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3.6 Confounding variables

En correspondencia con las disposiciones internacionales descritas el Estado

mexicano ha creado como consecuencia leyes –como la Ley General por la

Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia- que propician una reformar en la agenda pública del gobierno,

encaminada a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en la construcción del desarrollo del país.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación fue decretada el 2 de agosto de

2006 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual se

encuentra regida por 49 Artículos, y cinco títulos dirigidos a la aportación de lineamientos y mecanismos que regulen e incentiven la igualdad entre hombres y mujeres.

El título primero se encuentra compuesto por seis artículos, en los que se plantean las disposiciones generales. Cabe hacer mención que el Artículo quinto, expresa diversas definiciones relacionadas con el tema de la institucionalización de la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, por lo que aborda:

“Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.

II. Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de

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legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y

culturales en las instituciones públicas y privadas (…)”.

Estas dos definiciones son medulares para la implementación e institucionalización de la perspectiva de género en los gobiernos locales, ya que permite tomar en cuenta la importancia de la equidad de género y con ello lograr un cambio profundo que involucre a todos los niveles del Estado.

El Artículo 13 a la letra expresa:

“Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán a su cargo la

aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les

correspondan”.

Es menester citar este artículo, ya que plantea la obligación que tienen las autoridades de gobierno para promover la igualdad de género en su área de gestión.

Por su parte, el Título II de esta ley que se refiere tanto a las autoridades como a las instituciones, aborda de manera puntual en su artículo 16 que corresponde a los gobiernos locales para dar respuesta al principio de transversalidad:

“I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres

y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes;

II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

III. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;

IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere, y

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V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las

rurales”.

Este artículo es importantes debido a que menciona que es responsabilidad de los municipios tanto urbanos como rurales, la elaboración de programas de igualdad, tomar en cuenta la redistribución de los recursos públicos y fomentar la participación social policía y ciudadana, para garantizar la promoción de la igualdad de género en a nivel local.

Por otra parte, el título tercero de esta misma ley, se encuentra establecido de los artículos del 17 al 31, de los cuales es importante resaltar que el artículo 17 aborda la política nacional en materia de igualdad, y a la letra dice:

“La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres

deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del

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Debido a que los lineamientos anteriores corresponden a una Política Nacional, los Ayuntamientos deben retomar está política para diseñar y estructurar su documentación de reglamentos que rigen al municipio, y cumplir no sólo con la normatividad nacional, sino con los acuerdos nacionales en materia de igualdad de género.

Por su parte el capítulo 2, se encuentra reglamentado en los Artículos del 18 al 22

y se encuentra referido a: “Los institutos de política en materia de igualdad entre

mujeres y hombres”. Estableciendo en el Artículo 18 que:

“Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes:

I. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; II. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres”

Posteriormente el artículo 32 se refiere a las acciones y objetivos de la Política

Nacional, expresando: “la Política Nacional a que se refiere el Título III de la

presente Ley, definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones Interrelacionadas para alcanzar los

objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres”.

Asimismo, el artículo 34 establece que: “(…), las autoridades y organismos

públicos desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo;

II. Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;

III. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos, especialmente;

IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones

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relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategias nacional laboral;

V. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente Artículo; VI. Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;

VII. Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;

VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo;

IX. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;

X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género, y

XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.

En este sentido se ve reflejado que la responsabilidad de las autoridades por incorporar mecanismos que regule y fomenten la igualdad de género se encuentran establecidos en esta ley nacional.

El Artículo 37 establece que debe existir una constante capacitación para mejorar el conocimiento y fomentar el desarrollo por medio de la incorporación y revisión de la perspectiva de género en las decisiones gubernamentales, con el único fin de conocer las necesidades tanto de hombres como de mujeres para que formen parte y se beneficien de dicho desarrollo.

En resumen, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres representa, en

muchos sentidos, los logros alcanzados en la lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad entre las mujeres y los hombres, además de que da respuesta a los acuerdos internacionales defendiendo y promulgando leyes a favor de los

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derechos humanos de las mujeres en particular a través de la implementación de planes y políticas con perspectiva de género y promulgando la responsabilidad de las autoridades de los tres órganos de gobierno para formular acciones que den cumplimiento con los artículos que rigen la ley.

Al igual que la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en México fue

promulgada en el 2007 la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, la

cual en palabras de Massolo (2010:35), fue creada para: “establecer la

coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de

no discriminación”.

Esta ley mexicana, primero fue aprobada por el Senado de la República en diciembre de 2006 y fue hasta el siguiente año, 2007, cuando quedó publicada en el Diario Oficial de la Federación, se destaca que esta la ley dio origen gracias a la propuesta de la Comisión de Equidad de Género del senado. Dando como resultado la promulgación de cuatro títulos y 60 artículos. El primer título habla de las disposiciones generales, y está compuesto por un capítulo y seis artículos, en esta sección se establece como principal objetivo propiciar el acceso a las mujeres

a una vida libre sin violencia “para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en

la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos” (Artículo 1). Como se

puede ver, es aquí donde se articula la importancia de la erradicación de la violencia hacia la mujer para lograr la democracia y con ello el desarrollo incluyente y sustentable, por lo que se puede afirmar que el pápale de las mujeres es crucial dentro del desarrollo y de la democracia.

De igual forma, el artículo 2 de esta ley expresa que:

“la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los

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normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado

mexicano”.

Una vez más esta ley obliga a todos los órdenes de gobierno y a los actores de la misma a promover la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y con ello familiar.

En esta ley se definen tipos de violencia, en específico se plantea en el artículo 3 que:

“Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su

desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida”.

Para lograr el desarrollo integrar artículo 4 se enuncia los principales factores considerados para la elaboración de las políticas públicas a nivel local y federal, los cuales son:

“I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación,

IV. La libertad de las mujeres”

Se acallara en el artículo 5 que la perspectiva de género es:

“una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres.

Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la

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El seguimiento de esta ley obliga a transformar las agendas públicas para incluir la perspectiva de género y con ello lograr una vida libre de violencia, hacia las mujeres.

Por otra parte en el título IV se hace referencia a lo concerniente con la Violencia Institucional, definiéndola en el artículo 18 como aquel acto en el que se propicie la discriminación u obstaculice el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y a los beneficios de políticas públicas de prevención de todo tipo de violencia por parte de cualquier servidor público en las tres esferas de gobierno. Por tal razón queda estipulado en el artículo 19 la obligatoriedad de las autoridades de gobierno para propiciar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Es por ello que para cumplir con tal objetivo el artículo 20 determina que:

“Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a

una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir,

atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige”

Con estos tres artículos queda clara la obligación que tiene las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar y procurar una vida libre de violencia para las mujeres en los ámbitos tanto públicos, como privados.

El tercer título aborda las distintas responsabilidades y competencia tanto a nivel institucional como de los tres niveles de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En general el Artículo 35, expresa lo dispuesto en este título ya que establece que:

“La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los

municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención,

atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”.

Por su parte, el artículo 50, habla de la competencia municipal, estableciendo que:

“Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes

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atribuciones: Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia

contra las mujeres;(…)”.

Esta ley al igual que la anterior obliga a los gobiernos locales a tomar en cuenta la implementación de la perspectiva de género en sus instrumentos de decisión, para lograr con ello un cambio importante en el desarrollo de nuevas relaciones sociales encaminadas hacia la democracia y el reconocimiento de la participación de las mujeres para lograr nuevos horizontes inclusivos. En síntesis esta ley dentro de sus 60 Artículos, estable los principios y responsabilidades de las instituciones de los tres niveles de gobierno, así como de las secretarías relacionadas con el bienestar y desarrollo social, para poder prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, con el fin de garantizar su acceso a una vida libre de violencia. Principios que además de representar un avance hacia el cambio de la dinámica social patriarcal, establece la importancia que tienen las mujeres para el logro de la democracia y del desarrollo de su comunidad.

Finalmente es importante subrayar que en correspondencia a las leyes citadas el gobierno federal ha establecido objetivos nacionales dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012. Uno de estos se refiere a la igualdad de oportunidades, y está dirigido a lograr un desarrollo humano sustentable que permita generar mejores condiciones de vida para quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad. El INMUJERES como órgano responsable de promover

las condiciones de equidad entre mujeres y hombres, establece en el Programa

Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012 (PROIGUALDAD)

sus objetivos estratégicos y las líneas de acción para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a las leyes nacionales.

4.1.5.1 Política Nacional de Igualdad entre mujeres y hombres 2007-2012

Como se estipula en los artículo 18 de la Ley General para la Igualdad entre

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PROIGUALDAD- se orientan las bases de ésta política correspondiendo al mismo

tiempo con el PND 2007-2012 proyectando el desarrollo de las mujeres mediante la promoción de la igualdad y la no discriminación mediante los siete objetivos estratégicos siguientes:

1) Institucionalizar una política transversal con perspectiva de género en la Administración Pública Federal y construir los mecanismos para contribuir a su adopción en los Poderes de la Unión, en los órdenes de gobierno y en el sector privado

2) Garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación en el marco del Estado de Derecho.

3) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, la seguridad y la protección civil.

4) Garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

5) Fortalecer las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y reducir la desigualdad de género

6) Potenciar la agencia económica de las mujeres en favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo

7) Impulsar el empoderamiento de las mujeres, su participación y representación en espacios de toma de decisión en el Estado y consolidar la cultura democrática.

Estos objetivos son cruciales para el diseño de políticas municipales, ya que en ellos se promueve la transversalización de la perspectiva de género. En específico el primer objetivo, plantea la estrategia de lograr la institucionalización de la perspectiva de género, y para lograrlo fue diseñado el Programa Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de la Mujer FODEIMM promoviendo de inicio la creación de Instancias Municipales de las Mujeres (IMM), y posteriormente a la consolidación de esta meta se continuó con el apoyo a proyectos dirigidos a alentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de desarrollo local. Otras dos estrategias de apoyo al desarrollo local con perspectiva de género que

se plantea en el primer objetivo de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y

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establece como principal reto “ayudar a incorporar la perspectiva de género en las

políticas públicas del municipio desde la visión del desarrollo humano y local”

(INMUJERES, 2010: 22) por medio de información concerniente a las prácticas estratégicas de los Ayuntamientos a favor de la equidad ente mujeres y hombres logrando, gracias a estas estrategias, la promoción y sensibilización de los problemas de género de manera más cercana a la población y fortaleciendo con ello la participación de las mujeres en el desarrollo local por medio de la garantía del ejercicio de sus derechos humanos.

El segundo objetivo plantea como estrategias para garantizar la no discriminación de las mujeres y el disfrute pleno de sus derechos, el fomento de empleos con igualdad y respeto en el trato a mujeres y hombres y la eliminación de la segregación laboral, por medio de la sensibilización en materia de prevención, y sanción del acoso y hostigamiento sexual en los centros de trabajo. De tal forma que las instancias de gobierno deben, con base a este objetivo, tener en cuenta el fortalecimiento de un ambiente laborar en el que las y los servidor@s públicos se