Es imprescindible marcar la influencia que ha tenido a nivel internacional la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) de Naciones Unidas. Llamada la primera ley de la humanidad (Bustelo, 2007) por el número de países que la han ratificado, es quizás uno de los emblemas del nuevo orden mundial al que asistimos. A solo diez días de la caída del muro de Berlín, se arribaba a un consenso mundial sobre la condición de los niños y niñas como
87En los fines de las décadas del 80 y 90 el empobrecimiento alcanzó al 38% de los hogares de la región metropolitana y al 42% en el 2002. “La mayor desigualdad social, ya no solamente la pobreza, se constituyó como un rasgo estructural de la sociedad argentina (…) la diferencia entre los deciles extremos era de 15 veces en 1991; en 1995 se amplió y se mantuvo en 22 veces. En el primer semestre del 2005, la proporción de los hogares de esta región bajo la línea de pobreza había descendido al 27,4% y la diferencia en los ingresos no varió (Danani y Grassi, 2009:20). 88Estela Grassi (2003) distingue en el período la coexistencia y luego el desplazamiento de lo que llama la asistencia social clásica hacia la asistencia social gerenciada. La primera, canalizada a través del Ministerio de Salud y Acción Social durante el menemismo, consistía en la asistencia a través de bonos solidarios, etc. La segunda se orientó junto a las estrategias seguidas por los Ministerios de Trabajo y las áreas de economía y se basó en las exigencias técnicas de gestión, de las acreditaciones de los funcionarios y de la pretensión de racionalización del Estado que implicaba superponer una lógica gerencial a una política, aliadas a las prescripciones de los organismos internacionales.
sujetos de derechos, la primacía de las familias para asegurar esos derechos y las relaciones que los Estados deben establecer con los más chicos y sus grupos familiares.
Como plantea Barna (2012), los “principios rectores” que marcan el horizonte en la Convención responden a racionalidades hegemónicas y en muchos casos contradictorias que se plasmaron en el mismo texto. Las mismas asumen un modelo de desarrollo de la niñez universalmente aplicable al que se acompaña con el consenso global sobre las políticas a implementar para alcanzarlo. Este modelo de la niñez metafísico responde a la posición de algunas organizaciones de la sociedad civil transnacionales89 y en especial de los países noratlánticos, quienes enfatizaron un paradigma humanista de la niñez. El mismo consiste en centralizar la atención en los niños y niñas independientemente del contexto en el que se encuentren. Así el régimen internacional de los Derechos del Niño es despojado del análisis sobre los procesos históricos coloniales y neocoloniales entre los países, determinantes del escenario de desigualad global (Pupavac, 2001; Pilotti, 2001; Barna, 2012). Sin embargo, al ser un instrumento vinculante, la Organización de Naciones Unidas sostiene una relación singular con cada país a través de los informes sobre la aplicación de la CIDN que los mismos deben presentar al Comité de Seguimiento cada cinco años (Art 44) y las recomendaciones que este realiza como forma de monitorear las condiciones de los derechos de los infantes.
De esta manera, el régimen internacional de Derechos Humanos ha propiciado la desterritorialización de los derechos de los márgenes de los Estados Nación; este proceso ha generado tensiones y conflictos móviles. Como veíamos, por un lado ha intensificado la influencia de los organismos internacionales en la modificación de las normativas y la orientación de las políticas públicas a nivel de los Estados Nación, y al mismo tiempo ha desestabilizado las jerarquías políticas existentes en los países a través de planteos reivindicativos que impulsaron cambios en las trayectorias de la ciudadanía de niños y niñas.
89Según Barna las ongs que han participado y sostenido estas posiciones son Defence for Children International, Catholic Child Bureau y Save de Children International Fund. La propia Eglantyne Jebb sostiene: “Save the Children no presta atención a política, raza o religión. Un niño es un niño, no importa si es rojo, blanco, marrón o negro” o “Toda guerra, ya sea justa o injusta, victoriosa o desastrosa, es siempre una guerra contra los niños” (citado en Barna, 2012:11).
Esta tensión fue palpable en la Argentina a partir de la irrupción que provocó la llamada primavera democrática con la restauración del orden constitucional en 1983. La misma significó un renovado estado de participación de los jóvenes en los diferentes órdenes de la vida postulando las necesidades de los debates públicos, la supremacía de los derechos civiles y políticos frente a un poder que, por experiencia reciente, no sólo era capaz de suspender la constitución e intervenir las burocracias sino también de arrasar con la vida de miles de personas y hacerlas desaparecer. Si bien la Argentina había sufrido interrupciones al orden democrático en varias oportunidades de su historia, la envergadura de las atrocidades cometidas por el terrorismo de Estado de 1976 anudó de manera singular la dupla conceptual Democracia-Derechos Humanos.
Los movimientos de Derechos Humanos venían denunciando y dando visibilidad a la situación de apropiación por parte de militares o, a través de ellos, de familias allegadas a hijos e hijas de desaparecidos. Los pedidos por los esclarecimientos y la constatación de los casos señalados abonaron las argumentaciones que posibilitaron la configuración del derecho a la identidad que luego quedó plasmado en el texto de la Convención90.
Las controversias de los casos de niños y niñas restituidos a sus familias de origen, enmarcados en el derecho a ser criados por sus padres y familias biológicas, sin importar las condiciones sociales, ideas políticas y religiosas, y la comprobación de las adopciones ilegítimas generaron una distorsión y una línea de fugaen el discurso sobre la protección infantil habilitando un movimiento de subjetivación política que se retroalimentó de producciones conceptuales, intervenciones contra-institucionales y militantes.
La CIDN alentó y viabilizó la constitución de lo que Fonseca y Cardarello (2005) llamaron un frente discursivo91 que posibilitó articular posiciones de diferentes actores y condensar una serie de postulados a favor de la des-
90Los artículos 7, 8 y 11 de la Convención son conocidos internacionalmente como los “artículos argentinos”; los mismos fueron introducidos en el texto por la participación de la delegación argentina. Conocida la actividad realizada por las Abuelas de Plaza de Mayo, se dio visibilidad a la problemática y se introdujo una dimensión de la identidad que no se limitó al reconocimiento del nombre y la nacionalidad sino al derecho de ser inscripto en el momento de su nacimiento y de conocer a sus padres y ser criado por ellos garantizando la preservación de los vínculos de origen. De esta manera se obligaba a los Estados a adoptar medidas que previnieran las desapariciones forzadas de niños y niñas, como las que tuvieron lugar durante la última dictadura militar.
91Para Llovet (2011) el activismo de Unicef (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia) en el espacio local en alianza con activistas y estudiosos en los temas de derechos del niño tuvo un carácter refundador del campo de estudios sobre la infancia.
judicialización de la pobreza92, la des-institucionalización de niños y niñas, la vigencia del estatuto de sujetos de derechos, especialmente a la participación, a la libre expresión y a ser oídos (Art. 12,13) y que su palabra sea tenida en cuenta, en contraposición a la cosificación y estigmatización de los llamados menores.Así se puso en evidencia la gestión de una crueldad bondadosa que privó y priva de la libertad a niños, niñas y adolescentes pobres, en nombre de la protección, y en el sistema de justicia penal que ha llegado a condenar a cadena perpetua a personas menores de 18 años.93
La construcción de los “paradigmas” fue el aporte de este frente a los fines de interpretar el pasado a través del paradigma de la situación irregular, y visibilizar el futuro deseado alentando la construcción del paradigma de la protección integral94.
Como planteaba Laura Musa en una entrevista del trabajo de campo (2011) para dar cuenta del proceso de sanción de la Ley 26061 del 2005:
“Cuando yo me recibí (el último año de la dictadura militar) empezamos a trabajar en el campo de lo social y uno encontraba muchísimos problemas. La casuística se repetía continuamente, las mujeres nos decían “me sacaron un hijo”; esta en Retiro, Constitución, y comenzabas a rastrear ¿dónde estará ese chico? ¿Estará en los institutos de menores? Entonces ahí vi la cara brutal de la justicia para un universo que no era el universo que uno estudiaba en la facultad, era como un mundo obscuro que no estaba iluminado por la legislación, ni por la política. Entonces uno iba a tribunales, empezabas a dar unas vueltas, uno veía primero la madre desesperada porque su hijo no aparecía, y la gente misma te decía nombres: está en el San Martín, y fue todo como sumergirse en un mundo donde uno
92Con la desjudicialización de la pobreza se hizo alusión a que las causas civiles que los juzgados de menores llevaban adelante eran protagonizadas por familias pobres que dejaban en evidencia las dificultades que tenían para resolver los cuidados de sus hijos e hijas.
93Según García Méndez, las sentencias a reclusión perpetua ponen en evidencia la cara más oscura del tratamiento del conflicto social con los adolescentes pobres que cometen delitos. A su vez, la referencia a la crueldad bondadosa hace alusión a la privación de la libertad como forma de
protección a la que varios fallos de la justicia argentina argumentaron tomando como base el decreto de la dictadura 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad). Para ampliar la información sobre los fallos y estas lecturas ver la pagina de Fundación Sur. También García Méndez (2003).
sabía que los chicos podían estar atrapados en el sistema estatal sin que la mamá, que era quien tenía la patria potestad, que a veces eran solas, o algún papá, no fueran notificados por nadie. O sea, nada de debido proceso; además nosotros, que veníamos de la democracia, estábamos todos muy influidos por el Estado de derecho, debido proceso, queríamos reclamar hasta que el azúcar tuviera la cantidad de gramos que tenía; el imperio de la ley para nosotros era muy importante; generaciones más cercanas a la tuya, y está muy bien, lo dan como un hecho más natural, pero en ese momento todo era cómo recuperar”.
La oscuridad de los laberintos judiciales en contraposición del debido procesoy el imperio de la ley que de estos sectores se comenzaba a sostener se enlazó con procesos de movimientos sociales que hicieron visibles otras desigualdades y opresiones vigentes que contribuyeron al resquebrajamiento del complejo tutelardel ensamblaje moderno.
Por un lado, los movimientos feministas dieron forma y visibilizaron las situaciones de violencia intrafamiliar y abuso sexual infantil. La irrupción de lo femenino (Roudinesco, 2010), un verdadero desorden del orden vigente (Levín, 2010), puso en el centro de la esfera pública lo que estuvo históricamente silenciado en la esfera privada argumentando las desigualdades de las sociedades patriarcales, el sufrimiento y destrato hacia las mujeres y la necesidad de protección del Estado en estos casos. Por otro, la igualación de derechos civiles en el ámbito doméstico referidos a la patria potestad y la posibilidad del divorcio95 constituyeron aspectos importantes que implicaron una mayor soberanía en las decisiones de las mujeres respecto al matrimonio y la relación con sus hijos e hijas.
Simultáneamente a este proceso, es importante remarcar que durante las décadas del ochenta y el noventa, a partir de la caída de la sociedad salarial, la flexibilización laboral y las desregulaciones introducidas por las reformas neoliberales, las mujeres comenzaron a tener cada vez más protagonismo en el
95Reformas del Código Civil a través de la Ley 23.264 de 1985 sobre Patria Potestad compartida y Ley 23515 de 1987 sobre Divorcio Vincular.
mercado de trabajo dejando atrás paulatinamente la exclusividad del rol doméstico.
Estos discursos y prácticas que fueron desacoplando los roles atribuidos que constituyeron la familia nuclear dieron lugar a una fractura irreversible, por un lado, entre el deseo de femineidad y el deseo de maternidad, el deseo de gozar y el deber de procrear; por el otro, permitieron una contraposición a la sacralidades y moralidades ligadas a la crianza infantil y las relaciones conyugales, dando lugar a la aceptación cada vez mayor de diferentes conformaciones familiares96 como las uniones libres, las familias ensambladas o las homoparentales97.
En síntesis, las familias fueron perdiendo las rigideces del modelo hegemónico de la modernidad, y se puso en evidencia que en ocasiones se trata de un lugar donde el despliegue de las relaciones de poder atenta contra la vida de las personas, mayoritariamente mujeres, niñas y niños, que la conforman. Al mismo tiempo ha tomado características heterogéneas ya que se relativizan las moralidades que atravesaban las uniones conyugales ligadas al matrimonio y la legitimidad de los nacimientos. Sin embargo, estos desplazamientos no han disminuido las valoraciones que a ellas se adjudica, por el contrario, puede comprobarse que mientras se han intensificado las flexibilizaciones del modelo familiar hegemónico de la modernidad asistimos a una revalorización de sus funciones protectoras de la niñez.
En este sentido la CIDN en su preámbulo argumenta el convencimiento de que la familia es un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños. A su vez expone que, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, el niño debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Ambos padres o los representantes legales son los responsables primordiales de la crianza y el desarrollo de los niños y niñas (art.18).
96Para ampliar sobre las nuevas formas de organización familiar ver Arriagada (2002: 143-161 y 2007: 9-22).
97 Particularmente, la visibilidad de las parejas homosexuales y la lucha por la igualación de derechos a partir de la posibilidad de contraer matrimonio desde la sanción de la llamada Ley de Matrimonio Igualitario (26618/2010), a lo que se suma la posibilidad del reconocimiento legal de ambos padres o madres y su registro en las partidas de nacimiento de los niños y niñas nacidos de las uniones a través de técnicas de fertilización o del alquiler de vientres; o de las posibilidades de adopción a través del reciente decreto presidencial 1006/2012, dan cuenta de las contraposiciones referidas a los ideales de familia y de la radicalidad de los cambios de las moralidades en disputa.
Como vemos, el acento no está puesto en quien ejerce la patria potestad, el afianzamiento del binomio madre-hijo, o las dimensiones de su conformación como sí apreciábamos en el ensamblaje anterior, tanto en las intervenciones gubernamentales que se proponían la profilaxis del abandono, como las que asumían la necesidad de una modernización cultural y el aprendizaje de los roles parentales. Lo central es que las familias encuentren la forma de autogestionarse a si mismas de manera activa cumpliendo con las expectativas sociales de su reproducción.
Así, en el ensamblaje pos social se puede apreciar la disminución de las acciones gubernamentales que se dirigen directamente al bienestar de niños y niñas a través de instituciones que prestan servicios y el incremento y afinamiento de las tecnologías de evaluación de las capacidades protectoras de las familias. A su vez, se acrecientan las familias alternativascomo tecnología de reemplazo de los dispositivos disciplinaresque tienden a desaparecer.