6.5 Other launch file elements
6.5.3 Creating groups
Como señalábamos, la Dirección del Menor volvió a configurarse como un ente autárquico denominándose Consejo Nacional del Menor y luego Consejo Nacional de Protección de Menores. Ambos organismos tomaban contacto con la presidencia de la Nación a través del Ministerio de Educación e Instrucción Pública como lo hiciera la JNPM.
Los motivos por los cuales se había pretendido la consolidación de un sector del Estado que tomara a su cargo la protección de los niños y niñas bajo el paraguas del Ministerio de Educación se basaban en la concepción de que la asistencia tutelar era un acto técnico-educativo fundado en el conocimiento y orientado tanto a prevenir como a revertir conductas desviadas.
Así, el discurso sobre la protección integral fue configurándose a fines de la década del 40 por parte de los médicos que se desempeñaban en diferentes instituciones, como el hogar Gutiérrez, y que habían integrado la JNPM. Alentados por los saberes contemporáneos que ensalzaban la individualización de los niños y niñas se establecieron los puntos nodales que habilitaron la articulación de los circuitos que condensaron el complejo tutelar (Donzelot, 2008).
En contraposición a la asistencia social derivada desde el Estado, la asistencia especializadapodía conjugar las acciones privadas de las instituciones de caridad y la comunidad en su conjunto ya que estaban llamadas a proteger, porque “a todos nos interesan los hijos de todos”. La apelación a la comunidad era entendida como una forma de poner freno al paternalismo y autoritarismo del Estado que “en nuestra temática es particularmente viable porque significa la línea del menor esfuerzo y reduce a los miembros más débiles del conjunto que terminan así comprados por el tradicional plato de lentejas” (Landó, 1957: 7).
Las formaciones discursivas80 sobre la protección se inauguraron asociadas a las concepciones que pusieron el acento en que “el mundo del menor es diferente del mundo del adulto, que tiene características propias, vivencias particulares, lógica especial, necesidades impuestas por la ley del cambio constante que rige todas sus manifestaciones”, por lo tanto, las evaluaciones que
80 En este apartado se analizan los siguientes textos y documentos: Landó (1947, 1948, 1953, 1955, 1957).
se hacían sobre las intervenciones gubernamentales hasta ese momento daban cuenta de un enfoque vicioso que consistía en una atomización del grande y único asunto de la formación para escindirlo en parcelas contrapuestas y anárquicas. Así, los compartimentos mostraban la escuela y el menor, la justicia y el menor, la policía y el menor, el trabajo y el menor, el deporte y el menor.
En consonancia con las transformaciones de la época se produjo una inversión en las clasificaciones y en la lógica nominalista donde la centralidad de la acción gubernamental debía orientarse hacia el menor por su condición de minoría de edad. En consecuencia, la actividad protectora comprendía al universo total de los menores de edad y constituía la responsabilidad conjunta de la familia, la comunidad y el Estadoen el desarrollo de la personalidad del menor.
Como lo señala el Dr. Juan Carlos Landó, médico, presidente del Consejo, no tenía sentido separar las situaciones de abandono de las conductas infractoras de los infantes ya que lo que existía era una cuestión general del niño: “No hay, para nosotros, un problema o cuestión particular del menor abandonado, desamparado o infractor, sino que este problema o cuestión hace parte integrante de otro más general y comprensivo: el del niño y el joven frente a la sociedad y a su destino, siendo el primer aspecto solo una forma aguda del segundo” (Landó, 1948:4).
Por lo tanto, la protección integral a través de la vastísima gama de servicios que cumplían esta función debía considerar sus aspectos asistenciales, formativos, médicos, psicológicos e institucionales en forma coordinada. Para ello era imprescindible un ente autárquico que coordinara la protección normal y la protección especializada; la primera consistía en la formación de la niñez en su medio ambiente, sin carencias ni conflictos manifiestos, la segunda implicaba la asistencia en cualquiera de las formas de amparo o corrección donde se conjugaban previsión y asistencia. Para Landó toda acción protectora tenía una finalidad formativa esencial y definitoria ya que el acto de asistencia social referido a los menores era un acto de asistencia tutelar y su carácter era formativo.
En la organización de la protección integral la intervención judicial era imprescindible en los casos de abandono y peligro, es decir “ante el conflicto” pero no ante el “solo caso de asistencia” pues ésta era de competencia de los “servicios sociales, de prevención general o especial” (Landó, 1959:138).
Desde estas concepciones sobre la protección integral las obras preventivas en su conjunto debían ser organizadas por la comunidad en general. Como señala el Centro de Estudios de Protección de Menores y la Delegación de Argentina a la primera reunión de Jueces de Menores del Brasil en 1956, “El Estado no sólo no puede hacerlo todo sino que no debe hacerlo todo, porque son los hombres quienes tienen derecho a realizar en plenitud de dignidad su propio destino” (Landó, 1957:139).
Para ello la familia era imprescindible, “no comparable con ninguna otra en el destino del niño. Dado y aceptado determinado tipo de convivencia cultural, ella es esencial e irremplazable. Debe, en consecuencia, ser fortalecida y jerarquizada y valorizada. La familia debe ser capacitada espiritualmente, moralmente, intelectualmente y económicamente para cumplir en plenitud su misión social imprescindible” (Landó, 1953:3). Sin embargo, “En el orden supletorio la comunidad y el Estado deben aunar inteligentemente sus esfuerzos. Inexistente, inhábil, incapaz o indigna, la familia debe ser reemplazada. La vigilancia de esos sustitutos, algunos cualitativamente en extremo valiosos como la adopción, así como la de todas las diversas formas instrumentales del amparo, debe estar a cargo de organismos competentes y especializados” (Landó, 1953:6).
En este sentido, la especialización del Consejo se concretó en la concentración de la gestión de todos los institutos correccionales y proteccionales, la potestad de asignar las asistentes sociales a los hospitales y maternidades de la Capital e institutos privados que contaban con niños y niñas, y la habilitación de gabinetes de psicología en algunos hogares. Además, el Consejo asumió la actividad de los organismos auxiliares de justicia, que cumplían la Policía y las Defensorías de Menores. En función de la protección integral se alentó la formación del personal de los hogares, la creación de instituciones de salud mental y la participación en la vigilancia, habilitación o censura en la literatura, el cine, los espectáculos públicos que infringieran la “formación en armonía de la personalidad del menor”.
La máxima sobre la protección integral tuvo como corolario la participación del Consejo tanto en el registro nacional de guardas como en la entrega de niños y niñas para ser adoptados. Esa práctica que antiguamente ejercía la SB comenzó a ser desempeñada por el organismo a los fines de la protección de los menores. Como indica el trabajo de Villalta (2005), el Consejo labraba un acta
de entrega que los padres o madres firmaban argumentando la incapacidad o el desánimo para cumplir el rol materno y paterno. A través de ese documento el organismo formateaba el discurso de la familia biológica llegando hasta expresar la conformidad de quienes hacían la entrega del menor de no ser citados en el juicio de adopción.
Sin embargo, en relación a los menores tutelados los organismos ejecutivos debían estar subordinados a las decisiones del Poder Judicial cuya facultad exclusiva “debe declarar los derechos del menor en conflicto y el de los mayores vinculados a la situación concreta planteada” (Landó, 1957: 133, 138); para ello los juzgados debían contar con servicios técnicos y administrativos con cuadros propios de funcionarios.
La racionalidad política del Consejo en función de la protección integral fue modulando jerarquizaciones, competencias y flujos de circulación por donde se tramitaron los problemas y conflictos, apuntando a delimitar y precisar clasificaciones sobre laprotecciónen detrimento de la taxativa sobre abandono o peligro moral o material.
Esta inversión de la lógica intentaba retomar la utopía científica de la JNPM, ya que apelaba a la necesidad de profesionalizar las intervenciones en contraposición a la asistencia social filiada al peronismo. Al mismo tiempo, evidenciaban la influencia de las concepciones psicológicas y sociológicas que ponían en la mira la cuestión general del niño y la necesidad de un saber científico para abordarla. El proyecto centralizador y articulador del Consejo fue incorporando objetos nuevos como la vigilancia de los contenidos culturales en textos, programas radiales y teatrales. Este complejo tutelar(Donzelot, 2008) de la protección integral pretendió abarcar todos los órdenes de la vida de niños y niñas y fue la base de la constitución de saberes nuevos y sobre los que se concentraron luego las críticas a la institucionalización que tomó cuerpo y fuerza a fines del siglo XX.
IV. c. 2. La promoción comunitaria como tecnología de gobierno y las