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Tal como se dijo anteriormente es la elaboración de estrategias de difusión para promover el cumplimiento de la normativa constitucional que protege a las personas adultas mayores, en el sector de Santa Rosa de Moras del Cantón Antonio Ante Provincia de Imbabura por lo que se evidencio la necesidad de la creación de una GUÍA INFORMATIVA DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.

Adultos mayores conocidos también como aquel individuo que ha entrado a la vejez. Una persona es adulto mayor cuando ha cumplido los 65 años en adelante. Los adultos mayores se encuentran en la Constitución de la República del Ecuador como un grupo de atención prioritaria.

Derechos que contempla la Constitución de la República del Ecuador a los adultos mayores

Los derechos son indivisibles, interdependientes e interrelacionados y estos son: el derecho a un estándar de vida adecuado, derecho a un seguro social, asistencia y protección, derecho a la no discriminación, derecho a los más altos estándares de salud, derecho a la atención gratuita y especializada de salud, derecho al acceso gratuito a medicinas, derecho a ser tratado con dignidad, derecho a la protección ante cualquier rechazo o abuso, derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad, derecho a participar en la toma de decisiones concernientes a su bienestar, derecho al trabajo remunerado, en función de sus capacidades y tomando en cuenta sus limitaciones, derecho a la jubilación universal, derecho a rebajas en los servicios públicos y servicios privados de transporte y espectáculos, derecho a exenciones en el régimen

tributario, derecho a exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley, derecho al acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Obligaciones y deberes de la familia de un adulto mayor

El adulto mayor es una persona sensible que fácilmente puede sufrir de depresión por lo que los familiares deben: querer, apreciar, respetar, amar, conversar, comprender, pasar tiempo con el adulto mayor, prestarle la atención.

Además de estar pendientes que no les falte nada como vivienda, vestido, alimentación, etc. Los adultos mayores tienden a sentirse solos o inútiles y es ahí donde se origina la depresión, la desolación e incluso la demencia, es entonces donde la familia juega un papel principal dándoles aprecio, cariño y recordándoles lo valiosos que son.

El maltrato

El maltrato es una conducta o acción, que provoca daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de una persona. El maltrato puede ser físico, psicológico y sexual. Cualquier persona puede ser víctima de maltrato o de discriminación social, pero hay grupos sociales que se encuentran en situación vulnerable como son: los adultos mayores, los niños, niñas y adolescentes, las personas con capacidades especiales, las mujeres embarazadas, entre otros.

El derecho a la igualdad

La igualdad es aquel derecho humano a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, etnia, creencias o cualquier otro motivo. La igualdad es un derecho reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce la igualdad formal, la igualdad material y la prohibición de discriminación. La igualdad formal significa que, ante el sistema jurídico y no exclusivamente ante la Ley, todas las personal deben ser tratadas de igual manera. Defender el derecho a la igualdad como una forma de prevención del maltrato y la discriminación social. La igualdad jurídica implica la protección a las diferencias personales y la exclusión de las diferencias sociales. Prevenir los abusos, la discriminación, la exclusión y cualquier forma de vulnerar el derecho a la igualdad. Es un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de

los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Derecho a la igualdad en la diversidad y en la no discriminación, priorizara su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición de edad, de salud o de discapacidad, es decir formar parte de un grupo de atención prioritaria.

Medidas de prevenciones nacionales e internacionales ante el maltrato y la discriminación social

A nivel nacional interno existe legislación, medidas, medios para controlar el respeto, plena vigencia de los derechos constitucionales y procurar la igualdad, combatir la discriminación, a nivel internacional existen medios de protección y prevención de la discriminación, tratados, pactos y convenios, que dentro de sus preceptos defienden la igualdad y prohíben cualquier forma de discriminación, son los derechos fundamentales inherentes a la misma humanidad de las personas mismos que no son sujetos de condiciones o limitaciones y las condiciones sociales, políticas, religiosas o económicas no ingieren en el acceso a estos derechos ni deben ser motivo de maltrato o discriminación.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 36 establece para las adultas y adultos mayores atención prioritaria y especializada en el sector público y privado, tomando en cuenta la inclusión social y económica, protegiéndolos contra la violencia. La Ley del Anciano creada para las personas naturales que hayan cumplido 65 años de edad o más, ecuatorianos o extranjeros que se encuentren legalmente establecidas en el Ecuador. Su objetivo es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa, estos entre otros beneficios.

El Estado protegerá de modo especial, a los adultos mayores abandonados o desprotegidos. Así mismo, fomentará y garantizará el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan actividades de atención a la población anciana.

Leyes sectoriales que establecen normas especiales para el adulto mayor

Código Integral Penal; Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Ley contra la Violencia a la Mujer y a

la Familia; Ley de Derechos y Amparo al Paciente; Ley de Seguridad Social; Código de la Niñez y la Adolescencia; Código Civil; Código del Trabajo; Ley del Anciano, entre otras.

Principales tratados internacionales que se refieren al adulto mayor

Declaración Universal de los Derechos Humanos; El Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; Declaración Política y Plan de Acción Internacional del Madrid sobre el envejecimiento, entre otros.

3.6. Impactos

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