5 Open Source Big Data Platforms
5.4 HPCC System
En relación al impacto jurídico que tiene el desarrollo de este estudio jurídico, si tomamos en consideración que los derechos del procesado se encuentran amparados en diferentes cuerpos legales entre ellos el más importante la Constitución de la República, revisados en los diferentes artículos citados en estudio se da a conocer que el objetivo principal del Estado es de salvaguardar los intereses y los derechos de todos los habitantes del país, sin embargo existen en la práctica muchas contradicciones.
Este es el marco del derecho que impacta y genera efectos en las garantías básicas contenidas en Constitución de la República y que, finalmente, influye en la creación de las normas infra constitucionales, hay que tener en cuenta, también, el carácter que posee el derecho internacional, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, uno de cuyos principios establece que el derecho internacional tiene supremacía sobre el derecho interno; razón por la que ningún Estado parte puede utilizar como excusa el argumento de que determinadas normas de su legislación, son opuestas.
68 3.7 Conclusiones parciales del capítulo
Con la propuesta del ensayo jurídico se trata de establecer un criterio doctrinario de a quien o quienes se puede considerar víctimas, lo que permitirá dentro del ordenamiento jurídico identificar el delito de violación, sus consecuencias para establecer políticas de protección, prevención y reparación del daño, considerando que las medidas adoptadas están a la par del incremento delincuencial y de las nuevas formas de victimización. En el ensayo jurídico se analizó la actuación de la víctima del delito de violación
sexual dentro del proceso penal actual, donde se le ha limitado a ser coadyuvante de la Fiscalía como mero testigo e informante del hecho; así mismo la mala atención por parte de los operadores de justicia, la falta de información concerniente a sus derechos y obligaciones, al desarrollo del proceso y a los pasos que deben seguir, han hecho que la víctima se sienta insatisfecha y poco confiada del sistema judicial.
A través del ensayo jurídico se concluye que es esencial que la víctima sea considerada como parte activa del proceso independientemente de la acción penal que ejerza; pues si la víctima está obligada a prestar su colaboración sin restricciones, los organismos judiciales deben dar protección y asistencia independiente del tipo de delito.
69 CONCLUSIONES GENERALES
Este tema es de gran importancia para proteger la integridad física, psicológica y moral de la victima de delitos sexuales, de manera que se trate de acudir a la justicia sin que se sienta relegada de la sociedad por tener la calidad de víctima, a fin de aportar con la implantación de un sistema seguro y confiable para la recolección de los elementos de convicción sobre este delito.
Partimos de la evidencia de que la atención a las víctimas presenta un problema serio a nivel institucional, con la consecuencia que el padecimiento y sufrimiento de la víctima no se agota durante la vivencia del hecho, sino que al contrario se prolonga e incrementa una vez develado este, sufriendo las consecuencias de un sistema inoperante en manos de personas generalmente desinformadas e insensibles.
Las víctimas de delitos sexuales, se enfrentan a diferentes problemas y factores negativos; una sociedad que es particularmente violenta con mujeres y niños, una desvalorización de derechos humanos más esenciales de niños, niñas y adolescentes. Nuestro Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal, solo protege a las víctimas que por su participación en el proceso penal sufren amenazas, más no protegen ni asisten a víctimas de delitos sexuales en el proceso penal por las prácticas y diligencias pre procesales y procesales de investigación del delito.
De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y la Constitución de la República, la ley debe establecer procedimientos especiales que se adecúen a las necesidades de las víctimas; sin embargo el procedimiento penal ecuatoriano no prevé normas específicas que proteja a las víctimas de delitos sexuales.
La sociedad actual afronta un grave problema social que aumenta permanentemente, cuando se ataca la integridad moral de las personas a través de delitos sexuales, la víctima no solamente debe afrontar este grave atentado a su integridad, sino lo que es más grave, es que está constantemente sujeta a revivir este trauma cuando debe concurrir en los diversos momentos ante la justicia en el proceso penal.
70 RECOMENDACIONES GENERALES
El Estado como responsable de la protección de derechos de las personas, debe buscar los mecanismos adecuados para garantizar la protección de las víctimas de delitos sexuales durante el desarrollo del proceso penal, así como determinar sanciones para los operadores de justicia que vulneren derechos y garantías constitucionales.
El Estado deberá fortalecer al sistema de protección integral de víctimas y peritos, en afán de mejorar su intervención de los procesos penales en aras de brindar apoyo psicológico y protección a la víctima de delitos sexuales.
Se recomienda a las personas que participan como funcionarios de la Fiscalía General del Estado, Policía Judicial, empleados judiciales, jueces, abogados, reducir y prevenir el maltrato institucional, que se produce por la tendencia a lograr el éxito judicial de tal forma que puedan visualizar a las víctimas en toda su complejidad humana y social. Procurar que el estudio de la víctima y su situación en el proceso penal constituya una
fuente para la obtención de conocimientos sobre la criminalidad en el Ecuador, estos datos como indicadores del cometimiento del delito de violación sexual gestionado por personas conocedoras de la problemática penal, complementada con datos oficiales, nos ofrecerán comparar datos entre diversos sectores sociales sobre factores de vulnerabilidad.
Tomar en cuenta durante el desarrollo del proceso, el derecho de la víctima de acceder a la justicia, de contar con asistencia gratuita, se arbitrará medidas para minimizar las molestias causadas a las mismas, proteger su seguridad y de sus familiares, evitar demoras en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que conceden a las víctimas; para lo cual se puede constituir como lo han hecho otro países un tribunal de compensación pública para las víctimas.
Esta nueva forma de administrar justicia debe basarse en la coordinación de actividades por parte del Estado, a través de la Función Judicial, la sociedad, los individuos que recurran a la administración de justicia penal, exigiendo la reparación del daño en base a la reflexión y el análisis concreto de las consecuencias producidas por el delito de violación sexual.
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CUERPOS LEGALES
LEGISLACIÓN NACIONAL Constitución de la República Código Orgánico Integral Penal
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y COMPARADA Código Penal Mexicano.
Constitución Federal de los Estados Unidos de México Constitución de España
Constitución Política de Colombia Constitución de Chile
ANEXOS
ANEXO 1 CUESTIONARIO
1.- ¿Conoce usted lo que es la protección de la víctima del delito de violación sexual? Si ( )
No ( )
2.- ¿Conoce usted en qué consiste la victimización secundaria o re victimización? Si ( )
No ( )
3.- ¿Se debería dar un tratamiento psicológico a las víctimas de delitos sexuales, por parte del Estado?
Si ( ) No ( )
4.- ¿Considera usted que en el proceso penal ecuatoriano se re victimiza a las víctimas de delitos sexuales?
Si ( ) No ( )
5.- ¿Cree usted qué existe insuficiencia en nuestra legislación procesal penal en torno a la prevención, protección y restitución de los derechos de las víctimas de delitos sexuales?
Siempre ( ) Rara vez ( ) Nunca ( )
6.- ¿Con que frecuencia la legislación procesal penal del Ecuador protege a la parte ofendida en los casos de delitos sexuales?
Siempre ( ) Rara vez ( ) Nunca ( )
7.- ¿Con que reiteración las víctimas de delitos sexuales, se ven afectados por la práctica de actos probatorios deficientes e ineficientes que atentan contra el debido proceso?
Siempre ( ) Rara vez ( ) Nunca ( )
8.- ¿La simple omisión de formalidades para recoger o practicar algún acto probatorio en los delitos sexuales, vulnera garantías constitucionales del procesado? Si ( )
No ( ) Algunas veces ( )
9.- ¿En qué índice considera usted que los delitos sexuales quedan en la impunidad? Alto ( )
Mediano ( ) Bajo ( )
10.- ¿Considera usted si es necesario realizar una investigación jurídica sobre la protección a la víctima del delito de violación sexual?
Si ( ) No ( )
ANEXO 2 PERFIL
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA: “LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”
AUTOR: BÁEZ FLORES PABLO JAVIER
TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK IBARRA-ECUADOR
1. TEMA:
“LA PROTECCIÓN DE LA VICTIMA DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”
2. DESARROLLO
2.1 Antecedentes de la Investigación
Este tema ha sido investigado por varios autores en el Derecho comparado, por cuanto es de gran importancia tratar adecuadamente la protección a las víctimas de los diversos delitos sexuales que tipifica nuestro Código Penal, a fin de evitar su re victimización dentro del proceso penal y de esta manera proteger tanto su integridad física como psíquica, dejando de manifiesto que solo recientemente, la víctima tomado un rol protagónico en el proceso penal:
El tratadista argentino Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra “Manual de Derecho Penal. Parte General”, título 299, en el publicado en el año 2006, en el Capítulo Trigésimo de su obra, hace un estudio detallando respecto de la protección a la víctima, poniendo énfasis en la redacción de un Código Penal y Procesal penal claro, que comprenda a la víctima como parte activas de la relación procesal.
Este tratadista al referirse a la protección a la víctima en la mencionada obra, sostiene:: “El gran personaje olvidado del Derecho Penal es la víctima, la cual no es una construcción mediática sino el ser humano concreto que rara vez se conoce en los medios y cuyo interés debe ser privilegiado a la hora de resolver la pena”.(ZAFFARONI, 2006, pág. 775)La víctima, según el autor, por mucho tiempo estuvo relegada del proceso penal.
Los psicólogos españoles Miguel Ángel Soria y José Antonio Hernández, en su obra “El agresor sexual y la víctima”, publicada el año 1994, en el acápite 3.6. denominado “Efectos psicosociales de la victimización sexual”, han hecho un detallado estudio de los diversos delitos y cómo estos afectan a la víctima de los mismos, las cuales sufren gravísimas consecuencias físicas y psíquicas con estos ilícitos.
Al referirse a los delitos estos autores expresan que “Los efectos psicosociales de una agresión sexual con similares ciertamente, no en cuanto a su grado, a otros delitos de
impacto como el robo con intimidación o la agresión física, pero varía la percepción que de los mismos tiene la sociedad”. (SORIA & HERNÁNDEZ, 1994, pág. 64). La re victimización de la víctima sexual es más perjudicial por el estigma social que sufre en esta clase de delitos.
El penalista español Dr. Pedro Barceló Obrador, en su obra “Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual”, publicada el año 2005, en el acápite 2.2., hace especial referencia a la víctima de delitos sexuales poniendo énfasis en el traume social que un delito de esta naturaleza causa no sólo a la víctima propiamente tal, sino que al grupo familiar que la rodea por los efectos sociales que un delito de esta naturaleza revista.
En efecto, al referirse a la víctimas de delitos sexuales el autor expresa: “La víctima será la persona afectada por el delito (…) se le ha entendido como el sujeto pasivo del delito, que soporta los efectos de la conducta transgresora, cuya voluntad es doblegada en el proceso de la trasgresión o se halla viciada de modo insubsanable por su minoría de edad, sea física o mental”. (BARCELÓ, 2005, pág. 15)
El penalista argentino Dr. Rogelio Moreno Rodríguez, en su obra “Diccionario de Ciencias Penales”, escrita el año 2001, al analizar la acepción “víctima” en una especial referencia al reciente tratamiento de la víctima en el Derecho Penal, señala que la nueva orientación con que se trata a la víctima en el proceso penal ha dado lugar a la “victimología” que es una ciencia que, especialmente trata de la misma.
En virtud de lo anterior el mencionado tratadista define a la victimología como, parte de la criminología y la define como: “una ciencia paralela a la criminología que se ocupa del estudio científico de la víctima, en el mismo sentido que aquélla se ocupa del estudio del factor opuesto, del criminal; o sea en sus aspectos biopsicosociales criminológicos, políticos y legales”. (MORENO, 2001, pág. 409)
En similar sentido a los autores anteriores, la criminalista argentina Dra. Hilda Marchiori, en su obra “Víctimas vulnerables: niños víctimas de abuso sexual” publicado el año 2006, orienta su trabajo de investigación a la importancia que reviste la víctima dentro del proceso penal señalando el especial cuidado que se debe tener con ella a fin de evitar su re victimización, sobre todo en materia sexual.
La criminalista mencionada en la introducción de su obra expresa que: “Las investigaciones victimo lógicas señalaban en un principio que los niños víctimas de los delitos sexuales eran atacados por personas desconocidas (…) Posteriores trabajos han puesto de relieve el grado de conocimiento entre el autor y la víctima, encontrándose en un alto porcentaje de casos una relación familiar entre autor y la víctima…”.(MARCHIORI, 2006, pág. 2).
Conforme lo anterior, se aprecia hoy que justicia penal también tiene como objetivo la protección de la víctima y no solo castigar los actos contrarios a derecho, execrándose la tendencia en la cual la víctima quedaba en una en una situación marginal o simplemente limitada a la participación como testigo en el esclarecimiento de los hechos, existiendo constitucionalmente obligación del Estado para proteger a la víctima.
2.2. Situación problemática
El Derecho Penal clásico que nació con Cesare Bonesana, Marqués de Becaria, como causa, se dedicó única y exclusivamente al estudio del delito y de la pena, pero jamás se detuvo en la víctima del delito; lo anterior generó como efecto una absoluta falta de tratamiento de la protección de la víctima en el Derecho Penal, existiendo esta protección recientemente en nuestro ordenamiento jurídico penal.
La re victimización, sobre todo de un menor de edad, tenía como causa la agresión sexual por parte de desconocidos, hoy la causa es la agresión sexual por parte de cercanos a la víctima, tales como familiares, educadores, sacerdotes, etc., lo que trae como efecto una protección especial, esencialmente psíquica a la víctima que requiere de un alto grado de especialización.
El delito de carácter sexual origina la resistencia de la víctima o de sus familiares a denunciar el delito, sea de violencia intramuros de su hogar o en su vida personal; lo que genera como consecuencia, que gran número de este tipo de agresiones, a las que se une la amenaza de causar un grave daño, no sean denunciados, quedando en la más absoluta impunidad e impidiendo la protección de la víctima.
Si la víctima denuncia la agresión sexual en la Fiscalía, después del examen de especialistas en un servicio de emergencia, se genera el efecto de la re victimización por parte de los operadores de justicia afrontando el rigor del trámite que le reclamará
acredite, más allá de toda duda razonable, la forma en que ocurrieron los hechos, de las características de su agresor etc. lo que merece un tratamiento especializado.
Si la víctima logra superar con éxito su primer contacto con el sistema de justicia, el efecto pernicioso posterior consiste en que se debe atener a aquello que se logre probar en el proceso y a las dificultades que conllevan la demora en la obtención de evidencia física o la existencia de rastros de violencia, que con cierto ímpetu serán exigidos para confirmar la configuración del delito.
2.3.- Problema científico
¿La falta de protección de la víctima del delito de violación sexual, genera la violación del principio de seguridad jurídica?
2.4. Objeto de la investigación y campo de acción 2.4.1. Objeto de investigación
El objeto de investigación en el presente trabajo es el Derecho Constitucional, que es la rama jurídica que establece los derechos y garantías en la normativa legal vigente.
2.4.2. Campo de Acción
En este trabajo de investigación el campo de acción es la protección de la víctima del delito de violación sexual en la legislación nacional, con la finalidad de realizar un estudio en base a la normativa legal vigente. El presente trabajo de investigación se realizara en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el período comprendido entre enero a diciembre