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De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, instrumento jurídico técnico aprobado en Sesión de Cabildo del 23 de Septiembre del 2003 y publicado en la Gaceta Municipal No.10 de fecha 30 de septiembre del 2003, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No.75 del 30 de Septiembre de 2009 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 28 de octubre del 2011, bajo el folio real de los Planes de Desarrollo 00000042/0001, el predio en estudio se ubica en zona Habitacional con densidad de población de hasta 300 hab/ha (H3).

 ANTECEDENTES

En revisión a la documentación anexa a la solicitud de referencia, se observa que:

 Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2016, el C. Arturo Abreu Hernández manifiesta su interés en comprar el lote con clave catastral 060100115052053, ubicado

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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 en Circuito Antonio Pérez Alcocer, No. 272, fraccionamiento Los Candiles, Municipio de Corregidora, Qro., mismo que colinda al poniente con su propiedad.

 Mediante oficio SAY/DAC/CPC/765/2016, la Secretaría del Ayuntamiento solicita opinión técnica respecto a la petición del C. Arturo Abreu Hernández, respecto a la adquisición del lote con clave catastral 060100115052053, ubicado en Circuito Antonio Pérez Alcocer, No. 272, fraccionamiento Los Candiles, Municipio de Corregidora, Qro., mismo que colinda al poniente con su propiedad.

 ARGUMENTOS

Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas “… es competente para ejercer atribuciones en materia de planificación urbana, zonificación y desarrollo urbano…” entre las cuales se encuentra “…emitir opiniones en materia de desarrollo urbano y obras públicas”.

Por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado, esta Secretaría verificó diversos aspectos para determinar el resolutivo de la petición del C. Arturo Abreu Hernández:

Consideraciones Técnicas

 El lote en comento colinda al poniente con la propiedad del C. Arturo Abreu Hernández, funcionando como un espacio residual que al momento no tiene uso alguno, provocando perjuicio al promovente.

 RESOLUTIVO

Con base en lo antes expuesto y toda vez que las acciones de planear, determinar y ordenar los usos, reservas, provisiones y destinos de las áreas y predios, así como la apertura, el aprovechamiento, prolongación, integración, conservación y rectificación de las vías públicas municipales y estatales, incluyendo las obras complementarias para su eficaz funcionamiento se consideran de utilidad pública e interés social con base en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y en el entendido de que el presente documento es únicamente una opinión de carácter técnico, esta Dependencia considera como FACTIBLE la venta del lote con clave catastral 060100115052053 ubicado en el circuito Antonio Pérez Alcocer, Fraccionamiento Candiles, Municipio de Corregidora, Qro., en virtud de que el mismo representa un espacio residual en la esquina que forman las calles Paseo Mirador y el circuito Antonio Pérez Alcocer, perjudicando a la propiedad del promotor al ser un foco de acumulación de desechos y por consiguiente perjudicando la imagen urbana de la zona, siendo la determinación final bajo los parámetros que establezca la Secretaría de la Administración acerca de su venta.

Asimismo, no omito hacer de su conocimiento que se deberá respetar el uso de suelo que le corresponde al predio en comento según lo establecido en el Instrumento de Planeación Urbana correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 40, 41 y 48 del Código Urbano del Estado de Querétaro, así

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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 como a la normatividad que le sea aplicable en cuanto a restricciones, riesgos, compatibilidades, lineamientos ambientales, etc.

11. Si bien es cierto que a intención del Municipio, es procurar que los inmuebles de su propiedad se destinen al uso para el cual fueron adquiridos o recibidos y no desapoderarse de sus bienes patrimoniales basándose para ello en criterios de racionalidad en el manejo de su patrimonio, también lo es que la superficie de terreno en cuestión no es representativa en relación a la forma geométrica que tiene y la posibilidad de que se le dé un mejor uso en la propiedad privada.Sobre este contexto y con base en las atribuciones con que cuenta este Ayuntamiento, se ha considerado procedente la enajenación del predio objeto del presente acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza la venta del lote con clave catastral 060100115052053 ubicado en el circuito Antonio Pérez Alcocer, Fraccionamiento Candiles, Municipio de Corregidora, Qro., propiedad del Municipio de Corregidora, Qro.

SEGUNDO.- La presente autorización queda condicionada a que el promovente realice las gestiones, trámites y pagos correspondientes para la fusión del predio objeto de la enajenación con el de su propiedad, de igual forma el presente no autoriza el cambio de uso de suelo por lo que conservará el que se tiene a la fecha de la aprobación del acuerdo que es zona habitacional con densidad de población de hasta 300 hab/ha (H3).

TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículos 19 y 51 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el titular de la Secretaría de Administración, deberá, a través del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, emitir los Criterios de Racionalización citados en el numeral de la Ley de Adquisiciones referenciada. CUARTO.- Una vez aprobado el procedimiento legal respecto a la adjudicación y enajenación del bien inmueble descrito en el presente instrumento, por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, se autoriza e instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que coadyuve con el promovente en los trámites necesarios para la protocolización de la enajenación objeto del presente acuerdo para lo cual se autoriza al Presidente y al Síndico Municipal, para que suscriban los instrumentos públicos correspondientes, cuyos gastos, derechos e impuestos se cubrirán por parte del promovente.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Administración Municipal, para que atendiendo a las disposiciones legales aplicables al caso se haga constar la baja del inmueble del Patrimonio Municipal, y pase hacer del dominio privado a favor del C. Prof. Arturo Abreu Hernández, y envié constancia de la desincorporación a la Secretaría del Ayuntamiento. SEXTO.- El presente Acuerdo no autoriza a la persona que adquiera el inmueble, a la realización de las obras de urbanización ni de construcción alguna, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro.

SÉPTIMO.- Los recursos que ingresen al patrimonio municipal por concepto de la operación a que se refiere el presente, deberán ser destinados a proyectos de infraestructura Municipal.

OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas realice un levantamiento topográfico en el que determine la superficie afectada por vialidad de los predios en cuestión y se pronuncie respecto a la superficie remanente factible de enajenar.

NOVENO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para que autorice la subdivisión en del predio, la cual será a cuenta y cargo de “El Municipio” del pago de derechos e impuestos por subdivisión, no así su protocolización ante Notario Público y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Entidad Federativa, el cual correrá a cargo del promovente.

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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 DÉCIMO.- El adquirente deberá pagar la cantidad resultante de multiplicar $ 3,164.00 que es el valor por metro cuadrado por el número de metros cuadrados que resulten de la subdivisión y alineación una vez notificado de la aprobación del acuerdo, para lo cual se le otorga un plazo de 30 días naturales para realizarlo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal a costa del promovente.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación en la Sesión de Cabildo Correspondiente. TERCERO. El enajenación resultante, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no a tres meses contados a partir de que se efectuó el pago, con costo para el promovente y una vez realizado lo anterior, se deberá remitir copia certificada a la Secretarías del Ayuntamiento, Administración y Tesorería y Finanzas.

CUARTO. Comuníquese a los Titulares de la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, Secretaría de Administración, Secretaría de Tesorería y Finanzas, y a la Dirección Jurídica y Consultiva, adscrita a la Secretaría de Ayuntamiento…”

EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 17 (DIECISIETE) DE OCTUBRE DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE.: LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; C. MAGDALENA PUEBLITO ESPINOSA RODRÍGUEZ, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. OMAR HERRERA MAYA, REGIDOR INTEGRANTE; ING. ALFREDO PIÑÓN ESPINOZA, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICAN.--- --- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 17 (DIECISIETE) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS).--- ---DOY FE ---

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LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;

C E R T I F I C O

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 (diecisiete) de octubre de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por medio del cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., emite el sentido de su voto, respecto de la Ley que Reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y ordena su remisión al Poder Legislativo del Estado, mismo que se transcribe textualmente a continuación:

“Miembros del H. Ayuntamiento:

Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 19, 35 y 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, fracción I, 38 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 15, fracciones I y XXXV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por medio del cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., emite el sentido de su voto, respecto de la Ley que Reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y ordena su remisión al Poder Legislativo del Estado, y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

2. Que en este sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

3. Que el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro refiere que la Constitución es la Norma Fundamental del Estado y podrá ser adicionada o reformada y que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere la aprobación del Constituyente Permanente consistente en: las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura del Estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los Ayuntamientos. El voto que emitan los Ayuntamientos podrá ser a favor o en contra, debiendo de fundar y motivar el sentido del mismo, y deberán ser convocados por la Legislatura del Estado a participar en sus trabajos de estudio y dictamen.

4. Que el párrafo segundo del artículo invocado en el considerando anterior, señala que si transcurrieran más de treinta días naturales después de que los Ayuntamientos recibieron para su consideración la propuesta de reformas aprobada por la Legislatura del Estado, sin que ésta reciba el acuerdo municipal respectivo, se entenderá que las reformas han sido aprobadas. Cuando se reciban los votos necesarios para la aprobación de las reformas, se procederá de inmediato a su declaración correspondiente.

5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II del ordenamiento señalado en el considerando anterior, es facultad de los Diputados el presentar iniciativas de leyes o decretos.

“ARTÍCULO 18. La iniciativa de leyes o decretos corresponde: l Gobernador del Estado;

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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 6. Que el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, establece que cuando la

Legislatura apruebe reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de Querétaro, se remitirá a los Ayuntamientos copia certificada del proyecto de ley aprobado, previo trabajo de la Comisión de Redacción y Estilo y que los Ayuntamientos deberán fundar y motivar el sentido de su voto, mismo que podrá ser a favor o en contra.

7. Que en virtud de lo anterior, en Sesión de Pleno de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, celebrada en fecha 29 de septiembre de 2016, dicho órgano colegiado, ordeno remitir a los Ayuntamientos, el Proyecto de “Ley que Reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro”.

8. El día viernes 07 de octubre de 2016, la Secretaría del Ayuntamiento recibió el oficio DALJ/6498/16/LVIII, signado por el DIP. Eric Salas González, Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, quien remite el Proyecto de “Ley que Reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro”, para dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución Local, en los siguientes términos:

“LEY QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL