Chapter 5: Content Analysis Method
5.2 Content analysis
Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del mismo:
1.- Con la caracterización del problema se ha llegado a evidenciar que el problema existe y que es necesario de una forma urgente incorporar varios Artículos en el Código Orgánico Integral Penal.
2.- Que la Metodología de la Investigación aplicada permitió realizar con éxito el presente Trabajo de Tesis por cuanto fue de mucha ayuda a fin de proponer una solución al problema detectado.
3.- El investigador plantea un proyecto de el Código Orgánico Integral Penal con el fin de que se determine o establezcan la intensidad máxima permitida de la luz en los faros principales frontales de un vehículo.
CAPÍTULO III
3.- MARCO PROPOSITIVO
Mediante el presente capítulo se busca plasmar un proyecto de Ley Reformatorio a el Código Orgánico Integral Penal con el fin de que se determine o establezcan la intensidad máxima permitida de la luz en los faros principales frontales de un vehículo con lo que se dará solución al problema detectado.
3.1.- TEMA:
“FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y DOCTRINARIA A LA FALTA DE CONTROL SOBRE LA INTENSIDAD DE LUCES PRINCIPALES FRONTALES DE
VEHÍCULO DE AUTOMOTOR”
3.2.- PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
ASAMBLEA NACIONAL
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el Artículo 1 manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.
Que, la política del Gobierno es procurar el Buen Vivir (Sumak Kawsay).
Que, el Artículo 66 del mismo cuerpo legal reconoce y garantiza a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adopta las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se toman contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros
derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Que, el Artículo 83 de la Constitución dice: “Son deberes y responsabilidades de
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
Que, en la actualidad al Código Orgánico Integral Penal, no determina o establece la intensidad máxima permitida de la luz en los faros principales frontales de un vehículo.
Que, es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal a fin de evitar graves accidentes de tránsito y pérdida de vidas en las diferentes vías del país, por la intensidad máxima de la luz en los faros principales frontales de un vehículo.
Que, el Artículo 120 de la Constitución de la República concede atribuciones a los
Asambleístas a fin de que puedan crear, reformar o derogar leyes.
EXPIDE
El siguiente ante proyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico Integral Penal. Se incorpore al art 387.- contravenciones de transito de segunda clase. Será sancionado con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado del trabajador en general y con la reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir
6.- Quien conduzca un vehículo de automotor con luces principales frontales en color original u otros, que superes los 100 watts, con excepción de las ambulancias o vehículos de emergencia.
Disposición final.- La presente Ley Reformatoria entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y deroga las Disposiciones Legales que se le opongan.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil quince.-
Sra. Gabriela Rivadeneira.
3.3.- CERTIFICADO DE VIABILIDAD.
Conclusiones parciales del capitulo
Luego de la realización del presente capítulo se llegan a las siguientes conclusiones parciales:
1.- El proyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico Integral Penal que se propone solucionaría el problema detectado y consecuentemente reduciría el alto índice de accidentes de tránsito.
2.- Que el Certificado de Viabilidad, lo que hace es ratificar que el Trabajo Investigativo fue detectado de un problema real y de actualidad.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones.-
Al haberse terminado en su conjunto la realización del presente Trabajo de Tesis, se realizan las siguientes conclusiones para sustento de la investigación:
1.- Que, existe falta de normativa en el Código Orgánico Integral Penal, respecto a regular la intensidad de las luces frotarles de los vehículos de automotor.
2.- Que, es necesario e imprescindible que se reforme al Código Orgánico Integral Penal, con lo cual se contribuiría a cumplir con el Plan Nacional del Buen Vivir. (Sumak Kawsay)
3.- Que, de acuerdo a las investigaciones realizadas, la falta de normativa que regule la intensidad de las luces frontales de los vehículos de automotor está causando graves accidentes de tránsito y pérdida de vidas humanas.
Recomendaciones.
1.- Que, la Presente Investigación sea puesta en consideración de todas aquellas Escuelas de Conducción a nivel de la provincia y del país, a fin de que concienticen a todos aquellos alumnos que se encuentran cursando estudios parta obtener su licencia de conducir, sobre los efectos que causa la intensidad de las luces frontales de sus vehículos.
2.- Que, la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por medio de sus directivos den a conocer a la Función Legislativa, sobre la Presente Investigación, y sea presentado a la comisión correspondiente para su análisis y debate.
3.- Que, se realicen campañas de concientización sobre los efectos que está causando que en el Código Orgánico Integral Penal, no se determine o establezcan la intensidad máxima permitida de la luz en los faros principales frontales de un vehículo y los graves accidentes de tránsito y pérdida de vidas en las diferentes vías del país
4.- Que, exista más espacios por parte de los diferentes medios de comunicación a fin de que se dé a conocer a la colectividad respecto al problema investigado.
BIBLIOGRAFÍA
ARIAS. (2010). LOS MEDIOS DE TRASPORTE Y SUS INICIOS. BARRAQUILLA: LA NUS.
ASAMBLEA NACIONAL. (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR. MONNNNTECRISTI: REGISTRO OFICIAL.
BERNAL. (2009). LA HUMANIDAD Y SUS FORMA DE TRASPORTARSE.
VALPARAISO: EQUINO.
COORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. (2012). Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. QUITO: COORPORACION DE
ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
DIAZ. (2009). EL AUTOMOTRIZ. RIBAMBA: PUBLI - DIAZ.
FABARA. (2009). LOS AUTOMOVILES. QUITO: EDICIONES ANTIL.
HEREDIA. (2010). AUTOMOVILISMO Y SU ESTRUCTURA. LIMA: PUBLI - EVENTOS.
ILLESCAS. (2008). EL TRASPORTE . BOGOTA: ALINA.
LINO. (2011). EL TUNIC. RIO DE JANEIRO: EDI - WEN.
MALQUIDES. (2009). LOS AUTOMOTORES Y SUS PARTES. BRACIALIA: EL CUM.
PETERSON. (2007). LOS PREMIOS AUTOMOVILISTICOS. PIURA: PUBLILIBROS.
ANEXOS.
ANEXO 1.- FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
CUESTIONARIO
Señores encuestados rogaría de la manera más comedida respondan el pliego de preguntas que se relaciona con el Trabajo de Tesis titulado: “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y DOCTRINARIA A LA FALTA DE CONTROL SOBRE LA INTENSIDAD DE LUCES PRINCIPALES FRONTALES DE VEHÍCULO DE AUTOMOTOR”, sus respuestas son de mucha ayuda para la culminación del presente Trabajo Investigativo.
1.- ¿Conoce usted sobre el Código Orgánico Integral Penal, que rigen en la actualidad en nuestro país?
Si NO_
2.- ¿Tiene conocimiento sobre la intensidad de las luces principales de los vehículos?
Si NO_
3.- ¿Cuándo a conducido en la noche a tenido problema en la visibilidad por algún otro conductor con luces muy intensas?
Si NO_
4.- ¿Lo han multado alguna vez por tener muy alto la intensidad de las luces Principales de su vehículo?
5.- ¿Le gustaría que exista un control sobre la intensidad de las luces de los vehículos?
Si NO_
6.- ¿Conoce usted cuál es el límite de la intensidad permitida en las luces principales en los vehículos?
Si NO_
7.- ¿Usted baja la velocidad de su vehículo en movimiento a consecuencia de la impudencia de un conductor que vienen con luces muy intensas?
Si NO_
8.- ¿Ha sentido usted algún malestar en sus vistas cuando conduce en la noche por culpa de vehículo con luces muy intensas?
Si NO_
9.- ¿Usted ha escuchado de accidente ocasionado por la fuerte intensidad de las luces principales de los vehículos?
Si NO_
10.- ¿ Estaría usted de acuerdo en que se presente un proyecto al Código Orgánico Integral Penal con el fin de que se determine o establezcan la intensidad máxima permitida de la luz en los faros principales frontales de un vehículo, frente a garantizar la seguridad vial y consecuentemente el Buen Vivir?
Si NO_
ANEXO 2.- FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.
Pregunta Uno: ¿De acuerdo de su experiencia e interpretación cree que la actual Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de los ciudadanos y ciudadanas?
Pregunta Dos: ¿Qué tipo de formación Educativa se les da a los quienes realizan el curso para obtener la licencia de Choferes Profesionales?
Pregunta Tres: ¿Cuál es su criterio respecto al Nuevo Código Orgánico Integral Penal?
Pregunta Cuatro: ¿Cuál es su criterio sobre la intensidad de las luces principales que tienen de los vehículos?
Pregunta Cinco: ¿ Estaría usted de acuerdo en que se presente un proyecto al Código Orgánico Integral Penal con el fin de que se determine o establezcan la intensidad máxima permitida de la luz en los faros principales frontales de un vehículo?
ANEXO 3.- CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL