Previo a la declaratoria de interdicción civil se inicia con una demanda, la cual debe someterse a una calificación y a un turno dentro del marco de los miles de casos de la familia que existen en la ciudad de Quevedo; por lo tanto, así como se toma de base el sistema oral para ejecutarse con tal brevedad en los procesos por pensiones alimenticias; el proceso por interdicción civil dirigido contra los narcodependientes también se inicia como una demanda, y como segunda etapa, la fijación de una sola audiencia, donde el perito psicológico para esta fecha ya debería de realizar el examen correspondiente y presentarlo por escrito, y mediante informe oral para aclarar las dudas del juez y la familia; es decir, un procedimiento similar al de las pensiones alimenticias, con la singularidad del examen psicológico o psiquiátrico previo.
La narcodependencia y toxicomanía quebranta la seguridad jurídica de la familia. Es un problema de índole general; por lo tanto, el Código Civil expone amplia información sobre la aplicación de la interdicción civil de un individuo; por ejemplo: el Art. 468 trata de evitar que el interdicto sea declarado como tal de forma permanente, pues el Estado debe garantizar su rehabilitación. Una persona declarada como narcodependiente no es un caso perdido, así lo establece el Art. 475 del Código Sustantivo Civil, además, prescribe el procedimiento para la rehabilitación del mismo en el Art 476.
El Código Civil determina el juicio por interdicción, uno de los pocos procedimientos que de determina en este cuerpo legal, al igual que el Divorcio de mutuo acuerdo. Los Art. 146, 185, 518, 530 1043, 1463, 1602, 1701 y 2067 se proyectan en virtud de los estereotipos jurídicos que el narcodependiente afecta en el marco del principio de legalidad; así como sus derechos y aquellas acciones a las que no tiene lugar por tener esta calidad como: esta deshabilitado para representar una curaduría, la regla del reconocimiento de paternidad no causa efecto en su persona, las capacidades que pierde, como la de firmar un contrato y
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que este sea legalizado, así como la de rescindir de un contrato cuando se haya proba que fue firmado con un estado mental similar al de la toxicomanía.
A nivel nacional se diferencias entre regiones los procesos de interdicción penal y civil, presentando en el área civil, que en la región costa desde el 2000 al 2015 llega al 35% que corresponde a 145 casos, demostrándose que el proceso es lento o no se desconoce de su existencia.
El Código Sustantivo Civil engloba todos los aspectos de la interdicción civil, y dentro de los cuales se incluye por el efecto de la narcodependencia y toxicomanía. Puesto que el Código Civil determina los derechos, garantías e incapacidades del interdicto, y cuyo procedimiento quedo obsoleto por la publicación de Código Orgánico General de Procesos, es necesario resaltar que previa a la reforma del 22 de Mayo del 2016, el procedimiento correcto dentro de un juicio por interdicción civil era el verbal sumario.
Por todos los aspectos como la improcedencia, lentitud, falta de acceso a la justicia y la desvergonzada forma en la que supuestamente se protegía la tutela judicial efectiva, se potencio la celeridad con el Código Orgánico General de Procesos, pues en el caso de la declaratoria de interdicción civil, se eliminaron los términos de prueba, la Audiencia de Conciliación, y los interminables meses en los que una persona tenía que envejecer pidiendo una sentencia; todo ello, en suma se eliminó provocando que solo se plantee una demanda implementada por todas las pruebas, testigos y diligencias necesarias como es la entrevista dirigida por el Juez de la Familia, así como la intervención de un Fiscal de delitos contra la familia y la diligencia psiquiátrica; en la actualidad el procedimiento correcto es el Sumario, su celeridad y aplicación inmediata de las diligencias, permite que este tipo de casos se resuelvan en un periodo no mayor a un mes.
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Tanto el Código Sustantivo Civil como el Código Orgánico General de Procesos son la respuesta a una problemática jurídica como es la narcodependencia, problema social que nació con la inimputabilidad de ser drogadicto y sentenciarlo, pues la misma sociedad reconoció que por medio de estos dos cuerpos legales, que la narcodependencia y toxicomanía es una fuente que desequilibra el entorno jurídico familiar. Porcentaje Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos Interdicción Civil 2000-2015 2000 - 2015 Costa 9% 22.5 145 En materia de Interdicción Civil aumento el índice de drogadictos en la región Costa, en los últimos 15 años 789 Sierra 11% 31.2 189 Se mantiene en constante aumento de narcodependientes, por sobre un 2% con relación a la Costa. 1091 La Narcodependencia y Toxicomanía en el año 1996 dejo de ser un delito;
sin embargo, aumento el consumo de sustancias estupefacientes, por lo que
aumento el delito por tenencia ilegal de drogas,
cuyo delito aumento en todo el Ecuador un 5% anual desde el año 2000.
Oriente 4% 5 76 Se considera que por su poca densidad poblacional, falta de socialización y seguridad administrativa, es la región de mayor aumento de narcodependientes en el Ecuador. 578 Insular 0% -- -- No hay narcodependencia -- -- Región INTERDICCIÓN Densidad por cantones Interdicción Penal O b s e rv a c io n e s O b s e rv a c io n e s
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3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,