INTEGRA SE CLASIFICÓ COMO RESERVADA NO PUEDE LEGALMENTE SER REQUERIDA POR UN JUEZ FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO, POR TRATARSE DE CUESTIONES ATINENTES A LA SEGURIDAD PÚBLICA.
El derecho a la información previsto en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, entre otras razones, en la protección de la seguridad nacional y han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "información clasificada". Consecuentemente, si la documentación que integra el procedimiento de adjudicación del Sistema y Centro de
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CorregidoraCiudadanaGaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 Control de Video Vigilancia para la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, que tiene como finalidad que a través de cámaras de video y un software en la red de telecomunicaciones en fibra óptica se ejerza mayor vigilancia para abatir la inseguridad pública, se clasificó por la autoridad como reservada, no puede legalmente ser requerida por un Juez Federal en el juicio de amparo, porque quedaría expuesta y a disposición de las partes, quienes pueden difundir el propósito y las características de dicho sistema poniendo en riesgo la seguridad del Estado y, en consecuencia, de la ciudadanía en general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 18/2012. Secretaría de Administración del Estado de Jalisco. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia”
Observación 2 (dos) del Informe de Resultados de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora,
Querétaro para el segundo semestre del 2013 (dos mil trece), que consiste en lo siguiente:
“02 . en virtud de haber adquirido con un sobrecosto de $3’585,692.00 (Tres millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), superior al precio de mercado, al proveedor Paulo César Sixto Tapia, mediante contrato SAY/DJ/352/2013, "80 licencias de origen israelí del software de seguridad en voz y dato de grado militar punto a punto"; cabe hacer notar que la Entidad fiscalizada omitió ubicar físicamente la instalación y uso de las 80 licencias del software adquiridas.”.
En consecuencia, se advierte que la Contraloría Municipal emitió su determinación el 24 (veinticuatro) de septiembre del 2015 (dos mil quince) dentro del expediente administrativo CM/DJ/CI/26/2015 y en la cual de forma toral a lo que nos interesa alude:
Respecto a dichos daños señalamientos las áreas involucradas dieron contestación a la imputación que nos ocupa, y ello sucedió a través de los oficios SA/DA/450/15 de fecha 8 (ocho) de junio del 2015 (dos mil quince), signado por la Licenciada Thelma Patricia Galicia Sámano, Secretaria de administración y S.S.P y T.M CFSA/051/2015 del 11 (once) de junio del mismo mes y año, suscrito por el M. en D. Ángel Rangel Nieves, Secretario del Ayuntamiento, cuyos contenidos se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertasen.
A los anteriores medios de convicción resulta procedente otórgales valor probatorio pleno, de conformidad con el numeral 337 fracción II y 424 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro, aplicable de forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Querétaro, según su diverso 61; lo anterior en virtud a que, se trata de un documento público suscrito por funcionarios en pleno ejercicio de sus competencias.
Procediendo a realizar el estudio de las manifestaciones expuestas en la observación que nos ocupa, en confrontación con las declaraciones rendidas por las autoridades municipales antes citadas, éste Órgano de Control Municipal considera que no se actualiza causal de responsabilidad administrativa, toda vez que estima que no es procedente la acusación realizada por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.
Lo anterior es así, en virtud, a que a través de la promoción de fecha 16 (dieciséis) de julo del 2015 (dos mil quince), recibida en ésta Contraloría Municipal, se remiten 2 (dos) cotizaciones de proveedores municipales, respecto al proyecto de “Solución de Seguridad en voz y datos de grado militar punto a punto, consistente en lo siguiente:
a) Cotización emitid por Grupo VICBEZ Sociedad Anónima de Capital Variable, en la cual cotiza la adquisición de 80 “licencias de origen israelí del software de seguridad en voz y dato de grado militar punto a punto” en
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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 la cual, se cotizó por la cantidad de $6,438.00 (seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional) y de fecha 04 (cuatro) de diciembre del 2013 (dos mil trece).
b) Cotización emitida por Feype México Sociedad Anónima de Capital Variable, en la cual cotiza la adquisición de 80 “licencias de origen israelí del software de seguridad en voz y dato de grado militar punto a punto” en la cual, se cotizó por la cantidad de $5,510,000.00 (cinco millones quinientos diez mil pesos 00/100 moneda nacional) y de fecha 29 (veintinueve) de noviembre del 2013 (dos mil trece).
De lo anterior, se advierte que no existe como tal un sobrecosto en la adquisición, pues de las cotizaciones realizadas por el Municipio de Corregidora Querétaro, se advierte un costo mayor al pagado por la Administración Pública, pues éste fue de la cantidad de $3,585,692.00 ( tres millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 moneda nacional), vislumbrándose que éste no es superior al precio de mercado, por lo que resulta infundada la apreciación que realiza la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.
Bajo este concepto es necesario decir que la Entidad Superior del Estado, refiere que no se ubicaron físicamente las licencias adquiridas, sin embargo a través del oficio S.S.P y T.M/CSFA/051/2015 emitida por la Secretará de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora Querétaro, existe el resguardo de dichas licencias con el personal de esa dependencia, ergo, a su vez, se remite, el Acta de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de mayo de 2015 (dos mil quince), a través de la cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro determinó la desincorporación de las cuentas y del inventario de activo intangible, denominado “Licencia de Software encriptación de voz y datos 3G”, en la cual, se realiza la depuración de dichos bienes en virtud a que éstos cumplieron con su vigencia, pues según oficio SA/DA/0704/14 del 20 (veinte) de agosto de 2014 (dos mil catorce) y Dictamen técnico en informática, la vida útil del equipo, lo era hasta el 30 (treinta) de junio del 2014 (dos mil catorce), fecha en la cual, feneció la licencia antes mencionada,
Por lo anterior, es que nos e llega a la certeza de la imputación realizada por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, pues se cuentan con elementos correspondientes a través de los cuales se acredite que se contó con las 80 “licencias de origen israelí del software de seguridad en voz y dato de grado militar punto a punto”, máxime que no se cuentan con documentos que desvirtúen lo aquí aseverado al solicitar a la Entidad de referencia, a través del oficio CM/DJ/799/2015 del 26 (veintiséis) de mayo de 2015 (dos mil quince), los papeles de trabajo que sustenten la observación, siendo omisa esa Entidad en remitir la documentación correspondiente, por li que no se cuentan con medios de convicción que determinen la imputación en estudio, de ahí que se determine que no resulta procedente la observación en estudio sirviendo de sustento a lo anterior lo dispuesto en la siguiente tesis jurisprudencial:
PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA DE RESPONSABILIDA ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES