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Conclusions of Drainage Layer Model Selection Study

5 Results and Discussion – Drainage Layer

5.9 Conclusions of Drainage Layer Model Selection Study

El Contratista mantendrá durante todo el tiempo en el sitio de los trabajos, incluyendo las áreas de almacenamiento; libre de acumulaciones de materiales de desperdicio. Antes de finalizado los trabajos, el Contratista removerá de las obras y propiedades, los desperdicios, herramientas, andamios, equipo y materiales que no son propiedad del Gobierno. Después de terminados los trabajos, el Contratista dejará el área de trabajo en condiciones nítidas y ordenadas a satisfacción del Ingeniero Supervisor.

SECCIÓN C-14 SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Y DISPUTAS

a) Cualquier divergencia técnica o administrativa que se presente sobre cualquier asunto, que no sea resuelta mediante un arreglo directo con el Fondo Vial o su representante; deberá ser resuelta por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, la que previo estudio del caso, dictará su resolución y lo comunicará al Contratista. La resolución de la Secretaría tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa.

b) Contra la resolución de la Secretaría cabrá el recurso de amparo ante los Tribunales competentes de la República de Honduras.

c) Para la solución de controversias se aplicará en primer lugar el derecho administrativo, lo que no excluye la posibilidad de pactar el sometimiento a arbitraje de los conflictos de carácter técnico o patrimonial, que surjan de la ejecución de los contratos.

SECCIÓN C-15 TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Los contratos terminarán por el cumplimiento normal de las prestaciones de las partes, o por resolución por incumplimiento o cuando hubiere alguna de las causas enunciadas en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, incluyendo lo estipulado en este documento así:

c.15.1 Rescisión por Falta de Cumplimiento, Daños y Perjuicios por Demora.

c.15.1.1 Si el Contratista rehusare o no pudiese seguir ejecutando la obra, o cualquier parte separable de la misma, con la diligencia y calidad necesaria para asegurar su terminación dentro del plazo establecido en el contrato, o cualquiera ampliación del mismo, o fuese incapaz de terminar dicho trabajo dentro del plazo convenido, el Gobierno podrá mediante notificación por escrito al Contratista, rescindir el derecho a proseguir la obra o la parte de la misma en que haya incurrido en demora. En ese caso, el Gobierno podrá hacerse cargo del trabajo y proseguir con el mismo hasta su terminación, fuese por contrato a terceros o de cualquier otra forma y podrá tomar posesión y utilizar de cuantos materiales, herramientas, equipos, dispositivos y plantas se encuentren en el lugar de la obra y sean necesarios para completar las mismas.

Sea que el derecho del Contratista a continuar la obra fuera rescindido o no, él y la institución que le extendió las garantías del caso, serán responsables de cualquier perjuicio que sufra el Gobierno como resultado de la negativa o incapacidad del Contratista para completar el trabajo dentro del plazo especificado.

c.15.1.2 Al respecto cabe hacer del conocimiento del Contratista que se ejercerá un estricto control y seguimiento del programa de trabajo por parte del Supervisor, Firma Verificadora y del Fondo Vial, a efecto de que los trabajos sean ejecutados razonablemente dentro del tiempo programado, ya que un atraso superior al 30% de la asignación presupuestaria anual aprobada por Fondo Vial para el proyecto, por causas imputables al Contratista y de acuerdo a un análisis de avance físico del proyecto que se realice en cualquier momento de la duración del contrato, será motivo de terminación del contrato si así conviniere a los intereses del Estado. c.15.1.3 El derecho del Contratista a continuar la obra no está rescindido ni se le cobrarán

daños y perjuicios por demora, siempre que se cumpla lo siguiente:

a) La demora que en la terminación de las obras provenga de causas impredecibles fuera del control del Contratista y sin culpa ni negligencia de su parte; incluyendo pero no restringidas a casos fortuitos, fuerza mayor, actos de enemigos públicos, actos de gobierno, ya en el ejercicio de su soberanía o en la de su capacidad contractual, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena, huelgas, condiciones climatológicas excepcionalmente rigurosas fuera del control y sin culpa ni negligencia atribuible al Contratista.

b) El Contratista, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario después de iniciadas cualesquiera de tales demoras, notificará por escrito a la Gerencia Técnica del Fondo Vial las causas de la referida demora. Si no lo hiciera dentro del tiempo estipulado anteriormente, perderá todo derecho a que sea tomada en cuenta su solicitud.

La resolución de la Dirección Ejecutiva del Fondo Vial será final y concluyente para ambas partes y estará sujeta a apelación en la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, quien previo estudio del caso, dictará su resolución y la comunicará al Contratista; la resolución de la Secretaría tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa.

c.15.2 Terminación del Contrato por Conveniencia del Gobierno

El Gobierno se reserva el derecho de dar en cualquier momento, por causa debidamente justificada, por terminados los trabajos objeto del contrato, parcial o totalmente, mediante notificación escrita al Contratista, indicando los motivos de dicha terminación.

La terminación se hará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la notificación, y no perjudicará ningún reclamo anterior que el Gobierno pudiese tener contra el Contratista.

Al recibir dicha notificación, el Contratista inmediatamente descontinuará, a menos que en la notificación se especifique lo contrario, todos los trabajosy la tramitación de pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del contrato que se dé por terminada, así mismo a dar por terminados, todos los subcontratos que se relacionan con la parte del contrato que se ha dado por terminada.

Si la ejecución de las obras de este contrato se dan por terminadas, a conveniencia del Gobierno, éste reembolsará al Contratista por todos los gastos en que razonablemente se haya incurrido de buena fe, para la ejecución del trabajo consignado en el contrato y los que no hayan sido cancelados dentro de algunos de los conceptos de pago; pero el Gobierno no reconocerá lucro cesante. La misma disposición se aplicará a los gastos en que incurriera el Contratista después de la fecha de rescisión del contrato por razón directa o inmediata del mismo.

Las compensaciones a que tendrá derecho el Contratista de acuerdo con esta sección se calcularán de la siguiente manera:

i. Valor de las obras terminadas a la fecha efectiva de la terminación pagadas a los precios unitarios del contrato.

ii. El costo de los materiales comprados u ordenados por el Contratista antes de la orden de suspensión, para ser incorporados en la obra, serán pagados al Contratista, previa presentación de las facturas y gastos de transporte; pero dichos materiales pasarán a ser propiedad del Gobierno.

SECCIÓN C-16 COLOCACIÓN DE RÓTULOS

El Contratista está obligado a colocar dentro de los primeros quince (15) días calendario después de recibida la notificación por parte de la supervisión, de la indicación del lugar de la colocación de los dos rótulos de acuerdo a la siguiente descripción: cada rótulo deberá estar montado en postes rollizos de madera curada, con diámetro mínimo de seis (6) pulgadas o cuartones de madera también curados y de seis por seis (6” x 6”) pulgadas a una altura de 3.50 metros sobre el nivel del terreno natural referenciado a la parte superior del rótulo, colocándolos con toda seguridad, durables, plenamente visibles y elaborados de acuerdo a materiales y normas indicadas y de no menos de 2.50 metros de ancho por 2.00 metros de alto.

interés para el Gobierno. El rótulo deberá mostrar además los emblemas de SOPTRAVI y del Fondo Vial de acuerdo a los esquemas que proporcionará el Fondo Vial.

Estos rótulos instalados, pasarán a ser propiedad del Estado y no podrán ser removidos por ningún motivo sin previa autorización del Fondo Vial. El Contratista deberá considerar en los precios unitarios de su oferta, los costos de su suministro y montaje.

En caso de que por causas imputables al Contratista, los rótulos no sean colocados en el plazo establecido, éste pagará una multa deacuerdo a lo establecido en la Sección C-17, Multas, inciso e). El Consultor generará una certificación de instalación de rótulos, indicando la fecha de instalación de los mismos, su respectiva referencia de localización, y adjuntando una fotografía de cada rótulo, a fin de regular la aplicación de las multas contractuales. Este deberá ser enviado al Fondo Vial un día después de vencido el plazo de instalación de los mismos.

El Contratista deberá presentar en la primera estimación de obra, la certificación de instalación de los rótulos, emitida por el Supervisor.