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List of Abbreviations

CHAPTER 4 Case Study

3. Development of Modified Canadian Water Quality Inde

4.2. Materials and Methods

4.2.3. Correlation Analysis

3.4.1 Bigamia.

La Bigamia proviene de la palabra de origen griego formada por “Bis haciendo referencia a

“Dos veces” y “Gamos para matrimonio, juntas forman “Matrimonio doble“. Entonces se

puede determinar que bigamia es cuando una persona contrae matrimonio en una segunda oportunidad sin haber disuelto de manera legítima el primer matrimonio, ocasionando una doble unión simultánea.

La ciencia penal, define a la bigamia como el estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. Es el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior. En otros términos, explica, es estar casados por dos o más ocasiones (poligamia). No está permitida por la ley, incluso es castigada, según el caso, con varios años de prisión. Esto dependerá de los

principios de cada persona, el amor y el respeto que le tenga a su pareja.”(Farfan, 2008)

La bigamia es el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.

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El delito de bigamia podemos separarlo o clasificarlo en tres etapas, que serían las siguientes:

1 La existencia de un matrimonio (que sería el primero),

2 Celebración de un segundo matrimonio sin haber disuelto el primero, y

3 Intención dolosa del autor.

En el caso del delito de bigamia, sólo la parte afectada (es decir, aquella que registra el segundo vínculo marital con una persona que se casó anteriormente) podrá efectuar la denuncia.

3.4.2 Falsificación de documentos.

Este tipo de alteración mejor denominada como adulteración, es el proceso a través del cual una o varias personas alteran o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole. La falsificación puede ser material como también ideológica, en esta última podemos encontrarnos con un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula virgen y por ende auténtica. Pero, sin embargo, sus datos y contenidos son fraudulentos.

En el fondo la falsificación del documento se determina por el dolo en el cual se incurre a través de la reproducción fraudulenta de un determinado documento. En este caso estamos frente a una alteración dolosa del documento original y con el claro fin de inducir a engaño.

3.4.3 Perjurio.

Quien al declarar, confesar o informar ante el Juez, falta a sabiendas a la verdad, ya sea afirmando que lo verdadero es falso y que lo falso es verdadero, cambiando artificiosamente la realidad de los hechos, ya sea para favorecer a una de las partes, en perjuicio de la otra, adecua su conducta al delito de perjurio, cuyo bien jurídicamente protegido es la verdad y la correcta administración de justicia.

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El Dr. Efraín Torres Chávez, Tratadista del Derecho Penal y Ministro de la Corte Suprema de Justicia, enuncia la verdad “es la coincidencia de lo que el testigo dice con lo que el testigo siente y piensa, o sea que la verdad es la conformidad entre la razón y la realidad”, y si alguien se aparta de esta verdad, comete el delito de perjurio.

El ilustre Tratadista Sebastián Soler sintetiza la misma idea en estos términos “la falsedad no consiste en la discrepancia entre el relato y los hechos reales sino en la discrepancia entre los hechos referidos por el testigo y los hechos sabidos”. (Soler, 2005)

Para que se configure el perjurio necesariamente deben concurrir los elementos que conforman el núcleo a saber:

a. Faltar a sabiendas a la verdad, es decir, faltar a la perfecta conformidad de los hechos con

la idea, esto es con el criterio que el ser humano se forma en su mente.

b. Al declarar verbalmente ante el juzgador.

c. Que se lo haga con dolo y mala intención, con el fin de causar daño.

Por otra parte, si bien el ámbito habitual de aplicación de este delito es en el marco de los tribunales, también cabe en todos aquellos casos en los que la ley exige a una persona un juramento o promesa de decir la verdad, y ésta la incumple.

Además debemos tener en consideración que, en relación con la evolución que ha ido sufriendo la ley penal en la misma han desaparecido otros delitos próximos al mismo que abarcan también al ámbito convivencial, como el amancebamiento y el adulterio, y que quizás, en una futura regulación los delitos que hoy estudiados deberían quedar solamente en el ámbito civil.

3.4.4 Sanción a funcionarios o empleados.

La ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación en su artículo 127 hace referencia a las sanciones económicas que tiene el funcionario que omitió alguna solemnidad:

“Se concede acción popular para denunciar procedimientos incorrectos o ilegales de cualquier funcionario o empleado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, tendientes a negar o entorpecer el ejercicio de la función de registro civil y

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cedulación. La denuncia se presentará ante el superior jerárquico respectivo o ante el Director General, quienes, oído el acusado, resolverán el caso y sancionarán al responsable con multa de cien a un mil dólares americanos. Cuando la resolución no fuere dictada por el Director General, podrá apelarse de ella para ante el Director General, dentro del término de ocho días de notificada”.

Los funcionarios públicos que al intervenir en los actos relacionados con la celebración del matrimonio infringen sus deberes o violan disposiciones legales, se hacen sujetos de sanción sea esta de carácter penal o de naturaleza civil.