CHAPTER 6: Use of accounting information in analysts’ reports: empirical
6.2 Descriptive statistics
6.2.2 Dependent variables
I. Objeto.
Aun cuando la contaminación acústica ha sido vista como un problema de segundo orden en desmedro de las otras formas de daño al medioambiente, las consideraciones legales sobre los problemas derivados de la producción de ruido se encuentran presentes desde las primeas normativas que tratan del tema medioambiental. Los primeros atisbos formales de regulación enfocada al tema medioambiental datan de 1970, donde se intentó establecer una base que sirviera para el posterior desarrollo de dicha materia, dentro de la manifiesta preocupación que genera tal objeto de estudio, puede observarse que el asunto de la contaminación acústica se encuentra presente desde sus inicios. Así, se debe reconocer que la primera declaración internacional que contempló las consecuencias del ruido se suscribió en 1972, cuando la Organización Mundial de la Salud lo catalogó genéricamente como un tipo más de contaminación luego en 1979, la Conferencia de Estocolmo, Suecia establecía a la contaminación ambiental acústica como un “contaminante específico” de ahí surgen categóricamente las definiciones y estudios de la contaminación ambiental acústica como tal.
Si bien es cierto que la regulación sobre medio ambiente puede considerarse como una materia reciente dentro de la historia del Derecho, no deja de ser importante, al contario es necesario que se preste interés en materia medioambiental para regular todo lo relacionado al cuidado y protección del medioambiente, para hacer efectivas todas y cada una de las garantías básicas de los y las ciudadanas del País.
Asimismo, busca lograr establecer las definiciones, características y efectos de las nociones más importantes en materia de medio ambiente, vinculados a la contaminación, y específicamente, polución acústica, realizar un análisis de los instrumentos nacionales e internacionales, que se encuentren enfocados al tema de medio ambiente, comprendiendo la manera en que dichos instrumentos se relacionan con el problema que ocasiona el ruido como factor contaminante.
II. Hechos.
El derecho a disfrutar de un ambiente saludable, a la salud y a la calidad de vida, son derechos reconocidos no sólo en la Constitución de la República del Ecuador, sino también en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, que integran el denominado bloque de constitucionalidad, de las garantías jurisdiccionales y constituyen normas inmediatas y directamente aplicables en cualquier caso. Solo téngase en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, adoptada en Estocolmo en el año 1972 que establecía como objetivos lograr una calidad del ambiente con el derecho a condiciones de vida satisfactoria, a la dignidad y al bienestar, requiriendo las condiciones de vida satisfactoria un ambiente saludable. En sentido parecido se pronuncia la Declaración de Río, adoptada durante el año 1992. La legislación ambiental comparada ofrece un carácter diverso, aunque hay también una corriente que nos acerca a la materialización de este derecho, toda la temática relacionada con la contaminación sonora, es hoy un motivo de preocupación a nivel internacional, nacional y local.
El ruido está considerado un factor negativo para la calidad de vida, y ya se habla de “contaminación acústica”, se multiplican los estudios para su conocimiento, su delimitación y se debe realizar un esfuerzo a nivel de legislación para combatirlo de manera adecuada. El término contaminación acústica, hace referencia al ruido, provocado por las actividades humanas, que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas, tiene directa relación con la expansión de las ciudades, de manera especial en los sectores urbanos, donde
las grandes concentraciones poblacionales, el transporte, las industrias y el comercio construyen las principales fuentes del ruido en términos simples, el ruido es un sonido no deseado que afecta la salud y el bienestar de hombres y mujeres, todo ruido que provoca efectos adversos en las personas se puede catalogar como contaminante las personas que están sometidas a la contaminación acústica pueden sufrir daños auditivos en variados grados, dependiendo de su exposición al ruido, así como también diversas reacciones, dolores de cabeza, irritabilidad, aumento de la presión sanguínea, trastornos del sueño, fatiga entre otros creando una problemática social que resulta menester su regulación y tratamiento jurídico a través de un ordenamiento legal especifico y adecuado a la realidad ambiental que se vive actualmente.
Las Administraciones Municipales y Provinciales, así como el Ministerio del Ambiente juegan un papel fundamental en las situaciones referentes al ruido, sin embargo esta problemática no ha sido abordada mediante normas preventivas, reguladoras e incluso sancionadoras en esta materia. En ese ámbito la competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal como el nivel más cercano de administración a la persona es preponderante, de ahí que, las normas en esta materia permitirían efectivizar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución como es el caso del derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, incluso la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar. En las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas la Constitución del 2008, aprobada debidamente en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre, toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano, de las comunidades, pueblos y nacionalidades, pero sobre todo el derecho que tiene el hombre, la mujer y la naturaleza.
II. Fundamentos de Derecho.
La Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución. El presente informe jurídico va encaminado con la Constitución de la República del Ecuador en lo que respecta principalmente a los artículos 1, 10, 14, 66, 71, 72, 73, 84 numeral 27, y 395 los mismos que forma clara dan a conocer entre otras cosa que el medio ambiente en el cual se vive y nos desenvolvemos actualmente debe de ser un ambiente sano y que este ambiente este ecológicamente equilibrado sobresaltando el sumak kaway, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, es una garantía Constitucional objetiva, donde se impone al Estado el deber de velar porque estos derechos no sean afectados y tutelar la preservación de la naturaleza. Por esto, se entiende que corresponde al Estado la tarea de tomar las decisiones necesarias para cada caso y hacer cumplir las medidas que tiendan a resguardar dichos derechos y el patrimonio ambiental. La Asamblea Nacional tiene la facultad constitucional de crear leyes para tipificar las infracciones y determinar los procedimientos para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas que con sus acciones u omisiones afecten al medio ambiente.
El Estado Ecuatoriano, amparado en cada uno de sus derechos y garantías para el hombre y la naturaleza, así como el compromiso en la suscripción del acuerdo que firmó en Cartagena de Indias conocido como Acuerdo “Acta de Barahona" con fecha 5 de diciembre de 1991, creando un Comité Ambiental Andino con base en la primera reunión de actividades nacionales del medio ambiente celebrada en Caracas en agosto de 1991. Con el objeto de centralizar los esfuerzos sobre conservación del medio ambiente y disminución de contaminación a nivel regional, nacional y municipal en la zona de forma compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente, tiene como uno de los derechos fundamentales el proteger a la población y proporcionar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el mismo que garantice la preservación del ser
humano, de la naturaleza y del medio ambiente como tal. El ruido ha generado un problema social, jurídico y ambiental, social porque afecta a la salud de los ciudadanos, jurídico porque inflige el derecho constitucional de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al revisar la norma jurídica ecuatoriana, y al compararla con algunas de otros países, se puede apreciar que todas ellas han hecho referencia, han normado y han incluido principios importantísimos tendientes a la protección, cuidado así como la reparación del medio ambiente.
IV. Conclusiones.
En conclusión, se puede decir que la reglamentación sobre contaminación acústica será acertada en la medida que su instauración y aplicación afecte en lo menor posible a la situación actual de la sociedad en donde más se harán sentir sus consecuencias adversas, y que de esta manera los beneficios que genere sean suficientes para cubrir los costos de los efectos desfavorecedores que deberá asumir la población que se encuentre afectada por ellos. Sólo cuando se presenten dichas características o requisitos podríamos hablar de una adecuada asignación de los recursos naturales sujetos a dicha legislación tendiente a la protección del ambiente.
Con los fundamentos de hecho y de derecho anotados en el presente informe jurídico se busca que se acepte, adopte y adapte a la legislación ambiental doméstica o local un cuerpo normativo especifico que se encargue previa aplicación responsable del cuidado, prevención y protección de todo lo relacionado a la contaminación ambiental acústica que es otra vertiente del cuidado al medio ambiente, todo esto en base a las disposiciones internacionales que se han dado a nivel mundial a través de las distintas cumbres, tratados y convenios, así como en la comparación con nomas de legislaciones vecinas de eficaz aplicación, para que finalmente sea creada una herramienta legal garantista de los derechos establecidos en la Carta Magna para llegar al tan llamado desarrollo sostenible o sustentable reconocido internacionalmente.
3.2. Conclusiones parciales del capítulo.
• Al finalizar el presente capitulo, que ha consistido en la elaboración de un informe jurídico referente a la fundamentación legal de la Contaminación acústica urbana o comunitaria en la legislación ambiental ecuatoriana, se considera que es deber y a la vez obligación de autoridades y legisladores, así como los mismos sujetos que conforman la sociedad, ayudar a evitar la contaminación del medio ambiente;
• El Ministerio del Ambiente en concordancia con lo estipulado por el pueblo ecuatoriano en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, velará por un ambiente sano, el respeto de los derechos de la naturaleza o pacha mama. Garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
• Se ha logrado conocer que el Ministerio del Ambiente (M.A.E.) es el organismo del Estado ecuatoriano encargado de diseñar las políticas ambientales y coordinar las estrategias, los proyectos y programas para el cuidado de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Propone y define las normas para conseguir la calidad ambiental adecuada, con un desarrollo basado en la conservación y el uso apropiado de la biodiversidad y de los recursos con los que cuenta nuestro país; y,
• La gestión ambiental es una responsabilidad de todos, porque la calidad de vida depende de las condiciones ambientales en las que nos desarrollamos. Por este motivo, se debe hacer todo lo posible para convivir con un ambiente sano cuidándolo y respetándolo no solo con la coerción sino con la voluntad.
CERTIFICADO DE VIABILIDAD
Dr. Artidoro Paladines Pineda, Abogado en libre ejercicio profesional, con matricula Nº 8053 del Colegio de Abogados de Pichincha, en legal forma certifico la VIABILIDAD del trabajo de tesis del señor DANILO ANDRES ZUÑIGA BRAVO, con cédula de ciudadanía número 172323201-1, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, cuyo tema es FUNTAMENTACIÓN LEGAL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA URBANA O COMUNITARIA EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ECUATORIANA.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.
Atentamente,
DR. ARTIDORO PALADINES PINEDA ABOGADO
Mat. 8053-C.A.P.
CERTIFICADO DE VIABILIDAD
Ab. JUAN CARLOS VILLOTA SANCHEZ, Procurador Judicial del Banco para la Asistencia Comunitaria FINCA S.A., en legal forma certifico la VIABILIDAD del Trabajo de Tesis del señor DANILO ANDRES ZUÑIGA BRAVO, con cédula de ciudadanía número 172323201-1, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, escuela de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, cuyo tema es FUNTAMENTACIÓN LEGAL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA URBANA O COMUNITARIA EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ECUATORIANA.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.
Atentamente,
JUAN CARLOS VILLOTA ABOGADO
MAT. 23-2014-1
CERTIFICADO DE VIABILIDAD
Ab. Ronald Pilamunga Naranjo, Intendente General de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas, en legal forma certifico la VIABILIDAD del Trabajo de Tesis del señor DANILO ANDRES ZUÑIGA BRAVO, con cédula de ciudadanía número 172323201-1, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, escuela de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, cuyo tema es FUNTAMENTACIÓN LEGAL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA URBANA O COMUNITARIA EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ECUATORIANA.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.
Atentamente,
Ab. Ronald Pilamunga Naranjo
Intendente General de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas
CONCLUSIONES GENERALES:
Durante el presente trabajo de investigación, acerca de la Contaminación Acústica en general y específicamente la Contaminación Acústica en la Ciudad de Santo Domingo, es necesario reiterar que el tema es muy importante, ya que es uno de las principales formas de contaminación en las grandes ciudades del mundo y corroborando lo dicho la Unión Europea, se refiere al Ruido Ambiental de la siguiente manera “como uno de los mayores problemas medio ambientales en Europa” y el mundo, pretendiendo y debiendo los estados y países emprender una elevada protección del medio ambiente y la salud, y teniendo como objetivo principal la protección contra el ruido. Por la importancia del tema, finalmente se puede anotar como conclusiones generales las siguientes:
• Al revisar la norma jurídica ecuatoriana, estableciendo comparación con algunas de otros países, se puede apreciar que todos los cuerpos jurídicos invocados y normas a las que se ha hecho referencia han regulado y han incluido principios importantísimos tendientes a la protección, cuidado y reparación del medio ambiente;
• Las normas en los países latinoamericanos y de manera especial en el Ecuador, están dando sus primeros pasos, por lo tanto los gobernantes y los legisladores han tomado conciencia de la importancia de tener una buena normativa para la protección del medio ambiente, que incluye la normativa contra la contaminación acústica, y se advierte que se están sentando bases firmes, para alcanzar los objetivos propuestos;
• El Ecuador al ser un país poseedor de patrimonios importantes en sus principales urbes debe velar más que nadie por la creación y cumplimiento de leyes tendientes al cuidado de dichos bienes, la contaminación acústica al ser un factor que contamina principalmente el sector urbano en las poblaciones debe ser considerada como mecanismo legal vital para el cuidado no solo de patrimonios urbanos sino para la persona misma y el medio ambiente en general;
• La toma de conciencia a nivel mundial sobre la protección del medio ambiente y de la contaminación acústica día a día es más evidente, por lo cual los países trabajan a nivel de gobierno procurando acuerdos, tratados y convenciones, mediante los que se han conseguido excelentes resultados en la aplicación de las políticas a seguirse, sin dejar de recalcar en su más efectiva y urgente aplicación;
• Los organismos internacionales estatales y locales, con el fin de afianzar los logros e incrementar la conciencia ciudadana sobre la normativa para la contaminación ambiental han establecido el Día del Agua, el Día de la Tierra, el Día del Medio Ambiente, a los cuales por que no pensar en celebrase o dedicarse también un Día a la no contaminación acústica, con el objeto de en ese día recordar a los ciudadanos el cuidado de cada uno de los elementos antes mencionados, reiterando que si el desgaste o mal uso de los elementos constitutivos de la naturaleza y el medio ambiente continúan tendremos unos resultados catastróficos para nuestro planeta, para las garantías y derechos de los ciudadanos debidamente reconocidos por la ley en un corto plazo;
• El ruido es uno de los principales contaminantes del ambiente urbano, con el cual tanto autoridades y comunidad, tienen que luchar; los primeros estableciendo normas de prevención, control, tratando de hacer efectiva su aplicación; y los segundos haciendo conciencia y colaborando para la consecución del objetivo de un ambiente libre de ruido;
• Se ha evolucionado en forma significativa en el empeño de crear una normativa para la protección y cuidado del medio ambiente y dar importancia a la preservación del mismo, es importante que se impulse el desarrollo sostenible o sustentable mediante la creación de nomas especificas en determinadas materias para el avance y evolución del derecho así como las nuevas costumbres con las que se convive y con las que se debe hace frente para evita nuevos problemas sociales;
• Las sanciones establecidas para las infracciones a las ordenanzas de preservación del Medio Ambiente no se compadecen con la dimensión del daño que este tipo de contaminantes produce, por lo tanto se trata de exhortar a funcionarios, autoridades, legisladores incluso grupos sociales para que se impulse la creación de nomas específicas que atiendan de manera directa y efectiva los derechos que se encuentran consagrados en la cata magna que no solo son para las personas si no para el ambiente en el cual se vive, como lo es la Pacha Mama;
• El mejor camino para controlar la contaminación acústica está en el principio de prevención y demás principios ambientales reconocidos internacionalmente que son de importante consideración para la aplicación de nomas como la que se busca con la presente investigación, es importante también la educación a la sociedad para la concienciación primero, la remediación y control pero como hacerlo si no se tiene herramientas legales precisas y ejemplos claros de regulación y control de este tipo de contaminación al medio ambiente; y,
• El Ecuador no ha avanzado aun en la creación de una normativa específica para el control de la contaminación ambiental acústica, como lo han hecho países vecinos como Chile con su ejemplar Ley del Ruido o como España con sus distintas nomas de combate a esta afectación al medioambiente y al bienestar de los ciudadanos, el Ecuador debe apegarse o unirse a esta lucha ya que la actual realidad ambiental se encuentra en crisis y es necesario combatir todo tipo de contaminación, ente estas la contaminación ambiental acústica que ya es internacionalmente de importante consideración.
RECOMENDACIONES:
De la misma forma al finalizar el presente trabajo investigativo es permisible realizar las siguientes recomendaciones sobre el tema de la contaminación acústica urbana o comunitaria:
• A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, con el objeto de que acoja la presente investigación y realice todas las gestiones pertinentes a fin de que se considere en la Asamblea Nacional para el debido tratamiento legal;
• Es necesario que en el sector de la educación, se promuevan campañas y programas de educación ambiental, Informar en especial a las personas afectadas por el ruido ambiental y también a los que elaboran políticas y