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EN SU CONTRA POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES SE ATRIBUYE LA OMISIÓN DE SOLVENTAR OBSERVACIONES DERIVADAS DE DICHA REVISIÓN.

Gaceta

Municipal la Pirámide

Corregidora Ciudadana

Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 (…)

Con lo anterior, al existir autonomía entre el proceso de fiscalización que realiza la Entidad Superior de Fiscalización del Estado y el actuar de esta Contraloría Municipal de Corregidora en el inicio de los procedimientos administrativos de responsabilidad, es claro que este Órgano de Control Interno debe de basarse en su propia normatividad y en especial, el artículo 8 fracción XVIII del Reglamento de la Contraloría Municipal, que a la letra dice:

Artículo 8°. El Contralor Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

XVIII. Investigar los actos ilícitos u omisiones en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los servidores públicos de la administración municipal, conocer de los procedimientos administrativos que al efecto se instauren, imponer las sanciones correspondientes de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en su caso, ejecutarlas por conducto del Síndico Municipal;

En ese sentido, es facultad de este Órgano de Control Interno investigar los actos ilícitos u omisiones presuntamente realizadas por los servidores públicos municipales y en su caso, dar inicio a los procedimientos administrativos que correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

Por ello, la Contraloría Municipal de Corregidora de la cual es titular el suscrito, busca en todo momento actuar en apego a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que se busca contar con los elementos suficientes que permitan iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente y en su caso sancionar a los servidores públicos responsables de la comisión de las observaciones emitidas por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado y para lo cual, una vez que son notificadas las observaciones emitidas por la Entidad antes señalada, es que se inicia una investigación administrativa con la finalidad de identificar a los servidores públicos presuntamente responsables -pues éstos no son señalados de forma concreta en las observaciones emitidas- y allegarnos de los medios de convicción que acrediten su contenido, en virtud de que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado es omisa en aportar los papeles de trabajo y/o pruebas en las que sustenta sus observaciones.

Bajo esas premisas, se advierte que si bien es cierto la Entidad Superior realiza una revisión respecto al funcionamiento del Municipio de Corregidora, ésta no lo es en particular a los servidores públicos o dependencias municipales, sino de forma general a la totalidad del Municipio, quien emite su contestación.

Por ende, es que no se han agotado todas las instancias como lo menciona el denunciante para recibir algún medio de convicción que tenga por solventadas las observaciones o en su caso como totalmente improcedentes, al ser el procedimiento de fiscalización y el actuar de este Órgano de Control Interno totalmente autónomos, máxime que el actuar de esta dependencia municipal lo es en virtud a que al iniciar un procedimiento administrativo se debe de hacer del conocimiento del servidor público involucrado la conducta que se le imputa y ello implica no únicamente especificar circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad administrativa, si no que se debe de hacer de su conocimiento cuáles son los medios de convicción con los que se presumen dichas irregularidades y la normatividad que se conculca.

En consecuencia, la Contraloría Municipal de Corregidora, Querétaro, solicita a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado la remisión de los papeles de trabajo que sustenten las observaciones detectadas, a su vez, solicita a la dependencia involucrada un informe detallado respecto al contenido de las observaciones y los medios de convicción que sustenten su contenido.

No obstante lo anterior, en todos los casos, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado ha sido omisa en remitir los medios de convicción (papeles de trabajo) que acreditan las observaciones, no obstante que estos han sido solicitados por este Órgano de Control Interno.

En ese sentido y en todos los casos, se ha hecho del conocimiento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado del inicio de los Cuadernos Administrativos de Investigación, puntualizando la finalidad de los mismos y corriendo traslado a la Entidad en comento del auto de radicación correspondiente para su debido conocimiento del actuar de la Contraloría Municipal.

Gaceta

Municipal la Pirámide

CorregidoraCiudadana

Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 A su vez, se le ha solicitado se proporcionen los papeles de trabajo que sustenten las observaciones emitidas. Dicha petición es en virtud de que los papeles de trabajo resultan ser los instrumentos elaborados por los auditores y que contienen la documentación recabada respecto a los hechos y omisiones en que presuntamente incurrió la entidad fiscalizada, pues los mismos son el fundamento del pliego de observaciones de Cuenta Pública, aunado a que dicho pliego no hace posible la identificación particular de los servidores públicos responsables de cada uno de los hechos u omisiones que conocieron los auditores durante el proceso de fiscalización.

En consecuencia, toda vez que esta Contraloría se rige por la estricta aplicación de lo consagrado en el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario contar con las probanzas que justifiquen y acrediten lo vertido por la Entidad Superior de Fiscalización, a fin de que se encuentre en posibilidad de iniciar algún Procedimiento Administrativo de Responsabilidad y respetar cada una de los derechos procesales de los servidores públicos sujetos a procedimiento.

En ese sentido, se ha reiterado al Órgano fiscalizador la importancia de contar con los documentos fundatorios de la acción a ejercitar -con base en el Principio Jurídico “el que afirma debe de probar”, el cual se encuentra regulado en nuestro Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, y que forma de manera supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Querétaro, en su numeral 61- puntualizando a dicha autoridad que las determinaciones emitidas, se encuentran sujetas de revisión por los Órganos Jurisdiccionales competentes, siendo de vital importancia el contar con los elementos que acrediten de forma indubitable la comisión de los hechos que se denuncian, pues aún y cuando exista el posible señalamiento de una conducta, lo cierto es que al procedimiento administrativo de responsabilidad le es aplicable el principio de inocencia.

De ahí que ante la negativa de dicha autoridad de colaborar en el actuar de esta Contraloría Municipal y dar seguimiento a sus propias acusaciones, es que no se cuentan con elementos suficientes para procesar a los servidores públicos involucrados, por el contrario, los antes referidos han aportado elementos y medios de convicción que desvirtuaron su contenido.

Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia:

Tesis: P./J. 43/2014 (10a.) Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2006590, 4 de 4 Pleno Publicación: viernes 06 de junio de 2014 12:30 h Jurisprudencia (Constitucional)

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO