CHAPTER 7 OPTIMIZATION STRATEGIES
7.2 Optimization Strategies
7.2.1 Efficient Data Buffering Schemes
El Código de Trabajo en su Artículo 64 expresa que las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección General del Trabajo o a las sub-direcciones del trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación.
Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones.
El Director General del Trabajo, y los subdirectores del trabajo reformarán, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores, y del pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes.
De igual forma en este artículo expresa el Reglamento Interno de Trabajo, suscrito por el Director Regional del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa o negocio, y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa.
Una facultad ordinaria del empleador es la de dirigir la empresa y, en consecuencia, una obligación esencial del trabajador es obedecer las órdenes e instrucciones que, en la ejecución del trabajo, reciba del mismo empleador.
Este poder de dirección, en los centros colectivos de trabajo se concreta en los reglamentos internos que el empleador está en la obligación de expedir, según, el Articulo 64 del Código del Trabajo.
Este reglamento, luego de elaborado por el empleador, debe ser sometido a la aprobación del Director Regional del Trabajo correspondiente, de acuerdo a la jurisdicción del negocio.
Cabanellas, G. (1989, pp. 314-352) El director respectivo puede aprobar el reglamento con o sin enmiendas, luego puede reformarlo, en cualquier momento, de oficio, es decir por su propia iniciativa o a petición, de más de la mitad de los trabajadores de la empresa.
Las reformas deben ser siempre fundamentadas, puede servir de fundamento la necesidad de que impere la justicia en las relaciones laborales, o la de ceñir las disposiciones reglamentarias a las prescripciones constitucionales y legales.
Pero, el reglamento interno que no fuere aprobado por la autoridad competente no será obligatorio en todo lo que perjudique a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a las sanciones de cualquier clase. Y, si no fuera puesto en conocimiento del Sindicato y de los trabajadores, en la forma indicada, no será obligatorio.
De acuerdo con el Articulo 434 del Código del Trabajo (2008), este reglamento, debe ser aprobado por los directores regionales del trabajo para que entre en vigencia, y debe ser renovado cada dos años.
Pastor, J. (2005 p.274). La política de prevención de riesgos laborales es el conjunto de principios o directrices que van a regir el modo de actuar de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. De esos principios deberán salir después los objetivos generales y específicos que marcarán el camino a seguir para conseguir que nuestra empresa sea, en materia de prevención, aquello que declaramos en la política.
La política además de aparecer en el manual, será plasmada en un documento escrito y divulgada a toda la organización.
El Articulo 1 del Código del Trabajo (2008, p. 1), conceptúa al Derecho Laboral ecuatoriano como el fin de “regular las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo”.
Es decir, que aunque bien es cierto que a través de este código las relaciones laborales están reguladas, también hay que acotar que no es tan específico al momento de reprender a un trabajador por su mal actuar, surgiendo de allí la idea del reglamento interno, con el fin de mejorar las condiciones laborales para ambas partes.
Derechos de los trabajadores.
El Articulo 33 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), dice textualmente: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneración y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Puesto que la constitución se encuentra determinada de tal modo que a su vez protege al trabajador velando por su bienestar social y determinando al trabajo como tal herramienta para el subsistir en la sociedad.
En el Articulo 34 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), manifiesta que la seguridad social es un derecho de todas las personas y que será deber primordial del Estado garantizar este derecho inclusive de los desempleados; y en su artículo 39 inciso segundo dice también, que el Estado fomentará la incorporación de jóvenes al trabajo, en condiciones justas y dignas, garantizándoles a estos al acceso de su primer empleo.
En los Arts. 43, 46 y 47 nuestra Constitución manifiesta: que no puede existir discriminación laboral en cuanto a las mujeres embarazadas, garantizándoles derechos, y que implementará políticas para erradicar la explotación infantil, prohibiendo en todo sentido laborar a los menores de 15 años, reconociendo además el derecho al trabajo a los discapacitados en igualdad de condiciones y oportunidades.