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VISTO lo informado mediante la nota del Centro Periférico La Ribera, obrante a fojas 1; y

Considerando:

QUE la Doctora Liliana CARBONELL, con funciones de Directora en el mencionado Centro, usufructúa licencia anual complementaria;

QUE se hace necesario cubrir sus funciones;

QUE atento a las actuales restricciones presupuestarias la asignación de funciones no generará el pago de diferencia remunerativa;

QUE en virtud de ello, se deberá asignar funciones interinas “a cargo” del Centro Periférico La Ribera, a la Doctora Mariel PRADO (Legajo Nº 17.631);

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Asígnase funciones interinas a “cargo” del Centro Periférico La Ribera a la ************** Doctora Mariel PRADO (Legajo Nº 17.631), manteniendo su actual situación de revista – Profesional Grado Hospital “C” 36 horas, categoría 222 (C2-F2- P2.1.1.1.1.A:9.C:VIII.), por el período comprendido entre el 6 y el 17 de octubre de 2003 inclusive, en lugar de la Doctora Liliana CARBONELL, en uso de licencia anual complementaria.-

ARTICULO 2º.- La asignación de funciones otorgada en el artículo anterior no generará ************** diferencia remunerativa.-

Ref. Expte. Nro. 9989-P-2003.-

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ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Gustavo Angel Posse

Ref.: Expte. 6201-A-2003.-

SAN ISIDRO, 08 de octubre de 2003

DECRETO NUMERO: 1857

VISTO la nota presentada en autos por la entidad “ Asociación Civil Lihuen de San Isidro”; y

Considerando:

QUE la citada entidad solicita un apoyo econó mico para sufragar los gastos que demande el accionar de la misma ;

QUE la Secretaría de Desarrollo Social estima procedente otorgar a la peticionante un subsidio de $ 2.400, pagadero en 3 cuotas iguales y mensuales de $ 800 cada una, con oportuna rendición de cuentas;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental ************** por la entidad “Asociación Civil Lihuen de San Isidro”, de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), pagadero en 3 cuotas iguales y mensuales de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) cada una, para sufragar los gastos que demande el accionar de la misma , con oportuna rendición de cuentas.-

ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado será percibido por las personas debidamente autori ************** zadas a tal efecto.-

ARTICULO 3ro.- Son de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamentario ************* nº 1444/85.-

ARTICULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************* te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos.-

Ref.: Expte. 6201-A-2003.-

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ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Gustavo Angel Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario S. Alonso

Ref.: Expte. 8630-E-2003.-

SAN ISIDRO, 08 de octubre de 2003

DECRETO NUMERO: 1858

VISTO la nota presentada en autos por la entidad “ Rotary Club de Villa Adelina”; y

Considerando:

QUE la citada entidad solicita un apoyo econó mico para sufragar los gastos que demande el accionar de la misma ;

QUE la Secretaría de Desarrollo Social estima procedente otorgar a la peticionante un subsidio de $ 2.100, pagadero en 3 cuotas iguales y mensuales de $ 700 cada una, con oportuna rendición de cuentas;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental ************** por la entidad “Rotary Club de Villa Adelina”, de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100), pagadero en 3 cuotas iguales y mensuales de PESOS SETECIENTOS ($ 700) cada una, para sufragar los gastos que demande el accionar de la misma , con oportuna rendición de cuentas.-

ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado será percibido por las personas debidamente autori ************** zadas a tal efecto.-

ARTICULO 3ro.- Son de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamentario ************* nº 1444/85.-

ARTICULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************* te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos.-

Ref.: Expte. 8630-E-2003.-

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ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Gustavo Angel Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario S. Alonso

Ref.: Expte. 4892-L-2003.-

SAN ISIDRO, 08 de octubre de 2003

DECRETO NUMERO: 1859

VISTO la nota presentada en autos por la entidad “ Liga Argentina de Lucha Contra el Cancer -L.A.L.C.E.C.-”; y

Considerando:

QUE la citada entidad solicita un apoyo econó mico para sufragar los gastos que demande el accionar de la misma ;

QUE la Secretaría de Desarrollo Social estima procedente otorgar a la peticionante un subsidio de $ 8.000, pagadero en 2 cuotas iguales y mensuales de $ 4.000 cada una, con oportuna rendición de cuentas;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental ************** por la entidad “Liga Argentina de Lucha Contra el Cancer - L.A.L.C.E.C.-”, de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), pagadero en 2 cuotas iguales y mensuales de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) cada una, para sufragar los gastos que demande el accionar de la misma , con oportuna rendición de cuentas.-

ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado será percibido por las personas debidamente autori ************** zadas a tal efecto.-

ARTICULO 3ro.- Son de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamentario ************* nº 1444/85.-

ARTICULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************* te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos.-

Ref.: Expte. 4892-L-2003.-

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ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Gustavo Angel Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario S. Alonso

Ref.: Expte. 7147-D-2003.-

SAN ISIDRO, 8 de octubre de 2003 DECRETO NUMERO: 1860

VISTO lo actuado en el presente expediente nº 7147-D-2003 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7935, con fecha 1 de octubre del corriente, mediante la cual se convalida lo actuado por el Departamento Ejecutivo por Decreto 1290 de fecha 11 de julio del corriente, por el cual se concedió gratuitamente a la Asociación Cooperadora del Hospital Central de San Isidro, el sector del hall de entrada del mencionado Hospital, en su nueva sede de Av. Santa Fe 431 de la localidad de Acassuso; y

Considerando:

QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza municipal número 7935, ************** sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 1 de octubre del corriente.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Gustavo Angel Posse

Ref.: Expte. 7100-G-2003.-

SAN ISIDRO, 8 de octubre de 2003 DECRETO NUMERO: 1861

VISTO lo actuado en el presente expediente nº 7100- G-2003 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7933, con fecha 1 de octubre del corriente, mediante la cual se convalida lo actuado mediante Decreto 1343 de fecha 18 de julio del corriente, por el que se efectuaron diversas modificaciones dentro del Presupuesto de gastos vigente ; y

Considerando:

QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza municipal número 7933, ************** sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 1 de octubre del corriente.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Gustavo Angel Posse

Ref.: Expte. 4335-T-2503.-

SAN ISIDRO, 8 de octubre de 2003 DECRETO NUMERO: 1862

VISTO lo actuado en el presente expediente nº 4335-T-2503 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7931, con fecha 1 de octubre del corriente, mediante la cual se acepta la donación con cargo ofrecida por la Sra. Paulina Amalia Trebino, consistente en una bóveda familiar ubicada en la Manzana 2, Tablón A, Lote 14 del Cementerio Central de San Isidro ; y

Considerando:

QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza municipal número 7931, ************** sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 1 de octubre del corriente.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Gustavo Angel Posse

Ref.: Expte. 9012-P-2003.-

SAN ISIDRO, 8 de Octubre de 2003

DECRETO NUMERO: 1863

VISTO lo establecido en el artículo 37° de la Ordenanza nro. 7876 – Presupuesto General del año 2003 -; y

Considerando:

QUE es facultad del Departamento Ejecutivo la supresión y creación de cargos en la planta del personal permanente, utilizando economías del inciso Gastos en Personal;

QUE se hace necesario, dada la reestructuración de distintos funcionarios de algunas Secretarías, la creación de un cargo de Asesor General, para permitir el nombramiento del funcionario que cubra el mismo;

QUE en virtud de ello, se deberá realizar el correspondiente acto administrativo de supresión y creación de cargos a partir del 27 de agosto de 2003, con la intervención a tal efecto de la Contaduría;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Suprímanse a partir del 27 de agosto de 2003, cuatro (4) cargos en la ************** categoría de Delegado (Capítulo 2 – Finalidad 1 – Programa 2 – Agrupamiento 1-), perteneciente a la Planta de Personal Superior – Rubro: Gastos en Personal.-

ARTICULO 2do.- Créase a partir del 27 de agosto de 2003, el cargo de Asesor General ************** (Capítulo 2 – Finalidad 1 – Programa: 2 – Agrupamiento: 1-), en la Planta de Personal Superior –Rubro: Gastos en Personal, con una retribución mensual de 2.100 módulos.-

ARTICULO 3ro.- Modifícase el Anexo VII – Detalle de Sueldo Individuales del ************** Presupuesto de Gastos 2003, Ordenanza nro. 7876, en su parte pertinente, Capítulo 2 –Finalidad 1, a saber:

Ref.: Expte. 9012-P-2003.-

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CODIGO DETALLE SUELDO BASICO APROBADO NUMERO DE CARGOS TOTAL ANUAL PROGRA MA 2 1.1.1.1.2. ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR PERSONAL SUPERIOR INTENDENTE SECRETARIO GRAL. DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIO GRAL. DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION SECRETARIO SECRETARIO PRIVADO ASESOR GENERAL CONTADOR GENERAL ASESOR LEGAL ASESOR SUBSECRETARIO JUEZ DE FALTAS TESORERO GENERAL DIRECTOR GRAL. DE COMPRAS DELEGADO MUNICIPAL 4.571,00 2.200,00 2.100,00 2.100,00 2.100,00 2.100,00 1.950,00 1.932,00 1.932,00 1.764,00 1.932,00 1.932,00 1.932,00 600,00 21 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 7 418.524,00 54.852,00 26.400,00 25.200,00 25.200,00 25.200,00 8.400,00 25.400,00 23.184,00 23.184,00 21.168,00 46.368,00 23.184,00 23.184,00 69.600,00

ARTICULO 4to.- Debítase del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2003 la Partida que a ************* continuación se detalla por el monto que para el caso se indica:

Capítulo 2 –Finalidad 1 Administración Gral. – Prog. 2 Administración Gral. Sin discriminar:

2.1.2.1.1.1.1.1. Personal Superior $ 1.200,00.-

ARTICULO 5to.- Acredítase del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2003 la Partida que ************** a continuación se detalla por el monto que para el caso se indica:

Capítulo 2 –Finalidad 1 Administración Gral. – Prog. 2 Administración Gral. Sin discriminar:

2.1.2.1.1.1.1.3.5.3. Bonificación por Función $ 1.200,00.-

ARTICULO 6to.- El presente decreto se dicta “ad referendum” del Honorable Concejo ************** Deliberante, y tendrá vigencia a partir del 27 de agosto de 2003.-

ARTICULO 7mo .- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Gustavo Angel Posse

Ref. Expte. Nro. 8047-C-2000 y ag.-

SAN ISIDRO, 9 de octubre de 2003.- DECRETO NUMERO: 1 8 6 4

VISTO los presentes actuados; y Considerando:

QUE mediante decreto Nro. 7/2001, se adjudicó a la empresa VAL DULOIRE S.A., la ejecución de la obra: “FRESADO Y RECONSTRUCCION DE CARPETA DE CONCRETO ASFALTICO EN AVDA. CENTENARIO ENTRE JUAN B. JUSTO E INTENDENTE TOMKINSON”, en jurisdicción de este Partido;

QUE el 13 de marzo de 2001, se labró el Acta de Recepción Provisoria;

QUE el 13 de marzo de 2003, se labró el Acta de Recepción Definitiva de Obra;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- APRUEBASE, las Actas de Recepción Provisoria de fecha 13 de *************** marzo de 2001 a fojas 405 y de Recepción Definitiva de fecha 13 de marzo de 2003 a fojas 410, de la obra: “FRESADO Y RECONSTRUCCION DE CARPETA DE CONCRETO ASFALTICO EN AVDA. CENTENARIO ENTRE JUAN B. JUSTO E INTENDENTE TOMKINSON”, en jurisdicción de este Partido, que realizara la empresa VAL DULOIRE S.A..-

Ref. Expte. Nro. 8047-C-2000 y ag.-

///

ARTICULO 2do.- Por conducto de la Secretaría de Obras Públicas procédase a la *************** devolución de las garantía de obra.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y públiquese.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Gustavo Angel Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo Landivar

Ref.: Expte. 6.594-C-1999.-

SAN ISIDRO, 09 de octubre de 2003

DECRETO NUMERO: 1865

VISTO la consulta interpuesta por el Club Banco Nacional de Desarrollo, respecto de la factibilidad de regularizar las construcciones ejecutadas en el inmueble designado catastralmente como circunscripción III, sección H, fracción I, parcela 1 a, con ingreso por las calles Hipólito Yrigoyen Nº 1920 y Santiago del Estero Nº 1408 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE el predio se encuentra afectado parcialmente a Esparcimiento- Club –Zona Ec-, Radio Nº 12, incluido también en la zonificación Rm1, Radio Nº 8, todo lo cual, por su particularidad, recibe tratamiento como Uso Puntual;

QUE en la parcela mencionada coexisten dos tipos diferentes de actividades: las propias de un club, que incluyen instalaciones deportivas y usos complementarios y las correspondientes a Estudios de Filmación para Cine y Televisión, también con usos complementarios. Parte de las construcciones existentes poseen planos aprobados por expedientes Nº 39-E-38 y Nº 7702-B-87, tramitando también habilitaciones diferentes;

QUE en el sector del Club propiamente dicho, la superficie cubierta aproximada a regularizar es de 772m2, mientras que en el sector de los Estudios de Filmación es de 2.017m2;

QUE la construcción ubicada entre los Estudios de Filmación, tiene una altura de 11,50m. superando la altura máxima fijada para la zona. Atento a que los Estudios de Filmación cuentan con una altura de 15,20m. y con planos aprobados, se podría autorizar su regularización;

QUE el bien que nos ocupa es una parcela, propiedad del Banco Nacional de Desarrollo -Patrimonio en Liquidación- en la cual no se plantea por el momento, efectuar una división parcelaria, razón por la que podrían establecerse para cada uno de los sectores, diferentes indicadores urbanísticos en base a la zonificación vigente; ////

Ref.: Expte. 6.594-C-1999.-

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QUE dada intervención a la Dirección de Industria, se expidió a fojas 73 vuelta fijando los requerimientos que deberán cumplimentar tanto el sector del Club como el de los Estudios de Filmación, en lo que respecta a las instalaciones eléctricas, iluminación, fuerza motríz y ventilación mecánica;

QUE convocada la Dirección de Catastro, se expidió a fojas Nº 66/67, estableciendo la afectación del predio a la prolongación de las siguientes calles: Corrientes, Santiago del Estero, Vélez Sarsfield, Pringles, Fray Luis Beltrán (estas 2 últimas en el tramo comprendido entre las calles Hipólito Yrigoyen y Corrientes) y Diagonal Tucumán;

QUE a fojas 75 se amplía el informe citado precedentemente, en el cual la aludida Dirección opina que la afectación de las calles involucradas, deberá ser motivo de estudio en el momento en que se solicite algún cambio de la situación parcelaria actual;

QUE por lo expuesto, los organismos técnicos competentes que elaboraron los informes de fojas 69/71, 73 vuelta y 75, coinciden en opinar que, con el cumplimiento de los requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, procediendo en consecuencia la redacción del acto administrativo que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber al Club Banco Nacional de Desarrollo, que podrá ************ autorizarse la regularización de las construcciones ejecutadas a la fecha en el inmueble designado catastralmente como circunscripción III, sección H, fracción I, parcela 1 a, con ingreso por las calles Hipólito Yrigoyen Nº 1920 y Santiago del Estero Nº 1408 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, en el cual se desarrollan actividades de Club con Instalaciones Deportivas y Estudios de Filmación para Cine y Televisión, ambos con sus usos complementarios.-

Ref.: Expte. 6.594-C-1999.-

////

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda condicionado al ************** cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:

1.- Efectuar presentación de planos de regularización, instalaciones y ventilación mecánica, ante la Dirección de Obras Particulares, de cada uno de los dos sectores, conforme a la división del predio según las diferentes actividades desarrolladas en la parcela. Los planos serán firmados por profesionales con título habilitante y visados por los Colegios respectivos, adjuntándose las Boletas de Aportes Previsionales según Ley Nº 12.490;

2.- Constará la presentación también de un Plano de Ubicación, en escala 1:500, correspondiente a toda la parcela, en el que se indicará la superficie correspondiente a cada uno de los sectores y la forestación existente. En la carátula se inscribirá la síntesis métrica de las áreas de ambos sectores: superficie total de la parcela, la superficie afectada al Club y a los Estudios de Filmación y el Balance de superficies construídas y libres de cada uno de los sectores;

3.- Sector A: Club propiamente dicho, se incluirá:

a) Plantas de arquitectura (1:200);

b) 3 Vistas calles Hipólito Yrigoyen y Corrientes, frente NE;

c) 2 “Cortes-Vistas”, indicados en plano de fojas 32;

d) La superficie cubierta total cuya regularización se autoriza, es de aproximadamente setecientos setenta y dos (772) metros cuadrados;

e) Los indicadores urbanísticos que rigen al sector, serán los de la Zona Esparcimiento Club (EC) del Código de Ordenamiento Urbano;

Ref.: Expte. 6.594-C-1999.-

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f) La piscina se ajustará a lo normado por la Ordenanza Nº 7021 y el Código de Edificación en lo que resulte de aplicación;

g) Los gimnasios y vestuarios dispuestos en planta baja y alta, cumplimentarán los requisitos establecidos por el artículo 4.2.9. del Código de Edificación para los Medios de Salida y los de los Anexos vigentes pertenecientes al Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (escaleras de comunicación entre 1er. piso y planta baja en el sector de Vestuarios y Administración);

h) El Restaurante y Bar se adecuarán a las exigencias del Decreto Nº 21/69;

i) El local destinado a Juegos para Niños deberá reubicarse en un lugar que le permita reunir las condiciones de local de Primera Clase, fijadas por el Código de Edificación;

j) Adaptar sanitario en planta baja para su uso por discapacitados y asegurar la accesibilidad a los sectores principales del Club, en cumplimiento de lo determinado por la Ordenanza Nº 6631;

k) Los medios de salida de todos los edificios se adecuarán a los lineamientos dispuestos por los artículos 4.2.9., (4.2.9.1. al 4.2.9.4.), y Anexos del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, citados por el Artículo 4.2.9.3. del Código de Edificación de San Isidro;

4.- Sector B: Estudios de Filmación para Cine y Televisión y sus usos complementarios, se incluirá la presentación de los planos:

a) Plantas de Arquitectura escala 1:200;

b) 4 “Cortes-Vista” escala 1:200, indicados en plano de fojas 32;

Ref.: Expte. 6.594-C-1999.-

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c) La superficie cubierta cuya regularización se autoriza, alcanza a aproximadamente 2.017m2;

d) Los indicadores urbanísticos que rigen al sector, serán los dispuestos para la zona Rm1 por el Código de Ordenamiento Urbano de San Isidro;

e) Se verificarán las condiciones de seguridad contenidas en el Código de Edificación:

e1) Instalaciones contra incendios: actualizar plano aprobado por Cuerpo Técnico de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Isidro, donde se incluyan las ampliaciones efectuadas, cumplimentando lo prescripto en el inciso 5º, apartado C de este artículo;

e2) Medios de Salida en ajuste a los artículos 4.2.9., 4.2.9.1. al 4.2.9.4. del Código de