Afirmamos que las instituciones ―y el Derecho, como una de ellas― cumplen
una función comunicativa y, en tanto tal, son un medio de generación social de la realidad. Muchas de las instituciones conocidas cumplen una función en el
contexto en el que son empleadas, pues proveen condiciones de definición social
de los individuos.
Para explicarlo, observamos que, en desarrollo de la función comunicativa, resultan autorreferentes en la determinación de los individuos. Pero ¿qué quiere decir que hay definición social de los individuos?
Recordemos que otra de las cualidades de algunas instituciones es la capaci-
dad de generar estatus. El estatus es un condicionante que permite identificar el rol que un individuo cumple en su sociedad. De hecho, los roles mismos son ins-
tituciones sociales que, como ninguna otra, permiten esa definición. Así, cuando
catalogamos socialmente a un individuo como estudiante, hacemos referencias
aptas para proponer las expectativas de estatus que generaremos en torno a él, al igual que el lenguaje que emplearíamos para referirnos a él y las expectativas de rol que él, en tanto estudiante, puede tener respecto a nosotros. Al cabo, lo que hacemos es definirlo para nosotros y los demás, como también para definirnos a nosotros mismos frente a él. Por ello, cuando establecemos que X es estudiante de
Medicina, podríamos formularle cierto tipo de preguntas, pero no podemos tomar
decisiones que lo comprometan, puesto que no está socialmente catalogado para
hacer algunas elecciones.
Si encontramos que Tomás es sacerdote, eso nos permite proponerle temas de conversación o exponerle inquietudes propias de su resorte o informarnos acerca de su vida monacal, lo que nos faculta para definirlo socialmente como sacerdote. Si Tomás es sacerdote y Mario médico, tenemos dos definiciones sociales que proveen los medios para identificarlos y ubicarlos respecto a nosotros.
Los estatus o roles sociales se sujetan a normas, son reglados y el conoci-
miento compartido de esas reglas propicia que unos se fijen ciertas expectativas frente a otros. No tenemos las mismas expectativas frente al sacerdote que frente al médico; sabemos para qué se formó cada uno y no es dable pedir u ofrecer lo
básico que nos posibilite hacer las distinciones y verificar cuán distante o próxi- mo estamos del interlocutor.
Fue Pierre Bourdieu (Teubner y Bourdieu, 2000) quien habló de campos, para significar que existen espacios sociales caracterizados por la profesionalización de sus miembros mediante la adquisición de un discurso especializado y el em-
pleo de métodos concretos, amén de un capital simbólico que circula dentro del
campo y otorga estatus a sus integrantes. Esto se concreta en un proceso de ex-
clusión, puesto que quienes carecen de esas cualidades se hallan fuera del campo.
Al saber de dichos campos, sabemos a cuál o cuáles pertenecemos y de cuál o cuáles nos excluimos. El abogado forma parte del campo jurídico y está excluido del campo de la Medicina, por ejemplo.
La teoría de los campos no fue pensada para considerar todas las instituciones sociales; de hecho, las hay sin ser campo, como pasa con la familia, pero eso sí, todo campo es una institución. Sin embargo, dicha teoría describe acertadamente
el acontecer que destaca la forma como se operan las definiciones de los indivi-
duos. En tanto individuos, podemos afirmar la existencia de hombres y mujeres
de ciertas edades, pero nadie se distingue como hombreo mujer, aun cuando se es
lo uno o lo otro; podría considerarse que por obvio no se acude a ello, mas ¿por qué se experimenta la acuciosa necesidad de autodefinirnos o definir a las demás personas? Al conocer a alguien, experimentamos la necesidad de saber qué hace, en qué trabaja o a qué se dedica y, de la misma forma, precisamos definirnos ante los demás, así como requerimos definir a ciertas personas ante otras, por ejemplo, una hija querrá definir a su pareja ante sus padres, para que sepan quién es.
Esa misma necesidad la sentimos acerca de nosotros mismos: somos mé-
dicos, somos arquitectos, somos psicólogos, somos sacerdotes, somos amas de casa, somos casados, somos solteros; en fin, es el reclamo social de saber qué pueden esperar de nosotros y qué podemos esperar de los otros. La determina- ción e individualización de los estatus, por ser marcadamente comportamentales,
conllevan poder saber qué es ser lo uno o lo otro, así no se participe de un conoci-
miento estructurado. Es por ello que no se requiere saber mucho de Odontología para saber cuál sería el propósito de acudir con un odontólogo, que no sería el
mismo de ir con un comunicador social, un retórico o un maestro.
La definición del estatus posibilita catalogaciones más específicas como
próspero”. Si alguien fuera definido mediante un estatus ignorado, produciría perplejidad ante la imposibilidad de poder operar una definición por el medio que debía serlo. Por ejemplo, si alguien se define como intérpretedesuspiros, el desconcierto se vería manifestado en risa o en molestia por no ser susceptible de
informar algo respecto a quien se autodefine como tal.
En el acto de operar estatus, las instituciones facilitan definir a las personas,
lo cual es una necesidad social. Si el Derecho es una institución, debemos con-
siderar que contribuye a generar definiciones e inquieta de inmediato establecer de qué tipo.
Conforme lo hemos asegurado, el Derecho en tanto institución es autorrefe- rente y construye realidad, por ejemplo, al crear socialmente al delincuente o al responsable mediante una sentencia. Dentro del campo jurídico también se ope-
ran las condiciones para que surjan otras como el patrono y el trabajador, padre
supuesto o consanguíneo (Teubner y Bourdieu, 2000).
Por medio de las instituciones jurídicas procuramos definiciones, como la de
acreedor o deudor. Esta noción nos permite correlacionarnos con otros, es decir,
procuramos una determinación de lo que somos o podemos ser ante otras perso-
nas y estas con nosotros. Es probable que adquiera algunas definiciones o caracte-
rizaciones ajenas a mi voluntad, quizás X no quiera ser padre, sin embargo, dadas
las condiciones jurídicas pertinentes, lo es independientemente de su propósito.
Tal vez no quiera ser declarado e, incluso, procure los recursos a mi alcance para evitarlo y no logre, aun así lo seré. Incluso, es probable que la definición que provea el Derecho, por ejemplo, la de delincuente, quiera el ser definido ocultarla
o hacer un uso estratégico, aún entonces, la conserva y al menos respecto del Estado es operativa.
Al margen de que concurse o no la voluntad, la institución jurídica nos defi- ne socialmente frente a muchas o pocas personas y genera determinaciones con
alcances y efectos divergentes. Así, la definición mediante el estatus jurídico de casado tiene efectos ante la esposa muy distintos a los que operan respecto a la
familia de la pareja o frente a los amigos.
Como cualquier otra definición social, la que provee la institución jurídica otorga estatus, que bien puede ser negativo o positivo y, a partir de él, se abren expectativas de lo que se puede exigir o esperar de alguien. Frente al deudor, alguien adquirió la expectativa de pago y, si avanza hacia una definición más
concreta como “deudor moroso”, se crea la expectativa de no cumplir las obliga-
ciones. De la misma forma, ante la definición de “padres”, surge la expectativa
social de comportamiento adecuado como tales.
Es evidente que la definición no es en sí misma una relación, pero sí un ele- mento semántico indispensable de la misma. El Derecho permite establecer las
expectativas que cada quien puede generar frente a otras personas en concreto, lo cual resulta ser un presupuesto que posibilita que esas mismas personas se rela-
cionen de conformidad con las reglas que se ocupan de la condición específica. Como se ha venido afirmando, todas las definiciones se sustentan en columnas
normativas (Bourdieu, 2000).
Esta misma condición informa a las instituciones jurídicas de dinámicas de
vida y hace que se conviertan en una realidad social; así pues, resulta improba- ble pensar una sociedad sin Derecho. De esta forma, el Derecho se incardina en
las profundidades de la configuración del sentido social y se fundamenta en las creencias que comparte una sociedad. Ello ocasiona que, al introducir repentina- mente instituciones jurídicas novedosas y, más aún, contrarias a la tradición, sur-
jan resistencias similares a las que puede haber en la recepción de desconocidos
o de instituciones culturales extranjeras.
La institución jurídica provee a la configuración de la realidad social, posan- do su objeto en la generación de cierto tipo de relación, para lo cual opera a partir
de las definiciones sociales que provee mediante las reglas que se encargan de ellas. En consecuencia, el Derecho es un método de afirmación de los individuos con el cual estos se hacen presentes en la conciencia de los demás ―incluso, en la suya― mediante las definiciones.
A partir de este aserto se verifica el objeto más concreto del presente ensayo,
en busca de generar un presupuesto de análisis desde la desviación fundamental del Derecho, esto es, mediante la negación de los individuos vinculados a la rela-
ción que se constituye por medio de la institución jurídica. Al generar el anterior saber, es posible dar el paso definitivo hacia el objeto de estudio (Moya, 2010).