3.4 Results
3.4.4 The effects of pressure support to outer disk rotation
Ahora bien, desde el punto de vista procedimental, el derecho penal dota a la persona y al Estado con espacios de participación democrática dentro del proceso penal, otorgándole a cada uno de los sujetos procesales ámbitos adecuados de derechos y de garantías para demostrar efectivamente el grado de responsabilidad que tiene el infractor de la norma frente a la sociedad. En este punto es importante acudir a Jürgen (2001: 147-199) y a García Amado (1998: 7-72) en relación al concepto de democracia como proceso. Si el derecho surge como un proceso de- mocrático en el cual la sociedad es su actor fundamental, el proceso proviene de la sociedad, y por lo tanto ella debe respetarlo o de lo contrario deslegitimaría su propia creación (Melkevik, 2006: 118-119).
En este aspecto, resulta pertinente citar nuevamente a Habermas. Según este autor, el contexto democrático constituye el escenario perfecto para desarrollar el verdadero sentido de la comunicación, que solo puede existir cuando se respetan los derechos fundamentales de los asociados. Las garantías individuales son el punto de partida mínimo para determinar la igualdad de los hombres y para desa- rrollar el contrato social, como elemento fundamental que afirme la legitimidad de las normas. El respeto por los procedimientos determinados en las normas se manifiesta en un medio que facilita el discurso racional argumentativo, frente al cual se concreta la comunicación. Esta es el fruto de la misma igualdad de opor- tunidades de los sujetos de hacer valer sus derechos frente aquel que se encargue de solucionar el caso, algo que solo es posible si se reconoce en el debido proceso el derecho fundamental que facilita la comunicación plena de sentido.
Por ello, cuando Habermas habla del principio discursivo está haciendo alusión al elemento básico de la teoría de la comunicación. Si bien es cierto que este autor acoge los postulados racionales planteados en la modernidad, íntimamente está re- conociendo una teoría contractualista o consensual de la sociedad, pues parte de la base de que las personas son iguales bajo el reconocimiento de los tres tipos de de- rechos (“1. Derechos fundamentales que resultan de la conformación, políticamente
autónoma, a la mayor medida posible de iguales libertades subjetivas de acción. 2. Derechos fundamentales que resultan de la conformación, políticamente autóno- mo, del status de miembro en una asociación voluntaria de sujetos jurídicos. 3. Derechos fundamentales que resultan de modo inmediato de la reclamabilidad de derechos y de la conformación, políticamente autónoma, de la protección jurídica individual”) (García Amado, 1998: 29-45), que se imponen como medidas legiti- madoras de la actividad legislativa y que se concretan posteriormente dentro del procedimiento establecido en la ley. Todo esto funciona bajo el entendido de que esta última fija los parámetros correctos de los derechos de los sujetos procesales, y estos derechos nacen del reconocimiento del sujeto como actor de una sociedad, en la que esta registra los derechos de cada uno de los miembros determinados dentro de los sistemas jurídicos. Por ello, para Habermas la comunicación se encuentra fijada con anterioridad, o sea, el lenguaje ya se encuentra establecido; el problema de la comunicación radica en que el emisor y el receptor partícipes de la comuni- cación tengan el mismo conocimiento de las palabras utilizadas. Esto es lo que se denomina “sentido”: solo en la medida en que las partes que realizan el proceso de comunicación tengan un conocimiento igual sobre la estructura del lenguaje y de la carga de comprensión del acto que realizan serán capaces de crear argumentos. Por lo tanto, el principio discursivo supone la capacidad de instituir argumentos con sentido, expresados en una construcción de comprensión del lenguaje, pues para que exista comunicación es necesario que los dos participantes cuenten con el mis- mo grado de conocimiento del asunto por tratar; de lo contrario el diálogo carecería de sentido y perdería su sentido comunicativo (García Amado, 1998).
Si aplicamos al derecho procesal penal tal postura, se podría afirmar que las normas son instrumentos que permiten establecer procedimientos llenos de sen- tido, en los cuales los actos humanos están precedidos por presupuestos de reco- nocimiento (derechos fundamentales y derechos de reconocimiento como sujetos jurídicos y derechos al libre acceso a la administración de justicia). De esta forma el ser humano es capaz de proyectar libremente su pensamiento, pues parte de la base de que todo lo que exprese argumentativamente será escuchado por su interlocutor, quien respetará su persona y creará sentido comunicativo con los ar- gumentos expresados dentro de su acción, teniendo como presupuesto el sistema jurídico que le proporciona los criterios, objetivos y mecanismos para hacer valer sus derechos (Marrero, 2007: 121-158).
Por ello, el proceso penal se convierte en un escenario democrático de espa- cios, tiempos, argumentos y pretensiones, que se cristalizan en la comunicación. Esta se llena de sentido debido a que los sujetos procesales participan dentro de cada audiencia procesal en búsqueda de un objetivo particular, el cual tiene como punto de partida la norma legal como instrumento idóneo que genera la comu- nicación adecuada frente a los derechos y garantías de los sujetos procesales. La toma de argumentos por cada uno de ellos implica un leguaje normativo que elimina todo tipo de subjetividad, y la decisión motivada por el órgano jurisdic- cional propone una disertación jurídica en donde los ámbitos de discrecionalidad son limitados por argumentos jurídicos que tienen como punto de materialización el respeto de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Con relación a este punto se puede leer a Alexy (1995: 61-91).