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CHAPTER 6 GENERALIZED MPI-INTEROPERABLE

6.4 Design and Implementation of Generalized MPI-Interoperable Active Mes-

6.4.5 Correctness Semantics

Principio de Protección.

En la obra Dr. VALENCIA, H. (1979, p. 51),; dice que la Legislación Laboral ecuatoriana “(…) ha sido construida sobre la amplia base de este principio.

Todas sus normas tiene por objeto tutelar los derechos de los trabajadores, para conseguir la justicia social”.

Con este concepto el cual busca el equilibrio social, protegiendo a la parte más débil de la relación laboral.

El Dr. Valencia Haro (1979, p. 67). Recalca que este principio cambió radicalmente la estructura del Derecho del Trabajo que se asentaba sobre el reconocimiento de la igualdad ante la Ley, pues al estar el trabajador en desigualdad de condiciones con el empleador, con la instauración del Principio Protector de los derechos de los trabajadores, justamente se consigue el equilibrio entre los dos factores de la producción.

El Articulo 5 Código del Trabajo Ecuatoriano, (2008, pp. 3). Al estipular: “Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.

Así mismo los funcionarios judiciales y administrativas están en la obligación de aplicar el principio INDUBIO PRO OPERARIO tal como lo estipula el Articulo 7 del Código del Trabajo.

El Articulo 593 del Código del Trabajo Ecuador, (2008, p. 128). Manifiesta en su parte primera: “En general, en esta clase de juicios, el juez y los tribunales

apreciarán las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica”.

De lo manifestado, el Principio Protector se estableció para proteger a los trabajadores, quienes son la parte más débil de la relación laboral, y así buscar el equilibrio social, consistiendo este principio en que el Estado dentro de sus políticas laborales debe primar siempre la protección de los derechos laborales ya reconocidos a los trabajadores para que no puedan ser vulnerados ni menoscabados.

Principio del Derecho al Trabajo. Principios Jurídicos.

Según Dr. TRUJILLO, J. (2005) son aquellos que informan las normas jurídicas de las diversas ramas del Derecho y los que corresponden al Derecho del Trabajo son:

 Principio de Tutela o Protector

 Principio de Supremacía de la Realidad

 Principio de Irrenunciabilidad

 Principio de Intangibilidad

 Principio de Inembargabilidad.

Principio de Obligatoriedad del Trabajo.

Dr. Trujillo, J. (1986, p. 53). “Por mandato divino el hombre está llamado a trabajar de acuerdo a su capacidad y posibilidades…. Sic…. y proveer de los bienes y servicios aptos para satisfacer sus necesidades, las de su familia y la de la comunidad de la que forma parte”.

Dr. Trujillo, J. (1986), no dispone de otro elemento que le permita el perfeccionamiento personal, puesto que es obvias las satisfacciones que el trabajar origina al permitirle obtener los recursos para su desarrollo económico, moral, social, religioso, etc., así como el de la sociedad.

El Articulo 2 del Código del Trabajo, Ecuador (2008, p. 1). Dice literalmente “El

trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes”.

El Ab. Mayorga, J. (2008). Nos dice que es un deber moral, cívico y jurídico trabajar y que esta obligación se extingue una vez que el trabajador se jubila, o cuando la ley los exime por incapacidades físicas o mentales, o cuando la ley se

los prohíbe como en el caso de los interdictos, o respecto a los menores de 15 años de edad.

Efectivamente considero que este principio constitucional establece textualmente lo que inherentemente es una obligación del ser humano, pues de esta forma el individuo alcanza la satisfacción personal tanto en lo económico como en lo espiritual y moral al procurarse por su propia cuenta los medios para su subsistencia.

Principio de Libertad del Trabajo.

Tal como lo manifiesta el Dr. Trujillo (1986) la obligatoriedad del trabajo y la libertad de trabajo, no son principios antagónicos, sino complementarios, esto se da porque siendo que el hombre está obligado a trabajar para desarrollarse física, económica y moralmente, así como aportar en el desarrollo de la sociedad, es justo y necesario que este en aras de garantizar su integridad moral y física escoja de acuerdo a su voluntad el que a su parecer le va a brindar mayores satisfacciones.

Nuestra Constitución (2008, p 16) en el Articulo 66 numeral “17” consagra que se reconoce y garantiza a las personas: “El Derecho a la libertad de trabajo. Nadie

puede ser obligado a trabajar en un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”.

El Articulo 3 del Código del Trabajo (2008) estable la libertad del trabajo al precisar que el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.

Este principio protege el derecho inherente al ser humano a escoger libremente en que labor emplearse, puesto que no se puede obligar a nadie a trabajar en labores que permitidas por la ley no sean de nuestro agrado, o peor aún en labores ilegales. Esta libertad está condicionada a la oferta que existan en el mercado, puesto que de nada vale que el trabajador quisiere trabajar en

determinada rama sino no encuentra una plaza de trabajo, teniendo en la mayoría de los casos que laborar en un trabajo que no le agrade por las necesidades económicas nacientes, pero en si esa es su elección.

Principio de la intangibilidad.

El Dr. TRUJILLO, J. (1986). sostiene que los derechos de los trabajadores son intangibles, esto significa también que el legislador ecuatoriano no puede mediante una nueva ley desmejorar las condiciones, derechos y prestaciones que a favor de los trabajadores se encuentran establecidos legalmente a la fecha en que se va a expedir esa nueva ley.

Este principio se encuentra determinado claramente, ya que el mismo protege los derechos de los trabajadores ya que son intangibles, es decir que el empleador no los puede tocar de ninguna manera posible.

La Irrenunciabilidad de Derechos.

Trujillo, J. C. (1986, p. 48), Se entiende por renuncia de derechos “el acto jurídico en virtud de la cual el titular se despoja de algunos derechos que le corresponden a favor o beneficio de otra persona”.

El Articulo 4 del Código del Trabajo (Ecuador, 2008, p. 1), dice literalmente “Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. ”.

Así mismo la Constitución de la República del Ecuador (2008) consagra el principio de irrenunciabilidad de derechos por que se considera nula todas las estipulaciones en donde se establezca la renuncia, disminución, alteración o cualquier derecho del trabajador reconocido por la ley o por el contrato colectivo.

Este principio se encarga de proteger los derechos que la constitución emana para todo trabajador, con el fin de precautelar, cuidar, e impedir que el trabajador

renuncie a sus derechos que a bien le pertenecen, de tal modo precautela y evita que se utilicen medios inadecuados con la finalidad de que el trabajador para con su empleador renuncie a sus derechos puesto que por este principio se considere negada.

El Indubio Pro- Operario.

Según Trujillo, J. C. (1986) este principio se desprende de la naturaleza misma de Derecho del Trabajo el mismo que es un derecho eminentemente protector, consiste en que en caso de duda se aplicará la más favorable al trabajador. Existen dos circunstancias en que opera este principio en nuestra legislación.

Código de Trabajo, Ecuador (2008, p. 14). La primera cuando existe duda sobre la aplicación de una norma dicho principio está consagrado en el Articulo 7 del Código del Trabajo que dice literalmente: “Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores”.

Valencia, H. (1979, p. 51), Legislación ecuatoriana del trabajo; se la define como “Criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador”.

El principio Indubio Pro-operario, consagra la finalidad del Derecho Laboral, el cual es de proteger los derechos del más débil de la relación de trabajo.

Se entiende que el principio jurídico Indubio Pro-operario es un principio protector del trabajador, es la facultad o potestad que tiene el Juez cuando en la duda o discrepancia de una norma o normas que en sus dependencias se forme en la Litis presente, puede elegir lo más conveniente en lo material o en lo jurídico aquel que sea más favorable al trabajador.

La continuidad o estabilidad laboral.

En los Arts. 14, 55, 69, 93 y 94 del Código del Trabajo, expresan que todo trabajador gozará de la estabilidad mínima de 1 año, que tendrá derecho a ser pagadas sus horas suplementarias o extraordinarias si las laborara, así como al pleno goce de sus vacaciones, a partir del primer año de labores, derecho al pago íntegro de su semana de trabajo cuando en esta ha existido días de descanso obligatorios, al pago del triple de lo adeudado si es que su empleador no le ha cancelado su remuneración a tiempo y que para ello haya tenido que usar el mecanismo judicial.

En los Arts. 154 y 155 del antes mencionado cuerpo legal encontramos que las mujeres embarazadas gozan de estabilidad laboral debido a su estado de gravidez, y que en caso de incumplirla su empleador deberá indemnizarla conforme lo menciona dicho artículo, de iguales formas estas gozan del derecho a la guardería y lactancia, durante los 9 meses posteriores al parto.

La transacción.

El numeral 11 del Articulo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, (2008, p. 56). Dice literalmente: Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente”.

Según TRUJILLO, J. (1986), en materia laboral la transacción es improcedente si el trabajador se compromete a no exigir o no ejercer derechos objetivos, pero si recae sobre obligaciones litigiosas o dudosas, de manera que el derecho de cada una de las partes o el de una de ellas no está definido de modo categórico, es procedente la misma, porque no hay propiamente renuncia de derecho sino una compensación de pretensiones.

La transacción válida es el acuerdo que llegan las partes sobre derechos litigiosos o dudosos, con el ánimo de terminar el proceso judicial, evitando de esta forma la decisión del juzgador con respecto a esto.

En la transacción no existe renuncia de derechos, si no compensación económica de los que se cree que le asisten al demandante, pero del cual no se sabe con certeza.