presente Título relativas a las

normas mínimas sobre condiciones de la urbanización podrán ser completadas o modificadas por unas Ordenanzas específicas.

AArrttííccuulloo 55..22.. PPrrooyyeeccttooss ddee UUrrbbaanniizzaacciióónn yy ddee OObbrraass OOrrddiinnaarriiaass..

1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras, cuya

finalidad es llevar a la práctica las determinaciones correspondientes del presente Plan o de los Planes Parciales y Especiales que lo desarrollen y, en su caso, de los Estudios de Detalle.

2. Los Proyectos de Urbanización son proyectos generales de

urbanización que tienen por objeto la definición y desarrollo técnico de todas las determinaciones que el Plan prevé en cuanto a obras de urbanización (definición geométrica y replanteo de la vialidad, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, semaforización, alumbrado público, reposición de los servicios afectados y demás obras de instalación y funcionamiento de servicios públicos exigidos, e incluirán de igual modo, el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de parques y jardines públicos) en una unidad de ejecución.

3. Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria, para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto.

Toda obra pública de urbanización, ya sea integrada o aislada, exige la elaboración de un proyecto de urbanización, su aprobación administrativa y la previa publicación de ésta en la forma exigida legalmente.

En el caso, de actuaciones en unidades de ejecución, los Proyectos de Urbanización incorporado a éstos como partes integrantes de la alternativa técnica de los mismos o aprobarse en ejecución de ellos.

Si el Proyecto de Urbanización desarrolla un Programa previamente aprobado no precisa Cédula de Urbanización. 4. El contenido técnico de las obras a incluir en el Proyecto de

Urbanización se ajustará a lo exigido por la legislación urbanística valenciana, así como a las Bases Generales de Programación aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007.

En la documentación de los proyectos habrán de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue

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necesarias para la perfecta ejecución de las obras, fijándose también que se realizarán a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes.

5. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener

determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación, y no podrán modificar las previsiones del instrumento de planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones y ajustes exigidos por la propia ejecución material de las obras en atención a las características del suelo y/o subsuelo. A tal fin, los Proyectos de Urbanización podrán ajustar y adaptar el viario completando la definición realizada en el planeamiento urbanístico del cual proceden como consecuencia de los replanteos y definición geométrica de la topografía resultante, especialmente en las intersecciones y entronques con la ciudad existente.

6. Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán

redactarse y aprobarse, conforme a la Ley de Régimen Local, proyectos de obras ordinarias en el suelo urbano, que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación ni produzcan como resultado solares, pudiendo referirse a obras parciales o menores de pavimentación, alumbrado, jardinería, saneamiento local y otras similares.

En Suelo Urbano Consolidado, cuando las obras de urbanización necesarias y preceptivas para la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, renovación o mejora en obras o servicios ya existentes, la definición de los detalles técnicos de las mismas podrán integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.

7. El procedimiento de aprobación de los Proyectos de

Urbanización será el determinado por la legislación urbanística. La aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización requiere de la previa aprobación del planeamiento que los legitime y de los informes de los órganos correspondientes de las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo.

8. Las obras de urbanización incorporadas como obras

complementarias en los proyectos de edificación, cuando así sea procedente, se entenderán aprobadas con la concesión de la licencia de las obras de edificación.

AArrttííccuulloo 55..33.. OObbrraass ddee UUrrbbaanniizzaacciióónn

1. Las obras de urbanización a incluir en el Proyecto de

Urbanización son:

a. Las de vialidad, comprendiendo las de explanación,

afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras

b. Las de saneamiento, que incluyen la construcción de

colectores (generales y parciales), acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.

c. Las obras para la instalación y el funcionamiento del

servicio público de suministro de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias, y las de distribución domiciliaria de agua potable.

d. Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de riego y de hidratantes contra incendios.

e. Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como el alumbrado público.

f. Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de telefonía y telecomunicaciones.

g. Las obras de ajardinamiento y arbolado, incluyendo el

amueblamiento, de parques y jardines y vías públicas. 2. Las obras anteriores incluyen la ejecución de las necesarias para

la conexión con las redes generales existentes, aun cuando éstas se localicen exteriores a la unidad, debiendo acreditarse que tienen capacidad suficiente para atenderlos. En caso contrario, las obras de urbanización del planeamiento de desarrollo deberán resolver a su costa la falta de capacidad de las redes existentes, realizando sus acometidas donde exista dotación suficiente para garantizar los nuevos servicios.

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3. En la ejecución de los Proyectos de Obras Ordinarias así como en las obras de reurbanización del espacio viario y los espacios libres, tanto municipales, como de los particulares y Compañías de Servicios en el ámbito del Suelo Urbano Consolidado, será de aplicación los criterios y determinaciones generales de las presentes Normas y Recomendaciones sobre diseño del viario.

4. El Proyecto de Urbanización se ajustará a las condiciones

establecidas en el presente Título así como a lo previsto en el Título III y VI, así como a las Bases Generales de Programación aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007.

5. En lo referente a dotaciones, usos cálculos, especificaciones técnicas y de proyecto, etc., del abastecimiento de agua potable y de riego, depuración y vertido, suministro de energía eléctrica, pavimentación, aceras y jardinería, se estará a lo dispuesto en estas Normas y a las Normas Básicas y Técnicas de aplicación, exigiéndose la legislación sobre la materia y las recomendaciones efectuadas por la entidad gestora municipal del servicio del agua.

6. Por el Proyecto de Urbanización deberán adoptarse las medidas precisas para la eliminación de barreras arquitectónicas.

7. Obligatoriamente se señalizarán espacios exclusivos para el

estacionamiento de del espacio destinado a aparcamiento para esta finalidad.

8. En todo Proyecto de Urbanización se deberá prever el

acondicionamiento de zonas reservadas para la ubicación de contenedores para la recogida selectiva de residuos sólidos, incluyendo los propios contenedores, en la proporción que resulte en función de la población servida y con las características técnicas que establezca el Ayuntamiento o las Ordenanzas Municipales.

9. Las paradas de autobuses llevarán marquesinas o cubiertas de

diseño adecuado, con laterales transparentes para la protección del viento, del sol y de la lluvia, con bancos de espera. Donde se instalen tendrá una anchura mínima de 4,00 m, o se ampliará hasta alcanzarlos y una longitud mínima de 10 m. rebasando siempre la línea de aparcamientos a ambos lados, en su caso.

10. Será obligatorio iluminar intensamente los "pasos-cebra", así como mantenerlos en perfecto estado de pintura, instalando una adecuada señalización preventiva de su proximidad. Los obstáculos artificiales en el pavimento a 20, 10 y 5 metros antes de los pasos, para disminuir la velocidad de aproximación, serán específicamente utilizados para este fin.

11. Será obligatorio, además de la jardinería propia de los espacios libres, plantar árboles de sombra, como mínimo cada 10 metros en cada acera, a razón de dos en fondo en las calles principales y de uno en las secundarias; así como instalar bancos en las aceras cada 30 metros; la observancia sobre protección de arbolado, será rigurosa en el proyecto de urbanización. Donde haya aparcamientos en línea o batería los árboles se ubicarán entre las plazas de estacionamiento y no sólo en las aceras, así como en los grandes aparcamientos públicos para proteger los vehículos.

12. Los árboles serán necesariamente de sombra, o frondosos, de hoja caduca, rápido desarrollo y resistentes al medio urbano. 13. Se procurará como norma general disponer todos los servicios

urbanos, incluso el teléfono, dentro del espacio definido por las aceras, siendo obligatorio en todo caso las áreas de nueva urbanización.

14. Será obligatorio la canalización subterránea de todas las infraestructuras en las áreas de nueva urbanización y en el Conjunto Histórico, en el resto de las zonas ya consolidadas se tenderá a su soterramiento, que será obligatoria cuando se proceda a la ejecución de actuaciones integradas de reforma interior.

AArrttííccuulloo 55..44.. CCoonnsseerrvvaacciióónn ddee llaa UUrrbbaanniizzaacciióónn..

1. La conservación de las obras públicas municipales es responsabilidad del Ayuntamiento desde su recepción definitiva, siendo antes del urbanizador.

2. Podrá constituirse Entidades Urbanísticas de Conservación en la forma prevista legal y reglamentariamente.

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AArrttííccuulloo 55..66.. DDoottaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss uurrbbaannííssttiiccooss mmíínniimmooss eenn llaass ppaarrcceellaass ppaarraa qquuee mmeerreezzccaann llaa ccoonnddiicciióónn ddee ssoollaarr.. 1. A los efectos del presente Plan, se establecen las siguientes

normas mínimas de urbanización en las parcelas para que merezcan la consideración de solar:

a. Vial al servicio de la parcela.

b. Encintado de aceras.

c. Pavimentación de calzada.

d. Alumbrado público.

e. Suministro de agua y evacuación de aguas pluviales y

residuales.

f. Suministro de energía eléctrica. g. Alineaciones y rasantes

2. Vial al servicio de la parcela:

A. Se define como vial al servicio de la parcela, al efecto de su consideración como solar, la superficie comprendida entre las perpendiculares a la alineación oficial en la intersección de ésta con cada uno de sus lindes laterales y una línea imaginaria trazada paralelamente a cada uno de ellos, en cada una de las calles o plazas a que dé frente la parcela, a una distancia D calculada de la siguiente forma:

a. Como norma general, la distancia D coincidirá con la existente en la línea de bordillo de la acera de enfrente de la calle o plaza salvo que D sea inferior a 12, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado b) siguiente.

b. La distancia D, no podrá ser inferior en ningún caso a 12 m., excepto cuando la calle sea de ancho menor, en cuyo caso se considerará vial al servicio de la parcela la totalidad de la anchura de la calle. c. Las dos normas anteriores no serán de aplicación en la zona de unifamiliar aislada, en cuyo caso el vial

al servicio de la parcela deberá contar con un ancho mínimo igual al del camino existente, no pudiendo ser inferior en ningún caso a 5 m.

B. En todo caso, el ancho de calle se determinará, a estos efectos, por la distancia media entre la alineación exterior correspondiente a la parcela considerada y la recayente al paramento opuesto de la misma vía. Como ejes se tomarán el de la calle o el de simetría de la plaza. Esta superficie se verá ampliada con un ancho mínimo de 3 m. hasta enlazar con el tramo de vial urbanizado más próximo.

C. El vial al servicio de la parcela se considera integrado por todos los terrenos destinados a espacio libre (vial o no) de uso público, comprendidos en su definición.

D. Para que la parcela reúna la consideración de solar

deberán ser públicos los terrenos así definidos integrantes del vial a su servicio; asimismo, deberán estar libres de construcciones e instalaciones fuera de ordenación y tener debidamente urbanizadas aquellas de sus partes que no sean aceras o calzadas. Asimismo cuando se trate de viales, las aceras deberán estar debidamente encintadas y la calzada pavimentada con las condiciones siguientes.

E. La parcela disfrutará de fachada a espacio libre o vía

pública, con un ancho suficiente para garantizar la ventilación, asoleo e iluminación de las posibles construcciones a ubicar y que se denomina fachada mínima. Su dimensión vendrá establecida en función de la zona urbanística en la que se encuentre.

3. Encintado de aceras.

Las parcelas deberán disponer de encintado de acera en una longitud idéntica a la necesaria para su consideración como solar, de la forma definida en el apartado anterior. En caso de que por el ancho del vial, correspondiera a la parcela la urbanización de la totalidad del mismo, el encintado de acera se ejecutará en ambos lados.

El ancho de las aceras se establece a título orientativo de 1/9 del ancho total del vial, debiendo no obstante definirse de forma concreta en el proyecto de urbanización correspondiente el

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ancho y diseño definitivo que podrá modificar aquel. En aquellas calles con ancho reducido (en función de uso dominante de la zona) podrá autorizarse, la acera enrasada con la calzada (incluso su supresión total).

4. Pavimentación de calzadas.

a. Las parcelas deberán disponer de calzada pavimentada en toda la anchura y longitud definidas por el vial al servicio de la misma.

b. Se entenderá pavimentada aquella calzada que lo esté de acuerdo con las características previstas en el proyecto de urbanización cumpliendo los requisitos técnicos para firmes que fije el Ayuntamiento en cada caso. Como mínimo todas las calzadas deben estar constituidas de acuerdo con lo establecido en el presente Título.

c. En cuanto al encintado de aceras, deberán contar como

mínimo con el ancho definido en el apartado anterior, y con un acabado a base de baldosas cuyas dimensiones y características, serán fijadas previamente por el Ayuntamiento sobre solera de hormigón de resistencia característica 150 kg/cm2 y espesor 10 cm.

d. En el caso de viales peatonales previstos en el Plan

General, el cumplimiento de los apartados anteriores se exigirá amoldándolo a las peculiaridades del diseño que el Ayuntamiento estime oportunas.

5. Alumbrado público.

La parcela deberá disponer de alumbrado público ejecutado y en funcionamiento, de acuerdo con el proyecto de urbanización aprobado.

El alumbrado público comprenderá como mínimo, el preciso para el tramo del vial o viales a los que recaiga la parcela. En cualquier caso de asegurará un nivel mínimo de luminarias establecido en el presente Título, con farolas que sean, como mínimo, de las mismas características presentes en las zonas más próximas, o las que el Ayuntamiento determine.

El acceso y conexión de la parcela desde el área urbanizada más cercana deberá disponer, asimismo, de alumbrado público en las mismas condiciones que se prescriben para la propia parcela.

6. Suministro de agua y Evacuación de Aguas Pluviales y residuales. Se deberá contar con abastecimiento de agua potable de la red municipal o de empresa suministradora legalmente establecida y con licencia municipal de explotación.

La parcela dispondrá de suministro directo de agua potable en cantidad suficiente para la actividad a desarrollar en la edificación según los usos e intensidades permitidos. Si se trata de viviendas de dotación mínima será la 250 l. por vivienda y día o volumen al efecto establecido por el Código Técnico de la Edificación.

La parcela también dispondrá de evacuación de aguas residuales por sistema ejecutado de acuerdo con las ordenanzas y conectando a la red de alcantarillado prevista en el proyecto de urbanización.

Como mínimo se asegurará la conexión a la red de evacuación de aguas residuales existente de acuerdo con las normas y prescripciones oficiales.

También debe asegurarse la evacuación de las aguas pluviales del terreno, ya sea a la red de saneamiento, a la red correspondiente, en caso de existir sistema separativo o por escorrentía natural o canalizada.

7. Suministro de energía eléctrica.

Las parcelas dispondrán de conexión directa con la red general de distribución de energía eléctrica, con o sin centro de transformación en función de la normativa específica aplicable, con potencial suficiente para las necesidades de la edificación. En el caso de viviendas, la potencia mínima disponible será el establecido por la legislación sectorial aplicable en cada momento.

La conexión a cometida cumplirá la normativa sectorial de aplicación y, en su caso, la municipal regulada mediante ordenanza, así como las indicaciones estipuladas en el trámite de concesión de licencia para concretar sus características técnicas.

La existencia de ramales de servicio de otras redes de suministro, distintas de las ya mencionadas, sólo será preceptiva, a efectos de la consideración de solar, cuando así lo estipule un instrumento de planeamiento formulado en desarrollo del

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presente Plan. También podrá establecerse dicho requisito, con carácter general a los demás efectos, mediante Ordenanza municipal.

8. Alineaciones y rasantes señaladas oficialmente por el

Ayuntamiento.

9. En todo caso, para que una parcela determinada tenga la

consideración de solar, los servicios urbanísticos de la misma deberán estar convenientemente enlazados con los existentes en las redes generales.

CAPÍTULO II. CONDICIONES PARA LAS INSTALACIONES Y

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