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PÚBLICO

SSEECCCCIIÓÓNN II.. CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS

AArrttííccuulloo 55..77.. LLiicceenncciiaa mmuunniicciippaall ppaarraa llaa uuttiilliizzaacciióónn ddeell ddoommiinniioo ppúúbblliiccoo

1. La ocupación del dominio público para la instalación o

modificación de conducciones de servicios públicos o de cualquier otra instalación, requerirá la licencia municipal para la utilización del dominio público afectado y podrá referirse a:

• Al subsuelo de la vía pública, o terrenos de dominio

público.

• Al suelo.

• Al vuelo.

2. La ocupación del suelo se autorizará:

• Con carácter transitorio, durante la ejecución de las obras, para depósito y circulación de maquinaria, materiales, contenedores, casetas de obra, vallado y señalización.

• Con carácter duradero, ya sea permanente o temporal, en

casos excepcionales debidamente justificados, para instalaciones accesorias de las conducciones, como trapas

de acceso, registro y maniobra, ventilaciones de centros de transformación y postes de cables aéreos, en los casos autorizados, entre otros.

3. La ejecución de las obras requerirá licencia municipal, que

tendrá por objeto aprobar el trazado propuesto por el titular de la instalación, la ocupación real de la vía pública, las características técnicas de las obras, su forma y plazo de ejecución.

AArrttííccuulloo 55..88.. PPrrooggrraammaacciióónn yy CCoooorrddiinnaacciióónn ddee AAccttuuaacciioonneess.. 1. A fin de garantizar la perfecta coordinación de las actividad de

las compañías de servicios públicos entre sí, la de los particulares y en relación con la actuación municipal, los interesados en realización de obras a que se refieren estas normas, deberán presentar un Plan de Obras e Instalaciones, con la debida antelación y, como mínimo, acompañando a la petición de la correspondiente licencia.

2. El Ayuntamiento, a propuesta de los Servicios Municipales

correspondientes y recabando los informes oportunos, dará el visto bueno y aprobará, o no, esta Programación de Obras e Instalaciones con vistas a coordinar las obras de todas las compañías de servicios que puedan verse afectadas, así como la previsión en materia de obras e instalaciones municipales.

3. El Plan de Obras e Instalaciones comprenderá, como mínimo:

a. Localización y trazado, con la mayor aproximación

posible, sobre planos a escala, de la base cartográfica municipal.

b. Objeto y descripción de las obras.

c. Fecha de comienzo y plazo de ejecución.

d. Características básicas de las canalizaciones, firmes y demás elementos, y secciones tipo.

e. Presupuesto de las obras.

TITULO V. LAS CONDICIONES DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 110

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4. Cuando, por las características y entidad de las obras a realizar, se precise la confección de un proyecto de urbanización, éste deberá acompañarse para la solicitud de licencia, conteniendo todos los documentos que para el mismo sea exigible según la normativa aplicable.

En las licencias de obras que se expidan, se harán constar expresamente las condiciones necesarias para garantizar dicha coordinación, de acuerdo con las previsiones de intervención en la vía pública.

5. Los imprevistos que obliguen a modificar las obras incluidas en los Planes de Obras e Instalaciones y en las licencias de obras, serán autorizados y ajustados por el Órgano Municipal competente, previos los trámites oportunos, de acuerdo con la información facilitada por las compañías de servicios públicos, los particulares y los servicios municipales.

6. A fin de conocer en todo momento las obras realizadas en vía

pública y terrenos de dominio público, el Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal competente, llevará un registro de las instalaciones y obras terminadas, en ejecución y de las meramente proyectadas solicitando, una vez terminadas las mismas, el correspondiente soporte magnético, que incluya los planos de instalación y su ubicación formal, a escala adecuada (con el fin de incluirlo en el archivo correspondiente).

AArrttííccuulloo 55..99.. EEjjeeccuucciióónn SSuubbssiiddiiaarriiaa MMuunniicciippaall

1. La realización de obras de urbanización o de instalación de

servicios públicos sin la oportuna licencia o contraviniendo los términos en que fue otorgada, así como el incumplimiento de las obligaciones de reposición procedentes, podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, con independencia de la imposición de las sanciones correspondientes. El importe de los gastos de supresión, modificación o traslado, se exigirá en su caso, de acuerdo con el procedimiento de apremio y a título cautelar, antes que el Ayuntamiento ponga en ejecución las obras, sin prejuzgar su liquidación definitiva posterior, pudiendo aplicar las garantías constituidas al solicitar la licencia de obras, al pago de los gastos que tenga que soportar la Administración municipal por dicha ejecución subsidiaria.

2. El Ayuntamiento podrá, en el supuesto de ejecución subsidiaria, realizar las obras a través de sus servicios u optar por contratarlos a una empresa especializada.

SSEECCCCIIÓÓNN IIII.. CCOONNDDIICCIIOONNEESS TTÉÉCCNNIICCAASS AArrttííccuulloo 55..1100.. CCoonnddiicciioonneess GGeenneerraalleess..

Las condiciones técnicas de aplicación a los proyectos de urbanización serán las recogidas en las Bases Generales de Programación aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007 o las que la sustituyan vigentes en el momento de la aprobación del Proyecto.

SSEECCCCIIÓÓNN IIIIII.. EEJJEECCUUCCIIÓÓNN DDEE ZZAANNJJAASS EENN VVÍÍAA PPÚÚBBLLIICCAA

AArrttííccuulloo 55..1111.. CCoonnddiicciioonneess GGeenneerraalleess ppaarraa llaa eejjeeccuucciióónn ddee zzaannjjaass eenn vvííaa ppúúbblliiccaa

1. Se entenderá como zanja toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento para reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones del servicio, así como para instalar cualquier canalización subterránea o verificar su situación.

2. La demolición del pavimento se hará mediante el procedimiento más adecuado para cada circunstancia, de modo que se mantenga una perfecta alineación del borde de la zanja evitando mordeduras o cualquier otra irregularidad.

3. El vaciado y la excavación de las zanjas se hará mediante el uso de los equipos más adecuados, de manera que se garantice una ejecución rápida, dentro de las normas que la seguridad e higiene en el trabajo exigen, sobre todo teniendo en cuenta la posible presencia de instalaciones en el subsuelo.

4. El material producto de demoliciones y excavaciones, no podrá se depositado en la vía pública ni en los jardines, salvo los casos expresamente autorizados, debiendo ser transportados directamente a vertedero.

TITULO V. LAS CONDICIONES DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 111

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5. Si durante la ejecución de los trabajos se afectara a servicios existentes, el director de la obra lo comunicará de inmediato al responsable del mantenimiento de dicho servicio, procediendo inmediatamente, y en coordinación con el servicio, a su reparación, e informado de las actuaciones al Servicio Municipal correspondiente.

6. La apertura y relleno de zanjas y la disposición de materiales, se realizará de acuerdo con las condiciones o criterios generales establecidos o adoptados por los Servicios Municipales.

7. La profundidad mínima de las zanjas se determinará de forma

que las tuberías y conductos resulten protegidos de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservados de las variaciones de temperatura del medio ambiente, de acuerdo con la normativa legal vigente.

8. El acopio de materiales y los extraídos de la obra se depositarán en contenedores adecuados, situados en los espacios autorizados sin interrumpir el tráfico, y, en el caso de materiales extraídos, serán inmediatamente retirados a vertedero. Queda prohibido el acopio de materiales en la vía pública, excepto en los casos debidamente autorizados y que no ocasionen molestias a la circulación de peatones y vehículos.

9. Las canalizaciones que se construyan en las aceras se realizarán manteniendo los accesos a la propiedad y el tránsito de peatones con la debida seguridad, evitando la ocupación de la calzada con las obras o con los materiales de las mismas. Se restablecerán, igualmente, los itinerarios peatonales que como consecuencia de la ejecución de las obras hayan sido interrumpidos, aplicando las medidas de señalización y protección adecuadas.

10. Se respetarán y se repondrán los servicios, servidumbres y canalizaciones que resulten afectadas. De toda incidencia que surja se dará cuenta inmediata al servicio municipal competente y al director de la obra.

11. La terminación de las obras se supeditará al resultado de la consolidación del relleno de las zanjas, rechazándose aquellas partes que no ofrezcan garantías suficientes de permanencia y solidez del pavimento, aceras y bordillos.

12. El plazo de garantía, salvo vicios ocultos, se fija en un año, durante el cual el titular de la licencia responderá de la conservación y entretenimiento de la obra.

13. Las obras se señalizarán y protegerán debidamente, de acuerdo con la legislación aplicable y Ley de Seguridad Vial, siendo la empresa constructora y, en todo caso, el titular de la licencia, el responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir con motivo de las mismas. El hecho de que las obras puedan ser ejecutadas por empresas contratadas al efecto por el titular de la licencia municipal, no exime a éste de asumir las responsabilidades que le correspondan ante el Excelentísimo Ayuntamiento como titular de la misma.

14. El titular de la licencia, antes de la iniciación de las obras, quedará obligado a poner en conocimiento del Servicio Municipal competente el nombre del "Director de Obra", así como el responsable o coordinador en materia de seguridad, con nombramiento visado por el correspondiente colegio profesional, en aquellos casos en que exista o sea necesaria la confección de proyecto de obras, para la obtención de licencia. 15. A la vista del tipo de instalación, trazado e importancia de la misma, se podrá exigir como condición para la obtención de la licencia de obras que, por el solicitante de la misma, se deje cuando menos un tubo de reserva, susceptible de ser utilizado por el Ayuntamiento o por otras compañías de servicios públicos, previas las compensaciones correspondientes, para el tendido de instalaciones compatibles con las existentes, sin necesidad de efectuar nuevas obras de canalizaciones, debiendo justificar plenamente el cumplimiento de esta condición el solicitante junto con la documentación y planos necesarios para la obtención de la licencia, así como el compromiso de la no utilización de los tubos de reserva sin ponerlo previamente en conocimiento del Ayuntamiento y obtener la autorización para ello, si procede, por causas debidamente justificadas.

16. Si la ejecución de las obras implica corte de circulación o dificulta notablemente el tránsito de vehículos, estas circunstancias deberán ser señalizadas suficientemente, manteniendo siempre libre el acceso a la propiedad y a los vehículos de urgencias. No se permitirá que estén abiertos más de 50 metros de zanja.

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17. El titular de la licencia dará cuenta del comienzo y terminación de las obras, correspondiendo la inspección de las mismas al Excelentísimo Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal correspondiente.

18. El titular de la licencia, deberá obtener previamente al inicio de las obras, la conformidad del Ayuntamiento, el cual se reserva la facultad de señalar la zona de trabajos, confirmando la hora y fecha de comienzo y su duración.

19. En toda obra se dispondrá copia de la licencia y de la determinación de condiciones técnicas inherentes a la misma, así como del señalamiento para que pueda ser exhibida ante los funcionarios municipales o personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo solicite. La carencia en obra de dicha copia supondrá su inmediata paralización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.

20. Las licencias tendrán validez durante un período de seis meses, a contar desde la fecha de su notificación, salvo que en la misma se fijen fechas para su ejecución, en cuyo caso su vigencia vendrá determinada por éstas.

21. Las licencias de las obras y/o instalaciones a favor de particulares, no constituirán derecho alguno en favor de su titular, reservándose el Ayuntamiento la facultad de requerir la modificación del emplazamiento y rasantes de la canalización o instalación por causas de interés público o proyecto municipal que así lo exija, siendo los gastos costeados de acuerdo con los previsto en la legislación sectorial aplicable.

22. En el caso de las acometidas o ramales particulares y de propiedad de los abonados de los servicios público básicos, las licencias se otorgarán a título de precario y no prejuzga derecho alguno de servidumbre a favor del titular de la misma, pudiendo el Ayuntamiento ejercer las oportunas actuaciones de acuerdo con el interés público.

23. En las obras cuyo trazado afecte a paso de peatones que no dispongan de rampa para minusválidos, el titular de la licencia deberá construirlos a ambos lados de la calle, de acuerdo con las Normas para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, del Consell de la Generalitat Valenciana.

24. Las Compañías de servicios públicos y los particulares entregarán al Ayuntamiento, en el formato que indique el Servicio Municipal correspondiente, un plano de fin de obra de la instalación, con todos los detalles necesarios para situar exactamente las instalaciones, tanto en planta como en alzado. CAPÍTULO III. CONDICIONES PARA LAS OBRAS DE

URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE USO PÚBLICO.

AArrttííccuulloo 55..1122.. CCoonnddiicciioonneess ddee ttrraazzaaddoo ddee llaa rreedd vviiaarriiaa 1. En la red viaria se distinguen los siguientes tipos:

a. Viario rodado y peatonal.

b. Viario de circulación compartida.

c. Viario peatonal.

d. Aparcamientos.

2. En todo lo que afecte a vías interurbanas y travesías urbanas se estará a lo dispuesto en su legislación específica y a las determinaciones del órgano competente, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de actuar en su jurisdicción o bajo convenio o fórmula similar en zonas adyacentes o en las propias vías.

3. En el diseño de las nuevas vías se dotará de la mayor

continuidad posible a los tráficos peatonales tales como aceras y cruces.

4. La rasante de las vías se adaptará a la topografía del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras.

5. No se permite la apertura de vías de tráfico rodado en fondo de saco, siendo admisible en el caso de tratarse de una vía de tipo exclusivamente peatonal.

6. Será de obligado cumplimiento la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

TITULO V. LAS CONDICIONES DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 113

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D O C U M E N T O C O M P L E T O

AArrttííccuulloo 55..1133.. CCoonnddiicciioonneess ddeell vviiaarriioo rrooddaaddoo yy ppeeaattoonnaall ddee nnuueevvaa ffoorrmmaacciióónn

1. Las vías de tráfico rodado cumplirán las siguientes condiciones generales:

a. La red viaria estructural y la secundaria vinculante, tendrá el ancho establecido en los planos de ordenación. La red viaria secundaria que deba definirse en los instrumentos de desarrollo, tendrá un ancho mínimo medido entre alineaciones exteriores, de nueve (9) metros.

b. La calzada no podrá ser inferior a seis (6) metros para las vías de doble sentido de circulación, y a tres y medio (3,50) metros para las de sentido único.

c. Los aparcamientos en fila tendrán un ancho de 2,5 m y de 5,00 en batería.

d. Las aceras tendrán un ancho mínimo de (1,50) un metro y medio y tendrán la eliminación de las barreras urbanísticas.

e. La pendiente longitudinal máxima dadas las condiciones

topográficas de Peñíscola no se fija en estas Normas, siendo la mínima del 1%.

f. La pendiente transversal máxima será del 2%.

g. La altura del bordillo será de 0,14 m. máximo. En las

zonas ya consolidadas se estará de forma orientativa o de recomendación en lo aquí dispuesto.

2. Cuando las aceras tengan una dimensión superior a uno y

medio (1,50) metros, se preverá la plantación de arbolado. Se podrán plantar en aceras de ancho menor siempre que en función de las características y necesidades de la especie arbórea a implantar, se garantice un paso suficiente para el peatón como mínimo de un (1) metro.

3. La colocación de los báculos de luz y señalizaciones en aceras deberá permitir un paso libre de un (1) metro como mínimo respecto de las fachadas. Si esto no fuera posible, se ampliará el acerado o se recurrirá a la instalación mural en fachadas o báculos sobre el cerramiento de parcelas.

4. En pendientes superiores al 10% se empleará pavimento

antideslizante.

5. Las plazas de aparcamiento en línea tendrán una dimensión

mínima de dos y medio (2,50) metros por cinco (5,00) metros, y de dos y medio (2,50) metros por cinco (5,00) metros en batería. El tamaño mínimo para las plazas de camiones será de tres (3) metros por diez (10) metros.

El módulo mínimo de reserva de aparcamientos será el establecido reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones particulares del Uso garaje y aparcamiento definidos en las presentes Normas.

6. Sin perjuicio de que se fijen condiciones particulares para casos concretos, a cualquier vía deberá diseñarse para soportar las cargas y el tráfico que vaya a tener; no obstante, se consideran como mínimo los siguientes tratamientos:

a. Para las calzadas:

a.1. Para las calzadas con tratamiento asfáltico se realizarán con las siguientes disposiciones:

• Terreno compactado al 90% PN.

• Base de 20 cm. de zahorra artificial.

• Riego de imprimación.

• Capa intermedia de 4 cm. de espesor de

aglomerado asfáltico "Tipo III".

• Riego de adherencia.

• Capa de rodadura de 4 cm. de espesor de

aglomerado asfáltico "Tipo IV".

a.2. Para las calzadas con tratamiento de hormigón:

• Terreno compactado al 90%.

• Base de 15 cm. de espesor de arena de río

con tamaño máximo de grano de 0,5 cm.

• Losa de 15 a 20 cm. de espesor de hormigón

TITULO V. LAS CONDICIONES DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 114

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con resistencia característica de 250 Kg./m2 con juntas cada 5 m.

a.3. Para las calzadas con adoquines de piedra granítica o de hormigón, se podrán realizar bien sobre base de arena o de hormigón, siguiendo en este caso, las condiciones que en cada caso prevea el Ayuntamiento.

b. El encintado se realizará con bordillo de piedad natural o con piezas de hormigón.

c. El acerado se ejecutará, como mínimo, bien con un

enlosetado de piezas de cemento comprimido sobre solera de hormigón (H-150) de diez (10) cm. de espesor o bien mediante una solera de quince (15) cm. de espesor despiezada según juntas de dimensiones con medida máxima 4x1,50 m.

Se podrán disponer superficies no enlosadas a base de tierra compactada o ajardinada, siempre que la anchura de la parte enlosada no sea inferior a un (1) metro.

Para la evacuación de aguas se dispondrán las superficies inclinadas hacia la calzada con una pendiente no inferior al uno y medio (1,5) por ciento.

AArrttííccuulloo 55..1144.. CCoonnddiicciioonneess ddeell vviiaarriioo ddee cciirrccuullaacciióónn ccoommppaarrttiiddaa 1. No se establece separación física entre los espacios para uso de

vehículos y de peatones, por lo que se evitará la impresión de separación entre calzada y acera.

Si se separan, la calzada y acerado cumplirán las condiciones del artículo anterior.

2. Podrán emplearse distintos materiales o color para separar el espacio peatonal del vehículo, siempre que la sección de la calle sea suficiente.

3. El ancho mínimo será de 6 metros para las vías de nueva

creación, y el existente para aquellas que estén consolidadas.

4. La pendiente longitudinal máxima no se regula dadas las

especiales características topográficas del asentamiento de

Peñíscola. Cuando las pendientes superen el 10% se empleará pavimento antideslizante.

5. Se dispondrá arbolado en los ensanchamientos de las vías cuyas dimensiones lo permitan.

AArrttííccuulloo 55..1155.. CCoonnddiicciioonneess ddeell vviiaarriioo ppeeaattoonnaall

1. Las vías peatonales tendrán como anchura mínima la existente, y cinco (5) metros para las de nueva creación.

2. Se admiten rampas escalonadas o escalinatas de huella mínima

de 0,80 metros, permitiéndose tramos en escalera de huella no inferior a 0,30 metros en grupos de doce escalones como máximo. Las contrahuellas no superarán los 0,17 metros. 3. La pendiente longitudinal máxima en el caso de rampas será del

8% pudiendo admitirse pendientes superiores (hasta el 12%) con pavimento antideslizante.

4. Las pendientes transversales se dispondrán hacia el centro de la vía, con un máximo del 2% para evacuación de aguas pluviales.

5. En todo lo posible debe preverse la posibilidad de acceso

ocasional de vehículos. 6. Respecto a los materiales:

a. Se permite con carácter mínimo para las vías peatonales el encintado y delimitación de las mismas, mediante piezas de bordillo de hormigón prefabricado, que será obligatorio también en las contrahuellas de peldaños y

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